Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230228-61

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

61
Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Reglamento escuela municipal adultos

Por parte del Pleno del excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2022, tras la estimación parcial de diversas alegaciones, se procedió a aprobar definitivamente el Reglamento de la Escuela Municipal de Adultos (EMA), con la nueva redacción propuesta, entrando en vigor una vez publicado íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO DE REGULACIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE ADULTOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

PREÁMBULO

El acuerdo plenario de mayo de 1989, aprueba el Plan Local de Educación de Adultos, PLEA. Dicho acuerdo daría lugar a la puesta en marcha de un centro educativo de titularidad municipal dependiente de la Concejalía de Educación destinada a la atención de personas adultas, que posteriormente se denominaría Escuela Municipal de Adultos (en adelante EMA).

Inicialmente la EMA se ubicó en locales pertenecientes a los Distritos II y V, y más adelante, con motivo de la autorización para impartir Enseñanza Secundaria, incorporaría un nuevo espacio en el Distrito I (antiguo colegio Historiador Portilla); ya más recientemente, y debido a la construcción de nuevos barrios, la EMA también comenzó a impartir sus enseñanzas en la zona de El Ensanche, en la Junta Municipal de Distrito IV.

En sus inicios el servicio se desarrolló bajo la modalidad de “gestión indirecta”, mediante una prestación de servicios regida por un pliego de condiciones técnicas y administrativas a la que, reuniendo los requisitos exigidos, las entidades interesadas optaban a través del correspondiente concurso público.

A lo largo de los años, el Ayuntamiento por medio de la EMA, ha procurado dar respuesta satisfactoria a las necesidades planteadas por la población en materia de formación de personas adultas. Semejante esfuerzo se ha traducido en un importante incremento de los recursos aportados por el acondicionamiento y la adaptación de locales, para su conservación y mantenimiento, y también para sus correspondientes dotaciones de equipamiento, material didáctico... al tiempo que se ponían en marcha y se desarrollaban nuevos programas educativos como la Secundaria para adultos, las Enseñanzas para el Desarrollo Personal y la Participación, el Español para Extranjeros, el curso de preparación para pruebas libres del Graduado en Secundaria, seminario “Alcalá Patrimonio de la Humanidad” (este último realizado en colaboración con la Concejalía de Turismo), y la apertura de Aula Mentor (a través de convenio con el Ministerio de Educación y Formación Profesional).

Todo ello también ha requerido un progresivo incremento en el número del personal docente necesario para llevar a cabo las diferentes acciones educativas.

En la actualidad, desde el curso 2004-2005, la EMA se gestiona de forma directa, con personal funcionario municipal y dependiendo de la Concejalía de Educación. El profesorado destinado a la EMA dispone de una formación debidamente acreditada para impartir la docencia conforme a las exigencias de la normativa vigente en los centros de educación de personas adultas.

Naturaleza y ámbito de actuación

Artículo 1. Justificación de la modificación del Reglamento de regulación del funcionamiento de la EMA.—El cambio registrado en la normativa que afecta a la educación de personas adultas hace necesario profundizar en el marco legal que regula la actividad del servicio.

Asimismo, la ampliación y diversificación de la oferta educativa registrada en la EMA desde la redacción de su primera normativa, hace necesario la revisión la misma.

Para ello es importante tener presente que la EMA es un servicio de titularidad municipal, y por lo tanto, de carácter público, que se desarrolla en el ámbito de la formación y educación de personas adultas.

También es preciso tener en cuenta los convenios suscritos por el Ayuntamiento (y cuantos acuerdos en su caso puedan suscribirse en el futuro) en materia de educación y formación de personas adultas con otras administraciones o entidades relacionadas con este ámbito de actuación.

Art. 2. Régimen Jurídico.—Considerando lo anterior, la normativa que hay que tener en cuenta en la EMA, debe pivotar en torno a sus realidades: como servicio público municipal y como centro educativo autorizado por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para impartir todos los niveles de educación de personas adultas. Para facilitar el funcionamiento de la EMA, se debe procurar congeniar de manera eficiente ambos planteamientos, manteniendo escrupuloso respeto a las normas vigentes de aplicación en el ámbito local y también al ordenamiento educativo.

