Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2023

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230206-10

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

10
RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2023, de la Directora General de Función Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), por el que se establecen las condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las bolsas únicas permanentemente abiertas de trabajo temporal de personal laboral.

El artículo 7.3 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), prevé que la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del mismo pueda hacer públicos sus acuerdos cuando afecten a cuestiones de interés general o a un número representativo de trabajadores.

Dicho órgano paritario ha adoptado, con fecha 19 de enero de 2023, un Acuerdo por el que se establecen las condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las bolsas únicas permanentemente abiertas de trabajo temporal de personal laboral, en cuyo apartado vigésimo primero se contempla su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se condiciona su vigencia a esta.

En consecuencia, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11, apartado e) del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,

RESUELVO

Disponer la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 19 de enero de 2023 de la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), por el que se establecen las condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las bolsas únicas permanentemente abiertas de trabajo temporal de personal laboral que se inserta a continuación como anexo.

Madrid, a 24 de enero de 2023.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.

ANEXO

ACUERDO DE 19 DE ENERO DE 2023, DE LA COMISIÓN PARITARIA DE DESARROLLO, INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA Y APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID (2021-2024), POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE CONSTITUCIÓN Y EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LAS BOLSAS ÚNICAS PERMANENTEMENTE ABIERTAS DE TRABAJO TEMPORAL DE PERSONAL LABORAL

El Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) prevé, en su artículo 44, la creación de una bolsa única de trabajo temporal por cada categoría profesional y, en su caso, especialidad.

Estas bolsas únicas, públicas y permanentemente abiertas, estarán integradas por dos bloques, un primer bloque conformado por las personas integrantes de las bolsas derivadas del proceso selectivo correspondiente y un segundo bloque constituido por quienes no figuren en las bolsas anteriormente citadas y soliciten su inclusión en la bolsa que corresponda.

Esta bolsa única de trabajo temporal, cuya constitución y gestión corresponde a la dirección general competente en materia de función pública, es una de las novedades introducidas por el convenio colectivo, lo que hace necesario adoptar un acuerdo en el seno de la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), a fin de establecer las condiciones esenciales, tanto para la constitución de las bolsas únicas permanentemente abiertas que se creen para las distintas categorías profesionales y, en su caso, especialidades, como para su utilización posterior, que otorgue una mayor eficiencia y agilidad a su funcionamiento y garantice la existencia de criterios uniformes de gestión, así como los principios de legalidad, eficacia y publicidad que han de regir, con carácter general, en todos los procedimientos de selección de empleados públicos que se deberán llevar a cabo conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

En virtud de lo que antecede, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 5.1.b) del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del mismo, en su sesión de 19 de enero de 2023, adopta, con el voto favorable de las organizaciones sindicales CC. OO., CSIT Unión Profesional y UGT Servicios Públicos de Madrid, el siguiente,

ACUERDO

Primero

Objeto y normativa de aplicable

1. El presente acuerdo tiene por objeto el establecimiento de las condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las bolsas únicas permanentemente abiertas para la contratación de personal laboral temporal en la Administración de la Comunidad de Madrid, previstas en el artículo 44 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (en adelante, el vigente convenio colectivo).

2. La gestión de las bolsas únicas permanentemente abiertas se regirá por lo establecido en el vigente convenio colectivo, en el presente acuerdo y en el resto de normativa de aplicación en la materia.

Segundo

Principio de igualdad

La constitución y gestión de las bolsas únicas permanentemente abiertas cumplirán el principio de igualdad Entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

Tercero

Gestión de la bolsa

De conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 del vigente convenio colectivo, la constitución y gestión de las bolsas únicas permanentemente abiertas le corresponde a la dirección general competente en materia de función pública y las funciones de seguimiento a la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del mismo.

Cuarto

Zonificación

1. Las bolsas únicas permanentemente abiertas que se constituyan se organizarán en cinco zonas geográficas, según se indique en la correspondiente convocatoria, agrupando cada una de ellas los municipios que se indican en el anexo de este acuerdo.

2. Las personas solicitantes deberán indicar la zona o zonas geográficas a las que quieren optar. De no indicarlo expresamente, figurarán como participantes en todas ellas.

3. Se podrá solicitar la modificación de la zona o zonas geográficas inicialmente seleccionadas una vez transcurridos doce meses desde que se haya formulado la opción inicial o la última opción, en el caso de que se hayan presentado sucesivas peticiones, si bien, de encontrarse la persona candidata ya preseleccionada o seleccionada para una oferta o prestando servicios en el momento de la solicitud, esta no podrá hacerse efectiva hasta que se produzca el cese en dicha prestación de servicios.

