Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230228-55

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Hortaleza

55
Madrid. Régimen económico. Distrito de Hortaleza. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 13 de febrero de 2023, del concejal-presidente del Distrito de Hortaleza, por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones de fomento del asociacionismo en la anualidad de 2023 (BDNS número 677237).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Ámbito, objeto y finalidad de la convocatoria

1.1. El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de Hortaleza, de acuerdo a los objetivos y líneas establecidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Distritos 2021-2023 aprobado por Decreto de 9 de diciembre de 2020 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía (en adelante PES), convoca en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2023, dirigida a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este Distrito y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la OBRGS, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto en el momento de la resolución de la concesión.

1.2. La presente convocatoria se enmarca en la línea de subvención 1 del PES, dirigida a apoyar a entidades ciudadanas que desarrollen proyectos que promocionen el asociacionismo y la democracia participativa, así como a sufragar sus gastos de mantenimiento.

1.3. La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es la promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas del municipio de Madrid, contribuyendo a consolidar la democracia participativa, la continuidad y crecimiento de las entidades y a favorecer su correcto funcionamiento durante el año 2023, así como paliar las posibles consecuencias negativas que se puedan derivar de la situación económica y social actual.

1.4. Para ello, a través de la presente convocatoria, se les proporcionarán recursos a las entidades, al objeto de que fortalezcan las relaciones entre las personas asociadas, puedan captar nuevas socias y socios, garanticen su correcto funcionamiento y desarrollen sus actividades, promoviendo así su implicación y participación en la actividad municipal y reforzándose así la intervención comunitaria, con el objetivo de dar respuesta a los requerimientos derivados de la situación económica y social actual, fortalecer la capacidad de adaptación y superación de la ciudadanía madrileña ante la misma y contribuir a que la población más vulnerable no pase a convertirse, a corto plazo, en población más desfavorecida, con el consiguiente riesgo de deterioro de la vida comunitaria en todas sus vertientes.

Segundo. Régimen jurídico

2.1. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante RGS), por las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, por las normas de derecho privado. Asimismo, la presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la OBRGS y por el resto de normativa del Ayuntamiento de Madrid aplicable a esta materia.

2.2. Igualmente, es de aplicación el marco jurídico de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, conforme a lo establecido en el Acuerdo de 13 de septiembre de 2018, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid.

2.3. La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, según el artículo 23.1 de la OBRGS.

Tercero. Plazo y forma de presentación de la solicitud

3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.

3.2. Las solicitudes, junto con los anexos que procedan y la documentación exigida, se dirigirán al concejal/a-presidente/a (o Concejalía-Presidencia) del Distrito de Hortaleza y deberán presentarse electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ). Para ello, se deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

Cuarto. Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria

4.1. El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 60.000,00 euros, para las dos modalidades, conforme a las cuantías que se establecen a continuación.

4.2. El importe total destinado a la modalidad de “Proyectos” será de 30.000,00 euros.

4.3. El importe total de la modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios” será de 30.000 euros.

4.4. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en la partida “023/001/216/924.01/489.01 PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid el importe destinado a las subvenciones para proyectos (operaciones corrientes) y gastos de alquiler y funcionamiento de sede social.

4.5. La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

Quinto. Límites

5.1. Modalidad de Proyectos. Cada entidad solicitante podrá presentar 1 proyecto a esta convocatoria. El proyecto presentado deberá ser encuadrado dentro de la línea de subvención de esta convocatoria y del objetivo operativo previsto en la misma, esto es, favorecer el correcto funcionamiento de las entidades y el desarrollo de sus actividades.

La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la inadmisión de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquel de los presentados en el que la cuantía solicitada sea de menor importe.

El importe total de cada proyecto presentado no podrá ser superior a 6.000,00 euros, por lo que no serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total, impuestos incluidos, supere los 6.000,00 euros.

Además, la cuantía solicitada no podrá superar el presupuesto del proyecto, y no podrá ser superior a 3.100,00 euros. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.

En ningún caso, la subvención concedida a una entidad por uno o más proyectos no podrá superar la cuantía de 3.100,00 euros.

5.2. Modalidad de mantenimiento de sede. En ningún caso podrán imputarse a estas subvenciones los gastos de funcionamiento previstos en el párrafo anterior cuando estén asociados a locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad.

No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.

La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 2.500 euros. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a límite expresado.

En la modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios” serán gastos de funcionamiento subvencionables, exclusivamente, los relativos a suministro eléctrico, de agua, gas, teléfono, conexión a Internet y/o seguros sobre inmuebles o de responsabilidad civil suscritos a nombre de la entidad. Asimismo, los gastos derivados de contratos de coworking para el funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades

Sexto. Otros datos

6.1. Sobre modalidades de proyectos. Contenido de los proyectos: f) Informe de impacto de género del proyecto, referido a la aportación que realiza la entidad para contribuir a la igualdad. Conforme al apartado 5.5.a) del Acuerdo de 13 de septiembre de 2018, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid, el proyecto debe presentar un compromiso explícito con la igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo un análisis del impacto de género referido a la contribución a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres del proyecto presentado.

Para ello, es preciso analizar y dar respuesta a las tres cuestiones siguientes:

1.o Descripción de las posibles desigualdades existentes entre mujeres y hombres para participar en la asociación o sus actividades, indicando sus posibles causas.

2.o Descripción de las actuaciones que se desarrollarán para favorecer la participación en la asociación o sus actividades por parte de las mujeres.

3.o Indicador de género para evaluar la contribución a la participación de las mujeres en la asociación o sus actividades: sería el porcentaje de mujeres participantes en la asociación o sus actividades.

6.2. Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria no son compatibles con otras fuentes de financiación públicas durante el ejercicio 2023.

6.3. La cuantía de la subvención se entiende como “importe cierto” a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose, en consecuencia, que queda de cuenta de las entidades beneficiarias la diferencia de financiación necesaria para la total cobertura de los gastos ocasionados como consecuencia del desarrollo de las actividades previstas en los proyectos subvencionados, mediante medios propios o procedentes de fuentes de financiación privadas.

Madrid, a 13 de febrero de 2023.—El concejal-presidente del Distrito de Hortaleza, Alberto Serrano Patiño.

(03/3.057/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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