Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
25-02-2023

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230225-5

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

5
CONVENIO de 31 de marzo de 2020, entre la Comunidad de Madrid y la Federación de Plataformas Sociales Pinardi, para desarrollar un servicio de prevención y atención a la infancia y la adolescencia en situación de desventaja y dificultad social, durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2020.

Madrid, a 31 de marzo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, D. Alberto Reyero Zubiri, Excmo. Sr. Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 61/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. Francisco Javier Doval Rey, en nombre y representación de la Federación de Plataformas Sociales Pinardi, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Grupo 1.o, Sección 2, con el número nacional F-2225 y, en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número E2109.7, con domicilio social en calle Marqués de Valdivia, número 2, primero, 28012 Madrid, con NIF: G-83169524, actuando en uso de las facultades conferidas por acuerdo del Consejo Ejecutivo en su reunión de 2 de octubre de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de sus estatutos.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y

MANIFIESTAN

1. Que la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.1, apartado 23 y 24, de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, así como la protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud. Y en particular, corresponde a la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, entre otras funciones, el impulso de políticas de protección al menor y a la familia, así como la promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia y la adolescencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 197/2015, de 4 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica en relación con el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Para la consecución de tales fines, la Ley 6/1995, de 28 de abril, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, en su artículo 3 determina entre otros principios de actuación de la administración, promover la participación de la iniciativa social en relación con la atención y promoción de la infancia y la adolescencia, procurando su incorporación a los planes y programas de atención impulsados por las Administraciones Públicas y en la misma línea el artículo 90 promueve la colaboración con entidades privadas que desarrollan actividades de interés social.

2. Que la Federación de Plataformas Sociales Pinardi (en lo sucesivo, Pinardi) es una organización sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Grupo 1.o, Sección 2, con el número nacional F-2225 y, en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número E2109.7, y que, de acuerdo con sus estatutos, persigue entre otros fines, la prevención, educación y promoción social integral de los niños, adolescentes, jóvenes, mujeres y familias de los sectores en situación de marginalidad y de exclusión social.

3. Que el ámbito de colaboración entre las partes firmantes de este convenio, se atendrá a lo previsto en la Ley 6/1995, de 28 de abril, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, la Ley 11/2003, de 27 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, y la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.

4. Que es deseo de ambas instituciones fomentar la colaboración mutua y prestar la atención a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de dificultad y desventaja social en la Comunidad de Madrid, para contribuir a su bienestar y evitar que se produzcan situaciones de desprotección, y en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio, objetivos y actividades a desarrollar

El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid, y la Federación de Plataformas Sociales Pinardi, para atender a niños, niñas y adolescentes entre 6 y 17 años y sus familias, que se encuentren en situación de desventaja y dificultad social en la Comunidad de Madrid, con la finalidad de apoyar la convivencia en su entorno natural realizando una actuación preventiva y compensatoria de sus dificultades sociales a través de la realización de un proyecto socio-educativo con el menor y su familia.

Este servicio de prevención es un recurso social que ofrece un apoyo socio-educativo a los menores y a sus familias que viven en contextos de exclusión y que por circunstancias personales, económicas, laborales y sociales no disponen de las oportunidades suficientes para asegurar el correcto desarrollo de los menores. Se ofrece un espacio preventivo de formación y ocio saludable donde se trabaje sobre sus necesidades sociales, educativas y académicas, mejorando de este modo su integración social y evitando situaciones de alto riesgo de los menores y el ahorro en posteriores medidas de protección, de control y punitivas.

El servicio preventivo de atención a niños y adolescentes en situación de dificultad tiene los siguientes objetivos:

Objetivos generales:

— Con el menor: Promover la integración escolar y fomentar actitudes positivas y motivación hacia el aprendizaje así como desarrollar sus competencias emocionales y conductuales.

— Con la familia: Fomentar una parentalidad positiva ofreciendo espacios sociales y educativos para mejorar la organización y el clima familiar.

