Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230207-33

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Algete. Organización y funcionamiento. Reglamento centro municipal

El presente reglamento se ha aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 16 de junio de 2022, con el quórum legal de la mayoría absoluta, ha sido expuesto al público a través de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 185/2022, de 5 de agosto de 2022, página web del Ayuntamiento de Algete, en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y de la sede electrónica, durante el plazo de treinta días hábiles, y resultando aprobado de forma definitiva en la sesión plenaria celebrada el día 24 de noviembre de 2022.

Se procede a la publicación del texto íntegro del reglamento como anexo, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2, de acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO

REGLAMENTO RÉGIMEN INTERIOR CENTRO MUNICIPAL DEL MAYOR VALDEAMOR

PREÁMBULO

Los municipios de la Comunidad de Madrid, por sí solos o asociados en mancomunidades ejercerán, conforme a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local las siguientes competencias: “La gestión de los equipamientos para la Atención Social Especializada de Titularidad Municipal”.

El sistema público de servicios sociales tiene como objeto tres sectores de edad principales: menores, adultos y mayores. El sector de mayores está constituido por las personas de 65 años o más.

En el ejercicio de la potestad reglamentaria de esta Entidad Local se redacta este reglamento de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia esta iniciativa reglamentaria se basa en la necesidad de establecer un servicio social especializado de atención a las personas mayores del municipio de Algete, como colectivo con necesidades diferenciadas.

Y por otra parte se establece como una regulación de mínimos para garantizar un servicio público de calidad, dentro de la política general de servicios sociales del Ayuntamiento de Algete.

En virtud del principio de proporcionalidad se ha redactado una normativa que interfiera lo menos posible en los derechos y libertados de los administrados y con las mínimas obligaciones posibles.

Para ello se ha elaborado una ordenanza lo más sencilla posible de entender con el fin de garantizar una seguridad jurídica mínima, el presente Reglamento se adapta a lo previsto en la Ley 11/2003, de 27 de marzo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y al resto del ordenamiento jurídico aplicable.

El Centro Municipal del Mayor está, diseñado como equipamiento sociocultural, cuya finalidad es la de promover la convivencia del colectivo de personas mayores, facilitando su participación e integración social. Ofreciendo servicios y actividades socioculturales con el objetivo básico de potenciar el envejecimiento activo y la participación de las personas mayores en la vida social del municipio previniendo el deterioro Psicosocial.

Capítulo I

Del Centro Municipal de Mayores

Artículo 1.—El Centro Municipal del Mayor Valdeamor, situado en la calle Valdeamor, sin número, en el municipio de Algete, es una dependencia municipal dotada de equipamiento sociocultural creado y sostenido por el Ayuntamiento de Algete y dependiente en su gestión de la Concejalía de mayores y Envejecimiento Activo o la que ostente en cada momento las mismas competencias, a la que se adscribe, sin perjuicio de las competencias atribuidas legalmente al alcalde y al Pleno Municipal.

Art. 2.—Con carácter general, tendrán derecho a ser usuario/as y participar en las actividades reguladas en este reglamento todas las personas de nacionalidad española o que ostenten la ciudadanía de la Unión Europea, empadronados en el municipio de Algete.

Los extranjero/as, exiliados, refugiados y apátridas que se encuentren en el municipio puedan ser igualmente beneficiarios de tales servicios conforme a lo dispuesto en la normativa estatal y en las normas, tratados y convenios internaciones vigentes y, en su defecto, conforme al principio de reciprocidad y siempre que estén en evidente estado de necesidad.

Mayores de 65 años, sin distinción de la condición, prejubilados, jubilados, pensionistas por razón de le edad o invalidez, a los cónyuges, viudos/as y/o parejas de hecho respectivos.

Art. 3.—Podrán asistir al Centro Municipal del Mayor cualquier persona siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior y con las normas de funcionamiento del mismo y tenga una conducta basada en el mutuo respeto y tolerancia encaminada a facilitar una mejor convivencia.

Art. 4.—Las finalidades del Centro Municipal del Mayor Valdeamor serán:

a) Propiciar las relaciones sociales de las personas mayores en el municipio de Algete.

b) Servir de cauce idóneo para hacer llegar a la Administración Local las aspiraciones, inquietudes, demandas y necesidades de los usuarios de un modo coherente y constructivo.

c) Estimular y proponer actividades socioculturales, ocupacionales, artísticas y recreativas, así como acciones de intercambio, de ayuda mutua y de envejecimiento saludable.

d) Fomentar la conciencia ciudadana, las relaciones colectivas y la condición de las personas mayores como miembros activos y útiles de la sociedad, estimulando las acciones solidarias respecto a las restantes edades, evitando cualquier forma de discriminación y marginación.

e) Proporcionar atención a las necesidades sociales de las personas mayores como colectivo, tendentes a garantizar su autonomía y desarrollo personal en consonancia con los programas municipales de atención a las personas mayores.

f) Mejorar el acceso de las personas mayores a la información.

g) En general, la mejora progresiva de la forma de vida de los ciudadanos y ciudadanas que forman el colectivo de personas mayores.

h) Prevenir problemas comunitarios y promover la integración social de las personas mayores, colaborando en el desarrollo de un envejecimiento saludable y activo en colaboración con otras concejalías del Ayuntamiento, especialmente Servicios Sociales, Salud e Igualdad y Deportes.

