Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2023

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230403-66

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL BOALO

URBANISMO

66
El Boalo. Urbanismo. Modificación puntual normas subsidiarias

Modificación Puntual no Sustancial de las NN. SS. de Planeamiento Municipal de El Boalo-Cerceda-Mataelpino, para la sustitución de la glorieta de entronque de la red viaria del Sector 5B con el camino de El Boalo a Cerceda, por un entronque en lágrima.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en virtud del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, se procede a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la aprobación definitiva por silencio administrativo positivo de la Modificación Puntual no Sustancial de las NN. SS. de Planeamiento Municipal de El Boalo-Cerceda-Mataelpino, para la sustitución de la glorieta de entronque de la red viaria del Sector 5B con el Camino de El Boalo a Cerceda, por un entronque en lágrima.

A tal efecto y para dar cumplimiento tanto al artículo 66 del la Ley 9/2001, de Suelo de la Comunidad de Madrid, como al artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, se consignan a continuación tanto las circunstancias de tramitación del procedimiento de aprobación como el contenido de la Modificación Puntual no Sustancial de las NN. SS. de Planeamiento Municipal de El Boalo-Cerceda-Mataelpino, para la sustitución de la glorieta de entronque de la red viaria del Sector 5B con el Camino de El Boalo a Cerceda, por un entronque en lágrima.

1. Procedimiento de tramitación de la Modificación Puntual no Sustancial de las NN. SS. de Planeamiento Municipal de El Boalo-Cerceda-Mataelpino, para la sustitución de la glorieta de entronque de la red viaria del Sector 5B con el Camino de El Boalo a Cerceda, por un entronque en lágrima, en cuyo procedimiento se han producido los siguientes hechos:

a) Con fecha 2 de marzo de 2021, el Alcalde-Presidente, en aplicación del artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento, adopta su Decreto 63/2021, mediante el que se acuerda la apertura de trámite de información pública y la solicitud de emisión de los informes sectoriales necesarios en relación con la tramitación de la Modificación Puntual no Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para la sustitución de la glorieta de entronque de la red viaria del Sector 5b con el camino de El Boalo-Cerceda, por un entronque en lágrima.

b) Con fecha 26 de marzo de 2021, el Ayuntamiento solicita los informes sectoriales necesarios del Canal de Isabel II Gestión, Telefónica de España SAU, Iberdrola, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Montes Preservados, Área de Vías Pecuarias).

c) Con fecha 14 de abril de 2021, se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 88, el anuncio de sometimiento a información pública de la Modificación Puntual no Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para la sustitución de la glorieta de entronque de la red viaria del Sector 5B con el camino de El Boalo a Cerceda, por un entronque en lágrima, en aplicación del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento.

d) Con fecha 15 de junio de 2021 el Secretario municipal certifica que no se ha presentado ninguna alegación al período de información pública de la Modificación Puntual no Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para la sustitución de la glorieta de entronque de la red viaria del Sector 5B con el camino de El Boalo a Cerceda, por un entronque en lágrima.

e) Con fecha 22 de junio de 2021 se incorporan al expediente municipal de la Modificación Puntual no Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para la sustitución de la glorieta de entronque de la red viaria del Sector 5B con el camino de El Boalo a Cerceda, por un entronque en lágrima, los correspondientes Informes Técnico y Jurídico Municipales favorables a la aprobación municipal en Pleno de la misma.

f) Con fecha 1 de julio de 2021 el Pleno del Ayuntamiento acuerda la aprobación municipal de la Modificación Puntual no Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para la sustitución de la glorieta de entronque de la red viaria del Sector 5B con el camino de El Boalo a Cerceda, por un entronque en lágrima.

g) Con fecha 20 de agosto de 2021 (y entrada en la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid con fecha 30 de agosto de 2021), el Ayuntamiento de El Boalo remite a la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid:

1) El proyecto técnico de la Modificación Puntual no Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para la sustitución de la glorieta de entronque de la red viaria del Sector 5B con el camino de El Boalo a Cerceda, por un entronque en lágrima, y

2) Copia diligenciada del expediente tramitado, para su aprobación por la Comunidad de Madrid en aplicación del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento y del artículo 57.b) de la Ley 9/2001 de Suelo de la Comunidad de Madrid.

h) Con fecha 2 de noviembre de 2021 se cumple el plazo establecido en el artículo 2.3 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento, sin que la Comunidad de Madrid se haya pronunciado en ningún sentido ante la remisión del Ayuntamiento de El Boalo a la Comunidad de Madrid del expediente de la Modificación Puntual no Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para la sustitución de la glorieta de entronque de la red viaria del Sector 5B con el camino de El Boalo a Cerceda, por un entronque en lágrima, para, en su caso, su aprobación por la Comunidad de Madrid.

i) Con fecha 2 de noviembre de 2021 tiene entrada en el Ayuntamiento de El Boalo notificación de la Resolución del Director General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid firmada con fecha 28 de octubre de 2021, de requerimiento de documentación complementaria para la tramitación regional de la Modificación Puntual no Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para la sustitución de la glorieta de entronque de la red viaria del Sector 5B con el camino de El Boalo a Cerceda, por un entronque en lágrima, con aviso de interrupción del plazo máximo para resolver por el órgano competente regional.

