Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2023

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230404-102

Páginas: 33


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

102
Pinto. Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza zonas verdes

Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2022, se acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora de la limpieza y el mantenimiento de zonas verdes, parcelas municipales y mobiliario en zonas verdes en el término municipal de Pinto.

Asimismo, con fecha 23 de febrero de 2023, al no presentarse alegaciones durante el período de exposición pública, el alcalde decretó elevada a definitiva la aprobación inicial que ha sido remitida a la Delegación de gobierno de la comunidad de Madrid y a la Dirección General competente en materia de régimen local de la Comunidad de Madrid.

En cumplimiento a lo dispuesto en la legalidad vigente, se publica el texto íntegro de la ordenanza, que también puede ser consultado en tablón de Edictos del Ayuntamiento de Pinto y en el portal de transparencia.

ANEXO I

REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES, PARCELAS MUNICIPALES Y MOBILIARIO EN ZONAS VERDES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La protección del medio ambiente constituye, en nuestros días, una preocupación unánimemente sentida por la generalidad de los ciudadanos y por todas las esferas de la Administración Pública. En consonancia con este sentir, el artículo 45 de nuestra Constitución proclama el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como, el deber genérico de conservarlo. Este mismo artículo señala también la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales, proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

Esta especial inquietud en el ámbito medioambiental se ha traducido en diversas adhesiones y colaboraciones del Ayuntamiento con organismos nacionales e internacionales que promueven el desarrollo sostenible. En este sentido cabe citar entre otros, la firma en 1995 de la Carta de Aalborg de las Ciudades y Pueblos Europeos hacia la Sostenibilidad, las posteriores aprobaciones tanto del Acuerdo de respaldo político a la Agenda Local 21, como del Plan de Acción Ambiental de la Agenda 21, en proceso de transformación actual a Agenda 2030, el Plan de Acción por el Clima y la Energía Sostenible (PACES) y la Agenda Urbana Pinto 2030.

Las zonas verdes, y el arbolado son un elemento esencial en el entramado urbano, tanto desde una perspectiva estética y paisajística como para mejorar las condiciones de habitabilidad y la calidad de vida de los ciudadanos. Es esencial para garantizar la vida de la ciudad, y por ello debe ser valorado, planificado y gestionado adecuadamente.

Pinto se sitúa en el centro de España, a 18 km de Madrid. Una parte del territorio de Pinto, en particular el suelo rústico, se encuentra dentro del LIC Vegas, cuestas y páramos del Sureste de Madrid, de la ZEPA Cortados y cantiles de los ríos Manzanares y Jarama, así como del Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama. Igualmente, tiene en su término local protecciones supramunicipales por la existencia en el término municipal de arroyos y vías pecuarias.

El caso urbano de Pinto, por su parte, tiene una variada tipología de zonas verdes, contando con una superficie importante de zonas verdes que se extiende desde pequeñas plazas ajardinadas integradas en el tejido urbano, espacios verdes vecinales, y parques de tamaño medio y un gran parque urbano. El sistema de espacios verdes tiene una importante dotación de metros cuadrados por habitante, por encima de los estándares recomendados.

Pinto alberga, por tanto, un importante patrimonio verde, que precisa una adecuada gestión y conservación.

El Ayuntamiento de Pinto dispone de una Ordenanza de protección y fomento del arbolado de Pinto, que desarrolla y complementa a la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.

Este Reglamento es un primer paso en la protección del patrimonio verde y azul de Pinto, pero que no puede quedar aislada.

Es preciso un marco más amplio y ambicioso, que establezca los criterios de protección, gestión, conservación, mejora y fomento de todas las zonas verdes, jardines y zonas arboladas, con una visión integradora y de conjunto, y que oriente la actuación municipal en este ámbito en un futuro.

Son metas a medio plazo del Ayuntamiento de Pinto disponer de un plan de biodiversidad, de un plan Fitosanitario cero y de un Plan Director de protección, uso y gestión de zonas verdes, parques, jardines y arbolado.

El presente reglamento viene a completar las previsiones existentes y en redacción o planificadas, en lo relativo a la forma de prestar el servicio.

De igual forma, el Reglamento regula la limpieza y mantenimiento de una buena parte de los elementos de mobiliario urbano ubicados en las zonas verdes.

Por lo indicado, el Ayuntamiento de Pinto, a través de la Concejalía Delegada competente, dentro de su política ambiental, considera fundamental una política dirigida a la adecuada gestión y mantenimiento de las zonas verdes y ello con enfoque sostenible, en favor de la maximización de los servicios ecosistémicos que prestan y la mejora de la biodiversidad con criterios de sostenibilidad, funcionalidad y resiliencia.

El Ayuntamiento de Pinto redacta un texto a través del que desea regular, dentro de sus competencias, el funcionamiento mediante un reglamento general que le aporte estabilidad y siente las bases adecuadas de la forma de prestar el servicio. Por tanto, el presente reglamento ordena las operaciones de limpieza y mantenimiento de zonas verdes y elementos de mobiliario en ella ubicados.

Dentro de los objetivos perseguidos por este Reglamento se encuentra garantizar un espacio público de calidad, lo que conlleva, tanto para la Administración como para la ciudadanía, el adoptar una actitud corresponsable en las estrategias de mantenimiento y mejora de zonas verdes y cuidado del mobiliario.

El Reglamento se redacta en virtud de la competencia se atribuye al municipio el artículo 25.2, así como, la obligación de prestar por sí o terceros, los servicios públicos en esta materia derivada del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

De igual forma, surge para dar cumplimiento a las exigencias legales de tener regulados los servicios públicos previstos en los artículos 30 y siguientes del Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales, así como las previsiones del artículo 284.2 de la Ley 9/2017, que establece que antes de proceder a la contratación de una concesión de servicios, en los casos en que se trate de servicios públicos, deberá haberse establecido su régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.

Asimismo, pretende dar cumplimiento al artículo 85.2, Ley 7/1985, y tener reglamentado el servicio de tal forma que, posteriormente, permita elaborar una memoria justificativa y un estudio económico y para acreditar la sostenibilidad y la eficiencia del servicio.

Por tanto, no hay ninguna alternativa viable a la redacción de esta norma.

La norma se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En particular, se ajusta a los principios de necesidad dada la exigencia explicada en la exposición de motivos de redactar este Reglamento y teniendo en cuenta que la regulación del servicio objeto de este reglamento forma parte de la protección del medio ambiente y el derecho a un medio ambiente adecuado razón de interés general en que se fundamenta esta norma.

Se adecúa, igualmente a los principios de eficiencia y eficacia, siendo esta el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos planteados.

De igual forma, se ajusta al principio de proporcionalidad como forma de alcanzar los objetivos del reglamento.

El reglamento respeta y respetará el principio de transparencia realizando las publicaciones e informaciones públicas legalmente necesarias, así como el de seguridad jurídica al respetar, además de los principios ya indicados, el principio de legalidad, jerarquía, irretroactividad de la norma no favorable e interdicción de la arbitrariedad.

La gestión del servicio objeto de este Reglamento podrá llevarse a cabo en los términos previstos en el artículo 85 de la LRBRL. Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse en la forma más sostenible y eficiente de entre las enumeradas a continuación:

A. Gestión directa:

a) Gestión por la propia Entidad Local.

b) Organismo autónomo local.

c) Entidad pública empresarial local.

d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.

B. Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

El Reglamento se divide en título, capítulos, artículos y disposiciones. En concreto, el Reglamento tiene VIII títulos, 78 artículos, 1 disposición transitoria, y 1 disposición final. Se quiere, con ello, ofrecer una ordenación detallada que abarque los distintos aspectos de la materia objeto de regulación.

El Reglamento no supone un impacto económico, ni supone afección alguna a los ingresos o gastos presente o futuros. Tampoco se estima que exista impacto negativo alguno por razón de género, en la infancia y adolescencia y en la familia, ni de carácter social o medio ambiental o de igualdad de oportunidades, discriminación o accesibilidad universal de las personas con diversidad funcional.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—1. El presente Reglamento regula la limpieza y el mantenimiento de Parques, jardines y todos sus elementos vegetales, arbolado público de alineación, otras zonas asimilables del suelo urbano del municipio de Pinto, elementos de parte del mobiliario en zonas verdes, así como el mantenimiento de zonas verdes de equipamientos y parcelas municipales sin uso específico y parcelas municipales rústicas.

2. Este mantenimiento de las zonas verdes incluye, en todo caso:

a) El mantenimiento de todas las zonas verdes y elementos vegetales y asimilables en suelo urbano.

b) El mantenimiento de las zonas verdes privadas de uso público.

c) El mantenimiento de las zonas verdes en rotondas, medianas, jardineras, fuentes, ecopasarelas y asimilables.

d) El mantenimiento de zonas terrizas, acolchadas y otras coberturas naturales y artificiales y asimilables del municipio.

e) El mantenimiento de zonas verdes y arbolado en el interior de los equipamientos municipales (colegios públicos y resto de equipamientos públicos municipales o de mantenimiento municipal).

f) El mantenimiento de la red de riego y abastecimiento de agua, así como ejecución del riego manual del arbolado de alineación y jardineras y macetas donde no exista red de riego.

g) Mantenimiento de drenajes de zonas verdes superficiales.

h) Escarda de vegetación espontánea en cualquier zona dura pública del suelo urbano residencial y polígono de La Estación.

i) El mantenimiento y limpieza césped, terrizo o la arena de las áreas infantiles, áreas caninas, biosaludables, work out y fitness sobre superficies blandas.

j) La limpieza de todas las zonas indicadas en los apartados anteriores y fuentes públicas ornamentales y de beber.

k) Apertura de los parques con cierre.

l) Limpieza y Mantenimiento de zonas comunitarias para compostaje.

m) Retirada de nidos potencialmente peligrosos para la seguridad vial ubicados en arbolado del ámbito del servicio.

n) Paneles informativos relativos a riego/césped y todos los carteles y elementos de señalización relacionados con los sistemas de riego en conservación.

o) Mantenimiento de los huertos urbanos.

p) Limpieza y alimentación de la jaula de pavos del parque municipal.

q) El mantenimiento de los hoteles de insectos, casas de murciélagos y otros elementos que promuevan la biodiversidad.

r) Mantenimiento de inmuebles y casetas de enseres de jardinería adscritos al servicio.

3. La limpieza y mantenimiento del lago del Parque Municipal (antes Juan Carlos I) y otras de similares características.

4. El mantenimiento y limpieza en suelo rústico y parcelas municipales sin uso específico incluirá:

a) El mantenimiento y limpieza de parcelas municipales verdes, de equipamiento y servicios urbanos sin uso específico o con características específicas de mantenimiento extensivo en el suelo urbano de Pinto, incluido, en su caso, el arbolado en ellas existente.

b) El mantenimiento y limpieza de parcelas municipales en suelo rústico incluido el arbolado en ellas existente.

5. El mantenimiento de los elementos de mobiliario en zonas verdes incluye, en todo caso:

a) El mantenimiento y limpieza de los elementos, vallado y mobiliario así como del caucho, césped, terrizo o la arena de las áreas infantiles, áreas caninas, biosaludables, work out y fitness sobre superficies blandas.

b) El mantenimiento y limpieza del mobiliario urbano (entre otros, bancos y papeleras, incluidos en áreas verdes en el ámbito del servicio. Se incluyen aquí, el mantenimiento de bancos y papeleras en el parque municipal (antes, Juan Carlos I), Nicolás Fúster, Parque Norte, Gabriel Martín, Egido, Buenos Aires y Sonia Guarch y los 4 parques de la Tenería II y los bancos y papeleras ubicadas en areneros y áridos en paseos y zonas verdes y equipamientos de cualquier zona urbana del municipio.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. El servicio de mantenimiento de zonas verdes se desarrollará, principalmente, en el suelo calificado como Urbano residencial.

2. De igual forma, el servicio se prestará en el suelo urbano industrial cuyo mantenimiento corresponda al municipio y, en concreto, a día de hoy, en el polígono de la estación, Río Odiel, Paseo de las Artes y parcelas municipales sin uso ubicadas en los polígonos industriales.

3. Asimismo, se prestará el servicio, en suelo rústico municipal de acuerdo a este Reglamento.

Art. 3. Exclusiones.—Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este reglamento los siguientes:

a) El mantenimiento de las pavimentos duros: zonas pavimentadas, adoquinadas, hormigonadas o asimilables de los parques, zonas verdes o paseos municipales, incluidos los correspondientes a carriles bici. Con la excepción de la retirada de vegetación espontánea.

b) El mantenimiento del mobiliario urbano (bancos y papeleras) ubicado en zonas pavimentadas, salvo en los parques que tengan una entidad por si mismos indicados en el artículo 1 y los ubicados en areneros y áridos.

c) La limpieza de residuos de alcorques que se desarrollará por el servicio de limpieza viaria.

d) El mantenimiento de zonas verdes y asimilables en polígonos industriales que sean objeto de mantenimiento por las Entidades Urbanísticas de Conservación sin perjuicio de las previsiones específicas a ellas aplicables de este Reglamento.

e) El mantenimiento de espacios deportivos al aire libre sobre suelo duro, tales como skate park, canchas de baloncesto y fútbol.

f) Vallados perimetrales de las zonas verdes, de cualquier naturaleza y material.

g) Muros y muretes de cualquier material y dimensión.

h) Alumbrado.

i) Mantenimiento de cartelería y señalética de cualquier tipo, incluidas las placas y señalización conmemorativa, así como muppies, salvo los expresamente previstos en este reglamento.

j) Los equipamientos públicos que sean objeto de contratos, arrendamientos, encomiendas o adjudicaciones que incluyan la limpieza y mantenimiento de las zonas verdes que lo conforman.

k) Puentes y pasarelas de cualquier naturaleza y material, incluso los de carácter meramente ornamental.

l) Rejillas y otros elementos de saneamiento.

m) Hidrantes.

TÍTULO II

Mantenimiento de zonas verdes en Pinto

Capítulo I

Aspectos generales del mantenimiento de zonas verdes

Art. 4. Exigencias del reglamento.—1. Todas las exigencias de este reglamento se entienden como mínimas y, sin perjuicio del mayor detalle o exigibilidad que pueda llevar a cabo la administración municipal o sus entidades instrumentales en los supuestos de gestión directa de los servicios o que pueda preverse en el marco de la licitación en caso de gestión indirecta de los mismos.

2. Todas las referencias a prestador del servicio se realizan de forma general sin prejuzgar la forma de gestión.

Art. 5. Prestaciones del reglamento.—1. Todas las prestaciones exigidas en este reglamento se cumplirán ya se realicen los distintos servicios de forma conjunta o separada.

2. Todas las prestaciones conjuntas o separadas incluirán un plan de mantenimiento y calidad.

Capítulo II

Inventarios y distribución en la gestión de las zonas verdes

Art. 6. Inventario de zonas verdes y sus elementos.—1. El servicio deberá durante el primer trimestre de su puesta en marcha realizar una actualización o, en su caso, un inventario de las zonas verdes, fincas o parcelas del municipio.

2. El inventario deberá incluir el ámbito territorial y la tipología de los espacios verdes en los que se va a realizar el inventario y la tipología de mantenimiento que se va a realizar en cada una de ellas, realizando una diferenciación pormenorizada del tipo de superficies que componen cada una de las zonas verdes.

3. Se incluirán fichas descriptivas técnicas de cada una de las zonas del municipio, en el que se incluya con el mayor detalle tanto gráfico como descriptivo, los elementos presentes en las distintas zonas verdes. Las fichas del inventario deberán indicar, como mínimo, la localización de la zona verde, del tipo de zona verde, y de los elementos que la componen (número de elementos, dimensiones de cada elemento, especie/material, estado vegetativo y fitosanitario, fotografías, etc.).

Art. 7. Inventario de arbolado y arbustiva.—1. El Ayuntamiento de Pinto dispone de un inventario digitalizado de arbolado urbano. Durante el primer trimestre de puesta en marcha del servicio se deberá realizar una actualización de este inventario de arbolado urbano del municipio, incluyendo los posicionamientos y ejemplares que, en caso de que no estuvieran en el inventario, fueran objeto de mantenimiento.

