Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2023

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230213-43

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

43
CONVENIO interadministrativo de 19 de enero de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la prestación del servicio de comedor en la calle Canarias, número 5.

En Madrid, a 19 de enero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Isabel Natividad Díaz Ayuso, Presidenta de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Real Decreto 439/2021, de 18 de junio, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; el artículo 7 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, Alcalde del Ayuntamiento de Madrid en virtud de su elección en sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 15 de junio de 2019, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 14.3.k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y

MANIFIESTAN

Primero

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se crea la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

Segundo

Que por Decreto 208/2021, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, el titular de la misma ejercerá las competencias que tiene atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones en vigor, correspondiéndole el desarrollo general, la coordinación, la dirección y la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, servicios sociales, familia, protección del menor y de la mujer, atención a personas mayores, dependientes y con discapacidad, promoción social y fomento del voluntariado, atención a la dependencia, inmigración y cooperación al desarrollo, promoción y consecución de la igualdad real y efectiva entre hombre y mujeres, así como lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género.

Tercero

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del citado Decreto 208/2021, corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales, entre otras competencias, el fomento y desarrollo de programas sociales dirigidos a población vulnerable complementarios de los servicios sociales normalizados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la consejería y a distintas administraciones públicas, así como la asignación de plazas de comedores sociales.

Cuarto

Que nuestro Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid la “Promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos, y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación” en su artículo 26.1.23.

Quinto

Que, en uso de estas competencias, la Comunidad de Madrid aprobó la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, norma que regula el sistema de servicios sociales público de nuestra Comunidad, cuyo artículo 24.1 establece como prestaciones de servicios las actuaciones profesionales de carácter temporal o permanente orientadas a la prevención, rehabilitación social, la habilitación funcional, el diagnóstico, atención y apoyo en situaciones de necesidad social, con el objetivo de prevenir la dependencia y promover la autonomía y la inclusión social de las personas, familias, unidades de convivencia, grupos y comunidades de la población, incluyendo la atención sociosanitaria, residencial y de día, las ayudas instrumentales y la asistencia tecnológica.

Sexto

Que la Comunidad de Madrid dispone de cuatro comedores sociales adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS). Son centros propios, gestionados por la Comunidad, dotados de personal funcionario o laboral de la Comunidad de Madrid y financiados con cargo a los presupuestos de la Agencia Madrileña de Atención Social.

Séptimo

Que las plazas de dichos comedores están ocupadas de forma estable por personas en situación de necesidad derivadas en algunos casos por los servicios municipales o por entidades del tercer sector, especialmente de Madrid capital.

Octavo

Que el Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Servicios Sociales y Emergencia Social, por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 4 de julio de 2019, está facultada entre otras competencias, para dirigir y coordinar las actuaciones del Área de Gobierno en materia de atención social primaria y emergencia social.

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es el establecimiento de las condiciones y requisitos a las que se ajustará la colaboración entre la Consejería de Familia, Juventud y Política Social Comunidad de Madrid, y el Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid, para la prestación del servicio de comedor en la Calle de Canarias, número 5, a personas en situación de vulnerabilidad social, en las condiciones que se establecen en el presente convenio.

Segunda

Plazas

Del total de las 612 plazas del comedor situado en la Calle Canarias, 450 plazas serán ocupadas por personas usuarias derivados por el Ayuntamiento de Madrid, con los criterios que se establecen en este convenio.

Tercera

Usuarios/as

Las personas usuarias del servicio de comedor serán derivadas por el Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el que se establece que son titulares del derecho de acceso a las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid:

a) Las personas con vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid.

b) Los españoles en el exterior cuya última vecindad administrativa haya tenido lugar en la Comunidad de Madrid, y sus descendientes, de acuerdo con lo dispuesto en el 7.3 del Estatuto de Autonomía, siempre que se encuentren temporalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid o en los casos en que la atención social permita o facilite su retorno definitivo.

c) Las personas establecidas en Madrid que hayan solicitado o tengan reconocida la condición de refugiadas, así como el derecho a la protección subsidiaria, en los términos establecidos por los tratados internacionales y la legislación en materia de extranjería.

d) Los menores de edad que se encuentren en la Comunidad de Madrid durante el tiempo que dure su estancia, siempre que no disfruten de la cobertura dispensada por el sistema de servicios sociales de otra comunidad autónoma, en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño.

e) Las personas no incluidas en los apartados anteriores que se encuentren en situación de urgencia o emergencia social, podrán acceder a prestaciones que atiendan estas circunstancias. En todo caso, y para permitir el acceso a dichas prestaciones, estas personas tendrán garantizado el acceso a los servicios de información, valoración y orientación en el nivel de Atención Social Primaria.

Cuarta

Contenido del servicio de comedor

El servicio a prestar en el Comedor de la Calle Canarias, número 5, comprenderá el desayuno, comida y/o cena, según la disponibilidad del comedor.

El servicio de comida podrá prestarse en el propio centro o mediante la recogida de los alimentos en el comedor, de acuerdo con lo que decida el responsable del mismo, con el fin de garantizar el mejor funcionamiento del mismo.

Los servicios de desayuno y cena, y los servicios de manutención para el fin de semana, serán recogidos en el comedor asignado en los días y horarios establecidos por el centro.

Quinta

Procedimiento para acceder al servicio

Los servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid remitirán a la Dirección del Comedor, y a la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid la orden de alta que dará derecho a la utilización del servicio de comedor.

Sexta

Obligaciones de las partes

De la Comunidad de Madrid:

— Decidir, en base al incumplimiento de las normas organización y funcionamiento del Comedor, la expulsión de los usuarios, de acuerdo con el procedimiento establecido.

