Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
16-03-2023

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230316-75

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

75
Bustarviejo. Organización y funcionamiento. Ordenanza protección arbolado urbano

Acuerdo del Pleno de fecha 30 de octubre de 2020, del Ayuntamiento de Bustarviejo, por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza municipal que regula la protección del arbolado urbano.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de protección del arbolado urbano, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución española en su artículo 45 establece como uno de sus principios rectores de la política social y económica, la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medioambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

En este contexto, la Comunidad de Madrid promulgó la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano, que dé los mecanismos necesarios para proteger el existente, así como para su conservación y fomento.

La Ley Estatal 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, atribuye a los municipios la potestad de dictar ordenanzas en el ámbito de sus competencias entre las que se incluye la protección del medioambiente urbano.

Debido al entorno en el que se encuentra Bustarviejo, tanto urbano como rústico, debemos, si cabe, enfatizar más sobre este tipo de actividades para proteger el gran patrimonio medioambiental del municipio. El arbolado urbano se configura, de manera fundamental, como un elemento integrador de valores sociales y de función social que debe de ser protegido puesto que ayuda, si su implantación cumple los criterios de adaptación, tamaño y porte adecuados con la zona donde se encuentre.

Es fundamental para implantar un desarrollo urbanístico respetuoso con nuestro entorno y la biodiversidad de que está compuesto, ya que representa un puente para la continuidad biológica del entorno natural y urbano.

Entre los beneficios del arbolado urbano se pueden destacar: la disminución de la temperatura, el aumento de la humedad ambiental, la generación de oxígeno, la retención y reducción de polvo, disminuye el ruido ambiental y la pérdida del agua de lluvia por escorrentía, además de la erosión del terreno.

Es necesario para dar un carácter integrador y organizador del espacio urbano además que, al tener un marcado valor patrimonial, el mismo revaloriza determinadas zonas urbanas.

El arbolado urbano de Bustarviejo representa un conjunto interrelacionado de partes, con identidad y valor propio, pero, solamente si está presente en una cantidad, calidad suficiente y una distribución adecuada, teniendo en cuenta su porte, tamaño y adaptación al medio.

En cuanto al carácter social, el arbolado hace más amable el medio urbano, confiere carácter público al espacio libre, posibilita la permanencia y el encuentro en el espacio libre urbano, dando capacidad a los barrios de la sociabilización de los vecinos dando un significado a estos espacios.

El sistema de Arbolado está constituido por el patrimonio arbóreo del medio urbano y su entorno.

Está sujeto a los condicionantes de los demás sistemas urbanos y como sistema vivo que se desarrolla en el tiempo, a las decisiones que afecten su futuro. Por ello el arbolado urbano debe ser protegido.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamentos y naturaleza.—El Ayto. de Bustarviejo, de conformidad con las competencias que la ley le otorga en materia de urbanismo y medio ambiente, en virtud del principio de autonomía local establecido en la Constitución española, y en el ejercicio de potestad reglamentaria atribuida en el artículo 4 de la Ley de Bases del Régimen Local, dicta la presente ordenanza municipal de carácter local, en desarrollo de la Ley 8/2005, de Protección del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

Art. 2. Objeto y ámbito de aplicación.—Constituye el objeto de la presente ordenanza el fomento y la protección del arbolado urbano como parte integrante del patrimonio natural de Bustarviejo, en el desarrollo de las medidas incluidas en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

Las medidas protectoras de la presente ordenanza se aplicarán a todos los ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o de 20 cm de perímetro de tronco medidos a 1,5 m de altura desde el suelo, que se ubiquen el terreno urbano, sea tanto de titularidad pública como privada.

Se exceptúan de estas medidas de protección establecidas por la presente ordenanza, el arbolado enfermo e irrecuperable o que suponga un riesgo inminente para la seguridad de las personas, siempre que se acredite el estado de enfermedad grave del árbol o de situación de riesgo elevado provocado por este, de modo individualizado por ejemplar mediante la ejecución de informe arbóreo redactado por un técnico competente y previa autorización municipal.

