Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2023

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230213-23

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ANUNCIO del extracto de la Orden 2631/2022, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música y la cinematografía para el año 2023.

BDNS: 671954

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero

Beneficiarios

Municipios de la Comunidad de Madrid cuya población no exceda de 10.000 habitantes y que no sean destinatarios de una subvención nominativa en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente en el año de concesión de estas ayudas, con cargo al mismo programa presupuestario que financie la convocatoria anual.

Segundo

Objeto

La realización de actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 1048/2016, de 22 de marzo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 86, de 12 de abril de 2016), modificadas por la Orden 1727/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de junio de 2017; corrección de errores, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de julio de 2017).

Cuarto

Cuantía

Se convoca el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, el importe de las ayudas asciende a 300.000 euros. Siendo la cuantía mínima individual 1.000 euros y la máxima 7.500 euros.

El importe de las subvenciones percibidas con destino a igual proyecto o actividad, sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid, no podrá exceder del 100 por 100 de su coste.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Orden de convocatoria.

Sexto

Período subvencionable

Desde el 1 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2023.

Séptimo

Plazo de justificación y pago

Hasta el 15 de noviembre del año 2023.

En Madrid, a 29 de diciembre de 2022.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/2.037/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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