Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2023

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230404-91

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

91
Lozoya. Régimen económico. Calendario fiscal

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 15 de marzo de 2023, con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 45 de la Ley 39/215, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, ha aprobado el calendario fiscal de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva del Ayuntamiento de Lozoya para el ejercicio 2023, así como la exposición pública de los Padrones tributarios o matrículas y los anuncios de cobranza, en los siguientes términos:

CALENDARIO FISCAL DE COBRO EJERCICIO 2023

— Período de cobranza en voluntaria del 30 de abril al 30 de junio de 2023:

• Impuesto de vehículos de tracción mecánica 2023 (IVTM).

— Período de cobranza en voluntaria de 1 de agosto al 30 septiembre de 2023:

• Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica 2023 (IBI).

• Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales 2023 (BICES).

• Impuesto de actividades económicas 2023 (IAE).

Los padrones anteriores estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de inicio del periodo voluntario y los obligados tributarios podrán examinarlos durante ese plazo y podrán presentar, si procede, contra las deudas tributarias que los mismos contienen, el correspondiente recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la Sr. alcalde-presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo de exposición pública, todo ello de conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

La información relativa a los datos de los padrones o matrículas, en aplicación del deber de confidencialidad de la información tributaria, solamente se facilitará al obligado tributario o su representante.

En cualquier caso, el Ayuntamiento garantizará la confidencialidad de los datos de carácter personal, protegidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, así como el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria establecido en el artículo 95 de la Ley General Tributaria.

Se establecen las siguientes normas para hacer efectivo el pago, así como el Anuncio de cobranza:

a) El plazo de pago en periodo voluntario será:

— Del 30 de abril al 30 de junio de 2023 (IVTM).

— Del 1 de agosto al 30 septiembre de 2023 (IBI, BICES, IAE).

b) Medios de pago: Los medios de pago serán los que figuren en el documento facilitado a tal efecto (artículo 34 del Reglamento General de Recaudación). Con carácter general serán:

— Domiciliación bancaria: las órdenes de domiciliación deberán comunicarse con una antelación de al menos dos meses antes del comienzo del período de cobro. (artículos 25.2 y 38 del Reglamento General de Recaudación).

c) Lugares, días y horas de ingreso:

— Oficina de CaixaBank de Lozoya o en cualquier oficina de CaixaBank, entidad colaboradora, en la cuenta restringida de recaudación.

— Oficina de Recaudación, en el propio Ayuntamiento, los días y en el horario habilitado al respecto. Se publicará mediante edicto los días y horas, con carácter previo al inicio del periodo voluntario.

d) Se advierte a los obligados tributarios de que, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y 113 del Reglamento General de Recaudación.

Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria.

En Lozoya, a 23 de marzo de 2023.—El alcalde, Carlos Ruiz González.

(01/5.090/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230404-91