— Con el entorno natural del menor: Fomentar la integración del menor y su familia en su entorno social, familiar, y escolar, así como la participación en actividades de desarrollo comunitario del barrio, en coordinación con los agentes sociales y entidades que trabajan en su mismo ámbito a nivel social, educativo y sanitario.

Objetivos específicos:

— Promover la adaptación e integración del menor en el sistema educativo mediante la detección y prevención de situaciones de absentismo.

— Desarrollar programas de promoción del éxito escolar en horario extraescolar.

— Proporcionar apoyo a las familias para que realicen un buen ejercicio de sus funciones parentales, en coordinación con el Centro de Servicios Sociales de Zona.

— Realizar actividades que fomenten el desarrollo personal, educación en valores y hábitos saludables y ocio y tiempo libre del menor.

— Facilitar y promover el acceso de los menores y sus familias a los recursos existentes.

Las actividades a desarrollar estarán dentro de las siguientes áreas:

1. Actividades de apoyo escolar:

— Repaso de los deberes escolares.

— Refuerzo en los contenidos que presentan más dificultad.

— Apoyo individualizado.

— Enseñanza de hábitos de estudio.

— Actividades de animación a la lectura.

— Seguimiento educativo en coordinación con el centro escolar.

2. Actividades de ocio y tiempo libre:

— Actividades de ocio dirigido y de juego libre que se realizarán tanto en espacio cerrado como al aire libre.

— Actividades culturales.

— Deportes.

— Salidas, marchas, campamentos con pernocta y campamentos urbanos.

3. Actividades de apoyo familiar:

— Apoyo y asesoramiento a grupos familiares sobre valores, actitudes, normas y límites, resolución de conflictos fomentando una parentalidad positiva.

— Espacios y talleres grupales para familias para potenciar sus habilidades personales.

— En el trabajo con la familia existirá coordinación con el Centro de Servicios Sociales de zona en los casos que lo requiera.

4. Actividades de educación en valores y de desarrollo personal y social:

Se realizarán actividades grupales para que los menores adquieran habilidades y competencias sociales y comunicativas necesarias para su desarrollo afectivo y personal, de relación y comunicación con sus iguales, con sus padres y con sus profesores, a la vez que sepan aceptar normas, límites y respeto mutuo.

Se realizarán actividades que tengan como objetivo el conocimiento de los derechos de la infancia y derechos humanos, prevención de conductas racistas o xenófobas, prevención de conductas sexistas y educación para la convivencia.

5. Actividades de fomento de hábitos saludables:

En grupos de menores se trabajarán hábitos saludables, conocimiento y cuidado del cuerpo, alimentación, higiene y prevención de enfermedades, prevención frente adicciones y educación afectivo sexual. Se solicitará la colaboración de los Centros de Salud de la zona y otros recursos especializados.

6. Actividades comunitarias:

— Se realizarán actividades comunitarias organizadas para el barrio.

— Existirá coordinación con las redes y agentes sociales que trabajan en el entorno del menor.

Las actividades descritas, que únicamente se interrumpirían durante el mes de agosto, constituyen el escenario de intervención del proyecto socio-educativo con una previsión de 458 menores a atender y un coste individual de dicha atención que se cifra en un importe anual de 2.304,28 euros por menor. Para el convenio que nos ocupa, con una duración desde el 1 de abril al 31 de diciembre de 2020, el importe será de 1.675,84 euros por menor durante todo el período de ejecución.

Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

Corresponde a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad:

1. Apoyar técnicamente y favorecer el desarrollo del convenio en cada uno de los recursos donde se desarrolle.

2. Elaborar el procedimiento de las altas y bajas en cada recurso.

3. Revisar mensualmente las incorporaciones y bajas, y el cumplimiento de los requisitos de acceso al recurso.

4. Tramitar la incorporación de nuevas altas en los casos de detección de menores en situación de riesgo de desprotección detectadas por la DGIFN.

