Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
30-03-2023

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230330-75

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

75
Pinto. Organización y funcionamiento. Reglamento honores y distinciones

Aprobación definitiva del Reglamento de honores y distinciones del Ayuntamiento de Pinto.

El Pleno del Ayuntamiento de Pinto, en sesión extraordinaria celebrada el 17 de noviembre de 2022, acordó aprobar inicialmente el Reglamento de honores y distinciones del Ayuntamiento de Pinto.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el expediente se sometió a información pública por un periodo de treinta días hábiles a contar desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual no se han presentado ni recibido reclamaciones o sugerencias, según resulta del certificado que obra en el expediente.

En consecuencia, y conforme a lo establecido en los artículos 49 y 70.2 del citado texto legal, se procede a la publicación oficial del texto definitivamente aprobado del Reglamento de honores y distinciones del Ayuntamiento de Pinto en el Anexo de este anuncio.

ANEXO

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE PINTO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en los artículos 189, 190 y 191 establece que las entidades locales podrán acordar la creación de honores y distinciones.

En la misma línea el artículo 191 establece: “Los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones a que se refieren los dos artículos precedentes, se determinarán en Reglamento especial”.

Dentro de este marco normativo, con fecha 8 de agosto de 2007, se aprobó el actual Reglamento de Honores y Distinciones, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de diciembre de 2007 y en vigor desde el 27 de diciembre de 2007.

El pasado 26 de septiembre de 2019, el Ayuntamiento de Pinto, aprobó mediante moción de todos los grupos municipales, nombrar a don Justo Almendrote “Embajador Gastronómico de Pinto”, por su trabajo, esfuerzo y dedicación.

Dado que el actual Reglamento Regulador de Concesión de Honores y Distinciones, regula en el capítulo II, artículo 3, los honores y distinciones que el ayuntamiento puede otorgar y no recoge la distinción del Título de Embajador de la Villa de Pinto, se considera necesaria la modificación del actual Reglamento.

Asimismo, si bien el Reglamento actual ha servido de marco para otorgar los honores y distinciones de los Hijos predilectos de la Villa de forma efectiva, se considera que hay distinciones honorificas que no están reguladas en el mismo, siendo el objetivo ampliar las clases de honores y distinciones que se pueden otorgar.

La nueva regulación pretende ser una herramienta efectiva, ampliando la tipología de honores y distinciones y regulando situaciones que se estaban produciendo.

En el ejercicio de la presente iniciativa reglamentaria, el Ayuntamiento de Pinto ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa responde a la necesidad de actualizar la normativa vigente incluyendo figuras honoríficas no recogidas en el anterior reglamento.

Respecto del principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para garantizar la corrección de los actos que se regulan, no suponiendo restricciones de derechos o imposición de obligaciones.

Respecto del principio de seguridad jurídica, la competencia municipal se encuentra regulada en los artículos 189, 190 y 191 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, a la que se hace referencia en precedentes párrafos de esta exposición de motivos, permitiendo regular los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones.

Además, el texto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, con la finalidad de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, que facilite su comprensión.

Respecto del principio de trasparencia, se facilitará el acceso a la norma y los documentos propios del proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia y buen gobierno, mediante la publicación en través de su publicación en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Pinto.

Respecto del cumplimiento del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. En este sentido, el presente reglamento trata de ampliar la tipología de clases de honores y distinciones regulando posibles situaciones que en un futuro puedan producirse, simplificando la redacción de algunos artículos.

Capítulo I

De los honores del Ayuntamiento

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los honores y distinciones a conceder por el Ayuntamiento de Pinto y el procedimiento y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones que otorgue la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Pinto.

Art. 2. 1. Con la sola excepción de la persona que ostente la Jefatura del Estado, ninguna de las distinciones y honores regulados en este Reglamento podrán ser otorgados a personas que desempeñen altos cargos en la administración y respecto de los cuales se encuentre el Ayuntamiento de Pinto en relación subordinada de jerárquica, función o servicio, mientras subsistan dichas situaciones.

Igualmente, la Corporación Municipal no podrá adoptar el acuerdo de conceder ninguno de los títulos, honores y distinciones contenidos en este Reglamento a aquellas personas que ostenten la condición de alcalde/sa presidente/ta o concejal/a de este ayuntamiento, en tanto que los interesados se encuentren en ejercicio de su cargo.

2. En todos los demás casos, la concesión de las distinciones honoríficas expresadas deberá ir precedida del cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.