4. Si se produjera el agotamiento del listado de personas candidatas que hayan solicitado una determinada zona y formen parte de la bolsa única permanentemente abierta para la categoría profesional y, en su caso, especialidad, que corresponda, se podrá formular oferta de puesto de trabajo a las personas incluidas en las bolsas de otras de zonas geográficas diferentes, cuya aceptación, en cualquier caso, será voluntaria y no supondrá, en caso de rechazo, alteración alguna de las condiciones de participación establecidas en el presente acuerdo. El orden de prelación para la utilización de las bolsas de otras áreas geográficas será por orden numérico y consecutivo al de la que ya no cuente con personas participantes, de forma secuencial a partir de esta.

Quinto

Ordenación de la bolsa

1. A efectos de su ordenación, las bolsas únicas permanentemente abiertas estarán integradas por dos bloques, de acuerdo con el orden fijado en los siguientes apartados.

2. El primer bloque estará conformado por las personas integrantes de cada una de las bolsas derivadas del correspondiente proceso selectivo, ordenadas conforme a lo dispuesto en el apartado séptimo de este acuerdo, teniendo preferencia en su llamamiento, según su propio orden, respecto de quienes se encuentren incluidos en el segundo bloque.

3. El segundo bloque estará constituido por quienes no figuren en cada una de las bolsas derivadas del proceso selectivo que corresponda y hayan solicitado su inclusión en la misma, mediante la presentación de su solicitud en la convocatoria que se publique al efecto.

El sistema de selección de este segundo bloque será el de concurso, estableciéndose el orden de prelación de las personas integrantes del mismo por la puntuación que resulte de la suma de los méritos establecidos.

No se realizará llamamiento alguno a las personas integrantes de este segundo bloque para cubrir ofertas de trabajo mientras haya integrantes disponibles en el primer bloque.

Sexto

Requisitos de las personas integrantes de la bolsa

1. Las personas integrantes de los bloques que constituyen las bolsas únicas permanentemente abiertas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad legal de jubilación o de la edad máxima que se establezca por razón de las características especiales de la categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se pretende acceder.

b) Nacionalidad: deberán concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

— Tener la nacionalidad española.

— También podrán participar, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales de la Comunidad de Madrid y demás excepciones contempladas en el artículo 9 del Decreto 230/2001, de 11 de octubre:

• Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

• El cónyuge o la pareja de hecho de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes, en los términos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

• Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

• Las personas extranjeras que, no estando incluidas en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se solicita acceder.

d) No haber sufrido separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para el desempeño de las funciones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

En caso de ser nacional de otro Estado, además del requisito citado en el párrafo anterior, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le impida, en su Estado, el acceso al empleo público en los mismos términos que en España.

e) Estar en posesión de la titulación o de la experiencia sustitutoria de la titulación que se requiera en las bases específicas de cada convocatoria.

Las personas aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del certificado de equivalencia, y las que posean titulaciones no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la credencial de homologación que corresponda. Este requisito no será de aplicación a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

f) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, exigida para el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen un contacto habitual con menores, cuando por la naturaleza propia de las funciones de los puestos que se oferten se deba exigir su cumplimiento, todo ello de conformidad con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No obstante, cuando la acreditación no se exija para todas las plazas de una categoría profesional y, en su caso, especialidad, sino sólo de manera individualizada para el desempeño de alguna de ellas, el incumplimiento de este requisito únicamente supondrá la imposibilidad de contratación para esa plaza, permaneciendo la persona candidata en la bolsa, a efectos de su posible llamamiento para la provisión de otras plazas en las que no concurra dicha circunstancia.

g) No poseer la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid en la categoría profesional y, en su caso, especialidad a que se refiere cada convocatoria de bolsa.

2. Además de los anteriores requisitos, se deberá estar en posesión de todos los exigidos en las correspondientes convocatorias de proceso selectivo, en el caso del primer bloque, o de concurso para el acceso al segundo bloque. Dichos requisitos deberán cumplirse a fecha del último día del plazo de presentación de solicitudes de participación o a fecha de presentación de la solicitud de admisión en el segundo bloque y mantenerse durante todo el período de permanencia en la bolsa.

3. Las personas candidatas declararán en sus solicitudes de participación, bajo su responsabilidad, que cumplen los requisitos exigidos en el presente apartado y en la convocatoria que se publique, debiendo procederse a su acreditación mediante la aportación de la documentación indicada en el apartado decimosexto de este acuerdo, en el momento de la suscripción del correspondiente contrato.

4. En el caso de que la persona solicitante no reuniera los requisitos exigidos, se procederá, mediante resolución de la dirección general competente en materia de función pública, a su exclusión de la correspondiente bolsa única permanentemente abierta, pudiendo volver a presentar una nueva solicitud de admisión en el momento en el que ésta volviera a cumplir dichos requisitos.

Séptimo

Constitución del primer bloque

1. El primer bloque se constituirá y ordenará de acuerdo con lo previsto en la base decimosexta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 44 del vigente convenio colectivo.

