Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
08-02-2023

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230208-22

Páginas: 24


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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ORDEN 136/2023, de 30 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, en el desarrollo de sus competencias, mantiene un marco de colaboración con otras Administraciones públicas, así como con la sociedad civil, que se rige por los principios generales de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.

Este marco de colaboración se concreta en el establecimiento de una política de promoción y fomento administrativos materializada a través de varias líneas de subvención y otras ayudas públicas orientadas a la realización de proyectos que desarrollen determinadas acciones y actuaciones de cohesión, inclusión social e innovación social, servicios sociales, dependencia, promoción social, fomento del voluntariado, inmigración y cooperación al desarrollo, familias y natalidad, juventud, consecución de la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social, lucha contra la violencia de género y contra la discriminación y salvaguarda del derecho de todas las personas al reconocimiento de su identidad y al libre desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresión de género libremente manifestada y dirigidas a la cobertura de las necesidades sociales de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid y, en concreto, de las mujeres, jóvenes, menores de edad, personas dependientes, LGTBI, mayores, inmigrantes y con discapacidad, pudiendo ser sus destinatarios tanto entidades sin ánimo de lucro que realizan actividades en los ámbitos señalados, como particulares necesitados de protección.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su artículo 8, establece la necesidad de elaborar un plan estratégico de subvenciones, en el que los objetivos y efectos que se pretenden conseguir y los costes previsibles y sus fuentes de financiación estén vinculados. En análogo sentido se pronuncia el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, introducido por la Ley 2/2004, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Con la elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social para 2023 se da cumplimiento a lo dispuesto en los citados artículos 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, al propio tiempo que, a través de un único documento, se aborda una auténtica planificación estratégica de las políticas públicas de contenido subvencional desarrolladas por esta Consejería con excepción de las relativas a la materia de juventud.

La Consejería de Familia, Juventud y Política Social, asumió a través del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, las competencias en materia de juventud que hasta entonces tenía atribuidas la hoy extinta Consejería de Educación y Juventud. En ese momento la Dirección General de Juventud ya contaba con su propio instrumento de planificación estratégica de la política de subvenciones en esta materia para el período 2020-2022 y en el momento actual se considera oportuno mantener un Plan Estratégico propio singularizado para esta Dirección General, con el fin de garantizar la vocación de permanencia para el año 2023.

En su virtud, de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,

DISPONGO

Primero

Aprobación del Plan Estratégico

Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, que abarca todas las líneas de subvención y ayudas que se promuevan en materias competencia de esta Consejería, a excepción de las relativas a competencias de la Dirección General de Juventud, y que figura como Anexo a esta Orden.

Segundo

Efectos

Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Tercero

Publicidad

Esta Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de enero de 2023.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO











































(03/1.752/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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