2.1. Derivada de la titularidad municipal. Es de aplicación a la EMA la normativa que afecta a toda actividad municipal, desde la propia Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, como exponente máximo normativo regulador del ámbito local, pasando por todas aquellas normas que resulten aplicables al ámbito local, en cuanto que es Administración Pública, junto con las indicaciones del Ayuntamiento a través de la Concejalía de Educación, y en el uso de sus competencias, determine, así como la siguiente:

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Acuerdos sobre las Condiciones de Trabajo del personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

2.2. Derivada de la ordenación de enseñanzas en educación de adultos:

— Orden 4666/2002, de 20 de septiembre, de la Consejería de Educación, para la suscripción de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para el desarrollo de la Educación de Personas Adultas.

— Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

— Orden 2784/2017, de 26 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la evaluación en las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en sus regímenes presencial, semipresencial y a distancia, y los documentos de aplicación.

— Decreto 29/2022, de 18 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan determinados aspectos sobre la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, así como en las enseñanzas de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.

— Orden 3219/2010, de 8 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regulan las enseñanzas iniciales de la educación básica para personas adultas en la Comunidad de Madrid.

— Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid.

Con las posteriores modificaciones:

• Orden 2649/2017, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de julio de 2017).

• Orden 872/2018, de 26 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se modifica la Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de abril de 2018, corrección de errores BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de julio de 2018).

• Orden 2043/2018, de 4 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se aprueban materias de libre configuración autonómica en la Comunidad de Madrid para su implantación a partir de 2018-2019, y se modifica la Orden 2200/2017, de 16 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban materias de libre configuración autonómica en la Comunidad de Madrid, así como la Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de junio de 2018).

• Orden 1910/2019, de 14 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se aprueban materias de libre configuración autonómica en la Comunidad de Madrid para su implantación a partir de 2019-2020, y se modifica la Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 26 de junio de 2019, corrección de errores BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 12 de julio de 2019).

• Orden 1288/2020, de 17 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban materias de libre configuración autonómica en la Comunidad de Madrid para su implantación a partir de 2020-2021, y se modifica la Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de junio de 2020).

• Nueva redacción dada al apartado 5 del artículo 10 por Orden 872/2018, de 26 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación.

• El Anexo III incorpora las modificaciones efectuadas por la Orden 2649/2017, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte; por la Orden 872/2018, de 26 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación; por la Orden 2043/2018, de 4 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación; por la Orden 1910/2019, de 14 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación y por la Orden 1288/2020, de 17 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud.

— Corrección de errores de la Orden 3219/2010, de 8 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regulan las enseñanzas iniciales de la educación básica para personas adultas en la Comunidad de Madrid.

— Corrección de errores de la Orden 3219/2010, de 8 de junio, por la que se regulan las enseñanzas iniciales de la educación básica para personas adultas en la Comunidad de Madrid.

— Instrucciones de 10 de agosto de 2010, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales por las que se establecen los modelos de los documentos de evaluación de las enseñanzas iniciales de la educación básica para personas adultas.

— Orden 11168-01/2012, de 27 de septiembre, por la que se amplía la competencia docente para impartir el módulo de Lengua Extranjera en las enseñanzas iniciales de la educación básica para personas adultas.

— Orden 3357/2016, de 17 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se ordenan y organizan para las personas adultas las enseñanzas del Bachillerato en los regímenes nocturno y a distancia en la Comunidad de Madrid.

— Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid.

— Orden 872/2018, de 26 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se modifica la Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid.

— Corrección de errores de la Orden 872/2018, de 26 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se modifica la Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid.

— Orden 2784/2017, de 26 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la evaluación en las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en sus regímenes presencial, semipresencial y a distancia, y los documentos de aplicación.

— Instrucciones de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria por las que se establecen los modelos de los documentos de Evaluación de las Enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas.

• Anexo I. Expediente académico.

• Anexo II. Actas evaluación.

• Anexo III. Historial académico.

• Anexo IV. Papel de seguridad.

