Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
25-02-2023

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230225-6

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

6
CONVENIO de colaboración de 7 de febrero de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Fundación Nemesio Díez para el fomento de la educación y el deporte para el desarrollo de un programa de tratamientos en materia de atención temprana.

En Madrid, a 7 de febrero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Doña María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social, nombrada mediante Decreto 47/2021 de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D. Rafael Vázquez Padura, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Madrid, calle Príncipe de Vergara, 35, bajo izquierda (28001), en calidad de Patrono secretario de la Fundación Nemesio Díez para el Fomento de la Educación y el Deporte, en uso de las facultades que tienen conferidas en virtud de escritura de elevación a público del acuerdo de otorgamiento de poderes ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Luis Núñez Boluda, el día 24 de octubre de 2016, con número de protocolo 1341. Esta fundación se encuentra constituida mediante escritura otorgada ante el mismo Notario de Madrid e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con el número 1623, en adelante la “Fundación”,

EXPONEN

Primero

El Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, dispone en su artículo 1 que su titular ejercerá las atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno en los ámbitos siguientes: cohesión, inclusión social, servicios sociales, dependencia, discapacidad, infancia, juventud, promoción social, fomento del voluntariado, inmigración y cooperación al desarrollo, familia y natalidad, mejora de la calidad asistencial y de atención al usuario de los centros y servicios de acción social, innovación social, consecución de la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social, lucha contra la violencia de género y la discriminación y salvaguarda del derecho de todas las personas al reconocimiento de su identidad y al libre desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresión de género libremente manifestada; y respecto de los siguientes colectivos: mujeres, dependientes, con discapacidad, jóvenes, menores de edad, LGTBI, mayores e inmigrantes.

Segundo

El Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social atribuye en su artículo 15.4 a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, la competencia en el impulso, desarrollo y seguimiento de las actuaciones en materia de atención temprana contempladas en el Decreto 46/2015, de 7 de mayo, de coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid, con especial atención a la gestión de la Red Pública de Atención Temprana, la información, apoyo y orientación a las familias y al entorno, todo ello en coordinación con los ámbitos educativo y sanitario.

Tercero

La Atención Temprana se define como el conjunto de intervenciones, dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objeto dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos, con el fin de favorecer un óptimo desarrollo del menor y mejorar su calidad de vida.

La evidencia científica demuestra que la intervención precoz en los primeros años de vida de los niños que presentan retrasos en su proceso evolutivo, tienen discapacidad o riesgo de padecerla, ofrece resultados óptimos en el desarrollo de sus capacidades físicas, intelectuales y sociales.

Cuarto

La Fundación Nemesio Díez para el Fomento de la Educación y el Deporte, es una Fundación sin ánimo de lucro, con fines de interés general, de iniciativa privada y naturaleza permanente, que tiene como fin promover, fomentar, divulgar y procurar el acceso y el desarrollo personal en la Educación , la Cultura, la Sanidad y el Deporte.

Para la consecución de estos fines, el artículo 7 de sus Estatutos establece que la Fundación puede desarrollar entre otras actividades, la concesión de becas o ayudas económicas dirigidas a personas físicas para recibir tratamientos, terapias o asistencia sanitaria en caso de discapacidad física y/o mental.

Quinto

Ambas instituciones son conscientes de la importancia que la atención temprana tiene en el desarrollo de la salud de los niños más vulnerables y manifiestan su interés en colaborar para garantizar el acceso a la intervención terapéutica de los niños que tienen reconocida la valoración de la necesidad de atención temprana por parte de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Que Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, prevé que las Administraciones públicas puedan celebrar convenios de colaboración con entidades de iniciativa social, para el desarrollo de programas de interés social.

Por cuanto antecede, ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para actuar, como lo hacen en este acto, acuerdan suscribir el presente Convenio que habrá de regirse por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El objeto de este Convenio es establecer las condiciones de la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Nemesio Díaz para el Fomento de la Educación y el Deporte, para el desarrollo de un programa de tratamientos en materia de atención temprana.

Segunda

Beneficiarios del programa

1. Serán destinatarios del programa los menores entre 0 y 6 años residentes en la Comunidad de Madrid que tengan en vigor la resolución de reconocimiento de la necesidad de atención temprana emitida por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad y se encuentren incluidos en la lista de demanda para acceder a la red de centros públicos y concertados de atención temprana de la Comunidad de Madrid.

2. No podrán beneficiarse del programa, los menores escolarizados en un centro de Educación Especial, los perceptores de la prestación vinculada al servicio de atención temprana previsto en la Ley 39/2006, de 4 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, quienes reciban tratamiento de atención temprana en otros centros o servicios públicos o sean perceptores de becas o ayudas públicas con la misma finalidad.

