Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
31-03-2023

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230331-27

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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EXTRACTO de la Orden 838/2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se articula para el año 2023, la aplicación de las operaciones de Reestructuración y Reconversión de Viñedo en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), con base en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, y sus modificaciones.

BDNS (684978)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

Primero

Beneficiarios

Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos dentro del marco de la intervención de re reestructuración y reconversión de viñedos quienes cumplan con los requisitos de admisibilidad recogidos en el artículo 6 de la presente Orden.

Segundo

Objeto

La presente orden tiene por objeto desarrollar para la convocatoria 2023 y en el ámbito de la Comunidad de Madrid las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo, contemplados en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

El apoyo para reestructuración y reconversión de viñedos sólo podrá concederse para una o varias de las operaciones siguientes:

a) Replantación con o sin sistema de conducción.

b) Reconversión de viñedos por cambios de variedad.

c) Replantación por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.

d) Mejora de las técnicas de gestión (Transformación de vaso a espaldera).

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria de ayudas se establecen en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Cualquier modificación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, que se publique con posterioridad a la aprobación de esta orden y que sea aplicable a las operaciones anuales o bienales que se aprueben en 2023 dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola, sobre las operaciones destinadas a la Reestructuración y Reconversión de Viñedos, será aplicable en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el momento de su entrada en vigor sin necesidad de la modificación de esta orden.

Cuarto

Cuantía y financiación de las ayudas

Se podrá conceder ayudas para:

a) Compensar a los/las viticultoras/es participantes por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del tipo de operación tal y como sigue:

— Replantación con o sin sistemas de conducción, el 33 por 100 del valor medio de la uva de las tres últimas campañas de la región y durante 3 campañas.

— Reconversión de viñedos por cambio de variedad o por mejora de las técnicas de gestión (transformación de vaso a espaldera), el 25 por 100 del valor medio de la uva de las tres últimas campañas de la región y durante 1 campaña.

En la Comunidad de Madrid el valor medio de la uva de las tres últimas campañas se ha establecido en 1.775,02 euros/Ha y campaña.

b) Contribuir en los costes incurridos en la ejecución de dicha operación.

El régimen de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva de conformidad con los criterios de prioridad establecidos en el artículo 14 de la convocatoria.

La concesión de las subvenciones estará supeditada a la asignación inicial de fondos acordada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA). Todo ello, sin perjuicio de posteriores reasignaciones de fondos de conformidad con lo establecido en los artículos 12.3 y 73 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda de reestructuración y/o reconversión de viñedo, será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de marzo de 2023.—La consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Paloma Martín Martín.

(03/5.447/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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