5. Elaborar el modelo de Proyecto Educativo Individual (PEI) que contemple objetivos, actividades, indicadores de consecución y resultados esperados, así como el tiempo estimado de consecución de los objetivos previstos. Las actividades a desarrollar estarán enmarcadas en las áreas de intervención reflejadas en la cláusula primera de este documento.

6. Revisar las memorias de actividades y programaciones que, con carácter anual, deberá elaborar la Federación de Plataformas Sociales Pinardi.

7. Revisar mensualmente las certificaciones del gasto de cada entidad a que hace referencia el apartado 1.o de la cláusula décima del convenio.

8. Dirigir y facilitar a las entidades y recursos de la Federación de Plataformas Sociales Pinardi participantes en el convenio, la oferta formativa y de actividades complementarias que contribuyan a prevenir la aparición de situaciones de desventaja y, en consecuencia, a minimizar la acumulación de factores de riesgo y a incrementar los factores de protección.

9. Dirigir y gestionar las diferentes acciones de supervisión y control necesarios para asegurar la adecuada prestación del servicio y su adecuado funcionamiento.

10. Abonar la cuantía económica a que hace referencia la cláusula novena.

Tercera

Obligaciones de la Federación de Plataformas sociales Pinardi

La Federación de Plataformas Sociales Pinardi se compromete a:

1. Organizar, desarrollar y ejecutar conjuntamente con sus entidades asociadas los contenidos especificados en este convenio, gestionando de manera diligente todos los medios y recursos, tanto materiales como personales necesarios para su ejecución. Esta gestión y organización comprenderá:

— La elaboración de un seguimiento administrativo, técnico y económico del proyecto.

— Coordinación y seguimiento del proyecto con las entidades ejecutantes.

— Recogida de información, datos y expedientes.

2. Elaborar la programación anual y la memoria de actividades anual del servicio objeto de este convenio donde se desarrolle el Proyecto. Ambos documentos se realizarán en el modelo que se determine por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula decimoprimera.

3. Informar al Secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento acerca de las altas y bajas de los niños, niñas y adolescentes participantes en el convenio en los seguimientos programados, según modelo acordado por las partes.

4. Las primeras altas en el programa las presentará la Federación de Plataformas Sociales Pinardi en el plazo máximo de un mes desde la firma del convenio.

5. Ejecución y desarrollo del Programa Educativo Individual (PEI)-previamente diseñado por la Comunidad de Madrid-para cada niño y adolescente atendido.

La Federación de Plataformas Sociales Pinardi se compromete a realizar el seguimiento y evaluación periódica del PEI en coordinación con los dispositivos sociales, educativos y sanitarios del entorno.

6. Los informes de seguimiento de los menores atendidos se aportarán al Secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento. Estos informes se realizarán en el modelo que se apruebe en la misma.

7. Disponer de un expediente personal de cada menor con el que se esté interviniendo que también contemple a su familia como usuaria del Servicio, así como contar con un diseño general formalizado y custodiar todos los datos referidos a la intervención con el menor y familia garantizando en todo momento la confidencialidad y el derecho a la intimidad, conforme a la legislación vigente.

8. El abono de la cuantía económica mediante la aportación de medios materiales y personales a que hace referencia la cláusula novena. El incumplimiento o imposibilidad de hacer efectiva dicha aportación, será causa de resolución del convenio en los términos señalados en la cláusula decimosegunda.

Cuarta

Características de las entidades y recursos participantes

Se adjunta como Anexo I al convenio la relación de entidades y recursos de la Federación de Plataformas Sociales Pinardi, participantes en el proyecto.

Los recursos a través de los que se articularán las actuaciones objeto del convenio tendrán la tipología de servicio de prevención e inserción social, en los sectores de atención de infancia, adolescencia y familia.