2. Los tribunales de selección darán traslado a la dirección general competente en materia de función pública de la relación de las personas que deban integrar el primer bloque de la bolsa única permanentemente abierta de cada proceso selectivo, según lo establecido en este acuerdo, en las bases específicas aplicables al proceso de que se trate y en el presente apartado, con indicación de si han participado por el turno libre o por el cupo de discapacidad del citado turno, ordenados de acuerdo con la puntuación obtenida y una vez dirimidos, en su caso, los posibles empates que se hayan producido en la misma de quienes hayan de formar parte de dicha bolsa.

3. En ningún caso formarán parte de la bolsa de trabajo aquellas personas a las que se les haya anulado el examen de alguno de los ejercicios del proceso selectivo.

4. La solicitud presentada para participar en el proceso selectivo, constituirá una declaración responsable del cumplimiento de todos los requisitos exigidos para formar parte del primer bloque de la bolsa única permanentemente abierta, debiendo producirse su acreditación ante el órgano competente en materia de personal en el momento de formalizar el contrato de trabajo que haya sido ofertado a la persona candidata, de conformidad con lo establecido en el apartado decimosexto del presente acuerdo.

5. En el supuesto de que la persona integrante de este primer bloque que haya sido seleccionada no acreditase el cumplimiento de los requisitos o, del examen de la documentación correspondiente, resultase acreditado que carece de alguno de los mismos, perderá su derecho a ser contratada y se procederá a su exclusión de la bolsa única permanentemente abierta en la que participe, mediante resolución del órgano competente en materia de función pública.

6. La dirección general competente en materia de función pública, procederá, mediante resolución, a la aprobación y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la relación definitiva de personas que integrarán el primer bloque de cada una de las bolsas únicas permanentemente abiertas.

7. Con la entrada en vigor del primer bloque de cada una de las bolsas únicas permanentemente abiertas, quedará sin efecto el primer bloque de la anterior bolsa existente de la categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se refiere la convocatoria y, si fuera el primer proceso convocado tras la entrada en vigor del vigente convenio colectivo, quedarán sin efecto la totalidad de las bolsas de trabajo constituidas hasta la fecha en la categoría profesional y, en su caso, especialidad objeto de la misma, manteniendo su vigencia hasta en tanto no se constituya una nueva relación derivada del correspondiente proceso selectivo para el acceso a la categoría profesional y, en su caso, especialidad de que se trate.

Octavo

Constitución del segundo bloque

1. Mediante resolución de la dirección general competente en materia de función pública, se convocará el proceso para la constitución del segundo bloque de la bolsa única permanentemente abierta de la categoría profesional y, en su caso, especialidad, que corresponda, el cual quedará integrado por quienes se incluyan en la resolución por la que se apruebe el listado definitivo de personas integrantes de este segundo bloque, así como por aquéllas que, con posterioridad, presenten su solicitud y se incluyan en la misma en las actualizaciones que se lleven a cabo de forma periódica, en los términos establecidos en el apartado undécimo del presente acuerdo.

2. A efectos de la constitución inicial del segundo bloque de cada bolsa única permanentemente abierta de la categoría profesional y, en su caso, especialidad que corresponda, las personas interesadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la fecha de la publicación de la citada resolución de convocatoria para presentar su solicitud de inclusión en la misma, así como los méritos que deseen que les sean valorados.

3. La dirección general competente en materia de función pública, una vez valorados los méritos aportados y en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la finalización de dicha valoración, dictará resolución de aprobación de la relación provisional de personas que integrarán el segundo bloque de la bolsa única permanentemente abierta de la categoría profesional y, en su caso, especialidad, que corresponda, ordenadas por la puntuación obtenida, así como una relación provisional de las excluidas, con indicación de la causa de exclusión, que será publicada en el portal corporativo de la Comunidad de Madrid en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsas-empleo-temporal-adm... , sin perjuicio de la correspondiente reseña que se remitirá al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación, abriendo un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de su publicación en dicho boletín oficial para que procedan a la presentación de las alegaciones que estimen oportunas sobre la valoración de los méritos aportados o en orden a la subsanación de su solicitud. En el mismo plazo, quienes no figuren en la relación provisional de personas admitidas ni en la de excluidas, podrán aportar documentación acreditativa de la presentación de la solicitud dentro de plazo a efectos de su inclusión en la bolsa única permanentemente abierta de que se trate.

4. Transcurrido el plazo de alegaciones establecido en el apartado anterior, y una vez examinadas y valoradas las que hayan sido presentadas, se procederá a la elaboración del listado definitivo de personas integrantes del segundo bloque de la bolsa única permanentemente abierta de la categoría profesional y, en su caso, especialidad que corresponda por orden de puntuación, el cual será aprobado mediante resolución de la dirección general competente en materia de función pública, en el plazo máximo de treinta días hábiles desde dicha elaboración, procediendo a su publicación en los mismos términos recogidos en el apartado octavo.3 de este acuerdo, entrando en vigor al día siguiente de dicha publicación.

