Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
24-03-2023

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230324-68

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Nuevo Baztán. Régimen económico. Ordenanza fiscal registro parejas de hecho

Se hace público, a efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 4 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora del Registro de Parejas de Hecho, que fue adoptado provisionalmente por el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de enero de 2023.

Publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 33, de 8 de febrero de 2023, transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, y en virtud del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo solo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Se publica a continuación el texto íntegro de la ordenanza fiscal.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO

Primero.—Crear en el Ayuntamiento de Nuevo Baztán el Registro Municipal de Uniones Civiles, que tendrá carácter administrativo y se regirá por el presente acuerdo y cuantas disposiciones puedan surgir en su desarrollo.

Segundo.—En el Registro de Uniones Civiles, se inscribirán las declaraciones de constitución de uniones no matrimoniales de convivencia entre parejas, incluso del mismo sexo, así como la terminación de dicha unión, cualquiera que sea la causa.

Tercero.—Se entiende por pareja de hecho aquella que mantenga una relación de convivencia estable, libre y pública, con independencia de su orientación sexual, sean mayores de edad o menores emancipados, sin vínculo de consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado, siempre que ninguno de ellos esté unido por vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona.

Cuarto.—Se entenderá que la unión es estable y se considerará de hecho, cuando los miembros de la pareja hayan convivido de forma ininterrumpida por plazo de doce meses, salvo que hubiera descendencia en común, en cuyo caso, bastará la mera convivencia, o salvo que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público.

En el caso de que un miembro de la pareja o ambos estén ligados por vínculo matrimonial, el tiempo de convivencia transcurrido hasta el momento, en que el último de ellos obtenga la disolución, o en su caso, la nulidad, se tendrá en cuenta en el cómputo del período indicado de doce meses.

Quinto.—Al menos uno de los dos miembros que forme la pareja de hecho estará empadronado en Nuevo Baztán.

Sexto.—Podrán inscribirse otros hechos o circunstancias relevantes que afecten a la unión extramatrimonial, Las inscripciones que pueden practicarse en el Registro municipal de Uniones Civiles, lo serán a instancia conjunta de los dos miembros de la unión no matrimonial.

Solamente las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la unión civil, podrán efectuarse a instancia de sólo uno de los miembros.

Séptimo.—La publicidad de las uniones civiles, quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificaciones de sus asientos, a instancia de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces y Tribunales de Justicia.

Octavo.—En el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, todas las uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en el Registro Municipal de Uniones Civiles, tendrán la misma consideración jurídica y administrativa que las uniones matrimoniales.

Noveno.—El Registro General de Uniones Civiles estará a cargo del Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quién delegue. Las inscripciones que se practiquen y las certificaciones que se expidan serán totalmente gratuitas para aquellas parejas que acrediten mediante documento fehaciente, insuficiencia económica, no así para los que no lo acrediten que deberán autoliquidar previamente a la inscripción o modificación del asiento, el abono de la Tasa municipal de que establece en 30 euros. Por ello, se propone también la creación de la ordenanza fiscal reguladora de la inscripción y modificación en el Registro Municipal de Uniones Civiles, cuya tasa se fija en 30 euros y cuyo hecho imponible se genera por la inscripción o modificación en el mencionado Registro, y que deberá ser previamente liquidada antes de la inscripción.

Esta ordenanza fiscal así como la creación del Registro Municipal de Uniones Civiles entrará en vigor el mismo día de su publicación.

En Nuevo Baztán, a 13 de marzo de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Gema Pacheco Huecas.

(03/4.420/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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