• Anexo V. Certificación para traslado.

• Anexo VI. Informe personal traslado.

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Instrucciones de 20 de julio de 2021, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, sobre la organización y funcionamiento de los centros de educación de personas adultas, en el régimen presencial, semipresencial y a distancia, para el curso académico 2021-2022.

— Instrucciones de 28 de julio de 2021, Instrucciones de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial relativas al acceso y admisión de alumnos para cursar ciclos de Formación Profesional Básica en Centros Públicos de Educación de Personas Adultas en el curso escolar 2021-2022.

2.3. Derivada de la configuración como Centro. La EMA elabora documentos consensuados por los órganos competentes, que regulan y organizan la actividad educativa:

— Proyecto Educativo de Centro (PEC).

— Programación General Anual (PGA).

— Documento de Organización de Centro (DOC).

— Proyecto Curricular de Centro (PCC).

— Plan de Acción Tutorial (PAT).

— Reglamento de Régimen Interno (RRI).

Así como un documento que recoge y evalúa todas las actividades educativas llevadas a cabo a lo largo del curso:

— Memoria Anual.

2.4. Derivada de los Convenios de Colaboración con la Comunidad de Madrid. Asimismo, en la actualidad y mientras este tenga vigencia, deben considerarse las obligaciones que el Ayuntamiento contrae con la firma del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares para la Gestión y Ordenación de las actuaciones de educación de personas adultas en el municipio, suscrito el 13 de mayo de 2003, al amparo de la orden 4666/2002, de 20 de septiembre de 2002, y sus correspondientes prórrogas anuales.

También deben considerarse las obligaciones que el Ayuntamiento contrae con la firma del convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en relación al Aula Mentor, y sus correspondientes prórrogas.

Definición y objetivos

Art. 3. Definición de la EMA.—La EMA, es un programa educativo de iniciativa municipal, cuya actividad pública y gratuita (a excepción de las tasas que determine el Ministerio de Educación y Formación Profesional para la realización de cursos de Aula Mentor) se desarrolla en el marco de Educación Permanente de Personas Adultas y pretende dar una respuesta satisfactoria a la demanda de esa población en la ciudad.

Dichas demandas en nuestra sociedad tienen relación con:

— Mejorar las habilidades de lecto-escritura de la población (a través de la realización de los diferentes cursos de Enseñanzas Iniciales de Formación Básica).

— Obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria (a través de la realización de los cursos de Secundaria de Formación Básica, o del curso de preparación para las Pruebas Libres de Graduado en Secundaria).

— El aprendizaje de español por parte de personas extranjeras.

— Formación abierta, libre y a distancia que tenga matrícula abierta permanente y que posibilite su promoción o inclusión en el mundo laboral (a través de los cursos de Aula Mentor).

— Responder a nuevas necesidades de cultura y ocio.

— Desarrollarse a nivel personal (realizando cursos englobados dentro de la educación no formal, “enseñanzas para el desarrollo personal y la participación” y seminarios, que respondan a sus intereses e inquietudes).

— Proporcionar a la población adulta alcalaína un canal de aprendizaje permanente a lo largo de su vida.

Art. 4. Objetivos.—Los objetivos que persigue la EMA, están recogidos en Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, Capítulo IX. “Educación de personas adultas”, artículo 66. “Objetivos y principios”:

4.1. La educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

4.2. Para el logro de la finalidad propuesta, las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.

4.3. La educación de personas adultas tendrá los siguientes objetivos:

a) Adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo.

b) Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.

c) Desarrollar sus capacidades personales, en los ámbitos expresivos, comunicativo, de relación interpersonal y de construcción del conocimiento.

d) Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.

e) Desarrollar programas que corrijan los riesgos de exclusión social, especialmente de los sectores más desfavorecidos.

f) Responder adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento progresivo de la población asegurando a las personas de mayor edad la oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias.

g) Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, así como analizar y valorar críticamente las desigualdades entre ellos.

h) Adquirir, ampliar y renovar los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para la creación de empresas y para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales, de la economía de los cuidados, de la colaboración social y de compromiso ciudadano.

i) Desarrollar actitudes y adquirir conocimientos vinculados al desarrollo sostenible y a los efectos del cambio climático y las crisis ambientales, de salud o económicas y promover la salud y los hábitos saludables de alimentación, reduciendo el sedentarismo.