5. La lista definitiva de personas integrantes del segundo bloque regulado en este apartado será objeto de actualización de acuerdo con la periodicidad establecida en el apartado undécimo de este acuerdo.

Noveno

Méritos valorables

1. Los méritos para el acceso al segundo bloque de las bolsas únicas permanentemente abiertas se valorarán conforme al baremo y puntuación que se indica a continuación, referidos siempre al último día del plazo de presentación de solicitudes o, finalizado éste, a la fecha de presentación de la solicitud:

a) Experiencia profesional: se valorará la experiencia profesional acreditada en puestos de trabajo en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad de personal laboral de que se trate.

A efectos de la baremación de méritos recogida en este apartado, también se valorarán éstos en el cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario cuyas funciones sean las mismas o similares a las realizadas en la categoría profesional y, en su caso, especialidad de personal laboral, todo ello de acuerdo con el siguiente baremo:

— Por servicios prestados en centros de la Administración de la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos por cada mes completo trabajado.

— Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas españolas o de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en aquéllas de los Estados con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores: 0,15 puntos por cada mes completo trabajado.

— Por servicios prestados en centros del sector privado o por cuenta propia: 0,10 puntos por cada mes completo trabajado.

La prestación de servicios a tiempo parcial se computará de forma proporcional al porcentaje de jornada efectivamente desarrollada.

La totalidad de días de los servicios prestados que se acrediten se transformarán en meses, a razón de treinta días naturales por mes, descartándose a todos los efectos los días que, tras practicar esta operación, resulten sobrantes.

En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para la persona aspirante, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.

b) Formación específica: se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias la categoría profesional y, en su caso, especialidad, o equivalente, así como los de carácter transversal referidos a la igualdad de oportunidades, la salud laboral, la prevención de riesgos laborales, las nuevas tecnologías y la legislación básica administrativa y que reúnan las siguientes características:

— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la entidad promotora del correspondiente plan.

— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos, organismos o instituciones oficiales dependientes de aquéllas, no incluidos en el párrafo anterior.

— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas en el apartado 2, letras b) y c) de su artículo 14.

— Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

— Formación impartida por centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en la materia.

— Cursos de formación que cumplan con lo previsto en el Acuerdo de 20 de marzo de 2019, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se fijan los criterios generales de homologación de acciones formativas dirigidas al personal funcionario, laboral y estatutario no sanitario de la Administración de la Comunidad de Madrid impartidas por promotores externos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 90, de 16 de abril de 2019).

Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración.

La valoración de estos cursos de formación y perfeccionamiento se realizará aplicando 0,10 puntos por cada 10 horas lectivas acreditadas.

No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso ni los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.

Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización, las horas o meses de duración o la obtención del correspondiente certificado de aprovechamiento.

Tampoco se valorarán aquellos cursos que, por su antigüedad, hayan quedado obsoletos en cuanto a los temas o materias a los que se refieren o traten sobre normativa que no se encuentre ya vigente.

2. En caso de empate, éste se dirimirá atendiendo a los siguientes criterios, de acuerdo con el orden de prelación siguiente:

1.o Acreditación de la condición de persona con discapacidad legalmente reconocida.

2.o Mayor número de días trabajados.

3.o Orden alfabético establecido en el sorteo anual que determina el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren a lo largo de cada ejercicio correspondiente a la anualidad en la que se efectúe la convocatoria del segundo bloque de la bolsa única permanentemente abierta que corresponda.

3. En ningún caso, los requisitos mínimos exigidos para la admisión en la bolsa única permanentemente abierta de que se trate podrán ser objeto de valoración como mérito ni se tendrán en cuenta los méritos que no hayan sido alegados ni, en su caso, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.

Décimo

Acreditación de los méritos

1. Los méritos alegados establecidos como valorables en el apartado noveno de este acuerdo, se acreditarán a través de los siguientes medios:

a) Experiencia profesional: en el caso de los méritos relativos a los servicios prestados en la administración pública, certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que, en su caso, conste o de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas a la misma o equivalente categoría profesional y, en su caso, especialidad o, en su defecto, de la documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.

En el supuesto de los méritos relativos a los servicios prestados en el sector privado, se acreditarán mediante informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que consten expresamente los períodos de alta en el sistema de la Seguridad Social y los grupos de cotización al que se acompañará el contrato de trabajo, o en su defecto, cualquier documento en el que se haga constar la categoría profesional y funciones desempeñadas. En el caso de servicios prestados por cuenta propia, se aportará copia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el que conste la profesión como empresario, industrial o autónomo en el sector.

b) Formación específica: diplomas o certificados de aprovechamiento de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente que corresponda.

En los cursos cuya duración no constase en horas, deberá aportarse documentación acreditativa de su equivalencia en horas. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.

2. Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier otra documentación de las requeridas sea distinto al castellano, la persona aspirante deberá presentar, junto a las mismas, la traducción literal de su contenido realizada por traductor jurado. En caso de que no se produzca la acreditación de estos méritos en los términos fijados en este apartado, no se procederá a la valoración de los mismos.

Undécimo

Nuevas solicitudes y actualización de méritos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del vigente convenio colectivo, y en la forma prevista en el apartado undécimo de este acuerdo, se podrá presentar solicitud de admisión al segundo bloque de la bolsa única permanentemente abierta de la categoría profesional y, en su caso, especialidad, que corresponda y de actualización de los méritos y modificación de la zona o zonas geográficas elegidas en los términos recogidos en el apartado duodécimo del presente acuerdo, mediante la cumplimentación de las solicitudes que se encontrarán disponibles en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado octavo.2 de este acuerdo, para la constitución inicial del segundo bloque de cada bolsa única permanentemente abierta de la categoría profesional y, en su caso, especialidad, que corresponda, la presentación de la solicitud de admisión o de actualización de los méritos y modificación de la zona o zonas geográficas elegidas podrá realizarse en cualquier momento, salvo en el caso de las personas candidatas que hayan sido contratadas, las cuales podrán presentarla a partir del día siguiente al de su cese.

3. Las solicitudes deberán indicar de forma expresa los méritos cuya valoración se pretende y su acreditación se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el apartado décimo del presente acuerdo.

4. En las sucesivas actualizaciones de méritos que se soliciten, únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que se hayan obtenido con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud inicial de inclusión o de la última solicitud de actualización de méritos.

5. La inclusión de nuevas personas en el segundo bloque de la bolsa única permanentemente abierta de la categoría y, en su caso, especialidad que corresponda, así como la modificación en el orden de prelación derivada de la actualización de méritos y de las solicitudes de modificación de las zonas geográficas, se llevará a cabo durante el segundo mes de cada año natural, teniendo en cuenta todas las solicitudes presentadas hasta el último día del mes de diciembre anterior al del inicio del período anual de que se trate, a partir de la publicación de las listas definitivas derivadas de la correspondiente convocatoria.

Todo ello, sin perjuicio de que, siempre que concurran especiales circunstancias en la situación de una bolsa única permanentemente abierta que así lo aconsejen, referidas al agotamiento del número de personas que la conforman, puedan realizarse actualizaciones con una periodicidad inferior a la recogida en el párrafo anterior, mediante resolución del órgano competente en la gestión de dicha bolsa.

6. La actualización del listado de personas integrantes del segundo bloque de las bolsas únicas permanentemente abiertas y de su orden de llamamiento se efectuará por resolución de la dirección general competente en materia de función pública, que se tramitará en los mismos términos recogidos en el apartado octavo del presente acuerdo.

Duodécimo

Presentación de solicitudes

1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

2. Las solicitudes de participación, que se encontrarán disponibles en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, se deberán cumplimentar y presentar por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, a la que se puede acceder mediante el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsas-empleo-temporal-adm...

3. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la documentación acreditativa, en su caso, de los méritos alegados, en los términos previstos en el apartado noveno de este acuerdo. En aquellos casos en que la solicitud se presente por medio de representación, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto.

Décimo tercero

Petición de personas incluidas en la bolsa

1. La unidad competente en materia de personal del órgano o entidad que requiera personal laboral temporal para la cobertura de un puesto de trabajo, una vez que disponga de la correspondiente autorización de la dirección general competente en materia de recursos humanos, en caso de que ésta fuera necesaria, dirigirá la petición de remisión de personas candidatas al órgano competente de la gestión de la bolsa única permanentemente abierta de que se trate.

2. La petición que se formule deberá contener las características específicas del puesto a cubrir y, como mínimo, el número de puesto, la jornada de trabajo y turno, el centro de trabajo al que se encuentra adscrito y la dirección de este.

Décimo cuarto

Mejora de empleo

1. En cumplimiento de lo recogido en el artículo 44.5 del vigente convenio colectivo, las bolsas únicas permanentemente abiertas incluirán los siguientes mecanismos de mejora de empleo:

a) Mayor duración del contrato: contratos vinculados a vacante.

b) Mayor nivel retributivo del contrato.

c) Jornada a tiempo completo.

2. Cuando se disponga de una oferta de contratación que suponga una mejora de empleo de acuerdo con lo recogido en el apartado anterior, ésta le deberá ser ofertada a la persona incluida en la bolsa única permanentemente abierta que corresponda de acuerdo con el orden de prelación establecido en el apartado décimo quinto de este acuerdo, siempre que éstas no tuvieran ya suscrito un contrato de interinidad con cargo a vacante, de un nivel retributivo superior al del contrato ofertado o de jornada completa.

3. La aplicación de la mejora de empleo establecida en este apartado del presente acuerdo se producirá una vez transcurridos tres meses de prestación efectiva de servicios al amparo del último contrato suscrito.