2. La realización de este inventario se ajustará, en lo no previsto en este Reglamento, a las directrices establecidas por el órgano municipal competente en materia de medio ambiente urbano.

3. Este inventario debe incluir todas las posiciones arboladas pertenecientes a las especies arbóreas existentes en las zonas del término municipal objeto de este Reglamento; árboles y arboledas, así como los árboles muertos, decrépitos y todos los alcorques que actualmente se encuentran sin árboles.

4. Para la realización del inventario deberán disponer de un sistema de información geográfica (SIG) compatible y accesible para el Ayuntamiento de Pinto en el cual deberán plasmar toda la información recogida, y se encargarán de su creación, mantenimiento y actualización de manera continuada.

5. La implantación del SIG incluirá la carga inicial de datos, la comprobación y corrección de los mismos.

6. Este inventario deberá tener conjuntamente un sistema de control de calidad del mismo para garantizar la fiabilidad de los datos recogidos y debe tener en cuenta: la revisión de muestras seleccionadas al azar, la automatización de procesos y chequeos automatizados de detección de errores e incongruencias, el contraste de información gráfica y alfanumérica, la revisión sistemática y pormenorizada de determinados aspectos del inventario.

7. El inventario de arbolado se actualizará continuamente, incluyendo los trabajos que se realizan en cada árbol y su crecimiento. Se completarán para cada árbol con los siguientes conceptos, como mínimo:

a) Análisis de su estado vegetativo y fitosanitario general.

b) Estado de seguridad: control y seguimiento.

c) Actuación: tipo de poda (de limpieza, de formación, de mantenimiento…).

d) En los individuos más representativos los trabajos de arboricultura especial o de arboricultura de seguridad.

e) Datos dendrométricos completos.

f) Índice de riesgo de caída cuantificado o mediante el empleo del Método VTA (Mattheck y Breloer, 1994), el más usado en Europa. Que está basado en los principios de la Biomecánica arbórea.

g) Estas fichas tendrán un carácter continuo y abierto incluyendo en ella todas las incidencias y trabajos de manera que pueda consultarse en cualquier momento y generar los informes que se soliciten así como las estadísticas que sean necesarias extraer de las bases de datos generadas.

7. Se deberá realizar un inventario de la arbustiva con los criterios descritos con respecto al arbolado urbano.

Art. 8. Inventario y plan de la red de riego.—1. Es obligatorio disponer de una red de riego completa, digitalizada y actualizada. Al inicio de cada período que corresponda del servicio se entregarán planos de detalle de la red de riego digitalizados y realizará un inventario inicial digitalizado que incluirá todos los puntos de abastecimiento de agua, localización, fotos de contadores y de los elementos de la red de riego en cada tipología de zona verde, indicando sus características, estado y funcionalidad. Se deberán aportar estos planos totalmente actualizados una vez al año.

Esta documentación diferenciará la red de riego de agua y la red de riego de agua regenerada allí donde exista.

2. Se respetará la red de riego existente comunicándose cualquier actuación que se vaya a realizar sobre la misma al objeto de que se compruebe su adecuación y su capacidad. De igual forma, se incluirán en el inventario cualquier modificación.

Art. 9. Inventario del mobiliario.—1. El Ayuntamiento de Pinto dispone de un inventario no digitalizado de las áreas infantiles, biosaludables, áreas caninas y deportivas del municipio. Durante el primer trimestre del servicio de mantenimiento de elementos de mobiliario se deberá realizar un inventario digitalizado del mobiliario, incluidas áreas infantiles, biosaludables, áreas caninas, deportivas del municipio, bancos, papeleras y restantes elementos de mobiliario objeto de este reglamento.

2. Este inventario incluirá un estudio inicial diagnóstico del cumplimiento de la normativa aplicable a las distintas áreas.

Art. 10. Análisis de la situación, distribución de medios y programa de gestión.—1. Las zonas verdes se mantendrán y el servicio se dimensionará teniendo en cuenta las necesidades de Pinto y de sus distintas zonas y los inventarios actualizados. Para ello, se establecerán las zonas que se considere oportuno del municipio tras un análisis de detalle teniendo en cuenta, principalmente:

a) Localización de los terrenos.

b) Características de la zona verdes y sus elementos vegetales.

c) Características del mobiliario y su estado.

d) Relación con el patrimonio histórico, artístico y arquitectónico.

e) Morfología del terreno: relieve, pendientes, formas.

f) Características físicas y químicas del suelo.

g) Disponibilidad hídrica (cercanía a redes de riego existentes, pozos, etc.).

h) Titularidad de la propiedad.

i) Designación de Islas de biodiversidad.

j) Proximidad a otras áreas verdes y relación con las mismas.

k) Condicionantes paisajísticos que influyan en el diseño o selección de especies.

l) Usos actuales del espacio.

m) Demanda social, necesidades y usos potenciales.

n) Necesidades de protección a elementos vegetales o de otra índole.

2. Una vez desarrollado el análisis previo se pasará a establecer los criterios de distribución de los medios materiales y personales. Los criterios de planificación y de distribución en el espacio deberán tener en cuenta la necesidad de adaptarse al paisaje del entorno y al entramado verde de la ciudad y se basarán en principios de sostenibilidad, obteniendo espacios de la máxima calidad ambiental y paisajística con un uso eficiente de los recursos naturales y respetando la capacidad de carga de la zona verde en cuestión, de manera que se garantice su permanencia en el tiempo para uso y disfrute de generaciones futuras.

Se presentará para cada labor a realizar en el mantenimiento de zonas verdes un programa de gestión que incluya las zonas, un calendario y tiempo de cada labor, con los rendimientos medios de las labores manuales y mecánicas, dosis y materiales en las labores y tipos y superficies donde actúan.

3. Los medios propuestos y el programa de gestión irá dirigida, entre otros, a:

a) Mejora de la plantilla y recursos laborales: mejorar el número, la distribución y organización por las zonas verdes. Horarios y turnos de trabajo, dotación de equipación, personal directo e indirecto (asistencia técnica y especialista) y programa de formación.

b) Vehículos y maquinaria: descripción de los medios a emplear. Características técnicas y ambientales. Distribución y adopción en función de las actuaciones y las zonas verdes.

c) Proximidad laboral al centro de trabajo.

d) Mejor funcionamiento del servicio.

e) Instalaciones para presentación del servicio.

f) Mejor rendimiento.

g) Condiciones laborales adecuadas y limpieza y salubridad.

4. El responsable de prestar el servicio deberá proporcionar, igualmente, un plan obras de restauración, operativo, mejora y tecnificación de las redes de riego de las zonas verdes, teniendo en cuenta la modernización de los sistemas de riego, control del gasto de agua, modernización de los elementos que componen la red de riego, y un cuadro técnico que valore su eficiencia, la adaptación a cada zona, la demanda real y la existente en la actualidad que prevea un análisis histórico de los datos de consumo y de la superficie regada para su gestión telemática. Este plan debe incluir los medios materiales y recursos humanos que se van a emplear. Las actuaciones en él contempladas deberán ir encaminadas a la adaptación y gestión de las redes de riego con técnicas más eficientes y homogeneización de los sectores de riego, automatización de los sistemas de riego, adaptación de las superficies regadas, conocimiento y programación de las redes de riego, etc. Este Plan deberá ser incluir la aplicación de sistemas de telegestión y control del consumo de agua de riego.

5. A efectos de este reglamento se considera temporada alta de abril a septiembre ambos incluidos y temporada baja de octubre a marzo. Sin perjuicio, de tener en cuenta a la hora de realizar las labores los ajustes necesarios requeridos por el municipio derivados del año climatológico.

Capítulo III

Principios generales ambientales

Art. 11. Principios ambientales.—1. Son de aplicación estos principios ambientales, sin perjuicio de las disposiciones específicas en cualquier otro lugar de este reglamento.

2. Este Reglamento pretende implementar un servicio que fije los requerimientos necesarios para la ejecución del servicio siguiendo un modelo de gestión acorde con unas técnicas de máximo respeto al medio ambiente urbano, avanzando hacia una ciudad más sostenible, fomentando modelos que reduzcan la dependencia de recursos y bienes externos y promuevan el uso de los recursos locales, reutilización de restos de siega y de poda, favoreciendo el equilibrio territorial.

3. Se pretende impulsar una conservación de las zonas verdes y el arbolado en favor de la maximización de los servicios ecosistémicos que prestan y la mejora de la biodiversidad con criterios de sostenibilidad, funcionalidad y resiliencia. Para ello se perseguirán los objetivos fijados por la Unión Europea, los fijados en el Plan de Acción de Agenda Urbana de Pinto y los aprobados en el Plan de Acción por el Clima y la Energía Sostenible de Pinto, en relación con los siguientes aspectos:

a) Ciclo del agua.

b) Cambio climático.

c) Consumo de energía.

d) Calidad del aire.

e) Residuos y economía circular.

f) Biodiversidad.

g) Naturalización.

4. Se establecen los siguientes principios generales:

a) Se prohibe el uso de herbicidas y pesticidas/plaguicidas en espacios públicos, privados y áreas agrícolas cercanas a zonas residenciales.

b) Con el objetivo de mantener y fomentar la biodiversidad y la naturalización en la ciudad, se reservarán determinadas zonas libres de intervención, priorizando su naturalización sin necesidad de realizar intervenciones en las mismas. Con ellas se busca, además de mantener los servicios ecosistémicos que aporta la vegetación espontánea, respetar los propios ritmos naturales y concienciar a la población de su importancia como lugares que contribuyen tanto a la protección del medio ambiente urbano como a la mejora del bienestar y la salud de toda la ciudadanía.

c) Tanto en las zonas de libre intervención, “islas de biodiversidad”, como en el resto de zonas verdes del municipio, en el caso de ser necesaria la realización de control de especies herbáceas no deseadas, como tratamientos fitosanitarios para el control de enfermedades y plagas, se emplearán métodos de control biológico.

d) Se emplearán métodos de fertilización orgánica, aprovechándose restos de podas, siegas y compostaje y, en su defecto, productos de origen natural no tóxicos ni para el ser humano, ni para el medio ambiente. Se evitará el empleo del abonado químico siempre que sea posible y reservándose este para casos excepcionales y justificados previa aprobación por los servicios técnicos municipales.

e) Se priorizarán métodos de control manual y/o mecánico en la lucha contra la procesionaria, así como el uso de trampas de feromonas. En casos excepcionalmente peligrosos para la población, muy poco frecuentes, se estudiará la aplicación de otros métodos siempre con la supervisión y justificados aprobación por los servicios técnicos municipales.

f) Se empleará la endoterapia o cualquier otro tratamiento fitosanitario que se ajuste a lo reflejado en el RD 1311/2012, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios —o normativa que lo sustituya—, para el tratamiento de la galeruca mientras no existan métodos manuales y/o mecánicos alternativos o de lucha biológica.

g) Se emplearán vehículos y maquinaria de motores eléctricos y/o híbridos en detrimento de vehículos y maquinaria de motor de combustión, siempre y cuando existan en el mercado, o salvo circunstancias excepcionales y autorizadas por los servicios técnicos municipales.

h) Uso de maquinaria con un nivel bajo de ruido, de emisiones y de consumo.

i) Las instalaciones fijas del servicio deberán mantenerse con criterios de sostenibilidad minimizando el gasto en consumos. Se priorizarán los contratos de energía verde.

j) Se fomentarán las especies de árboles y arbustos que sirvan de alimento, refugio y cría para la fauna y que estén adaptadas a las condiciones climatológicas y edáficas del municipio.

k) Se favorecerán las praderas naturales de menor consumo de agua en detrimento de las superficies de césped.

l) Se realizarán siegas diferenciadas en césped y praderas naturales.

m) Se fomentarán los alcorques vivos.

n) Se fomentará el manejo de vegetación adventicia integrándola en la infraestructura verde urbana.

o) Se adaptarán la frecuencia y calendario de los mantenimientos a los ciclos vitales de flora y fauna.

p) Se disminuirán la huella hídrica y la huella de carbono generadas por la actividad en línea con los principios de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático.

q) Se reutilizarán e incorporarán los restos de siega y de poda en línea con los principios de economía circular.

r) Uso de compost procedente de residuos recogidos selectivamente como enmienda del suelo y fertilizante.

s) Garantía de recogida selectiva de los residuos y tratamiento de los residuos orgánicos para la obtención de compost y el acolchado (mulching).

t) Empleo, cuando sea posible, de agua reciclada y aplicación de diferentes medidas para reducir la demanda de agua: acolchado (mulching), disposición de las plantas según sus necesidades hídricas o selección de plantas ornamentales adaptadas o autóctonas.

u) Se elaborará una estrategia de control y erradicación de las especies invasoras de flora y fauna exótica presentes en el municipio.

v) El método de control y gestión de plagas vegetales en zonas verdes, parques y jardines, y arbolado de gestión pública en el municipio se realizará, preferentemente, a través de métodos de lucha Integrada contra plagas. Se elaborará una Planificación plurianual para poner en marcha un Programa de Control Biológico de Plagas en las zonas verdes del municipio, mediante tratamientos tanto de carácter preventivo como correctivo. Sobre todo, en aquellas zonas que se vean afectadas directa o indirectamente por plagas perjudiciales para las plantas allí establecidas.

Capítulo IV

Tareas a realizar en el mantenimiento de zonas verdes urbanas

Art. 12. Tareas a realizar en el césped de todas las zonas verdes objeto de este Reglamento.—1. En las zonas verdes con césped se realizarán, cuanto menos, las siguientes tareas con las siguientes frecuencias:

a) Siega: Las tareas de siega se espaciarán limitándose únicamente a los meses de marzo a septiembre, medida que, poco a poco, permite la entrada de nuevas especies y la renaturalización espontánea de las superficies de césped. Los trabajos se realizarán siempre con cortacésped o segadora, quedando prohibido el recorte con desbrozadora salvo para recortes puntuales de perfilado. El Ayuntamiento podrá establecer limitaciones a la altura del corte para evitar daño a determinadas especies, tales como trébol o margarita.

b) Aireado del césped: Se realizará mediante pasadas con el rulo de púas una vez en otoño y una vez en primavera sobre el total de las superficies cespitosas de Pinto.

c) Escarificador de cuchillas verticales: Se realizará después del aireado dos veces al año sobre el total de las superficies cespitosas presentes en Pinto.

d) Perfilado: Se pueden realizar con medios mecánicos o, si el trazado es muy sinuoso y difícil de mecanizar, de forma manual. Se realiza un perfilado al mes en el período de actividad vegetativa (temporada alta), y un perfilado cada dos meses en temporada baja.

e) Rastrillado: Se realizará un rastrillado al mes en temporada alta y un rastrillado cada dos meses en temporada baja.

f) Resiembra: Se realizará en primavera u otoño en zonas con calvas. Esta actividad se realizará sobre el 5 por 100 del total de las superficies cespitosas una vez al año.

g) Riego: Se realizará un riego diario en verano (Junio, Julio y Agosto), en primavera y otoño se realizan dos riegos cada semana (Marzo, Abril, Mayo y Octubre) y se realizará un riego al mes en invierno (Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero).

2. No obstante estas frecuencias son orientativas ya que dependiendo de las condiciones edafoclimáticas y de las lluvias registradas se buscará la máxima eficiencia en el ahorro de agua. En todo caso, sólo se podrán modificar las frecuencias previa solicitud y visto bueno de los servicios técnicos municipales. El objetivo será disponer del porcentaje de agua útil necesaria para el normal crecimiento y desarrollo del césped.

3. En las praderas naturales no serán necesarias las siegas frecuentes, limitándose únicamente estas al final del período vegetativo, cuando la vegetación esté agostada y se hayan completado los ciclos vitales, tanto de la propia vegetación como de la fauna que la habita. Se fomentará el mantenimiento de praderas naturales ya existentes (islas de biodiversidad) en aquellos lugares donde sea posible y se identificarán adecuadamente, destacando su aporte al mantenimiento de la biodiversidad urbana.