Se exceptúan también del ámbito de aplicación de la presente ordenanza los árboles catalogados como integrantes del patrimonio histórico natural, así como las especies singulares o incluidas por normativa estatal, autonómica o local en regímenes singulares o de especial protección. Este tipo de arbolado y su protección vendrá determinada por la legislación sectorial aplicable a cada uno de ellos.

TÍTULO II

Régimen de protección, conservación y fomento

Art. 3. Prohibición de tala/medidas compensatorias.—1. Queda prohibida la tala de todos los árboles protegidos por esta ordenanza, con las excepciones que se establecen a continuación. A los efectos de la presente ordenanza, tendrán la consideración de tala la corta, el abatimiento o el arranque de árboles.

2. Cuando este arbolado se vea afectado por obras de infraestructuras o viviendas, o cuando sea posible o ya efectivo, que ocasione daños a bienes públicos o privados, se procederá previa autorización municipal, a autorizar la tala del ejemplar singularizado, con la imposición de las siguientes medidas compensatorias:

a) Trasplante del ejemplar afectado en la misma propiedad o parcela.

b) Si por razones técnicas el trasplante no fuera posible o aconsejable, se exigirá la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de antigüedad del árbol eliminado. Dicha plantación se realizará sobre la misma propiedad o parcela catastral si tuviera las características espaciales para la correcta plantación de dichos ejemplares, para lo que se deberá de someter a las indicaciones del técnico competente en cuanto a marcos de plantación y disposición en cuanto a las infraestructuras (muros, vivienda, piscinas...). A efecto de lo dispuesto en este apartado, se considera árbol adulto aquel con 1,5-2,00 m de altura o 12-14 cm de perímetro de tronco, en función de la especie a plantar.

c) Cuando por razones técnicas debidamente motivadas, en actuaciones singulares de tala de arbolado no fuere posible la ejecución de las medidas compensatorias descritas en los párrafos 2.a) y 2.b) del presente artículo, el interesado deberá compensar en metálico la pérdida del árbol objeto de tala, ingresando en arcas municipales, con destino al Fondo Municipal de Conservación y Mejora de Arbolado, su valor económico, según la tabla incluida en el artículo 11 de la presente ordenanza.

3. En el caso en el que la reposición de la especie objeto de tala no sea adecuada desde el punto de vista ecológico, fitosanitario o porque el desarrollo de la especie en sí llegue a tener una envergadura que pueda causar daños en muros y edificaciones por falta de espacio, o por otras causas justificadas, podrá autorizarse o imponerse el cambio de especie de ejemplares a reponer, dando prioridad a especies autóctonas de la zona que se incluyen en el Anexo I.

4. En cualesquiera de los casos, el autor de la tala deberá acreditar ante el órgano competente, mediante informe arbóreo o similar: (fotografías, descripción de la operación a realizar, número, especie, tamaño y lugar donde se realiza), informando, durante el siguiente año a la plantación, sobre su estado y evolución.

Art. 4. Podas.—Prohibición de podas drásticas.—1. Queda prohibida la poda drástica de todo árbol protegido por esta ordenanza, considerando como poda drástica, las operaciones de terciado (corte de ramas o sectores de ramas principales dejando aproximadamente un tercio de su longitud), desmochado (eliminación de la copa del árbol), así como cualquier otra técnica que suponga provocar un desequilibrio entre la copa y el sistema radicular del árbol, por reducción de más del 50 por 100 del follaje, así como de su altura y proyección de copa sobre el suelo.

Quedan exentas excepcionalmente y podrán ser autorizadas dichas formas de poda, y siempre que se acompañe la resolución del técnico competente, en aquellos casos en los que culturalmente sea requerido (como el desmochado del Fresno “cabeza de gato” el emparrado del plátano), en aquellos casos en que la copa del árbol disminuya la total luminosidad interior de las viviendas, no guarde las distancias a tendidos eléctricos o telefónicos según la normativa vigente, dificulte o impida la visibilidad de semáforos y, en todo caso cuando exista peligro para la seguridad vial o peatonal.

2. En todo caso, cualquier actuación de las establecidas en el párrafo anterior deberán estar provistas de la correspondiente autorización municipal.

