Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2023

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230228-31

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 521/2023, de 20 de febrero, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada autorizados.

La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en virtud del Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, es el órgano de la administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias en relación con la enseñanza, siendo la administración educativa competente de la Comunidad de Madrid a los efectos que previene el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa.

Las administraciones educativas deben establecer las condiciones más favorables para la escolarización de todos los niños, valorándose especialmente aquellos casos en los que las condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación y para progresar en los niveles educativos posteriores a la etapa infantil.

En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 83, dispone el establecimiento de becas y ayudas como garantía de las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, especialmente para las familias con condiciones socioeconómicas desfavorables.

Desde el año 2002, la Comunidad de Madrid concede ayudas económicas a las familias al objeto de facilitar la escolarización en el primer ciclo de educación infantil en los centros autorizados de titularidad privada con los objetivos de satisfacer la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral y con la convicción de que la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil contribuye al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños menores de 3 años.

Dada la favorable acogida que esta iniciativa ha tenido entre las familias madrileñas a través de las sucesivas convocatorias anuales, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades considera procedente continuar con esta actuación para los cursos sucesivos, con el objetivo de ampliar las ayudas individuales destinadas a las familias que escolarizan a sus hijos en el primer ciclo de educación infantil en centros autorizados de titularidad privada y siempre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos.

Para programar el cumplimiento del citado objetivo, en el marco de las competencias anteriormente señaladas y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades formula el presente Plan Estratégico plurianual en el que se definen los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar mediante el establecimiento de ayudas dirigidas a la escolarización de niños en el primer ciclo de educación infantil en centros autorizados de titularidad privada y siempre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Único

Aprobar el Plan Estratégico de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades que se adjunta como Anexo, relativo a la convocatoria de becas para la escolarización en centros de titularidad privada autorizados en el primer ciclo de Educación Infantil y siempre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos, para los cursos 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026.

Madrid, a 20 de febrero de 2023.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA ESCOLARIZACIÓN EN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN CENTROS DE TITULARIDAD PRIVADA AUTORIZADOS

I. Ámbito normativo y competencial

El presente Plan Estratégico de Subvenciones tiene como referente normativo competencial las siguientes normas:

— El Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

— El Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— El Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

— El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

II. Objetivos estratégicos

Los objetivos generales que se pretenden cumplir con el presente Plan Estratégico son:

— Facilitar el acceso a centros educativos de niños menores de tres años para contribuir a su desarrollo físico, afectivo, social e intelectual.

— Facilitar medios para que puedan compensarse precozmente aquellas carencias que puedan tener su origen en situaciones de desventaja social, cultural o económica.

— Contribuir a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Para lograr estos objetivos generales se fija un objetivo específico: lograr aumentar las ayudas individuales otorgadas a las familias que escolarizan a sus hijos en el primer ciclo de educación infantil en centros autorizados de titularidad privada, pasando de los 29.798 en la convocatoria de 2022-2023 a 33.750, siempre que existan suficientes solicitantes de la ayuda para el curso 2023-2024 y, manteniéndose, en todo caso, los importes a percibir por la beca, que serían con carácter general, de 1.463 euros anuales, y de 2.343 euros para los beneficiarios que hayan obtenido 5 puntos por el criterio de ingresos familiares.

III. Coste presupuestario previsible

Para la financiación de estas becas se dispuso en la convocatoria correspondiente al curso escolar 2022-2023 de un total de 50.630.087 euros, con cargo al Subconcepto 48399 del Programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, distribuido en dos anualidades:

— 23.013.675,91 euros en la primera anualidad, 2022, para el pago de las becas durante los meses de septiembre de 2022 a enero de 2023.

— 27.616.411,09 euros en la segunda anualidad, 2023, para el pago de las becas durante los meses de febrero de 2023 a julio de 2023.

Teniendo en cuenta estos antecedentes, para alcanzar una cifra aproximada de 33.750 becas, se deben mantener los costes estimados en la anterior convocatoria:

— Curso 2023-2024: 50.630.087 euros, distribuidos en dos anualidades:

• 23.013.675,91 euros en la primera anualidad, 2023, para el pago de las becas durante los meses de septiembre de 2023 a enero de 2024.

• 27.616.411 euros en la segunda anualidad, 2024, para el pago de las becas durante los meses de febrero de 2024 a julio de 2025.

— Curso 2024-2025: 50.630.087 euros.

— Curso 2025-2026: 50.630.087 euros.

IV. Financiación

El presente Plan Estratégico será financiado en su totalidad con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con cargo al Subconcepto 48399 del Programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”.

V. Plazo de ejecución

El presente Plan Estratégico es de aplicación para los cursos 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026 iniciándose en el momento de su aprobación.

Cada año se realizará la correspondiente convocatoria de subvenciones.

VI. Efectos o resultados perseguidos

El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específicos planteados.

VII. Indicadores que permitan verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y resultados

Con carácter general los indicadores serán de tipo cuantitativo y cualitativo:

1. Indicadores cuantitativos:

— Población menor de tres años en el año de referencia 2022.

— Población menor de tres años escolarizada en centros sostenidos con fondos públicos en el año de referencia 2022.

— Población menor de tres años no escolarizada en centros sostenidos con fondos públicos en el año de referencia 2022.

— Población menor de tres años cada año siguiente a 2022 hasta 2026.

— Población menor de tres años escolarizada en centros sostenidos con fondos públicos cada año siguiente a 2022 hasta 2026.

— Población menor de tres años no escolarizada en centros sostenidos con fondos públicos cada año siguiente a 2022 hasta 2026.

2. Indicadores cualitativos:

— Grado de cumplimiento del Plan respecto a los objetivos generales previstos.

— Grado de cumplimiento del Plan respecto al objetivo específico previsto.

VIII. Medidas correctoras

A lo largo de la vigencia del presente Plan Estratégico, será necesario adaptar los objetivos del mismo en función de las siguientes medidas correctoras:

— Evolución de la población en general y de la población menor de tres años en particular.

— Evolución del número de plazas del primer ciclo de Educación Infantil ofertadas en centros públicos.

— Evolución del número de solicitantes en cada convocatoria.

— Evolución del número de centros de titularidad privada que vayan siendo autorizados por la Administración educativa.

— Posibles transferencias de fondos desde la Administración General del Estado.

— Modificación de la cuantía de las ayudas.

IX. Sistemas de evaluación

La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores que se han descrito en el apartado VII del Plan Estratégico.

Al inicio de cada convocatoria se evaluarán los datos obtenidos en las convocatorias anteriores con todas las incidencias relevantes que hayan acontecido en el desarrollo de las mismas a los efectos de verificar la correcta evolución del Plan Estratégico y, en su caso, proceder a realizar las modificaciones necesarias.

(03/3.059/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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