Tanto en las “islas de biodiversidad”, como en las praderas de césped en las que se vayan esparciendo las siegas para favorecer la entrada natural de nuevas especies es muy importante señalizar e informar a los usuarios de estas tareas, para evitar que se pueda interpretar como dejadez o falta de mantenimiento.

4. Respecto a las mal llamadas “malas hierbas” se debe descartar su eliminación reiterada y sistemática y aplicar una gestión adaptativa. A tal efecto, se debe elaborar una propuesta con la estrategia a seguir y realizar la oportuna concienciación ambiental ciudadana y evaluar el resultado para ajustar las tareas a las necesidades.

5. En zonas verdes de nueva creación se priorizarán las siembras con mezclas de especies autóctonas o se tratarán con la técnica del “mulching”, incorporando en la zona restos de las siegas provenientes de otras praderas ya existentes que se mantendrán durante unas dos semanas para asegurar la dispersión de las semillas.

6. Para estos trabajos se destinará un equipo compuesto por, al menos, 6 operarias/os.

7. Las brigadas que realicen estos trabajos estarán dotadas de la maquinaria y utillaje necesario para la realización de estas labores.

Art. 13. Entrecavados, escardas y desbroces en arbolados, arbustos, setos, césped, macizos de flor y áridos decorativos, paseos y áreas estanciales y demás zonas objeto de este Reglamento.—1. Se evitará el uso de herbicidas, debiendo realizarse cualquier operación de eliminación de vegetación mediante métodos no químicos.

a) Entrecavado: Se realizarán un mínimo de dos entrecavas anuales a todas las plantaciones de arbustos, subarbustos, arbolado presente en parques y viario, y demás zonas objeto de este Reglamento donde resulte necesario. Se realizarán, principalmente, en los meses de marzo y septiembre.

En el caso del arbolado, en la ejecución de las tareas y en cumplimiento de la Ordenanza municipal de arbolado urbano se realizará con una profundidad de 6 a 10 cm, sin que en ningún caso se afecte al sistema radicular. En los árboles plantados en alcorque, la operación comprenderá toda la superficie del mismo, conciliando siempre con el fomento de alcorques vivos. Los que estén en terrizo se entrecavarán un mínimo de 1 m alrededor del árbol.

b) Escarda: Se podrá realizar de forma manual o mecánica, nunca química. Se realizarán las siguientes escardas siempre que haya presencia de vegetación no deseada:

1. Escarda en paseos y áreas estanciales: 4 veces al año en marzo, mayo, julio y octubre.

2. Escarda en macizos de flor: 4 veces al año en marzo, mayo, julio y octubre.

3. Escarda en el césped: 2 veces al año en mayo y octubre.

4. Escarda de árboles y alcorques: 1 vez al año en el mes de mayo.

5. Escarda manual de arbustos: 1 vez al año al año durante el mes de mayo.

6. Escarda manual en áridos decorativos: 2 veces al año en los meses de mayo y octubre.

c) Desbroce: Se realizará un desbroce a final de la primavera y un desbroce en otoño si resulta necesario, esta labor comprende tanto la siega como la limpieza de la superficie afectada.

Respecto a la vegetación espontánea se debe descartar su eliminación reiterada y sistemática y aplicar una gestión adaptativa. A tal efecto, se debe elaborar una propuesta con la estrategia a seguir y realizar la oportuna concienciación ambiental ciudadana y evaluar el resultado para ajustar las tareas a las necesidades.

3. Se aportará anualmente un plan de desbroces y un informe posterior de los desbroces realizados.

4. El equipo de desbroces deberá ser informado y formado sobre el nuevo enfoque de gestión de las áreas verdes para el fomento de la biodiversidad y estar atento a la evolución de la vegetación para detectar si la siega es o no adecuada en el momento previsto.

5. El equipo se forma, con mínimo, 6 operarias/os dotados con vehículo con caja abierta y desbrozadoras de hilo y disco en función de la leñosidad de la planta adventicia objeto de la operación, adicionalmente se contará con un tractor montando el apero de desbrozadora de cadenas, para las grandes extensiones de desbroce, como, por ejemplo, en las cunetas de vías de comunicación y en grandes parcelas municipales valladas sin uso. La duración de cada campaña será de entre dos y tres semanas.

Art. 14. Abonado de arbolados, arbustos, setos, césped y restantes elementos vegetales.—1. Todos los años se efectuarán abonados en el césped, en los árboles y arbustos y elementos vegetales de todas las zonas objeto de este Reglamento.

a) Abono orgánico del césped. Se realizará mediante fertilizantes complejos con nitrógeno de liberación lenta elaborados con base de Metilen-Urea (MU) de alta calidad, se llevará a cabo a mediados de primavera y finales de verano, dos veces al año en abril y octubre. También se realizará, posteriormente a las labores de aireación y escarificado, de céspedes, un recebado a base de mantillo vegetal o turba (con una mezcla 20 por 100 turba rubia y un 80 por 100 turba negra) una vez al año al terminar el invierno, preferiblemente en febrero.

b) Abono orgánico de arbustos y setos y restantes elementos vegetales del presente Reglamento: Se llevará a cabo dos veces al año en abril y octubre y un recebado una vez al año en el mes de febrero a base de sustrato tipo turba (40 por 100 rubia y 60 por 100 negra). Se contempla también su aporte como abonado de fondo en nuevas plantaciones.

c) Abonado mineral de origen no químico de arbustos y setos y restantes elementos vegetales del Reglamento, se realizará en caso de enmienda o corrección del terreno, previa plantación en zonas de nuevos ajardinamientos.

d) Enmienda de arbustos y setos. Se acometerá una vez al año, durante el mes de marzo o abril. En caso de extrema necesidad justificada, aprobada por los servicios técnicos, se contemplará el uso ocasional de fertilización química si se produjesen déficits extremos de algún nutriente, que supusiese; por el riesgo inminente de la pérdida del ejemplar, una actuación rápida y el aporte de algún nutriente en particular. Por ejemplo, el empleo de quelatos por aparición de clorosis (por carencia real de hierro o por insolubilización progresiva del hierro edáfico) en ejemplares vegetales aislados o en alineaciones.

e) El abono orgánico de árboles: Se deberá realizar a mediados de primavera y finales de verano, dos veces al año en abril y octubre. Y un aporte más, en caso de necesidad en el mes de febrero. Se realizará con sustrato rico en materia orgánica, tanto de origen animal como vegetal y que está certificado (libre de patógenos). Se contempla la endoterapia como método en caso de actuación urgente ante la detección de enfermedad por déficit de nutrientes o plaga susceptible de ser combatida con esta técnica, al fortalecer el sistema inmunológico del vegetal, siempre que no haya técnica orgánica alternativa y previa aprobación de los servicios técnicos.

2. Todos los abonados minerales serán no químicos, es decir, mediante el empleo de fertilizantes de origen inorgánico, de liberación lenta y que contenga al menos un macro o micronutriente necesario para las plantas. Pudiéndose combinar varios productos, en caso de necesidad.

3. Estos trabajos se desarrollarán mínimo con un equipo de 4 operarias/os, dotadas de los vehículos y el utillaje necesario para el desempeño correcto de sus funciones, que como mínimo incluirá 1 Camión doble cabina con caja abierta Junto a este conjunto de maquinaria, se utilizará todos aquellos elementos de utillaje, herramientas y medios necesarios para llevar a buen fin las labores.

Art. 15. Naturalización y enrasado de alcorques.—1. Naturalización de alcorques: se debe potenciar la naturalización o siembra de los mismos, aumentar siempre que sea posible. No se utilizará relleno con caucho. Se potenciará la concienciación ciudadana.

2. Se realizará el enrasado de alcorques en todo el municipio siempre que sea necesario y, en particular, en zonas que no cumplan normativa de accesibilidad para evitar caídas, aportando para ello mezcla de arena y mantillo u otro abono que ayude al desarrollo del árbol y a la naturalización de los alcorques.

3. Se contará con, al menos, un/a operario/a contratado al 0,50 para la realización de estas tareas.

Art. 16. Podas en arbustos y setos.—1. Se deberá realizar un inventario de la masa arbustiva y subarbustiva.

2. Se deberá realizar las podas y recortes, teniendo en cuenta el lugar, especie, tipo de poda y calendario. Se efectuarán las podas de la forma y en la época adecuada para la mejor formación y vegetación de las plantas. En las podas de formaciones vegetales, masas, setos y formaciones especiales, se mantendrá el actual diseño. Cualquier modificación que se plantee deberá ser previamente aprobada por los servicios técnicos municipales.

3. Las labores de poda se realizarán con los medios mecánicos o manuales más adecuados a cada situación. Los restos procedentes de poda serán empleados como material estructurante para la obtención de compost en las áreas de compostaje comunitario (actualmente en proyecto) y el sobrante será trasladado a la planta de tratamiento de restos vegetales que determinen o aconsejen, en cada momento, las autoridades competentes.

4. Las podas de arbustos y setos, según su floración y fructificación, se establecen las siguientes normas generales:

a) Podas de setos (topiara): Se podarán 4 veces al año en abril, junio, agosto y octubre.

b) Poda de setos (perennes). Se podrán dos veces al año, en mayo y septiembre.

c) Poda de arbustos con brotes en mismo período vegetativo: Se podarán 4 veces al año en abril, junio, agosto y octubre.

d) La poda del resto de arbustos se realizará una vez al año atendiendo al tipo de arbustos, brotes, período de emisión de yemas y floración.

e) Las flores marchitas deben ser eliminadas cuando se marchiten, salvo en el caso de arbustos con frutos ornamentales.

5. Para los trabajos de poda se destinará un equipo compuesto por, al menos, 5 operarias/os.

6. Las brigadas que realicen estos trabajos estarán dotadas de la maquinaria y utillaje necesario para la realización de estas labores. Se deberá utilizar todos aquellos elementos de utillaje, herramientas y medios necesarios para llevar a buen fin las labores.

Art. 17. Podas y talas en arbolados.—1. Se llevará a cabo un mantenimiento del arbolado que conserve el porte y el modo de crecimiento natural de los árboles, manteniendo unas condiciones estéticas y fitosanitarias óptimas.

2. Se elaborará un plan de conservación del arbolado urbano que incluirá un plan de poda quinquenal que alcance a todo el arbolado municipal, incluidos en zona verde, viarios, colegios y equipamientos y restantes incluidos en este Reglamento. Este plan incluirá un plan de evaluación de riesgos del arbolado urbano.

3. De igual forma, se acompañará un plan de poda anual con el detalle de los trabajos a realizar anualmente entre los meses de octubre y marzo y un informe detallado tras la realización de los trabajos.

4. Las podas se realizarán cumpliendo la Ordenanza municipal de protección del arbolado y siguiendo las siguientes premisas:

a) Las podas de formación, de rejuvenecimiento y terciado se realizarán, por lo general, entre octubre y marzo.

b) La poda de policía para la eliminación de ramas enfermas o muertas y de limpieza, así como de control de interferencias con elementos de la ciudad o del paisaje, se realizarán durante todo el año cuando sea necesario.

c) Los apeos y destoconados se realizarán todo el año cuando sea necesario.

d) Se podrán realizar durante todo el año las podas que resulten necesarias para solventar problemas puntuales y a requerimiento ciudadano y siempre que se considere necesario por el responsable del servicio o los servicios técnicos municipales.

e) Se podará anualmente, al menos, una quinta parte del arbolado municipal. Salvo que los servicios técnicos determinen lo contrario.

5. Los apeos se realizarán de forma inmediata al suceso o condición que causó la necesidad de su retirada y tras la aprobación por el municipio del parte de riesgo correspondiente.

6. Las talas se realizarán cumpliendo la Ordenanza municipal de arbolado urbano de Pinto, siendo obligatorio el destoconado de forma inmediata. En caso de que sea posible, se procederá al rebaje que no excederá de la altura del pavimento y al destoconado posterior, que se efectuará como máximo en el plazo de 18 meses.

7. Los trabajos de poda y tala se señalizarán y se recogerán al mismo tiempo que se producen y sólo durante la campaña de poda en un máximo de 48 horas. Salvo en el caso de la constatación de la presencia de plagas (por ejemplo, galeruca o escolítidos), que deberán ser retirados de inmediato a la corta y llevados a planta de tratamiento.

8. En caso de que se ponga a disposición de alguna parcela municipal para acumulación de restos de poda o tala esta deberá garantizar que no hay peligro, ni riesgo sanitario y recogerse, como mucho, en tres semanas, salvo indicación diferente de los servicios técnicos municipales.

9. Los restos de poda o tala se deberán triturar en función de la implantación del sistema de compostaje para la fracción orgánica. La cantidad necesaria destinada a este tratamiento será determinado antes de la época de poda por los servicios técnicos municipales. Asimismo, se pondrá a disposición de los vecinos la recogida gratuita de troncos de restos de poda o tala. El resto se tratará adecuadamente en planta de tratamiento de restos vegetales, estando prohibida la acumulación indiscriminada de restos de poda que puedan generar cualquier peligro de incendio o fitosanitario.

10. Para la realización de estos trabajos, se dispondrá durante todo el año de equipos de poda con todos los medios que sean necesarios.

11. Para los trabajos de poda y tala se destinará un equipo compuesto por, al menos, 8 operarias/os, de los cuales 2 serán especialistas cualificados con titulación de poda en altura y contrato como oficial podador.

12. Las brigadas que realicen estos trabajos estarán dotadas de la maquinaria y utillaje necesario para la realización de estas labores. Se contará mínimo con un camión cesta y con plataforma entre 10 y 20 metros de longitud de brazo cada uno, contarán con motosierras de distintos tipos y tamaños, un camión pluma, un camión de doble cabina con caja abierta y una trituradora. Junto a este conjunto de maquinaria, se deberá utilizar todos aquellos elementos de utillaje, herramientas y medios necesarios para llevar a buen fin las labores.

Art. 18. Tratamientos fitosanitarios.—1. En el tratamiento y mantenimiento de Parques y Jardines públicos y privados sólo se podrán utilizar productos debidamente autorizados por las autoridades nacionales o europeas competentes en el momento de su utilización. En todo caso, estos se utilizarán únicamente cuando se haya descartado la eficacia de posibles métodos de control biológico. Los productos a utilizar, siempre que sea posible, serán de categoría A, inocuos para los seres humanos y no perjudiciales para el medio ambiente. Es objetivo del Ayuntamiento tener un municipio “Fitosanitario 0”. A tal efecto, se deberán seguir las previsiones derivadas de las directrices municipales en este aspecto.

2. Se realizarán los tratamientos fitosanitarios preventivos y curativos necesarios para prevenir o resolver las plagas y enfermedades que afecten a las plantas objeto de este Reglamento.

3. Los tratamientos preventivos se realizarán con una frecuencia mínima de 2 veces al año, previo a cada época de riesgo de plagas (primavera y otoño).

4. Se realizarán tratamientos preventivos en árboles, césped y arbustos de marzo a junio y de septiembre a octubre.

5. Los tratamientos curativos se realizan sobre plagas localizadas durante todo el año.

6. Durante todo el año se realizará un control exhaustivo en los colegios, aplicándose los tratamientos necesarios.

7. Para el control de la galeruca del olmo y de la procesionaria del pino (mediante la aplicación de Bacillus thuringiensis, tan solo en masas forestales y nunca en zonas verdes urbanas), se realizará un primer tratamiento a finales de otoño en las especies de árbol que se resulte necesario y un segundo tratamiento de repaso (con la retirada física de bolsones, en el caso de la procesionaria) al principio de la primavera.

8. Para el control del pulgón se efectuarán tratamientos repetidos desde el mes de abril hasta junio al menos una vez al mes y siempre que se detecten brotes nuevos de población. Siempre priorizando la lucha biológica mediante la incorporación de especies depredadoras como las mariquitas, con al menos 2 sueltas en este período en las zonas con mayor incidencia contrastada y seguimiento constante.

