Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230404-69

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
Alcalá de Henares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Acuerdo de 17 de mayo de 2023, de la Junta de Gobierno Local, por el que se convocan Ayudas destinadas al Sector del Taxi del municipio de Alcalá de Henares, con motivo del COVID-19, año 2023.

N.o de BDNS 684275

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex ):

Primero. Beneficiarios.—Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

— Ser titular de licencia municipal para el ejercicio de taxi, expedida por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y contar con la correspondiente autorización de transporte interurbano en vehículos de turismo.

— Encontrarse dada de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

— No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con esta administración, con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud y su incumplimiento es motivo de exclusión.

Segundo. Finalidad.—Regular la concesión de una línea de ayudas para reducir el impacto económico de los daños económicos en los posibles perjuicios económicos que puedan haber padecido los titulares de licencia de autotaxi, del municipio de Alcalá de Henares, para paliar el impacto del COVID-19.

Acciones objeto de ayuda:

— Línea 1: gastos derivados de la adaptación de vehículos Auto-Taxi al transporte de personas con movilidad reducida; en Régimen de Concurrencia Competitiva.

A través de esta línea se busca dar respuesta a una necesidad de interés social para hacer frente a una medida para promover y favorecer el cumplimiento de la normativa reguladora de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, con especial atención al fomento del transporte público con motivo del COVID-19. Constituye el objeto de la presente línea de ayudas, la adaptación de un vehículo-taxi, al transporte de personas con movilidad reducida, siempre que se trate de vehículos nuevos o usados en servicio, que no tengan una antigüedad superior a 2 años. Vehículos de carretera. Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida. Capacidad igual o menor a 9 plazas, incluido el conductor.

Las solicitudes presentadas se valorarán atendiendo a los siguientes criterios: Fecha de matriculación del vehículo y antigüedad en la adquisición de la licencia.

— Línea 2: gastos de carácter no inventariable, necesarios para el desarrollo del Taxi; en Régimen de Concurrencia No Competitiva.

Serán subvencionables los siguientes gastos: cuotas a la seguridad social del trabajador/a por cuenta propia o autónomo/a titular de la licencia.

Gastos por pólizas de seguro obligatorias para el desarrollo del servicio de taxi.

Adquisición de material fungible destinado a los Equipos de Protección Individual o la adopción de medidas higiénico sanitarias tendentes a combatir la propagación o el contagio por el COVID-19. Entre otros gastos, se incluyen las mascarillas, protección ocular antisalpicaduras, batas resistentes a líquidos, guantes desechables, alfombras desinfectantes, mamparas de protección, desinfección de los vehículos auto-taxi y similares.

Los ocasionados por el mantenimiento de los vehículos del servicio de autotaxi y los ocasionados por la compra de combustibles para la realización del servicio de autotaxi.

Instalación de sistema de vídeo vigilancia en el interior del taxi, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17 de la ordenanza municipal reguladora del taxi.

Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 17 de marzo de 2023, publicadas en la página web http://www.ayto-alcaladehenares.es

Cuarto. Importe.—Importe máximo de la convocatoria: 40.000 euros.

La Línea 1 está dotada con un importe máximo de 6.000 euros por titular de licencia de taxi, con un importe máximo total de 12.000 euros. El porcentaje de la subvención podrá ser de hasta el 100 por 100. Queda limitada a 1 solicitud de ayuda por persona física titular de licencia de auto taxi.

La Línea 2 está dotada con un importe máximo de 420,00 euros por titular de licencia municipal para el ejercicio de taxi, expedida por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, con un importe máximo total de 28.000 euros y se corresponde con la división del importe de la convocatoria de esta línea de ayudas, entre el número de licencias actualmente existente (71). El porcentaje de subvención podrá ser de hasta el 100 por 100.

En los casos de solicitantes que sean titulares de más de 1 licencia de auto taxi, la cuantía de la misma se repartirá de la siguiente manera:

— Porcentaje de subvención de 100 por 100 de los gastos justificados, para la primera licencia (420 euros).

— Porcentaje de subvención de 50 por 100 de los gastos justificados, para la segunda licencia (210 euros).

— Porcentaje de subvención de 30 por 100 de los gastos justificados, para la tercera licencia (126 euros).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Será de quince días hábiles a partir del día siguiente al registro de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Sexto. Otros datos.—Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Por el contrario, resultarán incompatibles con cualesquiera otras de naturaleza similar, cuya financiación también corra a cargo del vigente presupuesto municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

En ningún caso se considerará subvencionable el IVA soportado en las correspondientes facturas.

Serán gastos subvencionables, aquellos que se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de finalización del período de justificación de la subvención.

Entre las obligaciones de las personas beneficiarias, recogidas en el apartado 7 de las Bases, está la de que, en el caso de la Línea 1 de ayudas, las personas beneficiarias deberán: Destinar el vehículo para prestar el servicio de taxi del municipio de Alcalá de Henares, adscribiendo el vehículo a la licencia municipal de autotaxi. Mantener la titularidad del vehículo y su destino efectivo a la actividad de taxi durante, al menos 5 años, excepto en el supuesto de que después de autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas y Conservar en buen estado el vehículo adaptado.

Alcalá de Henares, a 27 de marzo de 2023.—El concejal-delegado de Movilidad y Transporte, Alberto Blázquez Sánchez.

(03/5.286/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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