Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2023

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230228-74

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

OFERTAS DE EMPLEO

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Fuenlabrada. Ofertas de empleo. Proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 3 de febrero de 2023, adoptó los siguientes acuerdos:

Primero.—Aprobar la corrección de errores y rectificación de las bases generales, anexos de condiciones específicas y convocatoria del proceso de estabilización del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos por el procedimiento de concurso oposición de la disposición adicional sexta u octava de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, previsto en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobadas en sesión de la Junta de Gobierno Local, de 20 de diciembre de 2022, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de diciembre de 2022 número 308, página 751 en los términos siguientes:

I. En la base 5.2, se rectifica su redacción, de modo que:

Donde dice:

“5.2. Empate En caso de empate en la calificación final, se resolverá de acuerdo al siguiente orden de prelación:

6) Mayor antigüedad en la plaza convocada en la entidad convocante.

7) Mayor antigüedad total en número de meses en la entidad convocante.

8) Mayor puntuación obtenida en el apartado 4.3.1.a) (experiencia).

9) Mayor puntuación obtenida en el apartado 4.3.2. (formación)”.

Debe decir:

“5.2. Empate En caso de empate en la calificación final, se resolverá de acuerdo al siguiente orden de prelación:

1) Mayor antigüedad en la plaza convocada en la entidad convocante.

2) Mayor antigüedad total en número de meses en la entidad convocante.

3) Mayor puntuación obtenida en el apartado 4.3.1.a) (experiencia)

4) Mayor puntuación obtenida en el apartado 4.3.2 (formación)”.

II. En el anexo específico número 10 de las plazas de técnico de biblioteca, debe añadirse:

“Valoración específica de méritos:

Además de la formación que constan en las bases generales se valorará en el apartado de formación transversal la realización de los siguientes cursos:

— Formación en Gamificación: Juego y Gamificación en biblioteca y ámbito cultural.

— Sistema de gestión ABSYSNET.

Por la realización de cada curso de formación de una duración mínima de 2 horas, corresponderá 3 puntos.

Por la realización de cada curso de formación de duración superior a 2 horas, corresponderá 4 puntos”.

III. En el anexo específico número 2 de Administrativo/a, en el punto 5 del temario:

Donde dice:

“5. Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Título preliminar. Ámbito de aplicación. Título I. Recursos de las haciendas locales. Título II. Recursos de los municipios. Título IV. Presupuesto y gasto público”.

Debe decir:

“5. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Título preliminar. Ámbito de aplicación. Título I. Recursos de las haciendas locales. Título II. Recursos de los municipios. Título VI. Presupuesto y gasto público”.

IV. En los anexos específicos números 3 y 4 de la categoría de Auxiliar Administrativo:

Donde dice:

“4. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Título preliminar. Ámbito de aplicación. Título I. Recursos de las haciendas locales. Título II. Recursos de los municipios. Título IV. Presupuesto y gasto público”.

Debe decir:

“4. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Título preliminar. Ámbito de aplicación. Título I. Recursos de las haciendas locales. Título II. Recursos de los municipios. Título VI. Presupuesto y gasto público”.

V. En la base 12.2. se rectifica su redacción, de modo que:

Donde dice:

“12.2. La lista de espera se utilizará para la cobertura interina o temporal de puestos de trabajo asignados a plazas propias de la convocatoria conforme a las reglas de funcionamiento de las bolsas temporales y listas de espera vigentes en el Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos, con los aspirantes que no habiendo conseguido plaza en la misma hayan obtenido un mínimo de 45 puntos, conforme al orden de prelación de la puntuación que hubieran obtenido en el proceso selectivo”.

Debe decir:

“12.2. La lista de espera se utilizará para la cobertura interina o temporal de puestos de trabajo asignados a plazas propias de la convocatoria conforme a las reglas de funcionamiento de las bolsas temporales y listas de espera vigentes en el Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos, con los aspirantes que no habiendo conseguido plaza en la misma hayan obtenido un mínimo de 35 puntos, conforme al orden de prelación de la puntuación que hubieran obtenido en el proceso selectivo”.

VI. En los anexos específicos número 11 y 12 de la categoría de conserje:

Donde dice:

“3. Atención e información al público. Quejas y sugerencias. Calidad en el servicio público. Atención telefónica. Reglamento General de Registro del Ayuntamiento de Fuenlabrada”.

Debe decir:

“3. Atención e información al público. Quejas y sugerencias. Calidad en el servicio público. Atención telefónica. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título I. De los interesados en el procedimiento. Capítulo I. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Capítulo II. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas. Capítulo I. Normas generales de actuación. Título III. De los actos administrativos. Capítulo II. Eficacia de los actos. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público”.

VII. En el anexo específico número 2 de la categoría de Administrativo:

Donde dice:

“12. Reglamento del Registro General del Ayuntamiento de Fuenlabrada”.

Debe decir:

“Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Título preliminar. Disposiciones generales. Título I. Portales de internet, Punto de Acceso General electrónico y sedes electrónicas. Título II. Procedimiento administrativo por medios electrónicos. Título III. Expediente administrativo electrónico”.

VIII. En el anexo específico número 6 en la categoría de Operario/a Limpieza Viaria en el punto 3 del temario y en el Anexo 1 en la categoría de Conductor/A Limpieza Viaria en el punto 6 de temario, se rectifica la redacción en el sentido de que:

Donde dice:

“Guía de Residuos y limpieza viaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada y de FEMP”.

Debe decir:

“Guía de Residuos y limpieza viaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada”.

Segundo.—Publicar el acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la rectificación aprobada.

En Fuenlabrada, a 16 de febrero de 2023.—La directora general para la Gestión y Desarrollo de las Personas, Beatriz Sánchez Ruiz.

(01/2.895/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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