4. La no aceptación de una oferta de contratación de mejora de empleo no supondrá exclusión ni suspensión temporal alguna de la bolsa única permanentemente abierta de la que se forme parte.

Décimo quinto

Llamamientos a las personas integrantes de la bolsa

1. Los datos personales, domicilio, número de teléfono, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro consignado o declarado por la persona aspirante en su solicitud, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, efectuándose el llamamiento conforme a éstos o, en su caso, a los que consten en posteriores actualizaciones que se hayan realizado, siendo responsabilidad de aquélla la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente proporcionados.

2. El llamamiento se realizará por riguroso orden de prelación, conforme a la posición que se ocupe en la bolsa en el momento en que tuviera lugar aquél, teniendo preferencia en dicho llamamiento a las personas integrantes del primer bloque respecto de las del segundo.

3. No obstante lo recogido en el apartado anterior, de cada diez contrataciones que se realicen, una de ellas habrá de recaer en quien tuviera reconocida legalmente la condición de persona con discapacidad, sin perjuicio de que pudiera corresponderle un llamamiento anterior como consecuencia de su orden de prelación en la bolsa.

4. En aquellos supuestos en los que la persona integrante de la bolsa haya optado por una determinada zona geográfica, el llamamiento se efectuará atendiendo al orden de prelación dentro de la zona geográfica que corresponda, atendiendo al municipio en el que se encuentre ubicado el centro de trabajo. No obstante, y en caso de agotamiento de las personas candidatas de una zona geográfica concreta, se estará a lo dispuesto en el apartado cuarto.4 de este acuerdo.

5. El gestor de la bolsa única permanentemente abierta deberá practicar la notificación de la oferta contractual, mediante comunicación conforme a los datos consignados en la solicitud, realizando ésta por dos veces y dejando constancia de la misma en el correspondiente expediente administrativo.

Si en la solicitud presentada se hubieran facilitado dos números de teléfono diferentes, la comunicación se intentará inicialmente en el número que se haya señalado como preferente y, de no ser posible en aquélla, se efectuará a través del segundo número, pudiendo ser consecutivas en cada uno de los dos intentos realizados.

En el caso de no haber podido contactar mediante llamada telefónica, se remitirá un mensaje a la dirección de correo electrónico facilitada por la persona candidata, indicándole la necesidad de contestar en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas y dejando constancia del envío del puesto ofertado. Transcurridas cuarenta y ocho horas desde la remisión del citado correo electrónico, sin que exista contestación por su parte, se entenderá como una renuncia tácita, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

6. Intentada sin efecto la notificación de la oferta, rechazada o no contestada la misma en los términos recogidos en párrafos anteriores del presente acuerdo, se procederá al llamamiento de la siguiente persona incluida en la bolsa, no produciendo efectos las contestaciones recibidas fuera de plazo.

7. La persona candidata dispondrá de un día hábil, contado a partir del siguiente a la efectiva notificación de la oferta, para aceptar o rechazar la oferta contractual que le hubiese sido realizada.

8. Aquella persona que rehusara la oferta contractual, sin concurrir alguna de las causas recogidas en el apartado décimo séptimo de este acuerdo, será excluida temporalmente de la bolsa única permanentemente abierta de la categoría profesional y, en su caso, especialidad de que se trate, durante un período de doce meses, mediante resolución motivada del órgano gestor, no pudiendo formular ésta solicitud de admisión a cualquiera de las bolsas únicas permanentemente abiertas durante el período que dure dicha exclusión temporal.

9. En caso de aceptar la oferta, el órgano gestor de la bolsa lo comunicará a la unidad de personal solicitante con indicación del número concreto de puesto de trabajo al que se refiere la oferta aceptada, correspondiéndole a esta última ponerse en contacto con la persona interesada a efectos de la tramitación del correspondiente contrato de trabajo.

10. Durante el período de tiempo que medie entre la comunicación de los datos de la persona aspirante a la unidad de personal y la realización de la contratación o su exclusión de la bolsa, no se le realizarán otras ofertas de contratación de ninguna de las bolsas en las que la persona interesada participe.

11. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), los datos personales contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la dirección general competente en materia de función pública, de acuerdo con la normativa aplicable, siendo su cumplimentación obligatoria para ser admitido en el mismo.

12. Los plazos recogidos en el apartado décimo quinto.5 del presente acuerdo podrá ser reducido a veinticuatro horas, en los supuestos en los que, previa petición de la unidad competente en materia de personal del órgano o entidad que requiera personal laboral temporal para la cobertura del puesto de trabajo, tenga el carácter de contratación prioritaria o urgente.

