Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230206-41

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 27 de diciembre de 2022, del delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, por el que se aprueba la convocatoria pública de concesión de becas para familias cuyos hijos estén matriculados en las escuelas infantiles de nueva creación del Ayuntamiento de Madrid de Villa de Vallecas y San Blas-Canillejas.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

BDNS (Identif.): 668206

Primero. Objeto.—1. Es objeto de esta convocatoria fomentar la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil de las niñas y niños de cero a tres años, mediante el abono de la cuota mensual, incluyendo cuota de escolaridad, comedor y horario ampliado, en centros de titularidad privada del municipio de Madrid autorizados por la Administración educativa, a los padres, madres, tutores/as o representantes legales, que reúnan los requisitos del artículo 5.

2. Las becas de la convocatoria se conceden en régimen de concurrencia competitiva, y son compatibles con otras ayudas o becas con la misma o similar finalidad, provenientes del propio Ayuntamiento de Madrid, de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, a excepción de las ayudas convocadas mediante el Decreto de 23 de junio de 2022, del delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, por el que se aprueba la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2022-2023, en el primer ciclo de educación infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid, ayudas que serán parcialmente compatibles con las recogidas en la convocatoria en los términos recogidos en el siguiente apartado. El importe de la beca no superará en cómputo anual, aislada o conjuntamente con otras ayudas el coste del servicio educativo subvencionado a cuya financiación se dirige la convocatoria.

3. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, la presentación de solicitud de las ayudas reguladas en la convocatoria implicará la renuncia automática a la ayuda que pudiera corresponder, para los meses de enero a julio de 2023, en virtud de las ayudas convocadas mediante el Decreto de 23 de junio de 2022, del delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, por el que se aprueba la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2022-2023, en el primer ciclo de educación infantil, en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.

4. La renuncia automática prevista en el apartado anterior operará asimismo en los casos en que el progenitor solicitante de la ayuda regulada en esta convocatoria no coincida con el progenitor solicitante de la ayuda regulada mediante el Decreto del delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social de 23 de junio de 2022, referido anteriormente, pero ambas se soliciten para el o los mismos niños o niñas. El órgano gestor comprobará de oficio lo establecido en este apartado.

Segundo. Beneficiarios.

a) Ser padre, madre, tutor/a o representante legal de una niña o niño para cuya escolarización se solicita la ayuda y que esté matriculado para el curso 2022-2023, en la escuela infantil de Villa de Vallecas o San Blas-Canillejas, integradas en la Red de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid que previsiblemente no van a entrar en funcionamiento el 16 de enero de 2023, fecha prevista en la Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Directora General de Familias, Infancia, Educación y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria para la admisión de alumnado de primer ciclo de educación infantil en la red municipal de escuelas infantiles del Ayuntamiento de Madrid para el curso escolar 2022-2023 (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de 30 de marzo de 2022).

En el caso de que alguna de estas dos Escuelas Infantiles entre en funcionamiento el 16 de enero de 2023, las familias cuyos hijos estén matriculados en ellas no tendrán derecho a la ayuda objeto de la presente convocatoria.

En el caso de que alguna de estas dos Escuelas Infantiles entren en funcionamiento en el curso escolar 2022-2023, más tarde del 16 de enero de 2023, los interesados tendrán derecho a la percepción de la ayuda que les corresponda hasta la apertura de la Escuela Infantil.

b) Cumplir todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria y, en particular, no estar incursos en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, salvo en lo que se refiere al requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social del que se encuentran exentos para las ayudas que se regulan en esta convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.2.e). La apreciación y alcance del resto de prohibiciones se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 13 de la LGS.

c) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para la presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RLGS se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid en el momento de concesión. El órgano instructor comprobará de oficio este requisito.

e) Tener el domicilio la madre, el padre o ambos conjuntamente, tutor o representante legal en el municipio de Madrid a fecha del comienzo del curso escolar 2022-2023. Estos datos serán comprobados de oficio por el órgano instructor.

Tercero. Bases reguladoras.—Esta subvención se rige por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RGS), la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid con fecha 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRS), y lo previsto en esta convocatoria.

Asimismo, se rige por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria es de trescientos veintitrés mil cuatrocientos euros (323.400 euros).

La ayuda tendrá un importe de 350 euros por cada uno de los meses comprendidos entre enero de 2023 y julio de 2023, ambos incluidos.

En el supuesto de que el período de devengo a computar sea inferior al mes, el importe que se abone será el resultado de prorratear la cuantía mensual ajustándose a los días en los que se ha ostentado la condición de beneficiario, a cuyos efectos se considera que el mes tiene 30 días.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud y el delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

Séptimo. Publicación.—La resolución definitiva adoptará la forma de Decreto y se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. De conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ).

Octavo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención por el beneficiario será previa al abono de las ayudas y se realizará mediante la presentación del Anexo II dentro de los diez primeros días del mes de julio de 2023. La falta de presentación o su presentación incompleta o incorrecta supondrá la renuncia a la beca sin necesidad de pronunciamiento expreso.

Las ayudas se abonarán mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente indicada en el Anexo II y previa justificación, en un único pago, a la finalización del curso escolar.

Si del examen del Anexo II, comprensivo de las cuantías satisfechas del coste de la cuota de escolaridad y de la eventual concurrencia de ayudas resultara un gasto en cómputo anual de escolarización inferior a la cuantía reflejada en el Decreto de concesión, se abonará la beca por el gasto efectivamente realizado por el beneficiario teniendo en cuenta las ayudas que concurran.

La falta de presentación del Anexo II de la solicitud en el plazo establecido supondrá la renuncia a la beca sin necesidad de pronunciamiento expreso.

Noveno. Otros datos.—Las solicitudes se formalizarán conforme a los modelos que acompañan a la presente convocatoria. El modelo de solicitud y sus anexos estarán disponibles en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es

El impreso de solicitud de beca se cumplimentará y firmará con sus datos por uno de los progenitores, el tutor o el representante legal en su caso. El otro progenitor deberá cumplimentar y firmar el Anexo I de la solicitud. En el caso en que de forma justificada no pueda recabarse la firma del segundo progenitor, se hará constar este hecho por el solicitante en el Anexo I de la solicitud, que deberá firmar y presentar. En caso de tutor o representante legal deberán igualmente presentar el Anexo I de la solicitud firmado.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Madrid:

a) Electrónicamente, accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es . En ese caso deberá utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

b) Presencialmente, en las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 27 de diciembre de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.

(03/1.556/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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