9. Para el control de plagas de céspedes se examinará el estado del mismo cada vez que se realicen labores de mantenimiento, actuándose inmediatamente cuando se detecte la plaga. Se realizará un tratamiento anti fúngico (mediante remiendos de origen natural, como por ejemplo: purín de ortiga, purín de cola de caballo, ajo, leche, caldo bordelés, etc.) en cuanto se detecten síntomas de la enfermedad, interrumpiendo el riego en las parcelas afectadas durante el tratamiento.

10. En arbustos, masas arbustivas, setos o plantas ornamentales se vigilará a lo largo del año plagas como cochinillas, mosca blanca, araña roja, falsa oruga del rosal, stephanitis y otras, tratándose cuando aparezcan.

11. En caso de que existan anomalías en los tratamientos sanitarios por carencia, deficiencia, retrasos o aplicaciones inadecuadas e incorrectas que lleven a la muerte del elemento vegetal corresponde al responsable reponerlo sin que forme parte del número de reposiciones anuales.

12. En el caso de que se realice cualquier tratamiento ya sea en arbolado, arbustiva o céspedes se seguirán las obligaciones previstas en la ordenanza de arbolado urbano y, en todo caso, la señalización de las zonas a tratar y la información al ciudadano 24 horas antes de su realización que será siempre en horario diurno a primera hora de la mañana.

13. Se contará con los medios necesarios y un equipo mínimo de 4 personas.

Art. 19. Plantaciones, reposiciones y trasplantes de árboles, arbustos y flor de temporada.—1. Todos los árboles y arbustos que presenten un estado de salud deficiente o estén muertos serán apeadas y destoconadas en el plazo máximo de dos meses si el origen es una plaga y de seis meses en el resto de los casos. En su lugar se replantarán especies similares o las que señalen los servicios técnicos municipales, realizándose una reposición anual de todas las marras habidas en el año con un máximo de 1.200 arbustos anuales y 300 árboles anuales.

2. De igual forma, se realizarán los trasplantes o traslados que pudieran ser necesarios o requeridos por los servicios técnicos municipales.

3. Se realizarán dos plantaciones de flor de temporada al año, coincidiendo con la primavera y una segunda plantación en otoño. Las especies serán adecuadas a cada temporada de plantación. Se realizará un mínimo de 10.600 unidades de plantación anual. Se consensuará con el Ayuntamiento de Pinto el número, las especies y lugares a realizar la plantación. Se realizará una sustitución progresiva de la plantación de flor de temporada, a razón de un 25 por 100 anual, por plantación de especies autóctonas duraderas con flor.

4. Las plantaciones de árboles y arbustos se realizarán entre noviembre y marzo principalmente y, en todo caso, antes del comienzo de la primavera y del calor. Con la excepción de las plantas que vengan servidas en contenedor y no hayan comenzado a brotar que se podrán plantar, previa aprobación municipal, en otras épocas del año.

5. Las bajas y altas deberán actualizarse continuamente en el inventario de arbolado.

6. Se deberá elaborar anualmente un plan de reposición de árboles, arbustos y flor de temporada en el que se desglosen los trabajos a realizar, ubicaciones, especies y cualesquiera otros datos que requiera el Ayuntamiento. Se entregará un informe al finalizar las plantaciones con el detalle final y las incidencias habidas tanto en el caso de árboles y arbustos como de flor de temporada. Este informe incluirá información sobre el origen de los ejemplares: pasaporte fitosanitario, vivero de origen, lote, sexo del pie, medio de transporte empleado, características fisiológicas y de formación de los ejemplares: copa resubida y equilibrada, porte, grado de inclinación del fuste, etc.

7. En el caso de que no fuera suficiente para reponer las pérdidas se indicará expresamente al municipio para que pueda tomar las medidas oportunas.

8. Todos los trabajos que se realicen deben ir encaminados a completar y conservar los diseños de los Parques y Jardines, así como la renovación de los elementos vegetales que deban ser sustituidos. Esta sustitución debe ser programada y continua y con unas características, tanto en las especies como en la calidad de la planta, que esté en consonancia con el carácter de cada parque o jardín.

9. Se utilizará flores, arbustos y arbolado autóctono o en su defecto adaptado a las condiciones edafoclimáticas de la zona verde donde se vayan a establecer y, preferiblemente, serán propias de bajo mantenimiento y necesidad hídrica. En el caso del arbolado se cumplirá la ordenanza de arbolado urbano del municipio de Pinto.

10. Se utilizarán plantas de calidad certificada, de la especie, variedad, tamaño y presentación adecuada a los fines perseguidos. Serán plantas sanas y bien formadas, según el hábito de crecimiento de la especie o variedad. Las plantas no podrán mostrar defectos causados por enfermedades, plagas o fisiopatías que reduzcan el valor o la calificación para su uso. Las raíces deberán presentar unas dimensiones adecuadas al tamaño de la planta, sin presencia de roturas o heridas de espirulación severa y deberán protegerse de daños mecánicos y de deshidratación desde su arranque hasta el momento de su plantación. Los árboles deberán estar copados o flechados y las ramificaciones de la copa estarán equilibradas. Los arbustos deberán estar ramificados desde la base y con al menos dos pinzados de formación. Las plantas trepadoras estarán provistas del tutor adecuado, las fijaciones no provocarán heridas ni estrangulaciones. En caso necesario, las plantas deberán suministrarse previa comprobación del pasaporte fitosanitario correspondiente.

11. Las plantaciones de árboles y arbustos se realizarán, preferentemente, en contenedor y en arbustos en cepellón. En el caso de plantas en contenedor o cepellón, el substrato estará libre de malas hierbas y tendrá las características y composición (materia orgánica, pH, salinidad, humedad, etc.) óptimas para su desarrollo. En el caso de plantas a raíz desnuda, la plantación se realizará dentro de la época adecuada.

12. Se realizarán los riegos que sean necesarios, uno antes de la plantación, realizando un aporte de agua en el hoyo de la plantación, hasta la mitad del hoyo, con el fin de favorecer la meteorización del suelo. Los riegos se mantendrán con la frecuencia suficiente hasta que se compruebe la viabilidad de la planta con el riego habitual previa comunicación y visto bueno de los servicios técnicos municipales.

13. Se cuidará de mantener la verticalidad del arbolado especialmente en zonas de vientos fuertes. Se colocarán los tutores o las protecciones necesarias para el buen desarrollo de la plantación, empleando para ello 2 tutores, enfrentados, de al menos 18 cms de grosor y 2 mts de alto. De madera tratada en autoclave. Anclados al terreno en al menos 1/5 de su longitud. En el caso de especies sensibles a la radiación ultravioleta se emplearán arpilleras, de esparto, cáñamo o anea en el fuste, fijadas al mismo con elementos que no dañen al ejemplar.

14. En el caso de que un árbol o arbusto muera por no cumplir cualquier de las condiciones anteriores y, muy especialmente, por falta de riego, deberá volver a reponerse a costa del responsable sin que compute a efectos del número de reposiciones del año que corresponda.

15. El equipo de plantación estará compuesto por una brigada de mínimo 6 operarias/os dotados con una furgoneta caja abierta que a modo de ruta recorrerá las zonas de plantación priorizando aquellos entornos o ámbitos que defina el Ayuntamiento. Dicho equipo revisará al finalizar cada jornada de trabajo el estado de marras o incidencias sobre las unidades plantadas en parterres o jardineras de los 15 días precedentes.

Art. 20. Plan de gestión de restos de jardinería, desbroces, recogida de hoja, poda y tala.—1. Sin perjuicio de lo indicado en los artículos anteriores, los restos vegetales serán tratados conforme al programa de gestión de residuos vegetales del conjunto del municipio que será acorde con el desarrollo del programa de compostaje comunitario municipal. A tal efecto, se dispondrá de un programa que se entregará al municipio.

2. Los residuos vegetales deberán haberse extraído o cortados como máximo una semana antes en el caso de los residuos leñosos o dos días antes en el caso de residuos herbáceos. En ningún caso presentarán síntomas de iniciarse en ellos fermentaciones y podredumbres antes de su retirada o aprovechamiento.

3. La trituración se hará mediante máquinas tipo desfibradora o desgarradora. Sólo en los casos en que, excepcionalmente, se disponga la entrega de troncos troceados a los vecinos, y previa autorización expresa de los Servicios técnicos, se aceptarán trocos de 40 cms de largo y 10 cms. de calibre, para tal fin.

4. Para estos trabajos se destinará un equipo compuesto por, al menos, 1 operarias/os.

Art. 21. Limpieza en época de caída de hoja en zonas verdes.—1. Se deberá contar con un plan de recogida de hoja anual a realizar, principalmente, entre octubre y diciembre. Se priorizará la utilización de la hoja como abono natural o para compost.

2. Durante estos meses de deberá prever el personal de jardinería necesario para la realización de esta tarea y mínimo de 3 operarios.

Art. 22. Otras labores a realizar parte del servicio.—1. Se realizará la apertura de los parques o zonas verdes con cierre. Igualmente se realizará la apertura de los parques caninos que tuvieran cierre.

2. Se realizará la retirada de nidos potencialmente peligrosos de cualquier especie ubicados en arbolado que resulten peligrosos para el propio arbolado o los viandantes.

3. Se realizará el mantenimiento continuo de zonas destinadas al compostaje comunitario desde el principio del proceso hasta la obtención del compost.

4. Se realizarán, igualmente, cualesquiera otras labores que aún no detalladas anteriormente sean intrínsecas al servicio.

5. En caso de que el Ayuntamiento realice obras de inversión en jardinería en las zonas objeto de este reglamento y no estuviera prestando directamente el servicio, el prestador del servicio, colaborará con el Ayuntamiento, en el seguimiento, supervisión e información necesarias para el buen fin de las mismas.

6. Para estos trabajos se destinará un equipo compuesto por, al menos, 1 operarias/os.

7. En caso de fenómenos climatológicos adversos, tales como, nevadas, vientos, riadas, se deberá disponer del personal necesario para prestar los servicios extraordinarios necesarios para devolver la situación a la normalidad a la mayor brevedad posible. A tal efecto, se realizarán la dotación de personal y los ajustes en el servicio que procedan para la resolución de la situación.

8. En caso de olas de calor o frío se tomarán las medidas que procedan para la protección de los trabajadores, sin el menoscabo del servicio.

Capítulo V

Red de riego

Art. 23. Completitud de la red de riego.—1. Actualmente, aproximadamente, el 85 por 100 de los alcorques del municipio y el 35 por 100 del arbolado en zona verde no dispone de red de riego. La red de riego municipal será, progresivamente, completada de forma que se pueda garantizar el riego del arbolado existente. Las nuevas redes serán, preferentemente, de agua regenerada, siempre de acuerdo al convenio del Canal Isabel II (CYII) y Ayuntamiento de Pinto. A tal efecto, se realizará ya sea por el Ayuntamiento o por el prestador del servicio en caso de gestión indirecta una propuesta específica que deberá ser aprobada por el municipio.

2. El municipio de Pinto dispone, en parte, de red de riego de agua regenerada. En aquellas zonas verdes donde no exista red de riego regenerada se utilizará la red de potable. El riego de zonas sin red de riego se realizará, preferiblemente, con agua regenerada y siempre de acuerdo al convenio entre el Canal Isabel II y el Ayuntamiento de Pinto.

Art. 24. Supervisión y control de la red de riego.—1. Se debe realizar un seguimiento exhaustivo del correcto funcionamiento de las redes de riego automático y procurar su optimización.

2. Se cumplirá toda la normativa vigente que le sea de aplicación y convenios de CYII-Ayuntamiento de Pinto de agua reutilizable y abastecimiento.

3. Se realizará una revisión semanal de las redes de riego automáticas existentes en las zonas verdes.

4. En caso avería de la red de distribución de riego, se comunicará al servicio de averías de CYII, creando aviso y comunicándolo a los servicios técnicos municipales.

5. Los trabajos de mantenimiento de la red de riego y asegurar el riego será una labor a ejecutar diariamente.

6. En la campaña de riego, mensualmente, se deberá disponer de las lecturas de los contadores de gran consumo y fotos de los contadores, para poder comprobar por los servicios técnicos municipales la facturación de esos puntos de gran consumo.

7. Se respetará la red de riego existente comunicándose cualquier actuación que se vaya a realizar sobre la misma al objeto de que se compruebe su adecuación y su capacidad. De igual forma, se incluirán en el inventario cualquier modificación.

8. Se deberá facilitar al Ayuntamiento de Pinto cualquier información que solicite sobre el diseño y programación de las redes de riego (Principal, secundarias, de distribución de parcela y de sectores) establecidas. Realizando, en cada momento, las modificaciones que el personal técnico municipal disponga al respecto.

Art. 25. Riego de elementos vegetales.—1. Los elementos vegetales se regarán con la frecuencia aconsejable según la época del año, dependiendo de las condiciones edafoclimatológicas y de las especies vegetales existentes, de forma que todos los elementos encuentren en el suelo el porcentaje de agua útil necesario para su óptimo crecimiento y desarrollo.

2. Se trata de organizar, realizar y programar la labor de riego con la mayor eficacia, maximizando todos los sistemas y utilizando las técnicas de riego de forma óptima, adecuando el volumen de agua a las necesidades fisiológicas de los vegetales, evitando situaciones de estrés hídrico y su decaimiento, y evitando encharcamientos en las zonas regadas, produciendo como consecuencia el máximo ahorro posible de agua. Con todo ello se logrará:

a) Alcanzar una sostenibilidad en la distribución, utilización y control de los sistemas.

b) Optimizar la eficiencia del uso y consumo de agua.

c) Promover el ahorro de agua, haciéndolo compatible con la conservación de las zonas verdes.

Para ello la mejora de los sistemas, los cálculos de las necesidades y el control del gasto serán las herramientas fundamentales para el desarrollo de los objetivos propuestos.

3. Se dispondrá una programación anual de riego de elementos vegetales, en el que se establecerán las dosis y frecuencias correspondientes a cada época del año, mediante el ajuste de los tiempos de riego de acuerdo al caudal y a la pluviometría real portada por los emisores y el cálculo de dotaciones y que incluirá la programación del control del gasto del agua, todo ello para el seguimiento por parte de los Servicios Técnicos Municipales. En el caso de zonas verdes con agua reutilizada, se establecerán los horarios según convenio entre el Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Pinto.

4. Las dosis y frecuencias propuestas en la programación anual de riegos antes citada vendrán justificadas, igualmente, según las diferentes especies y variedades objeto del riego, las características del sustrato (textura, estructura y pendiente) y las características climáticas (precipitación, insolación, vientos, humedad relativa, etc.), teniendo en cuenta la evapotranspiración potencial y real.

5. Al principio de cada año se establecerá un volumen total de necesidades teóricas de riego por sector dentro de cada parque incluido en este pliego. Es responsabilidad del prestador del servicio atendiendo a la forma de gestión que exista:

a) La organización, programación y ejecución del riego, su supervisión y control. Sin perjuicio de la supervisión por el Ayuntamiento de Pinto.

b) La organización y realización de los riegos manuales que sean necesarios para asegurar la pervivencia, en condiciones óptimas, de la masa vegetal del municipio allí donde no exista red de riego.

c) El mantenimiento de todos los elementos de riego y su reposición y reparación.

d) La reparación y reposición, a su cargo, de las superficies deterioradas o perdidas por la no observancia de lo indicado en los puntos anteriores.

e) Contar con los medios complementarios adecuados para las situaciones de deficiencias en los sistemas generales o restricciones por sequía y dotar a las zonas verdes del agua suficiente para evitar su decaimiento, realizando si es necesario riegos de apoyo para corregir estas deficiencias, ya sea con camión cisterna o con cubas montadas en camión, si fuera necesario.

