Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230215-68

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

68
Camarma de Esteruelas. Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección animales

Anuncio de aprobación definitiva:

Primero.—Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, de 29 de noviembre de 2022, sobre la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de animales en el término de Camarma de Esteruelas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de los animales en el término municipal de Camarma de Esteruelas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 210, de 3 de septiembre de 2018):

Se modifica la letra a) apartado 2 artículo 5. Identificación de perros a nivel ADN.

(en negrita las modificaciones).

Art. 5. Obligaciones.—1. Todas las personas están obligadas a:

(…)

2. Los propietarios o poseedores de animales son responsables en todo momento, de custodia, tenencia o guarda. Igualmente son responsables de sus camadas, de los daños, perjuicios o molestias que ocasionen a las personas bienes y al medio en general de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. Los propietarios están obligados a:

a) Tenerlos identificados y censados en el Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas. Serán obligatoriamente objeto de identificación mediante microchip, los perros, gatos hurones, y équidos. Las aves serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento. Asimismo, serán objeto de identificación, mediante microchip, los animales catalogados como potencialmente peligrosos conforme a lo previsto en la normativa vigente en la materia, sin perjuicio de cualquier otra especie o tipo de animal, que se pudiera determinar.

Los plazos contemplados serán de tres meses desde el nacimiento o de un mes desde su adquisición, siempre que se hallen de manera permanente o por un período superior a tres meses en el municipio.

“Los propietarios y poseedores de los perros tendrán la obligación de identificarlos a nivel de ADN. Esta identificación se basará en la extracción de una muestra de ADN mediante sangre, saliva o cualquier otro método que determine la huella genética del animal. La extracción deberá ser llevada a cabo por un veterinario colegiado previamente conveniado con el Ayuntamiento. La información genética recogida se enviará a un laboratorio de análisis autorizado por el Ayuntamiento, quien:

— Determinará el genotipo del animal.

— Incluirá la información en una base de datos, de modo que identifique y asocie los datos del animal con los del dueño.

La base de datos será compartida por el laboratorio de análisis, el veterinario autorizado y el Ayuntamiento, constituyendo así el censo municipal de perros. La correcta identificación de dichos animales dará lugar automáticamente a su inscripción en el citado registro municipal.

Una vez asociada la muestra al perro, el laboratorio enviará una chapa identificativa al Ayuntamiento que estará a disposición del dueño del animal. El coste de los honorarios del veterinario y demás gestiones (chapas identificativas, etc), por los servicios serán satisfechos por los propietarios de los animales, salvo que la Administración previa comunicación decida asumir una parte del gasto en las condiciones que considere oportuno.

La no identificación del animal a nivel ADN de acuerdo con lo indicado en la presente ordenanza, el uso de chapas falsas considerando tanto las no expedidas por el laboratorio como las que son colocadas a los perros sin corresponderles, así como la no comunicación en el plazo de treinta días para la actualización de los datos que conforman el registro animal serán consideradas faltas leves. La base de datos del registro municipal de los perros estará a disposición de la policía local para su consulta por los posibles accidentes, agresiones, perdida y abandono que pudieran ocasionarse.

El Ayuntamiento correrá con los gastos de recogida, envío e identificación de las deyecciones. Una vez identificado el dueño infractor del animal se procederá a la imposición de la sanción correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.8 de la presente ordenanza. Para que la recogida tenga validez, se garantizará en todo momento la cadena custodia hasta su llegada al laboratorio.

El Ayuntamiento fomentará la realización de campañas informativas específicas respecto a la obligación de censo canino mediante ADN, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas a este respecto en la ordenanza municipal.

Con el fin de actualizar el censo municipal, todos los propietarios y poseedores de perros quedarán obligados a declarar su existencia en el plazo improrrogable de tres meses. El plazo para el cumplimiento de la obligación conferida a los propietarios y poseedores de perros a la entrada en vigor de la presente modificación, con respecto a la extracción de ADN será de tres meses”.

(…)

El resto de la ordenanza reguladora permanece con el mismo contenido.

Segundo.—Contra el presente acuerdo que entrará al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Camarma de Esteruelas, a 2 de febrero de 2023.—El alcalde-presidente, Pedro Valdominos Horche.

(03/2.019/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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