Las entidades titulares de cada uno de los servicios a través de los que se realizarán las actuaciones previstas en el presente convenio deberán haber efectuado válidamente la comunicación previa de inicio de la prestación de servicios sociales a través de un servicio de acción social de la tipología indicada en el párrafo anterior a la fecha de formalización del convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

La Comisión Mixta de Seguimiento podrá sustituir, incorporar o suprimir entidades y recursos participantes que figuren en el Anexo I adjunto, previo informe debidamente justificado por la Federación de Plataformas Sociales Pinardi, que quedará reflejado en la correspondiente acta, sin que ello implique modificación del número máximo de menores atendidos establecido en la cláusula primera del convenio.

Quinta

Protección del menor

La Federación de Plataformas Sociales Pinardi deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente a la Federación de Plataformas Sociales Pinardi que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos, la Federación de Plataformas Sociales Pinardi se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Federación de Plataformas Sociales Pinardi tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Federación de Plataformas Sociales Pinardi, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

La Federación de Plataformas Sociales Pinardi adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha condena, sin que sea necesario que sobre dicha sentencia se haya declarado su firmeza.

Sexta

Personal de la Federación de Plataformas sociales Pinardi

El personal dependiente, tanto de la Federación de Plataformas Sociales Pinardi como de las entidades y recursos que la integran participantes en el proyecto según relación del Anexo I, que desarrolle las actividades objeto del presente convenio, no tendrá ninguna relación contractual con la Comunidad de Madrid por lo que en ningún caso se establecerá relación alguna de carácter funcionarial, estatutaria o laboral de cualquier tipo entre el personal de la Federación de Plataformas Sociales Pinardi en el ámbito del presente convenio y la Comunidad de Madrid.

Séptima

Confidencialidad de la información y protección de datos

7.1. Confidencialidad de la información.

La Federación Pinardi se compromete a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitadas por la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, así los que se generen como consecuencia de la ejecución del presente convenio.

7.2. Protección de datos personales. Encargo de tratamiento de datos personales.

Para el cumplimiento de este convenio, la Federación Pinardi, deberá tratar los datos personales de los usuarios, en el ámbito del tratamiento de datos responsabilidad de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad “El Responsable de Tratamiento de datos” según consta en el Registro de Actividades de Tratamiento de esta Consejería, publicado en www.comunidad.madrid/protecciondedatos

La Federación Pinardi, en su condición de “encargado de tratamiento”, deberá tratar los datos personales conforme a las instrucciones que se especifican en la presente cláusula y en el Anexo III identificado como “Protección de datos personales”.

Ello conlleva que la Federación Pinardi asume las obligaciones y responsabilidades establecidas tanto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, respectivamente.

Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuidas, ni supondrán un encarecimiento del coste ya establecido del convenio. Tendrán la misma duración que el convenio.

7.3. Obligaciones relativas a la protección de datos personales.

Sin perjuicio de las especificaciones contenidas en el Anexo III de Protección de Datos Personales, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, la Federación Pinardi se obliga a:

a) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del convenio.

b) Tratar los datos personales de conformidad con el contenido y los criterios de seguridad que recoge el artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, adoptando las medidas técnicas, materiales y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.

c) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a todo el personal adscrito al servicio, con independencia de su vinculación, laboral, voluntaria, etc., o cualquier otra normativamente prevista para tal servicio.

d) El deber de secreto de las personas que tengan acceso a los datos personales, deberá constar por escrito. Su duración se extenderá aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación con la Federación Pinardi, por aplicación directa del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

e) Garantizar la formación de su personal, en materia de protección de datos personales antes, durante y después de asumir expresamente el deber de confidencialidad que han de suscribir los empleados afectos al servicio, con motivo del presente encargo.

f) Registrar documentalmente la observancia de las obligaciones relativas a: i) control de accesos y medidas de seguridad, ii) el deber de comunicación de los incidentes de seguridad, iii) el ejercicio de derechos por los titulares, iv) la realización de evaluaciones de impacto, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la naturaleza de los datos tratados. En su caso, también colaborará en la realización de auditorías, consultas previas o inspecciones que realicen las autoridades competentes.