Art. 5. Setos y cerramientos vegetales.—Los cerramientos vegetales deberían mantenerse de tal forma, que en ningún momento superen los 3 metros de altura y no invadan los predios colindantes y el espacio destinado a la vía pública ateniéndose a lo establecido en el código civil y en la ordenanza municipal para la protección de la convivencia vecinal. Con respecto a esta última, se establecerá que cualquier elemento vegetal situado en propiedad privada no podrá rebasas la alineación oficial más del 10 por 100 del ancho de la acera o del 0,5 por 100 de la calle cuando esta no exista, con un máximo de 0,15 metros. Se podrá sobrepasar este ancho cuando deje libre una altura mínima de 2,20 metros desde el nivel de la acera para el paso de peatones y de 4 metros para el paso de vehículos.

Todos los setos que conformen un cerramiento perimetral de una parcela deberán podarse al menos una vez al año para garantizar que se cumplan las condiciones anteriormente expuestas. Se prohíben las nuevas plantaciones de arizónicas o de aquellas especies invasoras incluidas en el catálogo de especies invasoras aprobado por Real Decreto 630/2013 de 2 de agosto, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras o posteriores normas que lo modifiquen.

Art. 6. Residuos vegetales generados.—Los residuos generados en la poda/tala deberán ser gestionados adecuadamente mediante su depósito en los lugares que el Ayto. tenga establecido para ello en cada momento.

Queda terminantemente prohibido verter restos de poda en cualquier otro punto del municipio o en contenedores destinados a otros usos. Tampoco se procederá a la quema de los mismos, salvo autorización expresa por parte del Ayto.

Art. 7. Obligaciones de los propietarios del arbolado urbano.—1. Los propietarios del arbolado urbano de cualquier categoría están obligados a su mantenimiento, conservación y mejora, realizando los trabajos precisos para garantizar un adecuado estado vegetativo del ejemplar.

2. Los propietarios de árboles clasificados como Singulares, o de ejemplares recogidos en cualquier catálogo municipal de protección, deberán notificar al organismo competente cualquier síntoma de decaimiento que puedan apreciar ellos.

El Ayto., en el caso de los árboles Singulares, deberá realizar una inspección de dichos árboles, al menos una vez cada dos años.

TÍTULO III

Obligaciones urbanísticas

Art. 8. De las licencias urbanísticas.—Los solicitantes de licencia urbanística de cualquier tipo, o de ejecución de obras de redes e infraestructuras, deberán aportar un plano de la parcela con la ubicación de todos los árboles existentes antes y después de la actuación. Si se precisa autorización de tala de arbolado deberán acompañar al expediente de licencia, informe técnico detallado de los ejemplares afectados por la actuación de la necesidad de tala, trasplante, plantación o compensación económica en la forma y modo establecido en el artículo 3.

Art. 9. De los planes e instrumentos de ordenación.—1. Los planes e instrumentos de ordenación deberán acompañar, entre sus determinaciones obligatorias, informe técnico de tallado del arbolado afectado y sus actuaciones sobre el mismo, de la necesidad de la tala y las medidas compensatorias propuestas: bien trasplante, plantación o compensación económica en la forma con lo establecido en el artículo 3.

2. Si se tratara de suelos urbanos urbanizables, será el correspondiente instrumento de ordenación pormenorizada habilitante de la urbanización del sector o unidad quién establezca como contenido obligatorio las medidas de protección del arbolado, observando en todo caso las prescripciones de los párrafos anteriores del presente artículo.

El instrumento de ordenación deberá contener obligatoriamente planos de información del arbolado existente a escala 1:500 sobre base de ortofoto y expresa descripción del arbolado objeto de las actuaciones que esta protegido por la presente ordenanza, así como la especie y, sobre la misma base cartográfica, el estado final propuesto tras la aplicación de las medidas compensatorias. La ejecución de estas medidas, descripción de partida y presupuesto serán contenido obligatorio del proyecto de urbanización de la unidad o sector.

TÍTULO IV

Normas generales de gestión del arbolado urbano

Art. 10. Autorizaciones y licencias.—1. Quedan sometidas a licencia o autorización previa, las operaciones de tala, trasplante y poda drástica de especies arbóreas objeto de protección por la presente ordenanza.

2. Las licencias y autorizaciones se otorgarán previo expediente acreditativo del cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 3 y 4. A la hora de conceder el permiso de tala se tendrá en consideración el número de árboles que tenga la parcela en cuestión.

