Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
31-03-2023

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230331-32

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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EXTRACTO de la Orden 133/2023, de 16 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid en materia de archivos correspondiente al año 2023.

BDNS (Identif.): 683596

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero

Beneficiarios

Los municipios de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos específicos en función de la subvención solicitada:

1. Línea de adecuación de local de archivo:

a) Municipios con población igual o superior a 10.000 habitantes: Deberán contar con personal técnico archivero.

b) Municipios con población inferior a 10.000 habitantes: En el caso de no tener el personal técnico archivero exigido, la Secretaría debe asumir explícitamente la gestión del servicio de archivo.

c) En ambos casos el local propuesto para ser adecuado como archivo deberá ser considerado apto por el personal técnico de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental.

2. Línea de equipamiento de local de archivo:

a) El local que se pretende equipar deberá ser considerado apto por el personal técnico de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental.

b) En el caso de solicitar ayuda para dispositivos de reproducción de documentos, el Ayuntamiento deberá contar con personal técnico archivero.

c) En el caso de que el municipio no tuviera obligación de contar con personal técnico archivero en razón del objeto de la subvención solicitada, el local que se pretende equipar deberá estar ubicado en el edificio consistorial.

3. Línea de actuación de descripción de fondos documentales históricos:

a) Los municipios deberán tener una población inferior a 10.000 habitantes.

b) Los Ayuntamientos no dispondrán de personal técnico archivero.

4. Línea de actuación de restauración de documentos:

a) Los documentos a restaurar deberán contar con un documento de control en el que conste, como mínimo, una breve descripción de estos y las fechas de los mismos.

b) Si el Ayuntamiento no contara con personal técnico archivero o no tuviera instalaciones adecuadas, los documentos originales restaurados quedarán depositados en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid hasta la desaparición de las causas que motivaron dicho depósito.

5. Línea de actuación de microfilmación y digitalización de fondos documentales históricos:

a) Los Ayuntamientos deberán tener personal técnico archivero.

b) Los Ayuntamientos tendrán que disponer de instalaciones adecuadas para la conservación y custodia de los documentos.

c) Los documentos que vayan a ser objeto de microfilmación y/o digitalización deberán disponer de un documento de control, cuyo contenido mínimo se especifica en el apartado 7.c) del dispongo quinto de la Orden de convocatoria.

Segundo

Objeto

El objeto de esta convocatoria es la realización de las siguientes actuaciones en materia de archivos:

a) Adecuación de local de archivo, con un crédito de 15.000 euros.

b) Equipamiento de local de archivo, con un crédito de 50.000 euros.

c) Descripción de fondos documentales históricos de municipios con población inferior a 10.000 habitantes, con un crédito de 40.000 euros.

d) Restauración de documentos municipales en mal estado de conservación o que corran peligro de pérdida o deterioro, con un crédito de 30.000 euros. Esta línea de subvención lleva aparejada la digitalización de los documentos restaurados.

e) Microfilmación y digitalización de fondos documentales histórico de los archivos municipales, con un crédito de 15.000 euros. Esta línea de ayuda permite digitalizar documentos que se encuentren en soporte microfilm y microfilmar documentos que estén en soporte digital.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las ayudas se establecieron en el Título I de la Orden 1431/2013, de 1 de abril, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 104, de 3 de mayo), modificada por las Órdenes 1096/2016, de 28 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 86, de 12 de abril), y 16/2017, de 11 de enero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 22, de 26 de enero).

Cuarto

Cuantía

150.000 euros.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Catorce días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Sexto

Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados

1. La Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid ( sede.comunidad.madrid ).

2. Las sucesivas notificaciones, relativas a los actos integrantes del procedimiento de concesión, se publicarán en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid ( sede.comunidad.madrid ).

Séptimo

Pago y justificación

1. El pago de las subvenciones se efectuará con posterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos al fin para el que se concedió la subvención y previa aportación de la totalidad de documentos reflejados en la Orden de la Convocatoria.

2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y el resto de documentos indicados en este artículo finaliza el 31 de octubre de 2023.

Madrid, a 16 de marzo de 2023.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/5.066/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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