6. En los diferentes escenarios que se puedan producir ante situaciones de sequía, el Ayuntamiento podrá imponer restricciones de riego en zonas verdes. En este caso, se deberán atender las indicaciones específicas y las medidas de ahorro y control del consumo a implantar en los diferentes umbrales y fases de alerta por sequía.

7. El agua consumida será por cuenta del Ayuntamiento, debiéndose, en todo momento, optimizar el uso de esta, realizando un control técnico permanente de la gestión del riego.

8. El riego se deberá realizar haya sido plantado el árbol por quien preste el servicio de forma directa o indirecta como consecuencia de reposiciones o por terceros derivadas, igualmente, de reposiciones (en aplicación de la normativa vigente en el municipio) desde el momento en que se recepcionen por el consistorio.

9. El horario de riego automático estará definido por el responsable de prestar del servicio y debe ser controlado por los Servicios Técnicos Municipales. Salvo excepciones debidamente justificadas, en los programas de riego se cumplirán los horarios de riego (de 20:00 a 10:00 h. durante los meses de junio a septiembre) y al consumo máximo de riego diario inferior que se defina por el municipio atendiendo a la tipología del ajardinamiento y las necesidades hídricas en cada momento.

10. Los riegos se realizarán mediante el uso de bocas de riego, redes automáticas o semiautomáticas y cubas o cisternas según las instalaciones y/o necesidades propias de cada zona. El llenado de las cubas se realizará, preferentemente, en dársenas de agua regenerada. En su defecto, en dársenas o puntos de carga de agua potable. A tal efecto, el Ayuntamiento facilitará los lugares de carga.

11. Por motivos de salud pública relacionados con la legionelosis u otros microorganismos, durante los meses cálidos (temperaturas medias superiores a 20 oC), los riegos con agua regenerada se realizarán en horario nocturno salvo causas justificadas. Además, se evitará el riego por aspersión con velocidades de viento superiores a 6 m/s. Solo en casos extraordinarios, por causas meteorológicas o cualquier otra de fuerza mayor, el horario de riego será distinto al habitual y será determinado por los Servicios Técnicos Municipales.

12. En caso de que se produzca cualquier modificación en las especies vegetales que conforman las zonas verdes, se deberá revisar y adaptar la instalación y dotación de riego a las nuevas condiciones de dichas zonas, de forma que se consiga una utilización eficiente del agua. Se adecuará la orientación y la apertura/cierre de los emisores optimizando el riego y reduciendo las pérdidas de agua. Asimismo, se contemplará la disminución progresiva del aporte de agua en arbolado consolidado.

13. Si por una mala realización de la labor de riego o funcionamiento de los sistemas o la falta de adecuado mantenimiento, se produjeran derrames de agua, erosiones del terreno u otros perjuicios, se deberá restablecer, a cargo del prestador del servicio, la zona dañada a su estado original, corrigiendo de inmediato las causas que provocan dichos derrames y asumirá las responsabilidades de los daños producidos.

14. La descripción de las frecuencias mínimas ordinarias de riego en el arbolado urbano, salvo que las condiciones meteorológicas de ese año sean desfavorables; en cuyo caso los Servicios Técnicos municipales establecerán las modificaciones oportunas en cada momento, según las características del arbolado, serán las siguientes:

a) En árboles recién plantados: 1 riego cada 15 días entre los meses de diciembre y febrero, 1 riego cada 10 días los meses de marzo y abril, 1 riego cada 7 días los meses de mayo y junio, 1 riego cada 3 días en los meses de julio y agosto, 1 riego cada 5 días el mes de septiembre y 1 riego los meses de octubre y diciembre.

b) En árboles no consolidados (hasta 5 años desde su plantación): 1 riego cada 10 días los meses de marzo y abril, 1 riego cada 7 días los meses de mayo y Junio, 1 riego cada 5 días en los meses de julio y agosto, 1 riego cada 7 días el mes de septiembre y 1 riego el mes de octubre. El resto de meses no existirá aporte ordinario de riego.

c) En árboles consolidados: 1 riego cada 30 días los meses de mayo y junio, 1 riego cada 15 días en los meses de julio y agosto y 1 riego cada 30 días los meses de septiembre y octubre. El resto de meses no existirá aporte ordinario de riego.

15. El aporte de agua de riego se realizará en arbolado considerado como recién plantado y no consolidado (5 períodos vegetativos desde la plantación), más aquel otro que no estando en estas categorías se considere que por sus circunstancias precise aporte de agua de riego, según las frecuencias establecidas en la tabla anterior. La dosis mínima de riego a aplicar será de 50 litros de agua por ejemplar y, en todo caso, la necesaria hasta llegar a capacidad de campo del alcorque o del terreno en el que esté plantado. Se deberá vigilar que los emisores de riego abastezcan adecuadamente a los árboles con la dotación hídrica necesaria para su correcto desarrollo. Y en caso de ser necesario cerrarlos.

16. En caso de que los árboles fueran plantados por adquisiciones del propio Ayuntamiento o terceros derivados de contratos o compensaciones en aplicación de la Ley de arbolado urbano y normativa municipal, el prestador del servicio, ya sea prestación directa o indirecta, deberá, una vez recepcionados los trabajos por el Ayuntamiento, regarlos, sin perjuicio de las exigencias específicas que se le exijan al ejecutor de las plantaciones.

17. En caso de que un árbol plantado no prospere por menoscabo en el número de riegos o en la dosis aplicada en el suministro de agua de acuerdo a este Reglamento, el responsable deberá sustituir el árbol seco o inviable por uno nuevo de las mismas características y en igual condiciones, corriendo por cuenta del mismo todos los gastos, incluido el transporte, aviverado, labores de plantación y precio de la planta.

18. Estas sustituciones no se podrán incorporar como parte de las reposiciones obligatorias de arbolado a realizar de acuerdo a este Reglamento, sino que se sumarán a estas.

19. Igualmente, los vehículos serán lo más versátiles posibles, de forma que, los camiones utilizados en las labores de invierno (plantaciones/poda), una vez finalizadas estas, se destinarán a las labores de riego, colocando las cisternas o cubas en las cajas correspondientes. Irán dotadas todas ellas de una bomba de impulsión. Se estudiarán los puntos de toma de agua para las cisternas, de forma que supongan el menor desplazamiento posible y mejores rendimientos.

Art. 26. Medios personales y materiales.—1. Se deberá disponer de los medios necesarios para realizar estos riegos teniendo en cuenta que, de forma estimativa, el 85 por 100 de los alcorques del municipio y el 35 por 100 el arbolado en zona verde no dispone de red de riego.

2. El equipo de la red de riego estará formado por, mínimo, 3 operarias/os de noviembre a marzo (2 de fontanería y 1 auxiliar de jardinería) y 5 los restantes meses (tres de fontanería y dos auxiliares de jardinería), así como 1 conductor/a.

3. Se dispondrá de todos los medios materiales para la adecuada realización del servicio previsto en este Reglamento. Estos medios, incluirá una furgoneta para los traslados necesario en todo el municipio, así como material necesario para el mantenimiento y sustitución de los elementos de la red de riego y camión cisterna o con cuba para el riego.

Capítulo VI

Tareas a realizar en el mantenimiento de áreas terrizas

Art. 27. Áreas a tratar.—Los elementos a considerar como objeto de conservación dentro de este apartado son todas las zonas de terrizas y areneros de juegos infantiles, tercera edad, deportivos, áreas caninas, caminos y paseos que se encuentran en los parques, plazas y jardines del municipio de Pinto.

Art. 28. Tareas a realizar.—1. Se realizará una reposición y/o reconstrucción de terrizas y arenas en caminos y áreas estanciales producido por tormentas, baches u otras irregularidades debido al uso habitual al menos una vez al año.

2. En áreas infantiles, tercera edad, deportivos se removerán entre los 10 y 30 cm. superficiales y se recebará de arena hasta alcanzar la cota que se debe alcanzar para el cumplimiento de la norma según el tipo de área al menos dos veces al año.

3. En áreas caninas el removido de arenas y restitución de las mismas se realiza con una frecuencia mensual y con un espesor medio de 10 cms. Estas labores incluirán una labor de desinfección mensual.

Art. 29. Medios materiales y humanos.—Se destinará, al menos, 2 trabajadores a la realización de estas tareas. De igual forma, se dispondrá de los medios materiales necesarios para la ejecución de estas tareas.

Capítulo VII

Labores de limpieza en zonas verdes

Art. 30. Limpieza y vaciado de papeleras en zonas verdes.—1. Se deberán realizar las labores de limpieza de vaciado de papeleras, barrido manual y limpieza de residuos sólidos urbanos en zonas verdes, incluidas las deposiciones caninas y limpieza y recogida de residuos orgánicos producto de las labores de jardinería, sobre todo en época de poda y de caída de la hoja. Se coordinará este servicio con el de limpieza viaria para la realización de labores que le pueden corresponder a este, tales como el barrido o baldeo de áreas peatonales.

2. Las labores de limpieza se realizarán diariamente debiendo disponer del personal necesario a tal fin.

Art. 31. Limpieza de fuentes y lago del Parque Municipal.—1. Las labores de limpieza se realizarán diariamente. Se deberá realizar las labores de limpieza de la lámina de agua y fondo del vaso de las fuentes ornamentales, de beber, láminas de agua y equiparables.

2. Se entienden incluidas en estas labores la limpieza de la lámina de agua y del fondo, desatranco de rejillas, así como cualquier tratamiento necesario a aplicar para el buen estado del agua.

Art. 32. Limpieza de mobiliario urbano (bancos y papeleras) y áreas infantiles, biosaludables, deportivos, áreas caninas en zonas verdes objeto de este reglamento.—1. Se deberá realizar las labores de limpieza de mobiliario urbano, la limpieza de áreas infantiles, biosaludables, deportivos, áreas caninas y asimilables.

2. Estas labores incluyen, el rastrillado de la superficie de las zonas terrizas y con arena y con material de cobertura natural o artificial.

Art. 33. Limpieza en fiestas, fines de semana, mercadillos y asimilables.—Se destinarán operativos especiales para la limpieza en eventos (domingos y festivos, fiestas patronales, mercadillo y otros eventos) que puedan afectar a zonas verdes. Se realizará esta labor en coordinación con el servicio de limpieza viaria que será el principal responsable de este servicio.

Art. 34. Limpieza y mantenimiento de huertos urbanos, jaula de pavos y hoteles de insectos, casas de murciélagos y asimilables.—El Ayuntamiento dispone de huertos urbanos, jaulas de pavos, hoteles de insectos y casas de murciélagos que serán objeto de limpieza y mantenimiento cuando sea necesario. De igual forma, se procederá a la alimentación de los pavos, incluida la adquisición de la comida necesaria al efecto.

Art. 35. Medios materiales y humanos.—1. Se dispondrá del personal necesario para la realización de las labores de limpieza de fuentes, papeleras, mobiliario y áreas infantiles, biosaludables, áreas caninas y deportivas en zonas verdes. Se podrán realizar por el personal de jardinería, adecuadamente dimensionado, tomando en cuenta esta labor de forma que dedique una parte de su jornada a estas labores de limpieza en zonas verdes o por personal especialmente contratado al efecto.

2. En el caso de fiestas, fines de semana, mercadillos y asimilables que afecten a las zonas verdes se deberá de contar con personal específico para labores de limpieza y ornato necesarios atendiendo al tipo y tamaño y lugar del evento y en coordinación con el equipo responsable del servicio de limpieza viaria.

3. Se contará con los medios materiales necesarios para el desarrollo de las funciones previstas en este Reglamento.

Capítulo VIII

Mobiliario urbano zonas verdes

Art. 36. Elementos objeto de los trabajos y labores de reparación.—1. Se realizarán las reparaciones en mobiliario urbano incluyendo los juegos infantiles, biosaludables, áreas caninas, deportivos y asimilables, así como sus vallados, bancos, papeleras, paneles informativos, señalética y cartelería relativos al riego. Este mantenimiento incluye el de las superficies de amortiguación sean del tipo y material que sean, en particular el caucho, sin perjuicio de las previsiones recogidas sobre arena y tratamientos terrizos en capítulos anteriores.

2. Las labores se realizarán en el cumplimiento de las UNE EN que le resulten de aplicación.

3. Este servicio de mantenimiento deberá estar encaminado no solo a la exigencia de la norma, sino a la de alargar la vida útil de los aparatos de juego, para evitar así el incremento en reparaciones por deterioro, antigüedad o uso de los mismos.

4. Se realizará una labor preventiva de todos los elementos mecánicos y fijos (incluido engrases y pintura) y una labor de mantenimiento correctivo inmediato tras las incidencias que se produzcan.

5. Mantenimiento preventivo. Este mantenimiento se considera el objetivo prioritario. La forma más lógica y adecuada de mejorar y mantener las áreas infantiles en correctas condiciones de conservación pasa, ineludiblemente, por un correcto programa de mantenimiento preventivo. Los mantenimientos preventivos se ajustarán a las distintas zonas y su efectivo uso. Se deberá de realizar un cronograma de mantenimiento preventivo, realizándose, como mínimo, las siguientes labores:

a) Inspecciones oculares de rutina: Con una periodicidad mensual, se comprobará el estado del área y de sus juegos en cuantos riesgos que puedan derivarse de actos de vandalismo, de su utilización o de las condiciones meteorológicas. Se observarán los deterioros existentes apreciables y se mantendrá el área libre de objetos peligrosos.

b) Inspecciones funcionales: Con una periodicidad trimestral, se realizará un examen detallado de los equipos de juego y del recinto donde se encuentran ubicados, para comprobar la funcionalidad, la estabilidad y las posibles muestras de desgaste.

c) Inspecciones integrales: Con una periodicidad anual, se comprobará el nivel de seguridad, los cimientos, las superficies de los equipamientos que han sido objeto de reparaciones o de los elementos que han sido incorporados o sustituidos. Se realizará una auditoría técnica de las acciones realizadas así como de la operatividad y eficacia de los trabajos realizados. Esta inspección incluirá la actualización del inventario anual y del estudio inicial sobre el cumplimiento de la normativa aplicable.

6. Mantenimiento correctivo. Se realizarán las reparaciones en mobiliario urbano que resulten necesarias durante todo el año de forma inmediata cuando se detecte un desperfecto originado, por el motivo que sea, que dificulte el buen funcionamiento del elemento o que ponga en peligro al usuario del mismo.

Mensualmente se realizará un informe con los trabajos de reparación realizados.

7. Se utilizarán las piezas de recambio necesarias para que las certificaciones de los distintos elementos mantengan su vigencia. Es decir, que cualquier reparación se realizará siempre con piezas originales o normalizadas del fabricante de cada elemento.

8. Será necesario contar con suficiente stock de piezas como para realizar las reparaciones de forma inmediata y, en ningún caso, en un plazo superior a dos semanas desde el aviso.

9. En caso de que fuera necesario se precintarán los elementos para evitar cualquier peligro.

10. El personal que realice estas tareas deberá tener la formación necesaria para la realización de las reparaciones necesarias.

11. Correrá por cuenta del prestador del servicio, ya sea gestión directa o indirecta, los costes de instalación de nuevos elementos del mobiliario urbano, en cuanto a papeleras y bancos se refiere, situados en las zonas estanciales de las áreas verdes.

12. Al objeto de cumplir la normativa aplicable el prestador del servicio, en el caso de que la gestión sea indirecta, colaborará con el Ayuntamiento de Pinto en la obtención de las certificaciones de los elementos por empresas acreditadas por la ENAC debiendo, a tal efecto, realizar todas las reparaciones necesaria que le competan de acuerdo a este reglamento a fin de obtener la certificación favorable.

Art. 37. Limpieza de pintadas.—Se eliminarán las pintadas, siempre que aparezcan, con productos adecuados y que no estropeen el mobiliario.

Art. 38. Repintado.—1. Asimismo, se realizará una renovación de la pintura de superficies, al menos, anualmente en bancos, en las papeleras y vallados de juegos infantiles y cuando sea requerido por el Ayuntamiento de Pinto.