— Prestar a su cargo el servicio de comedor sin que suponga coste alguno tanto para los usuarios como para el Ayuntamiento de Madrid.

— Proporcionar el número de servicios diarios que se especifican en la cláusula segunda.

— Considerar como documento suficiente para el acceso al servicio de comedor, la orden de alta conforme a la cláusula quinta de este convenio.

— Confirmar a la persona beneficiaria la fecha de alta efectiva del comienzo del servicio.

— Informar mensualmente al Ayuntamiento de Madrid, del número de altas y bajas efectivas del servicio.

— Informar al Ayuntamiento de Madrid de la disponibilidad de las plazas de comedor a la fecha de inicio del convenio y durante toda su vigencia.

Del Ayuntamiento de Madrid:

— Determinar y decidir los usuarios del servicio de comedor.

— Informar mensualmente a la Dirección General de Servicios Sociales, del número de las órdenes de alta y las bajas del servicio, con desglose por distrito.

— El Ayuntamiento de Madrid deberá informar de las órdenes de altas y bajas al Director del Comedor y a la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Con carácter ordinario, dicha comunicación deberá de producirse, en caso de altas, con tres días de antelación como mínimo, a la fecha de incorporación del usuario. Las bajas deberán comunicarse dentro de los cinco días siguientes.

— En los casos valorados como urgentes por el Ayuntamiento de Madrid, y siempre que haya disponibilidad de plazas, el alta en el servicio de comedor podrá ejecutarse en el plazo máximo de 24 horas desde su comunicación.

Séptima

Régimen económico

La aceptación del presente convenio no implicará responsabilidad económica para ninguna de las partes firmantes.

Octava

Protección de datos personales y confidencialidad

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este. La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social o por el Ayuntamiento de Madrid, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento de Servicio de Emergencia Social, cuya finalidad es gestión integral del Servicio de Emergencia Social y cuya base legal se recoge en Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto Autónomo de la Comunidad de Madrid y en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Los datos personales podrán ser comunicados a órganos de esta administración para la tramitación y otras administraciones/poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales. INSS /entidades gestoras. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales.

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Novena

Protección del menor

El Ayuntamiento de Madrid deberá solicitar al personal que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente al Ayuntamiento de Madrid que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

En estos casos el Ayuntamiento de Madrid se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que el Ayuntamiento de Madrid tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realiza actividades que implican contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, por cualquier delito de trata de seres humanos o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, Ayuntamiento de Madrid, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

El Ayuntamiento de Madrid adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad y sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexuales, por cualquier delito de trata de seres humanos o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

Décima

Comisión de seguimiento

Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio integrada por tres representantes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y tres representantes de Ayuntamiento de Madrid.

Por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, los representantes serán el Director/a General competente en la materia en cuestión, o persona en quien delegue, y otras dos personas nombradas por el/la citado/a Director/a General, que formarán parte de la misma. Al menos una de las personas designadas deberá tener un perfil técnico.

Por parte del Ayuntamiento de Madrid los representantes serán el/la directora/a General competente por razón de la materia, o persona en quien delegue, y otras dos personas designadas por este/a. Al menos una de las personas designadas deberá tener un perfil técnico.

Estos miembros, que tendrán voz y voto, podrán asistir acompañados del personal técnico que consideren oportuno en cada caso, que tendrán voz, pero carecerán de voto.

Presidirá la comisión el/la directora/a General competente de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y actuará como secretario/a un/a funcionario/a designado por dicho/a Director/a General, que tendrá voz, pero carecerá de voto.

La comisión de seguimiento deberá reunirse al menos una vez al año durante la vigencia del convenio. No obstante, podrá reunirse cada vez que se solicite por alguna de las partes intervinientes.

El voto de los miembros de la comisión podrá ser emitido por medios telemáticos y, excepcionalmente, por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esta posibilidad.

Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el presidente. La comisión de seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento, en todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.

Serán funciones de la citada Comisión:

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

— Determinar el contenido del documento de orden de alta que da acceso al comedor.

— Conocer de las incidencias que se produzcan y de las concesiones de prórrogas que se concedan a los usuarios.

— Cualquiera otra que se derive del normal funcionamiento del servicio.

Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoprimera

Vigencia, prórroga y modificación

El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023, pudiéndose prorrogar por voluntad expresa de las partes antes de la finalización del mismo, hasta un máximo de cuatro años, o modificar su contenido mediante la formalización de la correspondiente Adenda, por acuerdo entre las partes.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá resolver de manera anticipada el presente convenio, notificándose de manera fehaciente con un mes de antelación a la otra parte su intención de rescindir el convenio.

Decimosegunda

Causas de resolución del convenio

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

— Cuando transcurra el plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

— Acuerdo unánime de los firmantes.

— Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en un plazo de 20 días hábiles cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al órgano responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se procederá a la resolución del convenio previa notificación a las partes firmantes de la concurrencia de la causa de resolución.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimotercera

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, sometiéndose a los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; a las normas generales de derecho administrativo; a lo dispuesto en el capítulo sexto del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; a los principios de buena fe y administración, así como al ordenamiento jurídico en general.

Decimocuarta

Jurisdicción

La Comisión mixta de Seguimiento será el órgano competente para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la vigencia del convenio y las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre su interpretación o cumplimiento se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio de colaboración en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 19 de enero de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, la Presidenta, Isabel Natividad Díaz Ayuso.—Por el Ayuntamiento de Madrid, el Alcalde, José Luis Martínez Almeida Navasqüés.

(03/1.637/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230213-43