3. No será necesario la aplicación de la compensación por tala descrita en el artículo 3, previo informe del técnico competente acreditativo:

a) Para el ejemplar muerto, seco o irrecuperable. Se concederá licencia de tala de modo singularizado.

b) Los ejemplares cuya tala se solicite, que se encuentren en el catálogo de especies invasoras aprobado por el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras o posteriores normas que lo modifiquen. También se incluyen en esta medida, las especies pirófilas como la arizónica.

c) Para el ejemplar que supone un riesgo inminente para la seguridad de las personas, que no pueda subsanarse mediante actuaciones alternativas, se concederá licencia de tala de modo singularizado, aplicando un factor de corrección del 0,3 sobre las condiciones de compensación o reposición del artículo 3.

Art. 11. Del arbolado de titularidad municipal.—1. Se define como aquel ubicado sobre calles, zonas verdes o parcelas de propiedad municipal, calificado de dominio público, comunal o patrimonial.

2. El Ayuntamiento queda sometido a las determinaciones de protección de arbolado en las mismas condiciones que los particulares.

3. No obstante, la Administración Municipal, según lo dispuesto en la presente ordenanza, podrá acordar la tala de arbolado urbano cuando, previo informe motivado de los servicios técnicos municipales, se acredite que el ejemplar causa daños a las vías y redes públicas, o a propiedades de terceros, sin exigencia de las condiciones de compensación o reposición del artículo 3, si bien con obligación de reposición del árbol talado por especie compatible con el entorno e infraestructuras urbanas preexistentes.

Art. 12. Cuantía del ingreso por corta de arbolado.—Según lo establecido en el artículo 3 de la presente ordenanza, se establece un ingreso público por corta de arbolado como medida compensatoria cuando la obligación de plantación de un ejemplar adulto por cada año del árbol eliminado no sea posible y la tala sea la única alternativa viable.

Dicho ingreso se establecerá en función de las características de cada uno de los ejemplares objeto de las talas.

En el caso de que fuera posible solamente la plantación de algunos de los ejemplares requeridos, pero no su totalidad exigida por la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, se exigirá el importe correspondiente por los correspondientes ejemplares adultos pendientes de plantación de conformidad con lo previsto en la normativa reseñada.

TÍTULO V

Fondo Municipal de Conservación y Mejora del Arbolado

Art. 13. Del Fondo Municipal de Conservación y Mejora del Arbolado.—Se constituye el Fondo de Conservación y Mejora del Arbolado, donde se ingresarán las cantidades depositadas a metálico en compensación por tala de arbolado. Las cantidades depositadas en dicho fondo se destinarán a la reposición, mantenimiento y conservación del arbolado urbano, entendiendo que la plantación de nuevo arbolado y su mantenimiento será dentro del casco urbano: zonas verdes, parcelas públicas o vías pecuarias 7 y espacios con autorización expresa del organismo competente. La selección de zonas para llevar a cabo las nuevas plantaciones se llevará a cabo dando preferencia a zonas cercanas a las que se ha dado autorizaciones de tala, procurando que sea en la misma urbanización.

TÍTULO VI

Compensación por emisiones de CO2

Art. 14. Compensación por emisiones de CO2.—Aquellas personas físicas o jurídicas que deseen realizar una compensación de sus emisiones de CO2 a través de la plantación de nuevos ejemplares arbóreos en el municipio de Bustarviejo, podrán realizarlo a través del Fondo Municipal de Conservación y Mejora de Arbolado mediante una donación a tal efecto.