Capítulo II

Clases de honores y distinciones

Art. 3. 1. Los honores y distinciones que el Ayuntamiento de Pinto podrá conceder en función de lo previsto en el artículo 1 serán los siguientes:

1.o Título de Hijo/a Predilecto/a del Municipio de Pinto.

2.o Título de Hijo/a Adoptivo/a del Municipio de Pinto.

3.o Nombramiento de Visitante Ilustre.

4.o Medalla de Honor del Ayuntamiento de Pinto.

5.o Embajador/a de la Villa de Pinto.

6.o Concesión de Llave de la Ciudad.

7.o Firma en el Libro de honor.

8.o Título de Cronista de la Ciudad.

9.o Dedicación de espacios públicos, calles, plazas y monumentos en la Ciudad de Pinto.

2. Las distinciones señaladas en el apartado anterior deberán entenderse concedidas a título honorífico, sin que puedan otorgar ningún derecho económico ni administrativo.

Capítulo III

De los Títulos de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo/a Adoptivo/a del Municipio de Pinto

Art. 4. 1. La concesión del título de Hijo/a Predilecto/a solo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en el municipio, hayan destacado de forma extraordinaria por cualidades o méritos personales, o por servicios prestados en beneficio u honor del municipio de Pinto.

2. La concesión de título de Hijo/a Adoptivo/a del Municipio de Pinto podrá otorgarse a las personas que, no habiendo nacido en este municipio, reúnan las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

3. Tanto el título de Hijo/a Predilecto/a como el de Hijo/a Adoptivo/a podrán ser concedidos a título póstumo, siempre que hayan concurrido los merecimientos antes señalados.

Art. 5. Los títulos de Hijos/as Predilecto/as y de Hijos/as Adoptivo/as, ambos de igual distinción, constituyen la mayor distinción del Ayuntamiento, por lo que su concesión se hará siempre utilizando criterios muy restrictivos.

Art. 6. 1. Acordada la concesión de cualquiera de los títulos anteriores, la Corporación Municipal señalará la fecha para hacer entrega en sesión solemne, del diploma y de la insignia que acrediten la distinción a la persona galardonada.

2. El expresado diploma deberá extenderse en un pergamino artístico que contendrá el nombre y apellidos de la persona distinguida, una breve reseña de los merecimientos que justifiquen la concesión, la fecha, y las firmas del alcalde/a y secretario/a del Ayuntamiento de Pinto.

Art. 7. Las personas a quienes se concedan los títulos de Hijo/a Predilecto/a o Hijo/a Adoptivo/a del municipio de Pinto, previa invitación oficial, tendrán derecho a acompañar a la Corporación Municipal en los actos y solemnidades a que esta concurra, ocupando el lugar que para ello le esté señalado.

Capítulo IV

Del Título de Visitante Ilustre

Art. 8. A propuesta de la Alcaldía, el Pleno del Ayuntamiento podrá conceder el título de Visitante Ilustre a aquellas personalidades que visiten la ciudad y sean recibidas oficialmente en el Ayuntamiento de Pinto.

La distinción llevará consigo la entrega de una placa conmemorativa y un diploma, que serán entregados en un acto solemne, al que se invitará a todos los miembros de la Corporación Municipal.

Capítulo V

De la Medalla de Honor del Ayuntamiento de Pinto

Art. 9. 1. La Medalla de Honor del Ayuntamiento de Pinto es una distinción municipal creada para premiar los méritos y distinciones que concurran en personalidades, entidades o colectivos, tanto nacionales como extranjeras, por servicios prestados en beneficio u honor del Municipio de Pinto.

2. La medalla tendrá el carácter de condecoración.

Art. 10. 1. La Medalla, que será acuñada en metal noble, consistirá en un medallón que penderá de una cinta color rojo y amarillo. En el anverso, llevará grabado el escudo heráldico del municipio y en el reverso, la siguiente leyenda: “Medalla de Honor del Ilmo. Ayuntamiento de Pinto”, el nombre y apellidos de la persona distinguida y la fecha de concesión.

2. Cuando la concesión de la medalla se haga a favor de algún funcionario o funcionaria municipal, serán de aplicación, además de las normas establecidas en este Reglamento, las contenidas en la legislación vigente sobre el personal al servicio de la Administración Local.

