Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2023

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230228-29

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 387/2023, de 20 de febrero, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones, correspondiente a los cursos 2023-2024, 2024-2025, 2025-2026 y 2026-2027, en materia de becas para el estudio de bachillerato.

La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en virtud del Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, es el órgano de la administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias en relación con la enseñanza, siendo la administración educativa competente de la Comunidad de Madrid a los efectos que previene el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa.

La Comunidad de Madrid viene impulsando una serie de medidas para la mejora y modernización de la educación y de la formación entre las que se encuentra la política de ayudas y becas al estudio, que tienen por objeto promover una formación de calidad que facilite el acceso de los jóvenes a la vida profesional o a estudios de grado superior. Así, se vienen consolidando desde hace unos años las convocatorias anuales de las becas para el estudio de la formación profesional y las becas destinadas a aquellos jóvenes que ni estudian ni trabajan, también llamadas becas de “segunda oportunidad”.

El cumplimiento del deber constitucional de garantizar que el derecho a la educación se extienda a la enseñanza postobligatoria, requiere que las actuaciones de los poderes públicos vayan encaminadas a tratar de evitar que las desventajas socioeconómicas u otras circunstancias especiales puedan impedir o dificultar este derecho a las familias.

Por otra parte, desde el Gobierno se viene apoyando la libertad de elección de centro escolar por las familias entre una pluralidad de centros y proyectos educativos de calidad. Así se desprende del Decreto 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid. Esta elección podría verse limitada si los alumnos no pueden completar sus estudios postobligatorios en el centro donde han venido realizando la enseñanza obligatoria, debido a razones socioeconómicas.

Estas becas, por lo tanto, tienen como finalidad garantizar la libertad de elección de centro en el estudio del ciclo de bachillerato aunque éste sea privado, favoreciendo el acceso a los estudios y articulando la posibilidad de que puedan beneficiarse todos los alumnos que cumpliendo los requisitos establecidos, cursen sus estudios de bachillerato en cualquiera de los centros docentes privados autorizados de la Comunidad de Madrid.

Con el fin de conseguir que estas becas alcancen mayoritariamente a solicitantes en situación socioeconómica desfavorecida se establece un límite máximo de renta per cápita familiar por encima del cual no se podrá ser beneficiario.

Para programar el cumplimiento del citado objetivo, en el marco de las competencias anteriormente señaladas y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades formula el presente plan estratégico en el que se definen los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar mediante el establecimiento de becas para el estudio de bachillerato en la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Único

Aprobar el plan estratégico de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades correspondiente a los cursos 2023-2024 y 2024-2025, 2025-2026 y 2026-2027 en materia de becas para el estudio de bachillerato, que se adjunta como anexo.

Madrid, a 20 de febrero de 2023.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO CORRESPONDIENTE A LOS CURSOS 2023-2024, 2024-2025, 2025-2026 Y 2026-2027 PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA EL ESTUDIO DE BACHILLERATO

I. Ámbito normativo y competencial

El presente plan estratégico de subvenciones tiene como referente normativo competencial las siguientes normas:

— El Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— El Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

— El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

II. Objetivos estratégicos

Los objetivos generales que se pretenden cumplir con el presente Plan Estratégico son:

— Garantizar el acceso a los estudios de bachiller en centros privados de su propia elección a las familias con menos recursos económicos.

— Consolidar la libre elección de centro educativo de las familias de los alumnos beneficiarios de las becas de bachillerato.

El objetivo específico de este plan es la implantación de una financiación del bachiller superior en los centros privados en los que esta enseñanza ya no está concertada.

III. Coste presupuestario previsible

Para la financiación de estas becas se dispondrá para cada curso escolar de un total de 43.497.750 euros, con cargo al Subconcepto 48399 del Programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, correspondiendo 21.748.875 euros a cada anualidad.

IV. Financiación

El presente plan estratégico será financiado en su totalidad con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a través del Programa presupuestario 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”.

V. Plazo de ejecución

El presente plan estratégico se aplica para los cursos 2023-2024, 2024-2025, 2025-2026 y 2026-2027 y estará vigente mientras no se elaboren unas nuevas bases reguladoras o se modifiquen las existentes.

VI. Efectos o resultados perseguidos

El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específicos planteados.

En términos anuales se estima la concesión de 15.130 becas de bachillerato en centros privados.

VII. Indicadores que permitan verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y resultados

Los indicadores serán de tipo cuantitativo y cualitativo:

Indicadores cuantitativos:

— Se estima que un número de 330 centros de Bachillerato de carácter privado en la Comunidad de Madrid tengan alumnos beneficiarios de la beca.

Indicadores cualitativos:

— Grado de cumplimiento del plan respecto a los objetivos previstos.

VIII. Medidas correctoras

A lo largo de la vigencia del presente plan estratégico será necesario adaptar los objetivos del mismo en función de las siguientes medidas correctoras:

— Evolución del número de solicitantes en cada convocatoria.

— Evolución del número de beneficiarios en cada convocatoria.

— Disponibilidad presupuestaria.

— Cuantía de las becas.

— Número de centros con bachillerato privado.

IX. Sistemas de evaluación

La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores que se han descrito en el apartado VII del presente plan estratégico.

(03/2.995/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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