Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
24-02-2023

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230224-23

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

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RESOLUCIÓN del 15 de febrero de 2023, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convocan ayudas correspondientes al año 2023, cofinanciada por el Banco Santander, dirigidas a los estudiantes de doctorado matriculados en Programas de Doctorado regulados por el Real Decreto 99/2011, para la realización de tesis encaminadas a la obtención de la mención de “Doctor Internacional” dentro de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad Rey Juan Carlos.

BDNS: 676844

Extracto de la Resolución del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convocan ayudas correspondientes al año 2023, cofinanciada por el Banco Santander, dirigidas a los estudiantes de doctorado matriculados en Programas de Doctorado regulados por el Real Decreto 99/2011, para la realización de tesis encaminadas a la obtención de la mención de “Doctor Internacional” dentro de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad Rey Juan Carlos.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

Primero

Beneficiarios

Para optar a las siguientes ayudas, a que se refieren las presentes bases reguladoras, los estudiantes de doctorado de la URJC deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que se encuentren matriculados en Programas de Doctorado regulados por el RD 99/2011 y que cuenten con, al menos, una evaluación anual positiva por parte de su Comisión Académica.

b) Que vayan a realizar una estancia mínima de tres meses o 90 días naturales en un centro de educación superior o de investigación en un país extranjero para realizar trabajos de investigación o actividades de formación, relacionadas directamente con su tesis doctoral. El tiempo de estancia de tres meses en el país extranjero se computará de tal manera que el día final será el día del mes equivalente a aquel en que se inició la estancia.

c) Las ayudas no podrán solicitarse para realizar estancias en el país de residencia, ni de origen, del estudiante.

d) En el caso del Personal Investigador en Formación regulado por el RD 63/2006, o norma que lo sustituya, adscrito a un Proyecto de Investigación, en fase de beca o contrato, que disfrute de una Ayuda a la Investigación obtenida a través de convocatorias públicas competitivas de ámbito autonómico, estatal o internacional, y cuyo objetivo sea fundamentalmente la formación investigadora, podrán optar a este tipo de ayudas siempre que sean alumnos de doctorado de la URJC y en la convocatoria de su beca no existan partidas para la realización de estancias en centros o universidades extranjeras o que, existiendo partidas para las mismas, la resolución tras participar en la convocatoria correspondiente haya sido denegatoria.

e) No podrá solicitarse la ayuda por quienes ya cuenten con estancias previas en centros extranjeros que cumplan los requisitos para optar a la mención de doctor internacional.

f) Quienes hayan disfrutado de estancias en centros extranjeros de duración inferior a la requerida reglamentariamente para optar a la mención de doctor internacional, podrán ser beneficiarios de la presente ayuda.

g) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Estos requisitos deben cumplirse desde la presentación de las solicitudes hasta la finalización de todo el proceso de la ayuda

Segundo

Objeto

El objeto de la presente Resolución es convocar ayudas destinadas a cubrir parte de los gastos asociados a la estancia presencial del doctorando que se haya iniciado durante el año 2023, en centros de educación superior o centros de investigación pertenecientes y establecidos en un país extranjero para realizar trabajos de investigación o actividades de formación, relacionadas directamente con el tema objeto de investigación de su tesis doctoral, para que pueda aspirar a la mención de “Doctor Internacional” en su título de Doctor.

Tercero

Bases reguladoras

La información relativa a la convocatoria puede encontrarse en la página web de la universidad: https://sede.urjc.es/tablon-de-anuncios

Cuarto

Cuantía

El importe total presupuestado para financiar los gastos derivados de esta convocatoria es de 120.000 euros.

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán mediante el Modelo de Solicitud (Anexo I), debidamente cumplimentado, disponible en https://www.urjc.es/internacionalizacion-eid#ayudas-para-la-movilidad , a través de https://sede.urjc.es/catalogo-de-servicios o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deben ser remitidas a la Escuela Internacional de Doctorado.

Es imprescindible, a su vez, registrarse en la aplicación del Santander www.becas-santander.com , y también registrar la solicitud de la ayuda en la parte correspondiente a esta ayuda de movilidad en la página web de ayudas del Santander.

