Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2023

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230328-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

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EXTRACTO de la Orden conjunta 1012/2023, de 22 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2023-2024.

BDNS (Identif.): 683739

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index ) y en la página web www.comunidad.madrid

Primero

Beneficiarios

Niños menores de tres años matriculados en centros de titularidad privada, autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, siempre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos.

Excepcionalmente, también serán destinatarios de estas ayudas los niños mayores de tres años que deban permanecer escolarizados un año más en el primer ciclo de Educación Infantil por razón de sus necesidades educativas especiales acreditadas por el correspondiente informe del Equipo de Atención Temprana de la Consejería competente en materia de Educación.

Segundo

Objeto

Escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en el curso 2023-2024.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 349/2017, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Políticas Sociales y familia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero de 2017), modificada por la Orden 149/2018, de 24 de enero, de la Consejería de Educación e Investigación y de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de febrero de 2018); por la Orden 883/2020, de la Consejería de Educación y Juventud y de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril de 2020), y por la Orden 1111/2022, de 13 de mayo, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de mayo de 2022).

Cuarto

Cuantía

El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria asciende a 50.630.087 euros.

La cuantía de las becas, con carácter general será de 1.463 euros a razón de 133 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2023 a julio de 2024, ambos inclusive.

En caso de obtener 5 puntos en el criterio de ingresos familiares, la cuantía de la beca será de 2.343 euros a razón de 213 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2023 a julio de 2024, ambos inclusive.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Criterios de baremación

Las solicitudes se puntuarán en función de los siguientes criterios: ingresos familiares, composición de la unidad familiar, situación laboral de los progenitores, tutores, acogedores o persona encargada de la guarda y custodia del alumno, y situación sociofamiliar.

Para ser beneficiario de estas becas la renta per cápita familiar no podrá superar el límite de 35.913 euros, cualquiera que sea la puntuación total obtenida.

Madrid, a 22 de marzo de 2023.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

(03/5.016/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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