2. De igual forma, se realizarán durante todo el año siempre que resulte necesario los repintados que solicite el Ayuntamiento de Pinto.

3. Para los trabajos de pintura se usará la pintura original del fabricante, señalizándose primero previamente el área a tratar y manteniéndose durante el necesario tiempo de secado.

Art. 39. Medios humanos y materiales.—Se dispondrá del personal necesario en cada momento y época del año para la buena ejecución de las labores de conservación, no obstante, se destinará, mínimo, un equipo de 4 trabajadores/as, y contarán con una furgoneta que les permita el traslado a las distintas zonas del municipio donde deban solventarse incidencias.

Capítulo IX

Labores de mantenimiento y limpieza de parcelas municipales sin uso en suelo industrial y residencial y parcelas municipales no destinadas al cultivo en zona rústica, incluidos caminos públicos y otros

Art. 40. Parcelas municipales sin uso en suelo industrial y residencial.—El Ayuntamiento de Pinto es titular de varias parcelas de equipamientos, servicios urbanos y zonas verdes en el municipio que no tienen un uso específico. En ocasiones tienen libre acceso y en otras no.

Art. 41. Parcelas y caminos municipales en suelo rústico.—El Ayuntamiento es titular de una serie de parcelas en suelo rústico y caminos públicos que aunque no requiere un mantenimiento continúo si presenta incidencias que, en ocasiones, es necesario realizar.

Art. 42. Otros.—El Ayuntamiento es titular de taludes, franjas de seguridad, carriles de deceleración, aceleración de carreteras, y otros equivalentes con poca presión humana, espacios con acceso difícil, que, no obstante, aunque no requiere un mantenimiento continúo si presenta incidencias que, en ocasiones, es necesario realizar.

Art. 43. Alcance.—1. La tendencia debe ir permitiendo el desarrollo más natural posible de las zonas, aproximándose al entorno natural o tratamiento natural en cuanto a valores estéticos y paisajísticos.

2. Como criterios generales en estas zonas de mantenimiento se realizarán las siguientes labores:

a) Retirada de residuos y vertidos de cualquier tipo.

b) Limpieza de las parcelas. En caso de que existan papeleras serán vaciadas con la frecuencia apropiada.

c) Se preverá la siega /desbroce de la vegetación espontánea, en caso necesario, para evitar problemas de incendios. Se deberán prever tratamientos preventivos contra incendios (fajas) en todo el perímetro y flancos de contacto entre las zonas verdes y las zonas habitadas.

d) Se minimizará o evitará la poda y recorte de árboles y arbustos, salvo por problemas de paso, seguridad o enfermedades. Se mantendrá y limpiará el arbolado en su caso.

e) Se favorecerá la regeneración natural de árboles y arbustos, controlando que no proliferen especies invasoras.

f) Se controlará la proliferación de especies de fauna exótica y/o invasoras.

g) Se eliminarán nidos de procesionaria existentes en su caso, preferiblemente mediante medios manuales y/o mecánicos y el uso de trampas de feromonas, en el caso de las masas arbóreas forestales se podrá emplear, en casos extremos, productos fitosanitarios elaborados con Bacillus thuringiensis.

h) Se llevará a cabo el mantenimiento del mobiliario, carteles informativos o papeleras en caso de existir.

i) En particular, el Ayuntamiento dispone de un Bosque de compensación, “La Huella de Pinto”, ubicado en el antiguo vertedero de inertes. En este caso, se realizará un riego al mes entre los meses de noviembre y marzo y dos riegos al mes el resto del año. De igual forma, se procederá a la retirada de residuos, plantas adventicias y control del adecuado crecimiento del bosque de acuerdo con los compromisos adoptados por el municipio sobre su conservación. Se mantendrán y limpiarán los elementos de mobiliario urbanos existentes. Se asumirán los costes de instalación reparación de estos elementos, por parte de la empresa que preste el servicio.

j) Carga de restos vegetales producidos por el desbroce y tratamiento de los árboles, tierras, escombros y restos de residuos y basuras urbanas producidas por el vertido incontrolado o fraudulento en las parcelas. Transporte a vertedero autorizado en camión o lugar indicado por el Ayuntamiento para generación de compost.

Art. 44. Medios materiales y humanos.—Se dispondrá del personal necesario en cada momento y época del año para la buena ejecución de las labores de conservación, no obstante de dispondrá, como mínimo, de 2 personas destinada a estas labores en temporada baja y 4 personas en temporada alta que se completará con el personal y los medios materiales que pudieran ser necesarios para su ejecución.

Capítulo X

Incidencias

Art. 45. Tipos y plazos de resolución de incidencias.—1. Se deberá resolver todas las incidencias que surjan durante la prestación del servicio y que lleguen a través de los diferentes canales.

2. Se integrará el sistema de incidencias que utilice el prestador del servicio, atendiendo a si la gestión es directa o indirecta, con el canal o aplicación tecnológica municipal que exista para la gestión de las incidencias.

3. El servicio de resolución de incidencias debe prestarse los 365 días del año.

4. Todas las incidencias que se detecten, serán objeto de diferencia entre prioritarias y no prioritarias.

5. Se consideran incidencias prioritarias, con carácter general, aquellas que puedan suponer cualquier clase de riesgo para la seguridad de las personas y los bienes, al menos: situaciones que puedan comportar caídas, cortes, heridas, golpes, quemaduras, o intoxicaciones o las que el Ayuntamiento pudiera determinar en casos concretos.

6. En el caso de incidencias relacionadas con la red de riego, se consideran además incidencias prioritarias las que supongan una pérdida desmesurada de agua.

7. Las incidencias prioritarias deberán ser siempre debidamente señalizadas en el momento de su detección y en el caso de que la incidencia suponga pérdida de agua, deberá cerrarse el sector o línea afectada para minimizar esta.

8. Se consideran incidencias no prioritarias cualesquiera otras que puedan presentarse. Deberán señalizarse cuando puedan suponer una molestia para los usuarios de la zona o cuando resulte conveniente a efectos de su posterior localización.

9. Los plazos máximos de resolución de incidencias prioritarias y no prioritarias, de acuerdo con el elemento que se vea afectado, se especifican en el programa de gestión de cada servicio. A falta de determinación específica las incidencias prioritarias se solucionarán en el día y las no prioritarias en el plazo de una semana. Cuando este plazo devenga de imposible cumplimiento, podrá ser prorrogado por los Servicios Técnicos Municipales por el tiempo estrictamente necesario para acometer la actuación.

TÍTULO III

Medios humanos y materiales

Capítulo I

Medios humanos

Art. 46. Requisitos de Personal.—1. Se dispondrá del personal necesario para la correcta prestación de los servicios objeto de este reglamento, tanto el de ejecución directa como el indirecto.

2. El reparto del personal por zonas será flexible y atenderá a la época del año, a las necesidades y diferencias entre unas y otras zonas y sus elementos.

3. Todo el personal que cubra los puestos de trabajo tendrá la formación necesaria dentro de su ámbito de actuación, y siempre de acuerdo con la categoría que desempeñe.

4. Adicionalmente, se contará con el equipo administrativo y directivo necesario para la adecuada prestación del servicio.

5. El personal que lleve a cabo la aplicación de productos fitosanitarios, autorizados en este reglamento, deberá tener el carnet de aplicador correspondiente a su nivel de responsabilidad. Siendo obligatorio que el personal encargado cuente con el carnet de nivel Cualificado y los aplicadores del producto el carnet de nivel básico.

6. Las personas que realicen podas y talas en altura tendrá la formación adecuada y serán contratados y remunerados de acuerdo al puesto que efectivamente ocupan.

7. Se cumplirá, en todo momento, la normativa vigente en materia de seguridad laboral, para todas las actividades y prestaciones. También está obligado a efectuar las evaluaciones de riesgos laborales necesarias, así como a tomar las medidas que se deriven de ello, que se encuadren dentro de todas las prestaciones objeto de este reglamento.

8. Será total responsabilidad del prestador del servicio, ya sea gestión directa o indirecta, el ajustar las condiciones de trabajo del personal del servicio a lo dispuesto en la normativa de higiene y seguridad en el trabajo, así como a la legislación y convenios laborales vigentes. El prestador estará obligado a cumplir como mínimo las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales que se describen a continuación.

Art. 47. Plantilla mínima.—1. Sin perjuicio de las previsiones mínimas generales indicadas a lo largo de este reglamento en algunas de las labores, se destinará el personal que resulte necesario para las labores recogidas en el Título II y que incluirá, según cada caso, técnicos diplomados, auxiliares administrativos, encargados, conductores, oficial de jardinero, jardinero, auxiliar de jardinero, peones, podadores, personal de taller y fontaneros para garantizar las necesidades derivadas de cada una de las siguientes áreas:

a) Mantenimiento de Zonas verdes con mantenimiento intensivo:

b) Mantenimiento de parcelas/fincas municipales sin uso específico y parcelas rústicas y caminos rústicos con mantenimiento extensivo.

c) Mantenimiento de bancos y papeleras en zonas verdes y mantenimiento de elementos de áreas infantiles, áreas caninas, biosaludables y work out.

Capítulo II

Medios materiales

Art. 48. Aplicabilidad.—Se aplicará este título exclusivamente a los servicios cuyos medios materiales tienen adscripción municipal.

Art. 49. Obligaciones.—

a) Todos los materiales, maquinaria y herramientas deberán estar limpios y ser correctamente mantenidos corriendo a cargo del prestador del servicio su mantenimiento en perfecto estado durante todo el período de vigencia del servicio.

b) Se llevarán a cabo todas las labores de limpieza, conservación, reparaciones y mantenimiento para que la flota de vehículos se encuentre en perfecto funcionamiento.

c) Se dispondrá de un plan de mantenimiento integral.

d) En todo caso, el prestador del servicio dispondrá y adquirirá los equipos (maquinaria, vehículos, herramientas y materiales) y las reposiciones que resulten necesarias.

e) La adquisición o alquiler de todo tipo maquinaria necesarios para la prestación del servicio será por cuenta y a cargo del prestador del servicio.

f) Se dispondrá de los vehículos y materiales y herramientas propios de control y de reserva necesarios para hacer frente a cualquier avería, sin entorpecer la buena marcha del servicio.

g) Todos los vehículos estarán pintados y serigrafiados en los lugares más visibles y se volverá a pintar y serigrafiar en caso de degradación.

h) Asimismo, anualmente, se realizará una lista de vehículos y maquinaria, estado de las amortizaciones, ITVs y registro de operaciones de mantenimiento.

i) Anualmente, se redactará una memoria de sostenibilidad con el siguiente contenido: consumo de combustible anual de cada vehículo, kilometraje recorrido por la flota de vehículos, horas de servicio de la maquinaria, consumos de agua y otras informaciones que el Ayuntamiento pudiera entender relevante.

j) Se debe realizar una utilización adecuada de los medios materiales.

k) Todos los medios materiales cumplirán la normativa ambiental vigente y la fijada en este Reglamento.

l) Los medios materiales deberán usarse, justificando, en su caso, las bajas, y procediendo a su sustitución. Se deberá comunicar al Ayuntamiento cualquier venta, baja, sustitución o nueva adquisición de vehículos y maquinaria.

m) Cuando los vehículos, maquinaria y demás bienes de equipo agoten su vida útil o si, a propuesta del propio Ayuntamiento o de la empresa, hayan de ser objeto de sustitución, será obligatoria su retirada presentando la documentación acreditativa al efecto. En estos casos, el prestador del servicio los sustituirá por otros de nueva adquisición a su cargo.

n) Se entiende por vida útil a efectos de proceder a la sustitución de los vehículos y demás bienes de equipo citados en el párrafo anterior el fijado en la Resolución vinculante de la Dirección General de Tributos V0171-17 de 24 de enero de 2017.

o) Los vehículos, maquinaria y demás bienes de equipo que se compran, sustituyan, etc. se amortizarán económicamente por el contratista durante el plazo total de la concesión.

p) Se dispondrá del equipo humano necesario, así como de los oficiales de taller para el mantenimiento de estos medios materiales que incluya necesariamente mecánicos.

Art. 50. Medios.—1. A modo indicativo, se deberá disponer de la siguiente maquinaria para la adecuada prestación del servicio objeto de este reglamento:

a) Maquinaria y herramienta para los trabajos de mantenimiento de todos los elementos vegetales.

b) Maquinaria y herramienta para trabajos de tala y poda, incluyendo triturado (gran calibre) y astillado de residuos.

c) Maquinaria y herramienta para limpieza específica de jardines.

d) Maquinaria y herramienta para control de la sanidad vegetal.

e) Maquinaria para realización de cepellones de arbolado.

f) Maquinaria para mantenimiento y recebado de arena de terrizos y otros.

g) Maquinaria y herramientas para limpieza y la limpieza de pintadas.

h) Maquinaria tractora para zanjeados y creación de hoyos de plantación (ahoyadora o barrena) para obra civil.

i) Otra maquinaria para oficios generales: cerrajería, pintura, etc.

j) Cualquier otra maquinaria precisa para el cumplimiento del servicio, aportando cuantas herramientas mecánicas, manuales, elementos específicos de trabajo y medios auxiliares y consumibles habituales se precisen para prestación del servicio. Entre otros serán necesarios escaleras, herramientas de jardinería, contenedores de residuos, aperos y elementos para acople a la maquinaria tractora, y pequeña maquinaria como sopladoras de mochila y de mano, motosierras de pértiga y motosierras de diferentes tamaños, desbrozadoras autopropulsoras, generadores, motoazadas, cortasetos de doble corte y de mano, segadoras autopropulsadas, segadoras tractor y segadoras de mano (mulching) grupos de soldadura, taladradora, lijadora, radial, equipo de pintura, hormigonera portátil, martillo eléctrico, compresor etc. y cualquier otra necesaria para la realización del objeto del servicio.

2. A modo indicativo, se deberá disponer de los siguientes vehículos para la adecuada prestación del servicio objeto de este reglamento:

a) Vehículos de transporte e inspección.

b) Vehículos de carga y transporte para cubrir todos los servicios.

c) Vehículos específicos para los trabajos de limpieza.

d) Vehículos específicos para riego, incluido camión cuba y cuba para riego.

e) Camión cesta.

f) Camión grúa y plataforma.

g) Tractor y cargador de aperos.

Herramienta: las herramientas se ajustarán al personal adscrito al servicio y al tipo de mantenimiento.

Capítulo III

SIG del servicio

Art. 51. Informatización del servicio.—1. El Servicio de mantenimiento de zonas verdes en cualquiera de los servicios incluidos en este reglamento deberá estar totalmente informatizado en el plazo de seis meses desde que comience en todos sus niveles estructurales, esto es, desde el inventario de los elementos que lo componen (arbolado, riego, mobiliario urbano (fuentes, elementos de los juegos infantiles y biosaludables, etc.), así como la documentación certificadora, es decir, la gestión integral del servicio hasta la generación de informes de resultados, buscando siempre la máxima eficiencia.

2. Esta informatización del servicio se deberá realizar a través de la implantación de un Plataforma informática con funciones web y de servidor que se ocupará de la organización y manipulación de bases de datos geográficas, materiales, documentales y multimedia. Controlará la interpelación con el Ayuntamiento; el cual tendrá instalada la misma aplicación pero de tipo escritorio alojada en un PC en local y en la propia plataforma informática Municipal (Smart City), siendo el papel de este el de cliente.

