Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2023

Sección 2.110.60.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230216-50

Páginas: 7


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid

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Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid. Expropiaciones

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid de la Resolución de la Dirección General de Carreteras por la que se aprueba provisionalmente el proyecto de trazado “Actuaciones de mejora de la accesibilidad del transporte público en la Autovía del Sur, A-4, entre los polígonos industriales de Los Molinos y San Marcos, P. K. 12,000 de la A-4 y la avenida Leonardo da Vinci (paso superior P. K. 15,200 de la A-4)” clave 19-M-14450, y se ordena la incoación del expediente de información pública a los efectos de lo previsto en los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, del artículo 12.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y de los artículos 11 y 13 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Provincia de Madrid.

La Dirección General de Carreteras, con fecha 18 de noviembre de 2022, ha resuelto:

«1. Aprobar provisionalmente el proyecto de trazado “Actuaciones de mejora de la accesibilidad del transporte público en la Autovía del Sur, A-4, entre los polígonos industriales de Los Molinos y San Marcos, P. K. 12,000 de la A-4 y la avenida Leonardo da Vinci (paso superior P. K. 15,200 de la A-4)”, de clave 19-M-14450, redactado en noviembre de 2022, con las siguientes prescripciones a cumplimentar en el proyecto de construcción:

a. Se atenderán las observaciones pendientes recogidas en el Informe de Fase 3.4 del proyecto de trazado, de fecha 19 de octubre de 2022.

b. Se solicitará informe a la Confederación Hidrográfica del Tajo, cuyo contenido una vez se reciba deberá incorporarse al proyecto.

c. Se tendrán en cuenta el informe de la Auditoría de Seguridad Viaria practicada sobre el proyecto de trazado, de fecha noviembre 2021 y el informe de respuesta, de fecha 1 de julio de 2022.

d. Se proseguirá el estudio de las medidas propuestas por la resolución de 1 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de trazado “Autovía del Sur A-4. Plataformas reservadas para el transporte público y vías de servicio, tramo Madrid-Seseña”. Se completará el análisis ambiental, en el que se describirán y valorarán los problemas ambientales y en el que, asimismo, se proyectarán y valorarán las medidas correctoras dispuestas.

e. Se proseguirá la tramitación de la reposición de servicios afectados en aplicación de lo establecido en el artículo 17.1 y 17.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y de acuerdo con la Circular sobre “Modificación de servicios en los proyectos de obras”, de 7 de marzo de 1994 y su modificación de 4 de noviembre de 1996.

2. Declarar la urgencia del proyecto en aplicación de lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, por lo que el presente trámite tendrá el carácter de información pública previa a la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto.

3. Ordenar que, por la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, se proceda a incoar el expediente de información pública del citado proyecto, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de esta manera:

a. La información pública se realiza en relación a cuanto establecen los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre la necesidad de ocupación, y concordantes de su Reglamento. Así, cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. Esta información pública también lo es a los efectos de la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados.

b. La información pública se realiza asimismo en relación con el artículo 12.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras. Las alegaciones solamente se podrán tener en consideración si versan sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera, sobre la concepción global de su trazado o sobre la reordenación de accesos que se deriva de la actuación.

c. La información pública se realiza a los efectos de los artículos 11 y 13 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en cuanto a la modificación del trazado de la vía pecuaria Vereda de San Marcos.

La aprobación definitiva del proyecto de trazado, en su caso, implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

El plazo de información pública será de treinta (30) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias.

4. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid:

a. Lleve a cabo los trámites necesarios para que el contenido íntegro de la presente resolución y la relación a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, sea publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los diarios de mayor circulación de esta comunidad uniprovincial, comunicándose, además, a los Ayuntamientos de los términos municipales afectados, para que la fijen en el tablón de anuncios (artículo 18.2 de dicha Ley). En la relación se expresará los nombres de los propietarios o de sus representantes, con indicación de su residencia y domicilio.

b. Remita un ejemplar del proyecto de trazado a las corporaciones locales afectadas, para su exposición al público, en cumplimiento del artículo 34.7 del Reglamento General de Carreteras.

c. Someta la modificación del trazado de la vía pecuaria Vereda de San Marcos a informe del órgano competente en materia de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma y consulta previa de las Corporaciones locales, de las Cámaras agrarias y de las organizaciones profesionales agrarias afectadas, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

d. Señale el lugar de exhibición del expediente, que en todo caso deberá estar a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e. Solicite informe sobre el proyecto de trazado a los departamentos ministeriales, comunidad autónoma y entidades locales afectados, en cumplimiento de los artículos 8 y 16 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras».

El expediente estará expuesto al público en días y horas hábiles de oficina, en los locales de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid (calle Josefa Valcárcel, número 11, 28027 Madrid) y en la página web: https://www.mitma.gob.es/el-ministerio/participacion-publica . Un ejemplar del proyecto de trazado se remite al Ayuntamiento de Getafe, en cuyo tablón de anuncios se fijará el contenido íntegro de esta resolución y la relación de bienes y derechos afectados, todos en ese término municipal, relación que es la siguiente:







Madrid, a 31 de enero de 2022.—La jefa de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, Gloria Ramos Palop.

(02/1.818/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.60.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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