4.4. Las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.

En cuanto a los programas e iniciativas que desarrolle la EMA, auspiciado por la Concejalía de Educación, tendrá sus propios objetivos específicos, en el marco de la actuación global de la Escuela.

Oferta de enseñanzas y planificación de la acción educativa

Art. 5. Oferta de Enseñanzas.—La EMA es un servicio educativo que presta el Ayuntamiento en el ámbito de la población adulta de la ciudad, cuya oferta, cada vez más amplia y diversificada, procura adaptarse y dar respuesta a las necesidades y expectativas que muestra esa población.

Toda la oferta formativa de la EMA será impartida por el profesorado del centro en función de su especialidad, formación específica, experiencia profesional, y en función de los recursos disponibles.

Con carácter general, y conforme a las instrucciones de funcionamiento, en la distribución de la oferta formativa se tendrá en cuenta el carácter prioritario y en este orden, de la educación básica, el español para extranjeros, las enseñanzas dirigidas al conocimiento de idiomas e informático, las enseñanzas para el desarrollo personal y la participación y todas aquellas que la Concejalía de Educación estime oportunas en torno a las necesidades formativas que se detecten en la población adulta.

La organización y desarrollo de las enseñanzas en la EMA se realizará conforme a lo establecido en la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

5.1. Enseñanza básica:

5.1.1. Educación Básica para personas adultas:

5.1.1.1. Enseñanzas Iniciales: organizadas en Nivel Inicial I (1.o y 2.o curso) y Nivel Inicial II (1.o y 2.o curso).

5.1.1.2. Educación Secundaria para Personas Adultas: organizadas en dos niveles (I y II).

5.1.2. Español para extranjeros: organizadas en dos niveles (I y II). Fuera de la Educación Básica, pero en referencia a esta, y con el objetivo de que la población adulta de Alcalá obtenga el Título de Graduado en Secundaria, se imparte también el curso de preparación para Pruebas Libres de Graduado en Secundaria.

En la actualidad, las enseñanzas de Educación Básica para personas adultas (Enseñanzas Iniciales y Educación Secundaria para Personas Adultas) y Español para extranjeros, están reguladas por las siguientes Instrucciones:

— Instrucciones de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, sobre la organización y funcionamiento de los centros de educación de personas adultas, en el régimen presencial, semipresencial y a distancia, para el curso académico 2021-2022.

— Instrucciones de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, sobre el comienzo del curso escolar 2021-2022, en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

5.2. Enseñanzas para el desarrollo personal y la participación. Estas enseñanzas de carácter no formal están compuestas por cursos y seminarios que permiten a las personas adultas participar, responsablemente en la sociedad actual, adquiriendo los elementos necesarios para una actuación crítica, constructiva y creativa, fomentando su desarrollo y crecimiento personal.

Tanto Informática como inglés, dentro de las Enseñanzas para el Desarrollo Personal y la Participación, están reguladas por las Instrucciones que dicta la Comunidad de Madrid al inicio de cada curso.

El resto de Enseñanzas para el Desarrollo Personal y la Participación y seminarios* durante el curso 2022-2023 serán, entre otras:

— Ofimática.

— Inglés (nivel III).

— Francés (2 niveles).

— Hatha Yoga y Meditación.

— Alcalá, Patrimonio de la Humanidad.

— Historia de las Civilizaciones de Europa y América.

— Historia de las Civilizaciones de África y Asia.

— Manifestaciones Artísticas hasta la Edad Media.

— Manifestaciones Artísticas desde la Edad Moderna.

— Paseando por la Historia de España.

— Historia del Siglo XX (antes Historia de Nuestros Abuelos).

— Tertulias literarias dialógicas (antes Club de Lectura).

— La magia de las letras (antes T. Literario I).

— La magia de la literatura (antes T. Literario II).

