Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2023

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230314-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

87
Móstoles número 2. Procedimiento 781/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 781/2022 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cristian Adrián Cristaldo, frente a Fondo de Garantía Salarial y don David Ortiz Onteniente, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Acta de comparecencia

En Móstoles, a 2 de marzo de 2023.

Ante mí, la letrada de la Administración de Justicia, doña María Isabel Cano Campaña, del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles, comparece doña María Cabrera Hernández, colegiada 79729 del ICAM, que asiste al demandante don Cristian Adrián Cristaldo.

Manifestar, que por causa de enfermedad en el día de hoy que afecta a la magistrada-juez doña Ana Fernández Valenti, que le imposibilita para la celebración del presente juicio, acuerdo la suspensión del mismo, señalándose nuevamente la vista de juicio para el próximo día 11 de mayo de 2023, a las 09:15 horas.

Cítese a la parte demandada por edictos y correo electrónico que consta en los autos. Emplácese a Fondo de Garantía Salarial.

En el presente acto quedan citadas en legal forma las partes comparecientes.

Y en prueba de ello, firma conmigo el/la letrado/a de la Administración de Justicia, de todo lo cual paso a dar cuenta y doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don David Ortiz Onteniente, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 2 de marzo de 2023.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.815/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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