Art. 5.—En el marco de las prestaciones de la citada Ley de Servicios Sociales es prestación material sustituida en todo o en parte por su equivalente técnico la siguiente:

— Servicio de información, orientación y asesoramiento.

Y en el mismo marco, son prestaciones materiales las siguientes:

— Servicios de restauración.

— Servicios accesorios dirigidos al cuidado personal, peluquería, podología, y cualquier otro que en el futuro sea detectado y demandado, todos ellos regulados por la normativa específica que los regule.

— Programación de actividades socioeducativas, culturales, artísticas, recreativas y de ocio, en función de las necesidades detectadas y de las demandas de los/as usuarias/os.

Dichos servicios, excepto el de información, orientación y asesoramiento, se prestarán mediante gestión indirecta.

Art. 6.—El mantenimiento del Centro, así como su dotación de mobiliario y enseres, es responsabilidad del Ayuntamiento, no pudiendo ser desplazado el mobiliario y enseres fuera del recinto o utilizado para otros fines sin la autorización previa del personal municipal del área correspondiente.

Art. 7.—El centro permanecerá abierto todos días de lunes a viernes, garantizando un mínimo de seis horas diarias, que se adaptaran a la organización de servicios y actividades, sábados permanecerá cerrado y los domingos por la tarde en horario de 17:00 a 21:00, salvo causas de fuerza mayor sobrevenidas y por el mínimo tiempo imprescindible.

Los fines de semana y festivos, el horario de apertura y cierre del Centro podrá verse alterado por razones justificadas de las actividades realizadas en estos horarios.

El Centro podrá permanecer abierto más temprano o más tarde del horario habitual sí así lo requiriese la celebración de alguna actividad sociocultural, siempre con autorización del órgano competente.

Anualmente, el Ayuntamiento fijará el calendario de cierre por festivos o vacaciones.

Art. 8.—El Centro dispondrá de dos tipos de dependencias:

a) Salas abiertas al público: en las que se realizarán las actividades habituales y que estarán abiertas permanentemente en los horarios establecidos.

b) Salas de uso restringido cuyo acceso será determinado por el personal municipal.

Capítulo II

De la condición de usuario/a

Art. 9. Adquisición y pérdida de la condición de usuario.—Podrá ser usuario/as del Centro Municipal del Mayor toda persona en quien concurran las circunstancias expresadas en el artículo 2.o y que figuren empadronadas/os en el municipio de Algete. De igual manera podrán adquirir esta condición el cónyuge o persona unida a él/ella, de forma estable, a cuyos efectos deberán acreditar la convivencia.

La solicitud de usuario/a del Centro Municipal del Mayor se tramitará en el Centro Municipal del Mayor Valdeamor del Ayuntamiento de Algete, mediante instancia específica facilitada gratuitamente y adjuntando la documentación que rustique los requisitos expresados en el apartado 2.

A los admitido/as les será facilitado por el Ayuntamiento un carné personal e intransferible, con validez permanente, acreditativo de su condición de usuario que permitirá acceder al Centro.

Art. 10.—La condición de usuario/a será requisito imprescindible para participar en las actividades socioculturales financiadas y/o subvencionadas total o parcialmente por el Ayuntamiento, así como para acceder a los servicios que desde la concejalía se establezcan.

Art. 11. Pérdida condición usuario/a.—La condición de usuario/a quedará extinguida por:

1. Renuncia voluntaria.

2. Durante el tiempo que dure la sanción impuesta como consecuencia de expediente sancionador.

3. Fallecimiento del usuario/a

4. Pérdida de alguno de los requisitos necesarios para adquirir dicha condición.

Capítulo III

De los derechos y deberes de los/as usuarias/os

Art. 12. Derechos de los usuario/as.—Son derechos de los usuarios/as del Centro Municipal del Mayor Valdeamor:

a) Una información suficiente y veraz, en términos comprensibles, sobre las prestaciones y recursos disponibles y sobre los requisitos necesarios para el acceso a ellos, así como sobre otros recursos de protección social a los que puedan tener derecho.

b) Acceder al Centro sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología, opinión o cualquier otras circunstancia personal o social

c) A una atención individualizada que respete su identidad y dignidad y les procure en todo momento un trato apropiado

d) Disfrutar de todos los servicios que se presten en el Centro, de conformidad con las normas de funcionamiento del mismo.

e) Formular propuestas y sugerencias a la Concejalía de Mayores.

f) Participar en todas las actividades socioculturales que se desarrollen en el Centro y colaborar en la buena marcha del mismo.

g) Participar en reuniones, asambleas o cualquier otra convocatoria realizada por la concejalía de mayores o aquella que tenga las competencias.

h) A cesar voluntariamente en la utilización del servicio.