Capítulo VI

Del Título de Embajador/a de la Villa de Pinto

Art. 11. 1. El Título de Embajador/a podrá otorgarse a la persona o entidad que, teniendo una vinculación con el municipio de Pinto, contribuya a la dignificación y promoción de Villa de Pinto en diferentes áreas como la Gastronomía, Cultura, Deportes, Educación, Ciencia, entre otros.

2. El Título de Embajador/ra será vitalicio, exclusivamente honorífico, sin contraprestación económica alguna. En dicho título se podrá reseñar el mérito por el que contribuye a su aportación a la sociedad pinteña.

3. La distinción llevará consigo la entrega de un diploma conmemorativo y un elemento distintivo del sector al que representa, logada con la distinción de Embajador de Pinto, que se entregará, en acto solemne al que se invitará a todos los miembros de la Corporación Municipal.

4. Las personas a quienes se concedan este título, previa invitación oficial, tendrán derecho a acompañar a la Corporación Municipal en los actos y solemnidades a que esta concurra, ocupando el lugar que para ello le esté señalado.

Capítulo VII

De la Llave de la Ciudad

Art. 12. La Llave de la Ciudad podrá ser otorgada a aquellos jefes de Estado, presidentes del Gobierno y personalidades, entidades o colectivos nacionales o extranjeros, con ocasión de las visitas oficiales que efectúen al municipio, como muestra de agradecimiento del Ayuntamiento y la ciudad de Pinto por sus cualidades y servicios en beneficio y honor del municipio.

Una vez acordada la concesión se celebrará un acto en el que se procederá a la entrega de la Llave de la Ciudad.

Capítulo VIII

Del Libro de Honor

Art. 13. En el Ayuntamiento de Pinto existirá un libro de honor debidamente foliado en el que plasmarán su firma aquellas personalidades, nacionales o extranjeras, que visiten el municipio de Pinto.

La concesión de este honor corresponderá al alcalde o alcaldesa, que resolverá en atención a las circunstancias particulares de cada caso y a los méritos de la persona distinguida.

Igualmente existirá un libro de honor en el que firmarán todos los pregoneros de las Fiestas Patronales y los integrantes de Cabalgata de Reyes.

Asimismo, existirá un Libro de Ceremonias Civiles en el que firmaran las parejas que celebren su enlace en el municipio de Pinto.

El/La alcalde/sa podrá poner a disposición de los vecinos y vecinas de la Ciudad un Libro de Honor según puedan surgir circunstancias sobrevenidas ya sea a nivel local, regional, nacional o internacional que así lo requieran.

Capítulo IX

Del Título de Cronista de la Villa

Art. 14. El título de Cronista de la Ciudad se otorgará a aquellas personas físicas que se hayan distinguido por su actividad profesional, en cualquier tipo de estudios, investigaciones, publicaciones o trabajos en temas relacionados con la ciudad de Pinto.

El título de Cronista de la Ciudad de Pinto llevará aparejada la concesión de una medalla conmemorativa del nombramiento, será vitalicio, exclusivamente honorífico y sin contraprestación económica en ningún caso.

Las personas a quienes se concedan este título, previa invitación oficial, tendrán derecho a acompañar a la Corporación Municipal en los actos y solemnidades a que esta concurra, ocupando el lugar que para ello le esté señalado.

Capítulo X

Dedicación de espacios públicos, calles, plazas y monumentos en la ciudad de Pinto

Art. 15. Se podrá otorgar el nombre de cualquier persona, colectivo o entidad, nacional o extranjera, a un espacio o instalación pública municipal cuando, a juicio del Pleno del Ayuntamiento, reúna méritos suficientes, bien sea por dedicación, servicios y actividades especiales realizados a favor del municipio o por su relevancia indiscutible en el ámbito científico, cultural, artístico, deportivo, social o comunitario.

El honor al que se refiere el presente capítulo podrá concederse a título póstumo.

Art. 16. Adoptado el acuerdo, se fijará la fecha en la que, en acto público y solemne, el/la distinguido/a, o persona que lo/a represente, cónyuge o persona ligada por igual relación de afectividad, su descendiente más directo y, en su defecto, ascendiente más próximo o, en su caso, heredero legal, procederá a descubrir la placa del honor concedido.

Capítulo XI

Procedimiento de concesión

Art. 17. 1. Para la concesión de honores y distinciones previstas en este reglamento, será precisa la instrucción del oportuno expediente en el que se acrediten los méritos y circunstancias de la persona o entidad a la que se pretenda distinguir.