Tercera

Desarrollo del programa

1. La selección de los participantes en el programa se realizará por parte de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social entre los menores que se encuentren en lista de demanda para acceder a un centro de atención temprana. Una vez realizada la selección, los representantes legales del menor deberán aceptar por escrito la participación en el programa y manifestar el consentimiento expreso para llevar a cabo la comunicación de datos personales por parte de la Comunidad de Madrid a la Fundación.

2. Las familias que participen en el Programa recibirán financiación para la prestación de los tratamientos que el menor tenga recomendado en el dictamen de atención temprana, en las especialidades de psicoterapia, estimulación, psicomotricidad, fisioterapia, logopedia, así como en la atención sociofamiliar, para potenciar la motivación del entorno del niño y generar un apoyo activo que facilite la participación, autonomía y comunicación de la familia en las rutinas y el proceso terapéutico.

3. Las familias podrán renunciar a su participación en el programa, en cuyo caso, dejarán de percibir la financiación para la prestación de tratamiento y volverán a formar parte de la lista de demanda de una plaza pública en centro de atención temprana, según el orden de priorización para la adjudicación de plaza que tuviera en el momento previo a la incorporación del menor en el programa.

4. Las familias perceptoras de la financiación, tendrán libertad para elegir el recurso encargado de ofrecer el tratamiento, siempre que sea un centro de rehabilitación en el sector de atención de infancia con autorización administrativa o un servicio de tratamientos especializados ambos inscrito en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid.

5. Las familias podrán elegir financiar sesiones de tratamiento presenciales de rehabilitación infantil u optar por el modelo de intervención en el entorno natural o de atención domiciliaria, siempre que el centro o servicio disponga de esta última modalidad de intervención y el equipo profesional encargado de realizar la evaluación inicial del tratamiento, considere que se adecua a las necesidades y a la consecución de los objetivos evolutivos del menor.

6. El otorgamiento de la financiación se garantizará durante la vigencia del Convenio salvo que concurra algunas de las causas que se indican a continuación:

a. Por cumplimiento de los 6 años, salvo que excepcionalmente por acuerdo expreso de la Comisión de Seguimiento se considere oportuna la continuidad del tratamiento.

b. Por escolarización del niño en Educación Primaria.

c. Por escolaridad del niño en centro de Educación Especial.

d. Por cumplimiento de los objetivos, normalización de la situación del niño o por la desaparición de la situación de necesidad o riesgo que motivó la intervención.

e. Por finalización del plazo de validez de la Resolución de necesidad de atención temprana del niño sin que se haya presentado solicitud de revisión o no haya comparecido la familia a la valoración sin justificación o cuando en la revisión CRECOVI resuelva la no necesidad de atención temprana.

f. Por la prestación terapéutica de atención temprana en otro centro o servicio público.

g. Por inasistencia del niño al tratamiento, asistencia irregular o impuntualidad. Se entiende que concurre esta causa de baja, en los siguientes supuestos:

— Falta injustificada de asistencia al tratamiento durante tres días consecutivos.

— Falta justificada de asistencia al tratamiento durante cinco días consecutivos, cuando no sea por motivo de salud.

— Asistencia irregular al tratamiento que, aun estando justificada, suponga pérdida de su efectividad. A estos efectos, se entenderá que no es efectivo el tratamiento cuando la asistencia sea inferior al 50% del número de sesiones que tiene asignadas en el período de un mes.

— Falta de puntualidad reiterada, cuando suponga pérdida de la efectividad del tratamiento.

— Inasistencia prolongada por un período superior a un mes, en caso de intervención quirúrgica o de larga enfermedad del niño. Finalizada la recuperación, la familia deberá presentar nueva solicitud de plaza, que se atenderá con carácter preferente.

— Falta de asistencia al tratamiento en el plazo indicado en la resolución de adjudicación de plaza.

h. Por voluntad expresa del representante legal del menor.

i. Por cambio de residencia del niño fuera de la Comunidad de Madrid.

j. Por fallecimiento del niño.

k. Por ser perceptores de la prestación económica vinculada al servicio a que se refiere el artículo 17 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

l. Por recibir becas o ayudas públicas para recibir tratamiento de atención temprana.

Cuarta

Compromisos de las partes

Por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social:

— Difundir entre las familias que forman parte de la lista de demanda de atención temprana la existencia del programa para financiar el desarrollo de tratamientos en materia de atención temprana y realizar la selección de las familias participantes.

— Llevar a cabo el seguimiento y desarrollo del Programa.

Por parte de la Fundación:

— Proporcionar los recursos técnicos y humanos necesarios para garantizar el correcto desarrollo del Programa.

— Asumir la financiación íntegra de la ejecución del Programa.

— Presentar en la Comisión de Seguimiento información semestral del desarrollo del Programa.