— Siglo XVII a través del Quijote.

— Cine y Literatura.

— Cine y géneros cinematográficos.

— Mejora de la Atención y Memoria.

— Escribir y Calcular.

— Taller de Matemáticas.

— Jugando con las líneas.

— Aprendizaje basado en juegos. Juegos de mesa para adultos.

— Nutrición y Salud.

— Educación Medio Ambiental.

— Dibujo y Pintura en Tela.

Las enseñanzas anteriormente expuestas son de titularidad municipal y su organización y desarrollo se gestiona a través de la EMA y la Concejalía de Educación.

* Esta oferta es susceptible de cambio en función de las necesidades e intereses de la población a la que atiende la EMA.

5.3. Otras enseñanzas:

5.3.1. Aula Mentor: El Programa Mentor es un sistema de formación abierta, a distancia y a través de Internet, dirigido a adultos para fomentar el desarrollo personal, la inserción laboral y actualizar su sistema de trabajo mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación. Estos cursos se realizan en la sede de la EMA en coordinación con el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

5.3.2. Otras ofertas destinadas a satisfacer la demanda de la población activa adulta de la ciudad:

Debido a las condiciones sociales, culturales y demográficas que definen a la población adulta de la ciudad y las expectativas formativas que pudieran ser detectadas, y en función de los medios y recursos disponibles, la EMA puede ofertar aquellas actividades que satisfagan esa demanda. En todo caso, en este aspecto, la EMA se atendrá a lo que el Ayuntamiento a través de la Concejalía de Educación disponga, sin menoscabo de la autonomía que ampara a la actividad en todo centro educativo. Estas iniciativas pueden adoptar distintos formatos: seminarios, cursos, talleres, etc., y para ello la EMA, como entidad organizadora podrá contar con la colaboración de otras entidades y organismos interesados.

Se desarrollarán indistintamente en los centros de la EMA o en aquellos espacios de la localidad que se consideren oportunos.

Cada centro de la EMA incorporará en su programación las actividades extraescolares y/o complementarias que se consideren adecuadas para el desarrollo de los objetivos de la EMA.

Art. 6. Planificación de la acción educativa.—6.1. Normas de carácter general:

Todo el profesorado de la EMA, independientemente de su categoría laboral deberá:

— Impartir docencia hasta completar su horario lectivo semanal establecido en las instrucciones de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con su especialidad y experiencia, en cualquiera de las ofertas que se desarrollen en la EMA.

— Adscribirse a uno de los centros de la EMA teniendo en cuenta que estos están ubicados en diferentes puntos de la ciudad.

6.1.1. Calendario y horario escolar:

Calendario escolar: a través de las instrucciones que se distan al efecto, la Comunidad de Madrid determina anualmente cuál será el calendario por el que se rigen los centros públicos de educación de personas adultas. En este sentido, y con el fin de garantizar las obligaciones contraídas con la Comunidad de Madrid, la EMA se rige por este calendario.

Horario escolar: por la naturaleza del servicio que se presta, el horario de actuación del centro se determina siguiendo los patrones usuales que este tipo de servicios contempla en función de las necesidades que plantea la población, dando lugar en este caso a un horario de mañana y otro de tarde-noche.

6.1.2. Calendario laboral, jornada laboral y jornada lectiva:

Calendario laboral: será el establecido para el resto de personal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, de lunes a viernes, en todos los centros de trabajo municipales.

En atención a las especiales características del servicio que la EMA presta, se acordará anualmente su calendario laboral específico, una vez publicado el calendario escolar por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y antes de que finalice el primer trimestre del año.

Se tendrán en cuenta para el cómputo de la jornada anual efectiva las horas de actividades extraescolares planificadas que en cada curso se programen.

Por lo que se refiere al disfrute de las vacaciones del profesorado se tendrá en cuenta el cómputo de horas de la jornada anual junto con los períodos vacacionales y días no lectivos que figuran en el calendario escolar anual, de tal manera, que el cómputo entre unas y otras se mantenga en equilibrio; si bien, deberá ajustarse a lo establecido para el resto del personal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares en cuanto a su duración y período de disfrute.