TÍTULO VII

Régimen sancionador

Art. 15. Infracciones.—Las actuaciones de tala, poda y/o trasplantes podrán ser constitutivas de una infracción en conformidad con lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, con sus respectivas sanciones:

1. Son infracciones muy graves:

a) La tala, derribo o eliminación de los árboles urbanos protegidos por esta Ley sin la autorización preceptiva o incumpliendo las condiciones esenciales establecidas en la misma, salvo por razones motivadas de seguridad para personas o bienes.

b) El incumplimiento de las cautelas y medidas impuestas por las normas o actos administrativos que habiliten para una actuación concreta.

c) El incumplimiento parcial o la falta de la diligencia precisa para llevar a cabo las medidas restauradoras establecidas.

d) Las talas, derribos o eliminaciones que, contando con la autorización preceptiva, se llevaran a cabo incumpliendo parcialmente su contenido.

e) Las podas o tratamientos inadecuados que, no ajustándose a las prescripciones técnicas adecuadas, puedan producir daños al arbolado.

f) La obstrucción a la labor inspectora de las Administraciones competentes o la negativa a prestar la necesaria colaboración a sus representantes.

g) La reiteración de dos faltas leves en un plazo de cinco años.

h) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el apartado anterior, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de muy graves.

3. Constituirá infracción leve cualquier vulneración de lo establecido en la presente norma que no esté incluida en los párrafos anteriores, así como aquellas tipificadas en el apartado anterior, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de graves.

TÍTULO VIII

Sanciones

Art. 16. Órganos competentes.—El Ayuntamiento es el competente para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores y de reparación e indemnización de los daños causados. Será competente para resolver los procedimientos sancionadores:

a) El Alcalde, para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves, pudiendo delegar las primeras en el concejal competente en materia de medio ambiente.

b) El Pleno municipal para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.

Art. 17. Multas.—1. Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones muy graves: multa de 100.001 a 500.000 euros.

b) Infracciones graves: multa de 10.001 a 100.000 euros.

c) Infracciones leves: multa de 300 a 10.000 euros.

2. En aplicación del principio de proporcionalidad se tendrán en cuenta, para graduar la cuantía de la sanción, los siguientes criterios:

a) El número, edad y especie de los ejemplares afectados por la infracción.

b) El retraso en el cumplimiento de la obligación de reparar.

c) La existencia de intencionalidad o reiteración.

d) La naturaleza de los perjuicios causados y, en concreto, que el daño haya afectado a árboles de singular rareza o valor.

e) La reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de reparación de los daños al medio ambiente.

Art. 18. Daños y perjuicios.—1. Sin perjuicio de las sanciones que les sean impuestas, los infractores podrán ser obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados al arbolado, así como a reponer las cosas a su estado anterior. El órgano sancionador fijará ejecutoriamente las indemnizaciones que procedan. En el caso de que para ello sea preciso reponer arbolado, se utilizarán ejemplares de la misma especie o de alguna próxima, y de edad lo más cercana posible a la de los ejemplares destruidos.

2. Si el infractor no reparase el daño en el plazo fijado de 1 mes, o no lo hiciera en la forma en ella establecida, el órgano competente podrá imponerle multas coercitivas, que no superarán un tercio del importe de la sanción impuesta o que pudiera imponerse, y ordenará la ejecución subsidiaria conforme a lo previsto a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 19. Medidas cautelares.—El Ayuntamiento podrá imponer como medidas cautelares:

1. La paralización de talas y podas no autorizadas previamente por la Administración.

2. El aseguramiento de zonas donde exista riesgo para las personas o bienes en tanto recae resolución definitiva.

3. La paralización de obras que supongan incumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Art. 20. Remisión normativa.—En todo lo que no esté específicamente previsto en esta ordenanza se aplicará la normativa estatal y autonómica de aplicación.

La ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Lo que se hace público para general conocimiento.

ANEXO I

LISTADO DE ESPECIES AUTÓCTONAS RECOMENDADAS

1. Encina (Quercus ilex).

2. Roble melojo (Quercus pirenaica).

3. Fresno (Fraxinus excelsior).

4. Almez (Celtis australis).

5. Tilo (Tilia cordata).

6. Castaño (Castanea sativa).

7. Madroño (Arbutus unedo).

8. Abedul (Betula alba).

9. Morera (Morus alba).

10. Olmo (Ulmus minor).

11. Saúco (Sambucus nigra).

12. Aliso (Alnus glutinosa).

13. Sabina (Juníperus thurifera).

14. Enebro (Juniperus oxicedrus).

15. Nogal (Juglans regia).

16. Y otras especies autóctonas de otros ecosistemas ibéricos.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Bustarviejo, a 6 de marzo de 2023.—El alcalde-presidente, Felipe Blasco Santos.

(03/3.946/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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