Art. 13. Deberes de los usuario/as.—Son deberes de los usuarios/as del Centro Municipal del Mayor Valdeamor:

a) Respetar y cumplir el Reglamento de Régimen Interior que rige el funcionamiento del Centro Municipal del Mayor, así como los acuerdos de la Concejalía de la Tercera Edad.

b) Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, cuando estas sean requisito indispensable, así como comunicar las variaciones en las mismas.

c) Colaborar en el cumplimiento de los fines del Centro.

d) Respetar las normas de conducta y convivencia propia del Centro, evitando los escándalos, altercados y riñas.

e) Hacer buen uso de las instalaciones y recursos materiales del Centro.

f) Poner en conocimiento de la Concejalía-Delegada, las anomalías e irregularidades que se observen en el funcionamiento del Centro.

Capítulo IV

De los órganos de participación y representación

Art. 14. Consejo Local del Mayor.—El Centro Municipal del Mayor Valdeamor, sin perjuicio de la Superior dirección de los órganos municipales, tanto colegiados (Pleno Municipal), como unipersonales (alcalde/sa y concejal/la), que podrán avocar para sí las competencias que la Ley les otorgue, tendrá un Consejo Local del Mayor, como un órgano colegiado de carácter consultivo para servir como cauce de participación de las personas mayores en las políticas de la Administración Local con incidencia en su bienestar social y calidad de vida.

Art. 15. Funciones Consejo Local del Mayor.—Para el cumplimiento de sus fines corresponde a este Consejo las siguientes funciones:

— Defender los intereses del sector presentando las reivindicaciones e iniciativas oportunas ante los poderes públicos.

— Participar en los órganos consultivos que se establezcan en la Administración Local, tanto en materia específica del sector como en otras áreas de bienestar general que repercutan en su calidad de vida.

— Conocer e informar los proyectos normativos locales que puedan afectar a este colectivo.

— Proponer la adopción de medidas de actuación en el marco de las políticas de bienestar social relacionadas con el fin que le es propio.

— Promover y/o realizar acciones de información y divulgación sobre normativa, programas y recursos en marcha o en proyecto, que afecten a las personas mayores.

— Realizar el seguimiento, control y evaluación de las acciones que se desarrollen en materia de atención a personas mayores.

— Fomentar el asociacionismo del sector.

Art. 16. Composición Consejo Local del Mayor.—El Consejo Local del Mayor estará integrado por:

— Un presidenta/e: concejal/a de Mayores y Envejecimiento Activo o aquella que en cada momento corresponda su competencia, en caso de ausencia o enfermedad la sustituirá otra/o concejal/a, preferentemente la de Servicios Sociales.

— Tres vocales:

• Un representante de los usuarios/as del Centro Municipal del Mayor libremente elegido en Asamblea de usuarias/os convocada al efecto.

• Dos representantes de la asociación de mayores del municipio con mayor representación que serán la/el presidenta/e y vicepresidenta/e de la Asociación de Mayores.

— Secretario/a: actuará como secretaria/o del mismo la directora del Centro de mayores o persona que la sustituya.

O en su defecto cualquier otro funcionario al servicio del Ayuntamiento al que se nombre por decreto de la concejala, entre funcionarios del grupo A1 o A2.

Art. 17. Convocatoria y sesiones del Consejo Local del Mayor.—El régimen de las convocatorias, quórum necesario, sesiones y actas de este órgano colegiado de la Administración Municipal, será el previsto en los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del Sector Público.

Capítulo V

Del régimen económico-financiero

Art. 18.—El Ayuntamiento de Algete, en cuanto titular del Centro Municipal del Mayor Valdeamor asume los costes de funcionamiento y conservación del mismo, financiando las actividades que en el mismo se realicen a cuyo fin consignará anualmente en su presupuesto las cantidades precisas.

Art. 19.—El Ayuntamiento recabará la obtención de cualquier subvención o ayudas económicas que se oferten por otras Administraciones Públicas o privadas para la financiación de actividades sociales relacionadas con la Tercera Edad o para las obras de mantenimiento o reforma que fueran necesarias.

Art. 20.—La fiscalización, intervención y control financiero del centro municipal le corresponde a la Intervención Municipal.

Capítulo VI

De las faltas y sanciones

Art. 21.—Serán muy graves las infracciones que supongan:

a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

e) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

f) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

2. Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.

b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.

c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.

d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.

e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

Art. 22. Límite de las sanciones económicas.—Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías:

— Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

— Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

— Infracciones leves: hasta 750 euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Legislación Sectorial en materia de Servicios Sociales y Mayores y en concreto en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Para la modificación de este Reglamento de Régimen Interior se seguirá el mismo procedimiento que para su aprobación y será sometido a los mismos órganos municipales.

El expediente de modificación puede ser iniciado por decisión de la Alcaldía, la Concejalía del Mayor o aquella que tenga atribuida su competencia.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hayan transcurrido 15 días desde la recepción de la comunicación del acuerdo por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Madrid, a partir de la fecha de su aprobación definitiva por el Pleno Municipal y una vez publicado íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Algete, a 26 de enero de 2023.—El alcalde-presidente, Juan Jesús Valle García.

(03/1.458/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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