Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2023

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230215-85

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

URBANISMO

85
Navalcarnero. Urbanismo. Estatutos junta compensación

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 18 de enero de 2023, adoptó el acuerdo de admitir a trámite y aprobar inicialmente la modificación de los Estatutos de la Junta de Compensación del Sector I-10 “Navalpark” del PGOU del municipio de Navalcarnero, referido al artículo 3.2 que pasará a tener la siguiente redacción.

“Artículo 3. Domicilio.

2. Este domicilio podrá ser trasladado a otro lugar previo acuerdo del Consejo Rector, que deberá ser notificado al Ayuntamiento de Navalcarnero, para su posterior constancia en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid”.

Asimismo, se acordó someter a información pública la modificación de Estatutos de la Junta de Compensación del Sector I-10 “Navalpark” del PGOU del municipio de Navalcarnero y notificar individualmente a los afectados del ámbito para que puedan personarse en el expediente y formular cuantas alegaciones estimen oportunas, durante el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y anunciarlo, asimismo, por medios telemáticos, en el tablón de anuncios y en un periódico de máxima difusión de la Comunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 67 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística de 1978.

Navalcarnero, a 31 de enero de 2023.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.

(02/1.789/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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