Décimo sexto

Contrataciones

1. Con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato de trabajo, la persona interesada deberá presentar en la correspondiente unidad de personal la documentación que se indica a continuación:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de la documentación que fuera precisa para acreditar los requisitos de edad y nacionalidad.

b) Copia de la titulación requerida o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dicha titulación, junto con la acreditación del pago de la tasa correspondiente o, en su caso, acreditación de la experiencia sustitutoria de la titulación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para el desempeño de las funciones públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Quienes posean una nacionalidad distinta de la española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

d) Si la integración en la bolsa se produce por el cupo de discapacidad, copia de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por el organismo u órgano competente en materia de atención a personas con discapacidad de Comunidad de Madrid o, en su caso, y en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

e) En su caso, copia de la certificación del registro central de delincuentes sexuales de no haber sido condenada por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

No obstante, no será necesario aportar la documentación reseñada en las letras a), b) y d) obteniéndose de oficio por la Administración la información a la que van referidas las mismas, siempre que no exista una oposición expresa a la verificación de dicha información y ésta se encuentre disponible en la plataforma de intercambio de datos de las Administraciones Públicas.

De igual modo, se obtendrá de oficio la información contenida en la letra e), en el caso de que la documentación acreditativa hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid y no exista una oposición expresa por parte de la persona interesada.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, podrá efectuarse dicha acreditación a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.

2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior o del examen de la documentación aportada se dedujera que carecen de alguno de los mismos, perderán su derecho a la contratación en la categoría y, en su caso, especialidad a la que se pretendiera acceder y se procederá a su exclusión de la bolsa única permanentemente abierta en la que participen, mediante resolución motivada del órgano gestor y previa comunicación de esta circunstancia por la unidad de personal correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud formulada.

3. Si la persona candidata rehusara la contratación o no se presentara en el plazo indicado, sin concurrir alguna de las causas recogidas en el apartado décimo séptimo.1 del presente acuerdo, se procederá a excluirle temporalmente de la bolsa única permanentemente abierta de que se trate, durante un período de doce meses, mediante resolución motivada del órgano gestor y previa comunicación de esta circunstancia por la unidad de personal correspondiente, no pudiendo formular nueva solicitud de admisión o modificación a la bolsa de que se trate durante el período que dure dicha exclusión temporal.

4. En todo caso, las contrataciones tendrán el carácter de temporales y deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias en materia de contratos de esta naturaleza, sin que de las mismas pudiera derivarse, en ningún caso, derecho alguno de fijeza a favor de los trabajadores contratados.

5. Por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes de destino del puesto de trabajo ofertado, se procederá a la formalización de los contratos, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquéllos, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.

6. Las personas contratadas deberán superar, en los casos en que así corresponda, un período de prueba de quince días para el grupo profesional V, un mes para los grupos profesionales IV y III, tres meses para el grupo profesional II y seis meses para el grupo profesional I, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del vigente convenio colectivo. No se exigirá período de prueba cuando se hayan prestado servicios con anterioridad en la misma categoría profesional y área de actividad y, en su caso, especialidad, bajo cualquier modalidad de contratación, por un período igual o superior al previsto como período de prueba para cada grupo.

En el caso de que la persona contratada no supere el período de prueba, quedará excluida definitivamente de la bolsa única permanentemente abierta de la categoría profesional y, en su caso, especialidad que corresponda, de conformidad con lo recogido en el apartado decimoctavo.1.c) de este acuerdo, mediante resolución motivada adoptada por el órgano gestor de dicha bolsa.

7. Una vez realizada la contratación, el Servicio de Prevención o los Servicios de Salud que, en su caso, correspondan, podrán verificar si la persona trabajadora padece enfermedad o afectación psíquica o física incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

En caso afirmativo, se procederá a la extinción del contrato por causas objetivas basadas en la ineptitud sobrevenida de la persona contratada, si bien ésta volverá a incorporarse a la bolsa de trabajo como disponible con objeto de que se le oferte, cuando corresponda y según el número de orden que ocupe en la bolsa, un puesto de trabajo acorde a su salud. A tal efecto, en la evaluación practicada por los servicios citados anteriormente, se hará constar las indicaciones y recomendaciones oportunas respecto del tipo de centro o unidad de destino que resultaría aconsejable y las características que habría de reunir el puesto de trabajo que, en su momento, le fuera ofertado a la persona candidata.

8. La extinción del contrato de trabajo se producirá en los supuestos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el vigente convenio colectivo y en el resto de normativa de aplicación y, en todo caso, cuando finalice la causa que dio lugar a la contratación.

9. Una vez extinguido el contrato, la persona candidata se reincorporará en el puesto que le correspondiera en la bolsa única permanentemente abierta de la que procediera, ya sea en el primer bloque o en el segundo bloque y en función de la ordenación existente en ese momento, previa comunicación expresa por parte de ésta al órgano responsable de su gestión, mediante la aportación de la acreditación del correspondiente cese, pasando de nuevo a la situación de disponible en la misma.