Esta plataforma controlará los siguientes aspectos:

a) Soporte de la información inicial (inventario de red de riego, arbolado, zonas verdes por tipo de cobertura: césped, terrizo, setos, etc., mobiliario, vehículos y herramientas y restante medios materiales y humanos) con soporte cartográfico tipo SIG (Sistema de Información Geográfica). Este entorno Cartográfico deberá ser capaz de integrarse con otros SIG o archivos del mercado, en formato shape, y de código abierto (OpenSource), facilitando así el traspaso de los datos para su mejor integración.

b) Establecimiento de un plan de mantenimiento integral y calidad del servicio.

c) Gestión del flujo y consulta del estado de las órdenes de trabajo diarias.

d) Rutas e itinerarios diarios y personal que realiza el servicio.

e) Elaboración y emisión de todo tipo de informes a requerimiento de los servicios técnicos municipales responsables.

f) Mantenimiento de histórico de datos sobre los activos que componen el servicio y órdenes de trabajo, facilitando el acceso a las bases de datos históricas de, al menos, 5 anualidades, anteriores. Así cómo la gestión de estos activos, se podrán gestionar de manera geográfica sobre una base de cartografía con varias “capas” de información (cada una de ellas se desarrollará con el grado de detalle que precisen los servicios técnicos responsables).

g) Gestionar un calendario dinámico para muestreo y visualización de toda la Planificación del servicio y su seguimiento por parte de los ciudadanos.

h) La creación de las distintas zonas de actuación que intervienen en la prestación del servicio.

i) Creación y mantenimiento de un histórico de los servicios prestados, para su análisis en tiempo real, mediante la generación de alarmas por incumplimiento de servicio, así como en formato gráfico y tipo listado.

j) La plataforma deberá ser capaz de obtener distintos cálculos que permitan: la correcta parametrización del servicio, la edición y modificación de resultados obtenidos y la creación de variables en distintas situaciones. El objetivo máximo es disponer de una herramienta capaz de conseguir una mayor agilidad en las planificaciones, pudiendo además optimizar el servicio en base a los resultados conseguidos.

3. La implementación y desarrollo de un Sistema de Información Geográfica sobre zonas verdes repercutirá de una forma directa en la optimización de los tiempos de trabajo de todo el personal relacionado con Parques y Jardines, ya que se tendrá acceso a la información digitalizada de una forma rápida y directa.

4. Por ello, toda la información derivada de los inventarios, así como los documentos relacionados con el presente Reglamento (zonificación, actuaciones, inventarios, ordenes de trabajo, certificados de homologación, etiquetado de los productos fitosanitarios autorizados por este reglamento, etc.) deberá estar disponible en formato digital compatible con cualquier Sistema de Información Geográfica (S. I. G.), para su posterior actualización y gestión de la base de datos, emisión de informes y posterior análisis.

5. Toda la información facilitada por empresas u otras entidades externas deberá suministrarse en forma compatible con el SIG del Departamento de Parques y Jardines y será propiedad municipal, no pudiéndose hacer uso de ella frente a terceros sin la autorización municipal expresa. Por su uso extendido y compatibilidad se recomienda el empleo del formato.SHP (Shape), con independencia de otros posibles formatos.

6. En cuanto a la informatización de la red de riego, esta deberá estar configurada en una geodatabase donde todos los elementos estén intercontectados, y a poder ser, tengan valores de altitud que permitan diferir la pendiente de, al menos, las redes secundarias de distribución.

7. Todos los archivos se presentarán en los dos sistemas de coordenadas ETRS89 y ED50, con su correspondiente archivo de la proyección geográfica empleada. En las carpetas o archivos deberá estar claramente indicado el sistema de representación empleado.

TÍTULO IV

Inmovilizado del servicio de mantenimiento de zonas verdes

Art. 52. Aplicabilidad.—Se aplicará este título exclusivamente a los servicios con instalaciones fijas de adscripción municipal. Se incluyen en este apartado las casetas de jardinería.

Art. 53. Responsabilidad por el uso de las instalaciones.—1. El servicio se prestará en instalaciones adecuadas a su fin y deberán disponer de las licencias urbanísticas de obra y actividad necesarias.

2. El Ayuntamiento decidirá la adscripción total o parcial de alguna o algunas de sus instalaciones al servicio de mantenimiento de zonas verdes.

3. El Ayuntamiento dispone de casetas de jardinería por todo el municipio que permite el almacenaje en la cercanía de medios materiales a las distintas zonas donde se presta el servicio. De igual forma, existen una serie de casetas ubicadas dentro de instalaciones deportivas o educativas en las que se estará a lo que disponga el titular.

4. Las instalaciones deberán mantenerse en las debidas condiciones de funcionamiento y seguridad para que sirvan sin interrupción a su fin, devolviendo en perfecto estado dichas instalaciones al Ayuntamiento una vez finalizado el contrato, en caso de gestión indirecta.

5. Todas estas instalaciones deberán ser objeto de mantenimiento, reposición de deterioros en cualquier elemento, limpieza y cuidado. A tal fin, deberán disponer de programas de mantenimiento y conservación. De igual forma, realizaran las obras de mantenimiento que pudieran ser necesarias previa licencia.

6. Los gastos que se originen por el consumo de agua, energía eléctrica u otros suministros en la utilización de las instalaciones serán por cuenta del prestador del servicio. Así como, todos los gastos de seguros, inspecciones de carácter oficial y cualesquiera otros gastos que se ocasionen.

7. Se dispondrá del personal necesario para la limpieza y mantenimiento de las instalaciones.

8. Las instalaciones servirán a su destino siendo responsabilidad de la empresa que preste el servicio la utilización para otros fines no previstos sin las correspondientes licencias.

9. Se cumplirán todas las medidas de seguridad y salud en el trabajo.

TÍTULO V

Control del servicio

Art. 54. Inventario.—Será obligatorio presentar todos los inventarios recogidos en este Reglamento en los 3 primeros meses del servicio. Se incluye aquí el inventario completo y detallado de las zonas verdes, el inventario del mobiliario, la actualización del inventario del arbolado y arbustiva y el inventario de la red de riego. Será igualmente obligatoria su actualización continua y anual (para los datos dendrométricos básicos) en el caso del arbolado urbano. Este inventario será compatible con los SIG municipales de forma que se puedan incluir en las mismas.

Art. 55. Planes e informes derivados de los mismos.—1. Será obligatorio presentar todos los planes e informes derivados de los mismos recogidos en este Reglamento.

2. Los planes de mantenimiento, calidad y conservación del arbolado quinquenal se presentarán en 1 mes desde el inicio de cualquier servicio objeto de este reglamento.

3. El plan de poda, plan de reposición de arbolado y arbustiva, plan de flor de temporada y su sustitución progresiva, plan de recogida de hoja, plan de gestión de restos de poda, plan de concienciación ciudadana y cualquier otro de carácter anual incluido en este reglamento, en un plazo de un mes antes de que comience su ejecución cada año.

Art. 56. Informes y plazos.—1. Será obligatorio disponer de la siguiente documentación durante la gestión del servicio.

a) Diariamente Mantenimiento de parques y zonas verdes.

— Roturas o averías en la red de riego.

— Incidencias prioritarias.

b) Mensualmente.

— Informe con la descripción de incidencias en el que se especifiquen los trabajos ordinarios y extraordinarios de todo tipo que hayan realizado, los posibles trabajos que no hayan realizado y las razones que haya habido para estas deficiencias.

— Informe de mantenimiento de áreas infantiles, biosaludables, áreas caninas y deportivas.

— Informe sobre número de bancos, papeleras y mobiliario reparados, sustituidos o retirados.

— Informe operaciones de mantenimiento realizadas de la red de riego de las zonas verdes.

c) Anualmente.

— Informe de la distribución del personal por zonas, labores realizadas y rutas e itinerarios realizados indicando el sentido de la ejecución de la ruta.

— Justificación del gasto de la ejecución del Plan anual de concienciación ciudadana aprobado al año anterior.

— Contabilidad, estudio económico y plan económico financiero, con justificación del gasto, en la prestación de los servicios objeto de este Reglamento.

— Lista de vehículos y maquinaria, estado de las amortizaciones, ITVs y registro de operaciones de mantenimiento.

— Listado de las instalaciones fijas municipales, incluidas casetas y de su estado y elementos.

— Lista actualizada del personal contratado y TCs del personal contratado en caso de que se solicite.

— Memoria de sostenibilidad anual con el siguiente contenido: consumo de combustible anual de cada vehículo, kilometraje recorrido por la flota de vehículos, horas de servicio de la maquinaria, consumos de agua y otras informaciones. Actualización de los inventarios previstos en este reglamento y planos (en formato shp y cad) de cada uno de los inventarios para que, en todo caso, se puedan integrar en la plataforma municipal.

Art. 57. Indicadores de calidad del servicio.—1. Los servicios de mantenimiento de zonas verdes objeto de este reglamento se prestarán buscando la máxima calidad.

2. El Ayuntamiento dispone de indicadores de calidad para controlar la adecuada prestación de algunos servicios que deberán respetarse cuando así se exija.

3. El Ayuntamiento podrá modificar o establecer otros indicadores de calidad que busquen fomentar la calidad en la prestación del servicio en los distintos procesos de contratación de los servicios.

4. Cuando así se determine, y atendiendo a la forma de gestión elegida, el prestador del servicio cumplirá los estándares fijados en estos indicadores, pudiendo ser penalizado en caso de incumplimiento.

Art. 58. Vigilancia por la Administración.—1. El servicio estará sujeto a las inspecciones por parte de la entidad local, a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo establecido en el reglamento del servicio.

2. El prestador/es de los distintos servicios deberá facilitar, en cualquier momento que se le requiera, la vigilancia y control del servicio por parte del Ayuntamiento de Pinto.

3. El control municipal del servicio se realizará mediante los medios técnicos y personales que sean designados por el Ayuntamiento de Pinto a tal efecto.

4. La inspección tendrá acceso en cualquier momento y sin previo aviso a los locales y dependencias del servicio, a cualquier tipo de documentación relacionada con el mismo y velará por el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas.

5. Los informes emitidos por los técnicos municipales o quienes en estos deleguen, responsables del control gozarán de presunción de certeza y valor probatorio, sin perjuicio de las demás pruebas que en defensa de los respectivos intereses puedan aportar las personas interesadas.

6. El prestador/es de los distintos servicios deberá facilitar los informes previstos en este reglamento y cualesquiera otros que se le solicite y estén relacionados con el servicio correspondiente.

7. El Ayuntamiento podrá solicitar de la empresa adjudicataria cuantos informes y documentación relacionada con la prestación el servicio considere. La empresa presentará estos informes en un plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación.

Art. 59. Coordinación con los servicios técnicos municipales.—1. El servicio estará sujeto a la coordinación entre la administración y el prestador del servicio, en el caso de gestión indirecta. A tal efecto, se fija una reunión mínima al mes.

2. No obstante, se celebrarán cuantas reuniones sean necesarias a petición municipal en un plazo máximo de 72 horas y de 12, horas en caso de incidencias prioritarias.

TÍTULO VI

Participación de la ciudadanía en materia de zonas verdes

Art. 60. Actuación sobre quejas vecinales.—El Ayuntamiento cuenta con un canal de atención a la ciudadanía en el que el vecindario pinteño puede hacer llegar sus quejas y/o sugerencias a los diferentes servicios con que cuenta el Ayuntamiento, como por ejemplo aquellas relacionadas con el arbolado urbano, y el mantenimiento de parques y jardines.

Art. 61. Educación y sensibilización en materia de zonas verdes-plan de concienciación ambiental.—1. La concienciación sobre el papel de las zonas verdes en el entramado urbano y la necesidad de conservarlas por parte de la ciudadanía debe partir de programas específicos de educación ambiental que sensibilicen a la población sobre la biodiversidad (flora y fauna) urbana, el mobiliario municipal, su conocimiento y problemática y los programas de recuperación y conservación del territorio municipal.

2. Estos programas partirán, entre otros, de:

a) Dar a conocer el patrimonio verde de Pinto a la población en cuestiones como su origen e interpretación histórica, dar a conocer los elementos vegetales de interés y sus valores. Esta acción incluirá, como mínimo, la realización de itinerarios y sendas guiadas, publicaciones, e información en la página web municipal.

b) Control biológico. Desarrollar y promover campañas para informar a la ciudadanía sobre las ventajas de la eliminación de los pesticidas y las razones para llevarla a cabo. Animar a que la ciudadanía apoye de forma activa esta transición mediante el uso de alternativas sostenibles en sus propios jardines y huertos.

c) Incrementar la biodiversidad local de flora y fauna. La divulgación de Soluciones Basadas en la Naturaleza. Importancia de los insectos y las plantas silvestres. Alcorques vivos. Vegetación espontánea. Islas de biodiversidad.

d) Buenas prácticas en otros municipios.

e) Señalización de zonas con cartelería educativa.

Art. 62. Participación en el diseño de zonas verdes.—1. La existencia de espacios verdes, especialmente con la introducción de soluciones basadas en la naturaleza, contribuye en gran medida a la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía. Las zonas verdes ejercen un papel ambiental, con una elevada influencia en la salud, de gran importancia. La función social debe ser, de hecho, un criterio importante a tener en cuenta en la planificación de espacios verdes, de manera que se consideren las necesidades reales de quienes van a utilizarlo, a fin de desarrollar la zona verde que más se ajuste a las mismas. De esta forma, si la zona verde responde a las necesidades de uso de pinteñas y pinteños, muy probablemente se logrará incrementar su participación en la gestión y, sobre todo, en la conservación.

2. Esta participación puede conseguirse mediante estudios de opinión con entrevistas individuales o con las asociaciones de vecinos, encuestas a través de la web del municipio, etc., a través de las cuales la ciudadanía pueda manifestar sus opiniones, exponer sus necesidades y realizar propuestas.

TÍTULO VII

Obligaciones

Art. 63. Obligaciones y prohibiciones de la ciudadanía en lugares privados.—1. Los propietarios de arbolado cumplirán la Ley de arbolado urbano de la Comunidad de Madrid, la Ordenanza municipal de arbolado urbano, así como este Reglamento.

2. Los propietarios de zonas verdes están obligados a mantenerlas en buen estado de conservación, limpieza y ornato, siendo por su cuenta los gastos que ello ocasione.

3. Los setos o zonas ajardinadas que limiten con las áreas o vías públicas deberán estar lo suficientemente recortadas para que no impidan u obstaculicen el paso tanto de peatones como la visibilidad de los vehículos. Quienes posean estas propiedades tomarán cuantas medidas sean necesarias para mantener los elementos vegetales de seto y medianerías.

4. Los árboles y arbustos que integren las zonas verdes privadas serán podados adecuadamente en la medida que sea necesario para mantener su vigor, contrarrestar el ataque de enfermedades y plagas o cuando exista peligro de caída de ramas.

5. Quienes tengan zonas verdes privadas están obligados a realizar los adecuados y oportunos tratamientos fitosanitarios.

6. Los propietarios de fincas urbanas están obligados a desbrozar sus fincas todos los años en el mes de junio para evitar riesgo de incendio.

7. Queda prohibida la plantación intensiva de céspedes de forma indiscriminada, que deberá sustituirse en lo posible por especies con menor avidez de agua, tales como tapices verdes a base de xerófitas que requieren menos aporte de riego.

8. Se deberán gestionar de forma separada los restos de poda y restantes restos vegetales, siendo depositados en los contenedores destinados al efecto.

9. Se fomentará el compostaje, pudiendo, a tal efecto, recabar información del Ayuntamiento de Pinto.

10. Se minimizará el consumo de agua en el riego de zonas verdes privadas.

11. Quienes posean zonas verdes privadas cumplirán los principios ambientales de este reglamento.

12. Cualquier plantación que se realice de flor, arbustiva o arbolado se hará con especies autóctonas y, en todo caso, con especies de bajo mantenimiento y escasas necesidades hídricas.

Art. 64. Obligaciones y prohibiciones para la ciudadanía en lugares públicos.—1. Pinteñas y pinteños tienen derecho al uso y disfrute de las zonas verdes públicas, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento y demás disposiciones aplicables.

2. El Ayuntamiento dará la posibilidad a la ciudadanía de recoger los restos de poda y talas municipales para su uso en compostaje o para calefacción.

3. Queda prohibida toda manipulación realizada sobre los árboles y plantas públicas, salvo autorización expresa de la concejalía competente del Ayuntamiento que podrá autorizar la recogida de frutos de los elementos vegetales situados en zonas verdes previa solicitud, por ejemplo en aprovechamientos culinarios: recogida de piñones, aceitunas, frutos, etc.