g) Informar inmediatamente a la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, (en el plazo máximo de 72 horas), en los términos del artículo 33 Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, cualquier fallo en el sistema que haya puesto, o pueda poner en peligro la seguridad, o bien cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la notificación de la incidencia a la Autoridad de Control. Se procederá de forma idéntica en el supuesto de una vulneración de la confidencialidad (ej.: si accidentalmente es accesible a terceros los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio). El adjudicatario deberá comunicarlo urgentemente (en un plazo máximo de 72 horas) al responsable de tratamiento, a través de un email al Delegado de Protección de Datos, protecciondatos-psociales@madrid.org , y también mediante escrito presentado ante el Registro de la Consejería competente.

h) No comunicar, ceder, ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para su conservación, salvo autorización expresa del responsable del tratamiento. Tampoco realizará ninguna operación de tratamiento de datos que no esté específicamente reflejada en las presentes estipulaciones, en el Anexo II de “Encargo de Tratamiento de Datos” o que no se deduzcan razonablemente de las mismas.

i) Atender y/o coadyuvar a la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, siempre que sea posible, para que esta pueda resolver y atender a los titulares (de los datos personales) en el ejercicio de sus derechos.

j) Tener a disposición de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, para cuando así le sea requerido, los certificados previos del grado de cumplimiento, resultados de auditorías, sellos de calidad y demás justificantes que se generen o que obtenga a su calidad de encargado de tratamiento.

k) En el supuesto de que la Federación Pinardi requiera subencargar el tratamiento de datos a un tercero, ya sea mediante la gestión directa o indirecta del servicio, deberá, con carácter previo a formalizar el subencargo de tratamiento, o bien a la mayor brevedad posible si ya hubiera sido formalizado anteriormente, facilitar los datos del subencargado de tratamiento a la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad. Asimismo, trasladará al subencargado las obligaciones de esta cláusula que les sean aplicables, y en todo caso, el deber de confidencialidad y secreto recogidos en las letras c) y d).

Octava

Indicación de la vinculación, publicidad e imagen

La Comunidad de Madrid y la Federación de Plataformas Sociales Pinardi se comprometen a citar su colaboración mutua en cualquier acto de comunicación o difusión referido a las actividades objeto del convenio.

La Federación de Plataformas Sociales Pinardi introducirá de forma visible el logotipo de la Comunidad de Madrid y su respectivo logotipo en cuantas publicaciones, ediciones y demás material de difusión o publicación realice relacionado con el objeto convenido.

La Comunidad de Madrid se reserva todos los derechos sobre sus marcas y nombres y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual.

Novena

Financiación

1. El coste total del proyecto para desarrollar un servicio de prevención y atención a la infancia y adolescencia en situación de desventaja y dificultad social en la Comunidad de Madrid para el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2020 es de 767.534,72 euros.

2. La financiación a cargo de la Comunidad de Madrid, para este mismo período, ascenderá a la cantidad de 231.795,49, IVA exento, con cargo al subconcepto 25401 del programa 232F de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, aunque la imputación presupuestaria de la ejecución del mes de diciembre se hará con cargo al presupuesto 2021.

Se procede a tramitar el gasto con el siguiente desglose:

Las cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid, se destinarán al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la cláusula segunda del presente convenio, particularmente, para financiar y participar en un 30,20 por 100 del coste anual que supone la atención individual de los menores incluidos en el proyecto socio-educativo objeto del presente convenio, es decir, un importe por menor entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2020 de 506,10 euros. Por tanto, dicha aportación económica está vinculada al número de menores atendidos en cada uno de los recursos participantes. Todo ello, adicionalmente del apoyo técnico y favorecimiento del desarrollo de las actividades objeto del convenio, potenciando la intervención con los menores atendidos en proyectos de carácter preventivo, de formación y ocio saludable.

3. La Federación Pinardi aportará al proyecto, para el período señalado, medios humanos y materiales por valor de 535.739,23 euros.