— Aportar a petición de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social la información que sea requerida sobre el expediente de un menor derivado al programa.

— Presentar cuando finalice la participación en el programa, el informe de evaluación final del tratamiento del menor.

Quinta

Financiación

Este Convenio no genera contraprestación económica de ningún tipo entre las partes. Toda la financiación será privada, por parte de la Fundación a las familias. Por ello, la firma del presente Convenio no conlleva gastos a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Personal

La Fundación podrá contratar a entidades o empresas con cualificación y experiencia en la gestión de programas de la misma naturaleza que el objeto del presente Convenio.

El personal dependiente de la Fundación o de las entidades o empresas por ella contratada a través de cualquier vinculación jurídica, no tendrá ninguna relación de carácter laboral, contractual o de cualquier otro tipo con la Comunidad de Madrid.

De igual forma, la Comunidad de Madrid, no será responsable de los perjuicios que puedan causar el personal propio o personal contratado por la Fundación.

Séptima

Comisión de Seguimiento

Se crea una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, integrada por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por el Subdirector/a General de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana o persona en quien delegue y por un técnico del área de coordinación de atención temprana, y por parte de la Fundación por el director/a y el coordinador/a de proyectos o personas en quien deleguen.

La Comisión estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, o persona en quien esta delegue, que dirimirá, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Secretaría será ejercida por un funcionario de este organismo.

La Comisión se reunirá con la frecuencia que determinen sus miembros y, en todo caso, dos veces al año de forma presencial o virtual o telemática si fuera necesario, siendo la encargada del seguimiento y evaluación del cumplimiento del presente Convenio, así como de resolver las dudas o controversias que pudieran surgir en su ejecución. La Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados de las administraciones públicas en la Sección 3.a, Subsección 1.a, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava

Tratamientos de datos de carácter personal

El régimen de protección de datos personales, en las actuaciones que las partes desarrollen en ejecución del presente Convenio, será el previsto en el Reglamento General UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En particular, al amparo de la Disposición Adicional 10 de la citada Ley Orgánica 3/2018 y previo consentimiento expreso de las familias, La Consejería comunicará a la Fundación Nemesio Díez, los datos personales de contacto de las familias participantes en el programa. La Fundación creará, en el desarrollo del presente Convenio de colaboración, una base de datos específica, que deberá identificar como una nueva Actividad de Tratamiento de Datos Personales, en calidad de Responsable de Tratamiento, asumiendo en consecuencia, las obligaciones que al respecto establezca la normativa aplicable. El acceso o bien, las eventuales comunicaciones de datos personales entre las partes firmantes estarán legitimada en el artículo 9.2.h del RGPD 2016/679, de 27 de abril, y serán proporcionales, en todos los casos, a la finalidad de llevar a buen fin el presente Convenio.

En consecuencia, la Fundación Nemesio Díez tratará los datos personales de las familias participantes en el programa, en su condición de Responsable, en los términos establecidos en los artículos 24 y siguientes del Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, comprometiéndose especialmente en lo relativo al consentimiento expreso, previo e inequívoco de los titulares de los datos, así como a facilitar el ejercicio de derechos específicos a los mismos, incluido el deber de información.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social mediante una solicitud firmada, presentada ante Registro presencial o electrónico, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

Novena

Vigencia del Convenio y modificación

El Convenio entrará en vigor a partir del momento de su firma y tendrá una vigencia de tres años con posibilidad de una prórroga hasta un máximo de cuatro años.

La Fundación se compromete a comunicar la finalización del programa para recibir tratamiento de atención temprana, con la anticipación necesaria para garantizar que ningún beneficiario que haya entrado en el programa, interrumpa su terapia.

Una vez comunicada la previsión de cese de la actividad, se establecerá un plan de salida o desescalada progresiva de los usuarios activos, que garantice la continuidad de atención temprana del beneficiario hasta su incorporación a un recurso concertado o proporcionado por la Comunidad de Madrid.

Asimismo, las partes podrán modificar su contenido de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Décima

Extinción y Resolución del Convenio

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el supuesto de la resolución del Convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, cualquiera de las firmantes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.

Transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conllevará la indemnización de los posibles perjuicios que puedan haberse ocasionado.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Undécima

Régimen jurídico

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por su clausulado, en lo no previsto en el mismo, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenación jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.2. Todo ello, sin perjuicio de que, conforme al artículo 4 de la citada Ley, se apliquen los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Duodécima

Solución de controversias

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse de su ejecución serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula séptima del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio de Colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o, en ausencia de la fecha de la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 7 de febrero de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—Fundación Nemesio Díez para el Fomento de la Educación y el Deporte, Rafael Vázquez Padura.

(03/2.677/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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