Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230403-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

48
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 22 de marzo de 2023, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el fomento del asociacionismo, la formación en el sector comercial y el apoyo al comercio de proximidad correspondiente al año 2023.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ):

BDNS (Identif.): 684030: Documento 2023 A 1400000644 (SUBCO 2023 0000000069)

Primero. Objeto.—Conceder subvenciones para la financiación de proyectos y actuaciones dirigidos al fomento del asociacionismo, la formación en el sector comercial y el apoyo al comercio de proximidad, realizados por asociaciones de comerciantes en el municipio de Madrid y titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa.

Segundo. Beneficiarios y requisitos de los mismos.—1. Beneficiarios:

a) Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas mayoritariamente por empresarios de los sectores comercial, hostelero y hotelero que desarrollen el proyecto para el que se solicita subvención dentro del ámbito territorial del municipio de Madrid.

b) Titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa.

2. Requisitos:

a) Estar formal y legalmente constituidas e inscritas.

b) Que su actividad se circunscriba preferentemente al municipio de Madrid.

c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.

e) No estar incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Bases reguladoras.—El gasto ha sido autorizado en virtud del Acuerdo de 16 de marzo de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y las bases reguladoras han sido aprobadas por Decreto de 22 de marzo de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, encontrándose publicadas en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de misma fecha que la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La convocatoria se regirá asimismo por:

— Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es

— Acuerdo de 17 de enero de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, publicado en www.madrid.es y el Decreto de 31 de enero de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la Instrucción 3/2019 sobre los criterios y los procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid, publicado en www.madrid.es

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de esta Convocatoria para el año 2023 asciende a 605.000 euros.

Las ayudas objeto de la presente Convocatoria consistirán en subvenciones a los proyectos y actuaciones contemplados en las siguientes categorías:

a) Estudios de actuación comercial que materialicen sus propuestas: hasta el 85 por 100 de los gastos subvencionables con un límite máximo de 25.000 euros.

b) Campañas publicitarias, acciones de comunicación, eventos promocionales: hasta el 85 por 100 de los gastos subvencionables con un límite máximo de 50.000 euros.

c) Acciones formativas de interés comercial: hasta el 85 por 100 de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 1.000 euros por participante, y 25.000 euros por entidad beneficiaria, todos ellos por acción formativa.

En los gastos contemplados en las categorías a) y b) la cuantía mínima subvencionable necesaria para proceder a la tramitación y aprobación de la ayuda será de 1.500 euros.

El porcentaje e importe a conceder en cada uno de los casos se determinará conforme a los criterios que se indican en la base 8 de la convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación será de veinte días naturales, y se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Comercio y Hostelería y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Séptimo. Publicación.—De acuerdo con el artículo 18 de la LGS, y artículo 30 de su Reglamento de desarrollo, el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo publicará una relación de las subvenciones concedidas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ) y en la página web: www.madrid.es

Octavo. Justificación y pago de la subvenciones.—La justificación se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto” y el pago de la subvención estará supeditado a que el beneficiario justifique la inversión de una sola vez en el plazo que establezca la resolución de concesión, de conformidad con lo regulado en la base 15 de la Convocatoria. Cuando el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas exceda de la fecha límite establecida en el decreto de concesión se podrán realizar pagos anticipados, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, siempre que se afiancen debidamente mediante un aval bancario.

Madrid, a 22 de marzo de 2023.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

(03/5.219/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230403-48