Las cuantías aportadas por la Federación Pinardi se destinarán al cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud de la cláusula tercera de este convenio, en particular, a sufragar gastos de personal, medios materiales, instalaciones, bienes y suministros necesarios para la intervención con los menores atendidos en los recursos relacionados en el Anexo I. Dicha participación económica supone el 69,80 por 100 del coste anual de la atención individual de los menores incluidos en el proyecto socio-educativo objeto del presente convenio, es decir, un importe por menor entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2020 de 1.169,74 euros.

Décima

Plazos de pago

El abono de las cantidades que corresponden a la Comunidad de Madrid, se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Los pagos vinculados al número de menores atendidos en cada uno de los recursos participantes, se realizarán a través de certificaciones parciales, con una periodicidad mensual (mes de agosto excluido al no tener lugar la actividad), sobre el apoyo técnico y favorecimiento del desarrollo de las actividades objeto del convenio, en las que se deberá incluir una relación nominal de los menores atendidos firmada por el director de cada servicio, incluyendo:

— Edad.

— Centro al que asiste.

— Días de asistencia al centro.

— Distrito/Municipio de residencia.

2. Las facturas y justificantes de los gastos quedarán en poder de la Federación de Plataformas Sociales Pinardi y a disposición de la Comunidad de Madrid.

En caso de que el coste total fuese superior a lo estipulado, la Comunidad de Madrid, únicamente se compromete a aportar, como máximo las cantidades a que se obliga en este convenio. Si las cantidades abonadas por la totalidad del Proyecto al final son inferiores a lo Presupuestado deberá disminuir la aportación realizada por la Comunidad de forma proporcional a la participación establecida en la cláusula novena punto 2.

3. La aportación de la Comunidad de Madrid, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la Federación de Plataformas Sociales Pinardi.

Decimoprimera

Comisión Mixta de Seguimiento

Las partes firmantes, de común acuerdo, deciden crear la Comisión Mixta de Seguimiento que tiene la función de realizar el seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente convenio. Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes. Por parte de la Comunidad de Madrid, uno de ellos será, necesariamente, un técnico del Área de Infancia y Adolescencia de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, quien a su vez ejercerá la función de Secretario de la Comisión.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, a las menos, dos veces en cada año natural, debiendo reunirse, de manera constituyente, en el plazo de un mes desde la firma de este convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento podrá comprobar, en cualquier momento, el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, visitar los recursos y solicitar cuanta información estime necesaria. A tal efecto, y en aras a la adecuada eficacia y operatividad de la labor de coordinación y seguimiento, se conviene en delegar en el Secretario de la Comisión la realización material de las actuaciones tendentes a la consecución de dicha finalidad, en particular, las derivadas de lo previsto en la cláusula tercera del presente convenio, confiriéndole, asimismo, la función de coordinador y enlace entre las partes.

La Comisión Mixta de Seguimiento decidirá el modelo de seguimiento y evaluación de este convenio que se aplicará a todos los recursos y servicios participantes.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de las partes.

La Comisión Mixta de Seguimiento podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento, y a falta de ellas o con carácter supletorio, se regulará por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo que ajustarse la actuación de la Comisión a las normas contenidas en dicha Ley.

Decimosegunda

Causas de resolución del convenio

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.

Decimotercera

Vigencia, prórroga y modificación

La vigencia del presente convenio será desde el día 1 de abril hasta el 31 de diciembre del 2020. Las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de prórroga deberá tramitarse y formalizarse con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio.

Asimismo, las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Decimocuarta

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, sometiéndose a los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, a lo dispuesto en el Capítulo Sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a los principios de buena fe y administración, así como al ordenamiento jurídico en general.

Decimoquinta

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de la fecha de la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 31 de marzo de 2020.—El Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, Alberto Reyero Zubiri.—El representante de la Federación de Plataformas Sociales Pinardi, Fancisco Javier Doval Rey.





(03/2.689/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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