Antes de finalizar el primer trimestre del año, la Concejalía de Educación confeccionará y entregará al área de Recursos Humanos el calendario para el disfrute de las vacaciones.

Jornada laboral: la jornada laboral del profesorado se ajustará a la normativa vigente en los centros educativos públicos, principalmente a la jornada lectiva y el resto de la jornada se dedicará a la preparación de la actividad docente, con excepción de la semana o semanas en que dicha actividad pudiera ser aumentada con motivo de la realización de actividades extraescolares planificadas y consensuadas por los trabajadores al inicio del curso.

En el primer trimestre del año, el Equipo Directivo dirigirá a la Concejalía de Educación un registro del cómputo de las horas que realizarán las personas que trabajan en el servicio, teniendo en cuenta: el tiempo registrado dentro de su jornada laboral, el de actividades extraescolares y culturales en las que se duplica la jornada. También se tendrán en cuenta los días de libre disposición, asuntos propios y jornada de verano no disfrutados (por la obligación de atender el horario lectivo), y todas aquellas circunstancias reseñables para justificar su período vacacional.

Jornada lectiva: en relación al cómputo de la jornada lectiva del profesorado implicado en la programación de las actividades contempladas en el acuerdo con la Comunidad de Madrid, se estará a la regulación que en este apartado establezca a través de las instrucciones anuales.

Se consideran horas lectivas las dedicadas a docencia directa con los alumnos/as, para impartir las enseñanzas que se desarrollan en el apartado de la oferta formativa, además de las dedicadas a las actividades consideradas así por las instrucciones de la Comunidad de Madrid:

— Las computables a las funciones del Equipo Directivo.

— Las dedicadas a tutoría directa con grupos de alumnos/as.

— Las que se empleen en refuerzo al alumnado.

— Las asignadas a tareas de Jefatura de Departamento.

— Se podrán computar dentro del horario lectivo por este orden y siempre que estén cubiertas las necesidades anteriores:

a) A los coordinadores/as de equipo docente: una hora semanal por cada tres grupos de alumnos/as del ciclo o fracción.

b) Al/ a la responsable de la biblioteca y de los recursos documentales, una hora por cada seis grupos de alumnos/as o fracción.

El resto del horario de permanencia, hasta completar la jornada, se dedicará a las siguientes tareas:

— Participación en órganos colegiados de gobierno.

— Reuniones de departamento, de tramo y todas aquellas consideradas en las instrucciones.

— Participación en Proyectos de Formación en centros autorizados o reconocidos por el organismo competente.

— Programación y organización de actividades docentes.

— Otras actividades debidamente justificadas entre las establecidas en la PGA o que determine la Concejalía de Educación.

6.1.3. Asignación de turnos y grupos. Elaboración y elección de horarios. La demanda educativa determinará el agrupamiento de los alumnos/as de la EMA en sus diferentes actuaciones y en los distintos turnos.

Elección de horario: el Equipo Directivo presentará al Claustro los posibles grupos y turnos, en la primera semana natural de septiembre, teniendo en cuenta las previsiones recogidas en junio y la solicitud de matrícula registrada hasta la fecha.

El/a docente se adscribirá a turno y grupos teniendo en cuenta el criterio de antigüedad en la Escuela Municipal de Adultos y en su caso, la especialidad para poder impartir las asignaturas de Nivel I o de Nivel II de las enseñanzas para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria. Si se diera empate, se hará de manera rotatoria anualmente.

Posteriormente, el Equipo Directivo elaborará los horarios de los profesores/as procurando homogeneidad de horas lectivas en todos ellos y los presentará al Claustro para su estudio y debate. Una vez elegidos los horarios, según los criterios anteriores, cada profesor aceptará su horario personal firmando el mismo.

6.2. Estructura organizativa:

6.2.1. Órganos unipersonales:

Equipo directivo: La EMA es un único centro educativo que desarrolla su actividad en las sedes que el Ayuntamiento dispone a tal fin.

Contará con un Equipo Directivo formado por:

— Jefe/a de Servicio.