La notificación con fecha de entrada en el Ayuntamiento de 2 de noviembre de 2021 de esta Resolución del Director General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid de 28 de octubre de 2021, no contiene la indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, ni la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, tal y como prescribe el artículo 40.2 (Notificación) de la Ley 39/2015 del PACAP. En consecuencia, y en aplicación del artículo 40.3 del mismo cuerpo legal, esta notificación con fecha de entrada en el Ayuntamiento de 2 de noviembre de 2021 de esta Resolución del Director General de Urbanismo de 28 de octubre de 2021 sólo surtirá efecto a partir de la fecha en que el Ayuntamiento de El Boalo-Cerceda-Mataelpino realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la Resolución o interponga cualquier recurso que proceda.

No habiendo realizado el Ayuntamiento de El Boalo-Cerceda-Mataelpino ningún tipo de actuación en relación con la referida notificación con fecha de entrada en el Ayuntamiento de 2 de noviembre de 2021 de esta Resolución del Director General de Urbanismo de 28 de octubre de 2021, ésta no surtió efecto antes de que se cumpliese el plazo (con fecha del mismo día 2 de noviembre de 2021: ver apartado undécimo segundo anterior) establecido en el artículo 2.3 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento, quedando así con esta fecha de 2 de noviembre de 2021 definitivamente aprobada la Modificación Puntual no Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para la sustitución de la glorieta de entronque de la red viaria del Sector 5B con el camino de El Boalo a Cerceda, por un entronque en lágrima, en aplicación del referido artículo 2.3 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento.

j) Requisito expreso para que no se produzca, en aplicación del ya referido artículo 2.3 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento, la aprobación definitiva por silencio administrativo positivo de la Modificación Puntual no Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para la sustitución de la glorieta de entronque de la red viaria del Sector 5B con el camino de El Boalo a Cerceda, por un entronque en lágrima, es que la resolución de la Comunidad de Madrid que pueda interrumpir este plazo sea adoptada por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

El órgano competente para resolver sobre la aprobación definitiva (o sobre la denegación en plazo de la aprobación definitiva) de la Modificación Puntual no Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para la sustitución de la glorieta de entronque de la red viaria del Sector 5B con el camino de El Boalo a Cerceda, por un entronque en lágrima, es, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, el Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y no el Director General de Urbanismo que es el firmante de la Resolución notificada con fecha de entrada en el Ayuntamiento de 2 de noviembre de 2021, mediante la que este órgano incompetente de la Comunidad de Madrid pretende alterar el plazo máximo de dos meses del artículo 2.3 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento, que regula la aprobación definitiva por silencio administrativo positivo de la Modificación Puntual no Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para la sustitución de la glorieta de entronque de la red viaria del Sector 5B con el camino de El Boalo a Cerceda, por un entronque en lágrima.

k) Abundando así por otra vía jurídico-administrativa, en lo ya acreditado en el apartado i) anterior, con esta fecha de 2 de noviembre de 2021 quedó definitivamente aprobada la Modificación Puntual no Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para la sustitución de la glorieta de entronque de la red viaria del Sector 5B con el camino de El Boalo a Cerceda, por un entronque en lágrima, por haberse cumplido el plazo máximo de dos meses establecido en el artículo 2.3 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento, sin que el órgano regional competente se haya pronunciado sobre su aprobación, denegación o condicionamiento.

2. Texto articulado completo de las Normas Urbanísticas de la Modificación Puntual no Sustancial de las NN. SS. de Planeamiento Municipal de El Boalo-Cerceda-Mataelpino, para la sustitución de la glorieta de entronque de la red viaria del Sector 5B con el Camino de El Boalo a Cerceda, por un entronque en lágrima:

MEMORIA

(…)

1.3.2. Objetivos de la Modificación Puntual:

En base a lo antedicho en relación con el análisis de la funcionalidad del diseño, el tamaño y la localización de la glorieta de entronque del futuro eje viario central de de la UE 2B y de los cinco Sectores Urbanizables 1B, 2B, 3B, 4B y 5B, al existente Camino de El Boalo a Cerceda que discurre por el eje central de la Vía Pecuaria del Colada de El Boalo a Cerceda, tal y como está definida en las NN. SS. de El Boalo de 1998-20217, los objetivos de la presente Modificación Puntual de este diseño, tamaño y funcionalidad, son los siguientes:

1. Como ya hemos indicado más arriba, la reducida intensidad del tráfico teórico máximo (una IMD media de 360 vehículos/día) y su casi exclusiva concentración en dos de los brazos del entronque (el nuevo futuro eje de la UE 2B y de los cinco Sectores Urbanizables 1B, 2B, 3B, 4B y 5B, y el Camino de El Boalo a Cerceda en dirección a El Boalo), siendo el tráfico teórico máximo del tercer brazo (el Camino de El Boalo a Cerceda en dirección Cerceda) cuantitativamente despreciable, desaconsejan radicalmente el diseño en glorieta de este entronque.