4. Las talas serán objeto de licencia y se deberán compensar de acuerdo a la Ley de arbolado urbano de la CAM y Ordenanza municipal de arbolado urbano. En caso de no ir a realizar la compensación, a más tardar, en el período de otoño-primavera inmediatamente posterior a la tala, o cuando el Ayuntamiento lo solicite, se deberá poner en el Ayuntamiento fianza por el 75 por 100 del coste de dicha reposición estimado por los servicios técnicos municipales.

5. Queda prohibido caminar por zonas ajardinadas acotadas.

6. Está prohibido pisar taludes, parterres así como aquellos céspedes ornamentales, de igual modo, introducirse en los mismos y utilizarlos para jugar, reposar o estacionarse sobre ellos.

7. Se prohibe cortar plantas, flores o frutos, talar, apear o podar árboles situados en espacios públicos sin la autorización municipal expresa, aclarar, arrancar o partir árboles, pelar o arrancar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos columpios, escaleras, herramientas, soportes de andamiaje, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento, trepar o subir a los mismos.

8. Se prohibe depositar o acopiar, aún de forma transitoria, materiales de obra sobre los alcorques de los árboles o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos.

9. Se prohibe arrojar en parcelas municipales, zonas verdes, áreas infantiles, caninas, biosaludables y deportivos objeto de este reglamento, basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, plásticos, grasas o productos cáusticos o fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones.

10. Se prohibe encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello.

11. En los espacios verdes públicos no se autorizará ningún tipo de instalación que sea ajena a las finalidades estéticas, recreativas, culturales o educativas del parque o jardín, o que, perjudiquen o impidan la conservación de los mismos, salvo autorización expresa por el Ayuntamiento de Pinto.

12. Está prohibida la entrada de perros en los estanques o fuentes.

13. Está prohibido realizar deyecciones o micciones en áreas de juegos infantiles, biosaludables, deportivas y asimilables, así como alcorques.

14. Es obligatorio recoger las deyecciones en las zonas verdes.

15. La protección de la tranquilidad y sosiego que integran la propia naturaleza de las zonas verdes exige que la práctica de juegos y deportes queda acotada cuando:

a) Puedan causar molestias o accidentes a personas.

b) Puedan causar daños y deterioros a plantas, árboles, bancos y demás elementos de mobiliario urbano.

c) Impidan o dificulten el paso de personas o interrumpan la circulación.

d) Perturben o molesten de cualquier forma la tranquilidad pública.

16. Queda prohibida la circulación y permanencia de vehículos a motor en los parques, jardines y zonas verdes, salvo los destinados al servicio de los quioscos y otras instalaciones similares autorizadas durante mercadillos, eventos o fiestas municipales o actividades económicas expresamente permitidos en las zonas verdes. Se deberá facilitar previamente matrícula a la policía local para obtener la autorización pertinente.

17. En las zonas verdes que se ocupen para la realización de actos públicos autorizados por el Ayuntamiento de Pinto, los organizadores responsables deberán tomar las medidas necesarias para que no se cause daño de ninguna clase a césped, plantas, árboles y mobiliario urbano. En caso contrario serán responsables de la reparación de daños.

18. Salvo previa autorización municipal al efecto no se permitirá en las zonas verdes acampar, instalar tiendas de campaña, vehículos a tal efecto habilitados, practicar camping, o establecerse con alguna de estas finalidades, cualquiera que sea el tipo de permanencia.

19. El mobiliario urbano existente en los parques, jardines y zonas verdes, deberá mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación. Los causantes de su deterioro o destrucción serán responsables no sólo del resarcimiento del daño producido, sino que serán sancionados administrativamente de conformidad con la falta cometida. Se establecen, de forma expresa, las siguientes limitaciones:

a) Bancos. No se permitirá el uso inadecuado de los mismos, arrancar los bancos que están fijos, o realizar inscripciones o pintura sobre ellos y cualquier acto contrario a su normal utilización o que perjudiquen o deteriore su conservación.

b) Juegos infantiles, biosaludables, deportivos o áreas caninas. No se permitirá su utilización de manera que exista peligro para los usuarios o en forma que puedan deteriorarlos o destruirlos.

c) Papeleras: Los desperdicios deberán depositarse en las papeleras a tal fin establecidas. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras moverlas o arrancarlas, así como de hacer inscripciones en las mismas, adherir pegatinas y otros actos que deterioren su presentación.

d) Fuentes. No se permitirá cualquier manipulación en las tuberías y elementos de la fuente que no sean las propias de su funcionamiento normal. En las fuentes decorativas, surtidores, bocas de riego, etc., no se permitirá beber, utilizar aguas de las mismas, bañarse o introducirse en sus aguas y practicar juegos.

e) Lago: Queda prohibido el baño y la realización de actividades acuáticas, salvo expresa autorización municipal.

f) Riego. No se permitirá cualquier tipo de manipulación que perjudique o deteriore los mismos.

20. Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies de animales existentes en las zonas verdes, así como de los lagos o estanques existentes en los mismos queda prohibido:

a) Abandonar en dichos lugares especies animales de ningún tipo.

b) Cazar cualquier tipo de animal, así como espantar cualquier especie de animal, perseguirlo o tolerar que los persigan perros u otros animales.

c) Pasear, inquietar o causar daños a los animales, así como arrojar cualquier clase de objetos y desperdicios a los lagos, estanques, fuentes y ríos.

d) La tenencia en tales lugares de utensilios o armas destinadas a la caza de aves u otros animales, como tiradores de goma, cepos, escopetas de aire comprimido (salvo expresa autorización municipal), etc.

Art. 65. Obligaciones de propietarios, empresas promotoras y constructoras en la ejecución de obras.—1. De acuerdo al PGOU en las nuevas construcciones de edificios en altura, todos los espacios de parcela sin edificar deberán contar con una plantación de arbolado en cuantía igual o superior a una unidad por cada 50 m2, mediante especies bien adaptadas a las condiciones bioclimáticas de la zona. En caso de que, por cualquier motivo no fuera posible, se deberá compensar dicho arbolado en el espacio público y será por cuenta y cargo de quien compense los costes de plantación y mantenimiento del primer año (incluido el riego) de los ejemplares que correspondan.

2. Las nuevas zonas verdes de las promociones de cualquier tipo se ajustarán a la Ordenanza de arbolado urbano de Pinto y al PGOU.

3. Los promotores de proyectos y constructores de cualquier tipo de obra procurarán el máximo respeto a los árboles, arbustos y plantas existentes.

4. En los proyectos de edificaciones y obras particulares será requisito previo para obtener licencia de obras, la constancia, si la hubiere, de las especies arbóreas y arbustivas, además de otras especies de interés afectadas por la obra, debiendo ser trasladadas por cuenta del interesado, al lugar que le señale al efecto el Ayuntamiento, en caso de no poder trasplantar o reponer dentro del propio solar. En caso de tala se procederá de acuerdo a la Ordenanza de arbolado urbano y siempre previa licencia municipal.

5. Las obras realizadas en la vía pública, tales como zanjas, construcción de bordillos y, en general, las derivadas de la realización de redes de servicio o de cualquier obra, se realizarán de manera que ocasionen los menores daños posibles a las plantaciones de la vía pública. Se cumplirán, sin necesidad de requerimiento, las exigencias de la Ordenanza municipal de protección del arbolado urbano.

6. Si como consecuencia de estas operaciones se dañaran plantaciones consolidadas será obligatorio por parte del responsable, la reposición de cualquier especie que haya sido dañada, sin perjuicio de la sanción y la reclamación patrimonial que corresponda en su caso.

7. En los proyectos de edificación será requisito garantizar que no se producen cortes en la red de riego municipal derivado de las obras, debiendo repararse, inmediatamente, a su costa, en caso de que haya cualquier incidencia. SI un árbol municipal resulta dañado o muerto como consecuencia de la rotura por la obra de la red de riego, este deberá reponerse de acuerdo a la normativa, a costa del que haya producido el corte en el riego.

8. El Ayuntamiento podrá exigir garantía a constructoras, promotoras y/o propietarios por cada una de las obras que realicen, ya sean públicas o privadas, para asegurar el cumplimiento de las normas reflejadas en este reglamento y responder del daño que puedan causar a los bienes, recursos naturales, salud y bienestar de las personas con motivo de la ejecución de las obras.

9. Las redes de servicios públicos (eléctricas, telefónicas, de saneamiento, distribución de agua, etc.) que hayan de atravesar las zonas verdes deberán hacerlo de forma subterránea debiendo ser de un material hidrófobo y completamente estanco, debidamente canalizadas y señalizadas.

10. Cualquier plantación que se realice de flor, arbustiva o arbolado se hará con especies autóctonas y, en todo caso, con especies de bajo mantenimiento y escasas necesidad hídricas y siempre cumpliendo la ordenanza municipal de protección del arbolado urbano de Pinto.

Art. 66. Obligaciones del prestador del servicio y del personal adscrito a los servicios.—1. Es obligatorio se utilice la forma de gestión del servicio que se utilice cumplir estrictamente con las previsiones de este Reglamento, así como las del resto de la legislación y normativa vigente.

2. Asimismo, serán de aplicación a los trabajos de jardinería las Normas Tecnológicas de Jardinería y Paisajismo (NTJ), en lo que no contradigan a al presente reglamento y Ordenanzas municipales aplicables.

3. En el suministro de materiales y plantas se utilizarán los cuadros de precios municipal, y en su defecto, se aplicará de forma sustitutoria la Base de Precios de Paisajismo y la Base Precios de Centro del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Guadalajara, ambas en vigor.

4. Es obligación de la empresa o entidad gestora y del personal adscrito a los servicios mantener en todo momento, un trato correcto con las personas usuarias, atendiendo las peticiones de ayuda e información ciudadanas relacionadas con el servicio que se esté realizando, así como el aseo y decoro óptimos.

5. El personal irá debidamente uniformado con vestuario identificativo, el cual contará con los logos y serigrafía del servicio.

6. Deberá mantenerse una coordinación permanente técnica e institucional con la Concejalía responsable del mantenimiento de las zonas verdes del Ayuntamiento de Pinto.

7. Es obligatorio recopilar y facilitar a la administración toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este reglamento y restante normativa en mantenimiento de zonas verdes.

Art. 67. Obligaciones de Entidades Urbanísticas de Conservación.—Las Entidades Urbanísticas de Conservación se regularán por sus estatutos. No obstante lo anterior, cumplirán en el desarrollo de sus funciones los principios ambientales y las limitaciones en cuanto al uso de herbicidas y plaguicidas previstos en este reglamento.

TÍTULO VIII

Infracciones y sanciones

Art. 68. Potestad sancionadora municipal.—1. Las administraciones públicas ejercerán la potestad sancionadora en materia de zonas.

2. Las infracciones que estén expresamente previstas en legislación estatal o autonómica se sancionarán de acuerdo a las citadas Leyes o normas que la sustituyan, aplicándose el régimen sancionador fijado en este reglamento en su defecto o a falta de previsión concreta.

3. Las infracciones a lo establecido en este reglamento serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles o penales que pudieran proceder y de las que puedan resultar en el cumplimiento de los contratos suscritos con el Ayuntamiento de Pinto.

Art. 69. Infracciones.—1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en el presente reglamento así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen.

2. Las infracciones tipificadas en el presente Reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.

Art. 70. Infracciones leves.—1. Realizar cualquier operación o actividad susceptible de ensuciar las zonas verdes.

2. Arrojar basuras o cualquier tipo de desperdicios en las zonas verdes o alcorques contraviniendo las normas de este Reglamento.

3. Usar indebidamente el mobiliario urbano regulado en este Reglamento.

4. Ejecutar alguna de las conductas prohibidas con respecto al uso de parques y jardines públicos o que de alguna forma pueda derivar en daños, impliquen un uso anormal o impidan el disfrute, uso pacífico y armónico de zonas verdes, parques, jardines, animales, elementos de juego o mobiliario urbano.

5. Las deficiencias de conservación por la ciudadanía de zonas verdes en aspectos no tipificados como infracciones de mayor gravedad en los apartados siguientes.

6. La poda del arbolado de manera inadecuada, así como la omisión de las labores de conservación y mantenimiento que puedan contrarrestar el ataque de enfermedades y plagas o el peligro de caída de ramas.

7. Practicar juegos y deportes en sitios y forma inadecuada.

8. No respetar las señalizaciones de las zonas vedes, áreas infantiles, biosaludables, áreas caninas, y deportivas, salvo las que de acuerdo a otro apartado resulten en infracciones más graves.

9. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este reglamento que no esté recogida como infracción grave o muy grave.

Art. 71. Infracciones graves.—Se considerarán infracciones graves:

1. Negarse a prestar la colaboración ciudadana exigida por las autoridades competentes en caso de incendio forestal o no tomar las medidas de precaución indicadas.

2. No adoptar las medidas de precaución y conducta con motivo de la ejecución de obras.

3. El incumplimiento de cualquier de las previsiones del artículo 64.3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 14, 17, 18 y 22 de este reglamento.

4. El incumplimiento de los capítulos VII y IX del Título II.

5. La reincidencia en dos o más ocasiones de una infracción leve.

Art. 72. Infracciones muy graves.—Se considerarán infracciones muy graves:

1. La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en este reglamento.

2. La ocultación o alteración maliciosa de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos, licencias o declaraciones responsables relacionadas con los servicios regulados en este Reglamento.

3. No aportar los inventarios, planes, informes o documentación prevista en este reglamento o solicitada por el equipo técnico municipal en el plazo establecido.

4. Los actos de deterioro, rotura y daño, incluido pintado, de elementos vegetales, mobiliario, elementos de áreas infantiles, caninas, biosaludables o deportivos, equipamientos, infraestructura, instalaciones o elementos del servicio público.

5. Provocar o hacer fuego en zonas verdes o quemar mobiliario urbano.

6. Incumplir por quien preste el servicio objeto de este Reglamento cualquiera de las previsiones de los títulos II, capítulos IV, V, VI y VIIII y de los títulos III y IV de este Reglamento.

7. Incumplir cualquier de las previsiones del artículo 65.

8. Cualquiera de las calificadas como graves cuando con ello se pusiera en peligro la salud de las personas o el medio ambiente.

9. La reiteración de dos o más faltas graves en el período de un año.

Art. 73. Prescripción de las infracciones.—1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

3. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.

4. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.

5. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de interesada(s)/o(s), del procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al quien fuere presuntamente responsable.

Art. 74. Sanciones.—1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros.

2. Las infracciones graves sancionarán con multa desde 751 euros hasta 1500 euros.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde 1501 euros hasta 3000 euros.

Art. 75. Graduación de las sanciones.—Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme, la utilidad que la infracción haya reportado, o cualquier otra causa que pueda estimarse.

Art. 76. Obligaciones de reponer.—1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, quien infrinja deberá reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su estado originario.

2. Si quien haya infringido no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas.

3. Asimismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo quien fuere responsable de la infracción exigiéndole, en su caso, la indemnización a la que hubiera lugar por daños y perjuicios causados.

Art. 77. Prescripción de las sanciones.—1. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de interesada(s)/o(s) del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a quien haya infringido.

4. En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso.

Art. 78. Publicidad de las sanciones.—El Ayuntamiento de Pinto podrá acordar la publicación, a través de los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, una vez que esta haya adquirido firmeza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

1. Este reglamento no afecta a los contratos en el marco de la gestión de los servicio de mantenimiento de zonas verdes regulados en este reglamento vigentes que se seguirán rigiendo por los contratos suscritos.

2. El Ayuntamiento de Pinto realizará cualquier nuevo contrato que se vea afectado por este reglamento de acuerdo a las previsiones del mismo.

DISPOSICIONES FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

La presente ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Pinto, a 15 de marzo de 2023.—El alcalde-presidente, Juan Diego Ortiz González.

(03/5.069/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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