— Coordinador/a Técnico/a de Servicio.

— Coordinador/a Administrativo/a de Servicio.

Los tres cargos serán designados de entre el profesorado de la EMA.

El/a Jefe/a de Servicio seleccionará de entre el profesorado al Coordinador/a Técnico de Servicio y al Coordinador/a Administrativo/a del Servicio.

Las funciones de los citados cargos, se ajustarán a la normativa vigente. Actualmente: Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y serán las mismas que las recogidas para los cargos homólogos para centros públicos cuya titularidad dependa de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

Horario del equipo directivo: el Equipo Directivo contará con el número de horas necesario para el desempeño de sus funciones siguiendo el modelo establecido en las instrucciones de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, se computarán como horas lectivas las horas que se dediquen a las tareas propias de sus respectivos cargos, en función de las disponibilidades horarias.

El Equipo Directivo, a través de cualquiera de sus componentes, garantizará atención al profesorado de los diferentes turnos, ya sea de manera presencial o telefónica, y establecerá al inicio de curso, los mecanismos necesarios para tal fin.

6.2.2 Órganos colegiados y otros órganos de la EMA: Los órganos colegiados desempeñarán sus funciones conforme a las competencias que les atribuye la legislación vigente y que se contemplarán en el Proyecto Educativo de Centro:

1. Consejo de centro.

2. Claustro de profesores/as.

3. Otros órganos: junta de delegados/as.

6.2.3. Órganos de coordinación docente: la coordinación y funcionamiento de los órganos de coordinación docente serán los establecidos en la legislación vigente, al igual que su composición y funciones.

6.2.4. Profesorado: para formar parte del profesorado de la EMA, este deberá contar con la titulación necesaria para el desarrollo de los programas que se imparten en la Escuela. La selección del profesorado de la EMA correrá a cargo de la Concejalía de Recursos Humanos que determinará la forma de acceso para cada caso, ajustándose siempre a la legislación vigente en materia de selección de personal.

6.2.5. Equipo directivo:

Nombramiento: el/la Jefe/a de Servicio de la EMA será nombrado por la Concejalía de Educación como Administración titular por un período de cuatro años. El nombramiento podrá renovarse por un período de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos.

Selección: se realizará por parte de las Concejalías de Educación y de Recursos Humanos rigiéndose por los principios y legislación que regula la selección de los Jefes de Servicio en el Ayuntamiento. El proceso debe garantizar la selección del candidato/a más idóneo profesionalmente.

Se podrá solicitar del profesorado de la EMA propuesto para el cargo: Currículum Vitae, méritos y Proyecto de Dirección para la EMA.

Cese del jefe de servicio de la EMA:

— Por finalización del período para el que fue nombrado, y en su caso, de la prórroga del mismo.

— Por renuncia motivada, aceptada por la Concejalía de Educación.

— Por incapacidad física y/o psíquica sobrevenida.

— Por decisión motivada de la Concejalía de Educación, previa comunicación al Consejo Escolar.

Nombramiento de Coordinadores/as Técnico/a y Administrativo/a: El/la Jefe/a de Servicio de la EMA propondrá a la Concejalía de Educación el nombramiento del Coordinador/a Técnico de Servicio y del Coordinador/a Administrativo/a, de entre los profesores/as que formen el Claustro de la EMA, por un período de cuatro años. El nombramiento podrá renovarse por un período de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos.

Cese de los Coordinadores/as Técnico/a y Administrativo/a de la EMA: El/la Coordinador/a Técnico/a y el Coordinador/a Administrativo/a cesarán en sus funciones al término del mandato del Jefe de Servicio o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Renuncia motivada aceptada por el Jefe de Servicio, oído el Consejo Escolar.

b) Cuando por cese del Jefe de Servicio que los propuso, se produzca la elección del nuevo Jefe de Servicio.

c) Por decisión motivada de la Concejalía de Educación y a propuesta del Jefe/a de Servicio, previa comunicación al Consejo Escolar.

