Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
31-03-2023

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230331-29

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN

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EXTRACTO de la Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NEXTGENEU.

BDNS (683699)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.subvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/ ) y en la página web de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid ).

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

Segundo

Objeto

El objeto de esta Orden es la convocatoria de ayudas para:

a) Proyectos que proporcionen conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps a polígonos industriales y centros logísticos localizados en la Comunidad de Madrid, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos de la Comunidad Autónoma (Línea de actuación 1).

b) Proyectos para instalar redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps en los distintos centros, unidades, instalaciones y dependencias de polígonos industriales y centros logísticos localizados en la Comunidad de Madrid, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos de la Comunidad Autónoma, así como a sus zonas industriales adyacentes, a fin de interconectar cada uno de los centros, unidades, instalaciones y dependencias que lo conforman cuyo ámbito material de actuación estaría ubicado en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público (Línea de actuación 2i).

Dichos proyectos se desarrollan en el marco de la inversión C15.I2 “Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial” de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos (Programa UNICO-Industria y empresas), cuyas bases reguladoras se recogen en esta misma Orden, en adelante “bases reguladoras”.

Tercero

Gastos subvencionables

Serán subvencionables las actuaciones destinadas a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Real Decreto 988/2021. que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto.

Cuarto

Cuantía e intensidad máxima de las ayudas

La cuantía máxima disponible para la concesión de ayudas con cargo a esta convocatoria es de 7.342.500 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 928M-79000.

La intensidad máxima de la ayuda será del 80 por 100 del coste de todos los conceptos subvencionables. La ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto no podrá superar ni la intensidad máxima de la ayuda ni las dotaciones asignadas para cada tipo de actuación en las bases reguladoras y en la convocatoria, tal y como dispone el artículo 18, apartado 1, del Real Decreto 988/2021. Por tanto, la cuantía máxima de ayuda por proyecto que se fija para esta convocatoria en 50.000 euros por zona blanca o gris sobre la que se actúe. Esta cantidad será compensable entre las distintas zonas, calculándose la cuantía máxima de ayuda para cada proyecto a subvencionar según la siguiente fórmula:

Cuantía máxima = (Zonas línea 1 + Zonas línea 2i) ´ 50.000 euros

Quinto

Plazo para la presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente a la publicación de este extracto de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de cuarenta y cinco días naturales desde esa fecha.

Sexto

Tramitación electrónica

La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, según lo establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas deberán presentarse en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la Dirección General de Política Digital de la Consejería de Administración Local y Digitalización.

Los formularios, los modelos de declaraciones responsables y demás documentos electrónicos para cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en el Punto de Acceso General de Administración Digital, tal y como se establece en el artículo 11 de las bases reguladoras.

Madrid, a 9 de marzo de 2023.

El Consejero de Administración Local y Digitalización, CARLOS IZQUIERDO TORRES

(03/5.088/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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