2. Cuando se trate de honores y distinciones a personalidades extranjeras y las exigencias de tiempo así lo aconsejen, el expediente extraordinario de concesión consistirá en la propuesta razonada de la Alcaldía al Pleno y su aprobación por este facultando a la Alcaldía a fin de que, en nombre de la Corporación Municipal, pueda conferir la distinción o distinciones que juzgue adecuadas, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre con posterioridad a dicha concesión.

3. El procedimiento ordinario de concesión de honores y distinciones se iniciará por acuerdo plenario, a propuesta de la Alcaldía, de Concejales/as que representen al menos una cuarta parte de los miembros de la Corporación o de petición suscrita al menos por una décima parte de la población mayor de edad conforme a las últimas cifras oficiales aprobadas.

4. Iniciado el expediente, la Alcaldía designará de entre los/as concejales/as un instructor/a que se ocupará de la tramitación del expediente. El concejal/la instructor/a designado/a podrá proponer, en su caso, a la Alcaldía el nombramiento de hasta dos personas que, por sus especiales conocimientos, estime oportuno disponer como colaboradores directos.

5. El plazo máximo de resolución del expediente será de 6 meses, pudiendo suspenderse dicho plazo en los casos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de la Administración públicas.

Si durante su tramitación tuviera lugar la finalización del mandato, se suspenderá la tramitación hasta que el Pleno de la nueva Corporación municipal acuerde su reanudación o archivo.

Art. 18. 1. El concejal/la instructor/a practicará cuantas diligencias estime necesarias para investigar los méritos de la persona propuesta, solicitando informes y recibiendo declaración de cuantas personas o representantes de entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan al perfecto dictamen de su propuesta.

2. En todo caso, deberá incorporarse al expediente con carácter previo a su resolución:

a) Propuesta de iniciación del expediente.

b) Certificación del acuerdo de incoación del expediente y nombramiento del concejal/a instructor/a.

c) Información detallada, con especificación de los méritos, servicios y circunstancias especiales que concurren en la persona, entidad, corporación o grupo objeto de propuesta inicial de distinción.

d) Propuesta del concejal/a Instructor/a.

3. En caso de concederse el honor o distinción, se incorporará al expediente:

a) Certificación del acuerdo de concesión.

b) Notificación del acuerdo a la persona, entidad, corporación o grupo distinguidos.

c) Copia del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad del extracto de la distinción concedida.

Art. 19. El expediente se elevará, para su resolución, al Pleno del Ayuntamiento.

El acuerdo del Pleno de la Corporación proponiendo los honores y distinciones previstos en este Reglamento se adoptará en sesión extraordinaria no remunerada convocada al efecto para este único asunto, siendo necesario el voto favorable de la mayoría simple del número legal de miembros de la Corporación.

Art. 20. 1. La entrega de las distinciones se efectuará por el alcalde/alcaldesa en acto solemne y público con asistencia de la Corporación en Pleno.

2. En el supuesto que la persona o personas distinguidas no puedan acudir al acto solemne antes citado, dicha distinción podrá ser recogida por la persona o personas que designe a tal efecto.

3. En el caso de que las distinciones se otorgaran a título póstumo, en dicho supuesto la entrega se realizará en la persona de su cónyuge o persona ligada por igual relación de afectividad, descendiente más directo, ascendiente más próximo, o, en su caso, heredero legal, debiendo acreditarse fehacientemente dicha condición.

Art. 21. 1. Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de las distinciones citadas deberá reflejarse en un libro registro electrónico, del que estará a cargo la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento.

2. El libro registro estará dividido en tantas secciones como distinciones honoríficas aparecen reguladas en este Reglamento. En cada una de las secciones, se inscribirán, por orden cronológico de concesión, los nombres y circunstancias personales de cada una de las personas favorecidas.

Art. 22. El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en comportamientos socialmente reprobables que aconsejen esta medida extrema, que supondrá la consiguiente cancelación del asiento en el Libro Registro.

El acuerdo de la Corporación en que se adopte esta medida irá precedido de la propuesta e informe reservado de la Alcaldía, y requerirá la mayoría simple de los miembros de la corporación.

DISPOSIÓN DEROGATORIA.

Queda derogado de forma expresa el vigente Reglamento de Reglamento de Honores y Distinciones.

DISPOSICION FINAL.

Este Reglamento entrara en vigor el día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Pinto, a 17 de marzo de 2023.—El alcalde, Juan Diego Ortiz González.

(03/4.836/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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