6.3. Documentos de planificación:

6.3.1. De organización y gestión: La EMA dispondrá de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente. En este sentido corresponde elaborar, aprobar y ejecutar el Proyecto Educativo de Centro, el Proyecto de Gestión y las Normas de Organización y Funcionamiento del Centro educativo teniendo en cuenta la evaluación y la memoria del curso anterior. Los documentos son:

— Proyecto Educativo de Centro (PEC).

— Proyecto Curricular de Centro (PCC).

— Reglamento de Régimen Interno (RRI).

6.3.2. De planificación y evaluación: La planificación y evaluación de la labor educativa en los centros de educación de personas adultas, se realizará a través de tres documentos cuya elaboración, aprobación, información y consulta, dependerá de los organismos que la legislación vigente determine en el momento, siguiendo las normas que se establezcan en las instrucciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo se remitirán las copias a los organismos que determine la normativa.

— Proyecto General Anual (PGA).

— Documento de Organización de Centro (DOC).

— Memoria Anual.

Al finalizar el curso, el Consejo de Centro y el Claustro de profesores/as evaluarán el grado de cumplimiento de la PGA e incluirá las conclusiones más relevantes en la Memoria Anual.

Organización, alumnado y presupuesto

Art. 7. Organización.—7.1. Inscripción y matriculación: La inscripción y matriculación en las distintas enseñanzas y ofertas formativas derivadas del convenio con la Comunidad de Madrid, se realizará al inicio de cada curso escolar de acuerdo con las instrucciones de funcionamiento que anualmente se establecen desde la Comunidad de Madrid.

Para aquellas otras acciones educativas autorizadas por la Concejalía de Educación, se fijarán los plazos de inscripción y matrícula, los criterios de acceso y las normas de funcionamiento que correspondan y quedarán incluidos en el RRI.

La oferta de los centros de la EMA se decidirá en septiembre teniendo en cuenta la demanda existente y las necesidades detectadas.

La ratio de los grupos y su distribución horaria se regirá por las instrucciones que la Comunidad de Madrid establece anualmente.

Art. 8. Alumnado.—En cada una de las actuaciones de la EMA existirá una Junta de Delegados/as, integrada por los delegados/as de los diferentes grupos y por los representantes del alumnado de Consejo de Centro.

La Junta de Delegados podrá reunirse en pleno o comisiones, cuando la naturaleza de los temas a tratar, así lo requieran.

El Coordinador/a Técnico/a de la EMA les facilitará un lugar adecuado para que puedan realizar sus funciones, así como los medios necesarios para su correcto funcionamiento.

Cada grupo de alumnado elegirá por sufragio directo y secreto durante el primer trimestre del curso escolar un delegado/a de grupo, que formará parte de la Junta de Delegados/as. También se elegirá un subdelegado/a, que sustituirá al delegado/a en caso de ausencia y lo apoyará en sus funciones.

Art. 9. Presupuesto.—Las obligaciones derivadas de adquisiciones, servicios y gastos en general que se realicen por parte de la EMA han de ir con cargo a los créditos del Programa de Educación del presupuesto anual del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El presente Reglamento se constituye con vigencia indefinida, sin perjuicio de su posible modificación o derogación con sujeción a la normativa por la que se aprobó su constitución y reglamentación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las facultades de decisión y resolución correspondiente a los órganos municipales, no podrán ser menoscabados por los órganos de la EMA.

DISPOSICIÓN FINAL

1. Para lo no previsto en el presente Reglamento, será de aplicación lo establecido en la normativa sectorial que resulte aplicable, o cualquier disposición legal de carácter general, quedando la Junta de Gobierno Local facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de este Reglamento, en particular las que resulten precisan con ocasión del desarrollo de cada nuevo curso escolar, pudiendo introducir los ajustes que resulten necesarios en la oferta o planificación del mismo.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor del Reglamento se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento se comunicará a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y el Reglamento se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. El texto íntegro del presente Reglamento se publicará además en la sede electrónica municipal.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alcalá de Henares, a 15 de febrero de 2023.—El secretario titular del OA de la Junta de Gobierno Local y de la Asesoría Jurídica, Ángel de la Casa Monge.

(03/2.836/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230228-61