Con la entrega de la solicitud, la persona solicitante declara, bajo su responsabilidad:

a) Que acepta las bases de la convocatoria para la cual solicita la ayuda.

b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.

c) Que queda enterada de que la inexactitud de las circunstancias declaradas comporta la denegación o revocación de la ayuda.

d) Que conoce la incompatibilidad de estas ayudas con cualquier otra ayuda para una actividad igual o similar.

e) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias que recogen los artículos 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Que autoriza a la Universidad Rey Juan Carlos a obtener de las diferentes administraciones públicas los datos académicos, de renta y de patrimonio familiar, y aquellos otros datos que sean necesarios para la valoración y resolución de estas ayudas.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Otros datos

Además del formulario de solicitud se deberá presentar la documentación exigida en la base Octava de la Convocatoria.

Séptimo

Adjudicaciones y criterios de selección

Una vez examinada la documentación de las solicitudes presentadas, la Escuela Internacional de Doctorado publicará en el Tablón Electrónico de la URJC el listado provisional de las solicitudes admitidas a trámite y de las excluidas, indicando el motivo de exclusión, requiriendo al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane o alegue la falta o acompañe los documentos preceptivos. Dichas subsanaciones irán dirigidas a la Escuela Internacional de Doctorado a través de la sede electrónica de la URJC o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida Ley.

Examinada la nueva documentación aportada en la fase de subsanación y alegación, la Escuela Internacional de Doctorado formulará Propuesta de Resolución Definitiva que deberá expresar la relación de solicitudes admitidas y excluidas, indicando, en este último caso, las causas de exclusión. A la vista de la misma, la Secretaria Académica de la Escuela Internacional de Doctorado o el Rector dictará Resolución Definitiva de solicitudes admitidas, que se publicará en la sede electrónica de la Universidad Rey Juan Carlos. Los referidos listados se expondrán en el tablón electrónico de la sede electrónica https://sede.urjc.es/ y en la página web de la EID.

En cualquier momento del procedimiento podrá requerirse al solicitante la aportación de los documentos justificativos que se estimen convenientes. El órgano instructor podrá recabar cuantos informes o datos estime necesarios para resolver adecuadamente las peticiones. Posteriormente se remitirá la documentación a la comisión de valoración para su estudio y evaluación.

La tramitación del procedimiento está a cargo del Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado, que propondrá entre sus miembros la siguiente Comisión de Valoración:

— Presidente/a: Coordinador de Internacionalización de la Escuela Internacional de Doctorado.

— Vocales: los coordinadores de los Programas de Doctorado de los estudiantes que hayan presentado solicitud.

— Secretaria: la Secretaría Académica de la Escuela Internacional de Doctorado.

Dicha Comisión de valoración estudiará todas las solicitudes admitidas a trámite atendiendo a la idoneidad y duración de la estancia, el perfil del candidato, la calidad del centro de destino, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la mención de Doctor Internacional y el interés, viabilidad y oportunidad de la actividad a realizar en la estancia.

La composición final de la Comisión de Valoración será publicada de forma previa a la evaluación de las solicitudes, junto a la publicación de listados definitivos de admitidos y excluidos al procedimiento.

Los criterios de valoración serán los que figuran en la base decimosegunda de la presente Convocatoria.

Octavo

Resolución y Recursos

El Comité de Dirección de la Escuela, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

Resueltas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, el Comité de Dirección de la Escuela elevará Propuesta de Resolución Definitiva al Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su puntuación.

La Resolución de concesión de ayudas corresponde al Rector y contendrá las ayudas concedidas y las denegadas, estableciéndose respecto a estas últimas las causas de su exclusión y con indicación de la puntuación obtenida por los candidatos.

Dicha Resolución se publicará en la sede electrónica de la Universidad Rey Juan Carlos y en la página web de la EID. La publicación surtirá efectos de notificación individual a los interesados.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El plazo máximo de resolución y notificación de esta Convocatoria será de 4 meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Móstoles, a 15 de febrero de 2023.—El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Javier Ramos López.

(03/2.863/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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