En efecto, una glorieta en este punto supone igualar el tratamiento del tráfico en los tres brazos de la misma, cuando se trata de volúmenes de tráfico incomparables. Una solución del entronque en T mediante lágrima, con posibilidad de llevar a cabo las seis incorporaciones, es la aconsejable por que permite, vía señalización horizontal y vertical de prioridades en las incorporaciones y cruces, favorecer la fluidez del tráfico en la conexión principal: los dos sentidos de las incorporaciones del futuro eje viario central de la UE 2B y de los cinco Sectores Urbanizables 1B, 2B, 3B, 4B y 5B, al existente Camino de El Boalo a Cerceda en dirección a El Boalo, impidiendo así que un inexistente volumen de tráfico entre El Boalo y Cerceda penalice físicamente el flujo de tráfico relevante entre el Boalo y el futuro eje viario central de la UE 2B y de los cinco Sectores Urbanizables 1B, 2B, 3B, 4B y 5B.

El primer objetivo se concreta pues en sustituir la glorieta por la T en lágrima para evitar a cada desplazamiento que acceda a este entronque (360 al día) la inútil penalización de la “vuelta al ruedo” que supondría la glorieta: inútil porque no hay tráfico procedente del tercer brazo a quién cederle el paso.

2. Como ya hemos indicado más arriba, “queda así acreditado inapelablemente que la glorieta número 2 que nos ocupa, tiene, en las NN. SS. de El Boalo de 1998-2017, un diseño inmotivadamente excesivo de sus dimensiones, excepcionalmente disonante (diez veces superior) con la relación media entre geometría y necesidades de gestión del tráfico de paso del resto de las siete glorietas de funcionalidad idéntica previstas en las referidas NN. SS. de El Boalo de 1998-2017”.

Eliminar de las actuales NN. SS. de El Boalo de 1998-2017 esta aberración viaria es pues el segundo objetivo de la presente Modificación Puntual.

3. Por último, el tercer objetivo de la presente Modificación Puntual es anular los dos micro-impactos medioambientales negativos directos del actual diseño viario de este entronque, tal y como lo definen las NN. SS. de El Bolo de 1998-2017: no por reducidos superficialmente menos importantes cualitativamente:

1. La ocupación y urbanización de 412 m2 de la dehesa de los Cercados de Tenadas, calificados simultáneamente:

— Como Suelo no Urbanizable Protegido de Montes Preservados en las NN. SS. de Planeamiento de El Boalo-Cerceda-Mataelpino,

— Como Zona de Transición en el PORN de la Sierra de Guadarrama,

— Como Zona del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama,

— Como Monte Preservado Tipo 2 (masas arbóreas de Castañar, Robledal y Fresnedal) de la Ley 16/1995 de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, y

— Como parte de la Reserva de la Biosfera de las Cuencas Altas de los Ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama.

Esta ocupación y urbanización de la zona D (los 412 m2 de la Dehesa de los Cercados de la Tenada), supone la eliminación de ejemplares arbóreos de interés: robles y encinas de buen porte, tal y como se acredita en las anteriores fotografías.

2. Ocupan y urbanizan 1.964 m2 de la zona central de la Cañada de la Colada de El Boalo a Cerceda, cortando totalmente el paso peatonal y ganadero paralelo a su eje en este tramo.

1.3.3. Contenido de la Modificación Puntual:

Para el cumplimiento de los anteriores 3 objetivos, la presente Modificación Puntual de las NN. SS. de El Boalo 1998-2017 se limita a sustituir la previsión de la resolución actual en glorieta del entronque del futuro eje viario central de la UE 2B y de los cinco Sectores Urbanizables 1B, 2B, 3B, 4B y 5B, al existente Camino de El Boalo a Cerceda, por la resolución futura del mismo en lágrima, según se concreta en los esquemas adjuntos en los que se recoge el perímetro del tramo de la Vía Pecuaria de la Colada de El Boalo a Cerceda afectado por la Modificación Puntual:





El Boalo, a 10 de marzo de 2023.—El alcalde, Javier de los Nietos Miguel.

(02/4.504/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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