Décimo séptimo

Causas justificadas de rechazo de una oferta

1. Serán causas justificadas de rechazo de una oferta y, por tanto, no se procederá a la exclusión temporal durante un período de doce meses de la persona integrante de la bolsa única permanentemente abierta en la que participe, permaneciendo ésta en situación de suspensión justificada mientras concurra la causa de que se trate, las siguientes:

a) Situación de enfermedad determinante de incapacidad temporal, acreditada mediante la presentación del correspondiente certificado médico.

b) Enfermedad grave o muy grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, acreditada mediante certificado médico en el que conste la gravedad de la enfermedad y libro de familia o documento acreditativo equivalente en el que conste dicho grado de parentesco.

c) Tener a su cargo familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida, debidamente acreditado mediante la presentación de la documentación que justifique el parentesco, la convivencia y las circunstancias o motivos específicos alegados.

d) Encontrarse en el período de descanso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de seis años o menores mayores de seis años con discapacidad legalmente reconocida o que, por circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social o familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

Se entiende equiparada al período de descanso por maternidad, a efectos de renuncia a una posible oferta, la existencia de determinadas circunstancias durante el período de gestación que desaconsejen la realización de la actividad profesional de que se trate, acreditado mediante certificado médico.

e) Ser víctima de violencia de género, acreditada mediante resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia, o víctima de violencia doméstica o intrafamiliar aportando la documentación acreditativa vigente, según los plazos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

f) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, mediante la justificación documental o requerimiento del organismo oficial correspondiente.

g) Encontrarse prestando servicios en cualquiera de las Administraciones Públicas, trabajando por cuenta propia o ajena en el sector privado o ser persona titular de una beca de formación o investigación obtenida en convocatoria pública, acreditado mediante la presentación del nombramiento o adjudicación o del contrato de trabajo o informe de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo del alta en el régimen de la Seguridad Social que, en cada caso, corresponda.

h) Causa de fuerza mayor, apreciada por parte de la administración.

2. A efectos de la justificación de las causas de rechazo de una oferta indicada en los apartados b), c) y d), se equiparará al matrimonio la pareja de hecho y la convivencia debidamente acreditada.

3. La persona candidata deberá comunicar al órgano gestor de la bolsa única permanentemente abierta la concurrencia de la causa justificada de rechazo de la oferta y aportar la documentación acreditativa de la misma en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación de la oferta, permaneciendo ésta en situación de suspenso mientras no comunique al citado órgano gestor el cese de la causa que dio lugar a la suspensión.

4. De no aportar la documentación en el plazo de tres días hábiles, desde que se haya producido el rechazo de la oferta o de la contratación, o si la causa que se pretendiera acreditar no resultara coincidente con la situación que justificó, en su momento, su suspensión en la bolsa o, si de ella se desprendiera cualquier incumplimiento de la normativa reguladora del presente acuerdo, se procederá a la exclusión de la persona integrante de la bolsa única permanentemente abierta que corresponda de forma temporal durante un período de doce meses, mediante resolución motivada del órgano gestor.

Décimo octavo

Causas de exclusión y suspensión temporal de la bolsa

1. Serán causas de exclusión definitiva de la bolsa única permanentemente abierta, mediante resolución motivada adoptada por el órgano gestor, las siguientes:

a) Incumplir alguno de los requisitos de admisión a la bolsa única permanentemente abierta de la que forme parte la persona candidata.

b) No incorporarse al puesto de trabajo tras la firma del correspondiente contrato.

c) No superar el período de prueba.

d) Encontrarse en situación de incapacidad permanente o asimilada, que incapacite para las funciones de la categoría profesional y, en su caso, especialidad de la bolsa única permanentemente abierta de la que forme parte. A estos efectos, si se produjera la revocación de tal situación, la persona interesada podrá volver a solicitar su inclusión en dicha bolsa.

e) Falsedad en los requisitos y/o méritos alegados en la solicitud.

f) Renunciar expresamente a formar parte de la bolsa única permanentemente abierta de que se trate.

g) No acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, cuando se trate de plazas de categorías profesionales y, en su caso, especialidades, en los que, con carácter general y por la naturaleza propia de sus funciones, se deba exigir su cumplimiento.

2. Serán causas de suspensión temporal durante un período de doce meses de la bolsa única permanentemente abierta con la prohibición de poder formular nueva solicitud de modificación por igual período, mediante resolución motivada adoptada por el órgano gestor, las siguientes:

a) Rechazar la oferta de trabajo cuando no concurra alguna de las causas justificadas recogidas en el apartado décimo séptimo.1 de este acuerdo.

b) No aportar la documentación acreditativa de la causa de renuncia alegada por la persona interesada o si de ella se desprendiera cualquier incumplimiento de la normativa reguladora o de este acuerdo.

c) No personarse a formalizar el contrato de trabajo sin que concurra alguna de las causas justificadas de rechazo de la oferta debidamente comunicada a la unidad de personal.

d) Renunciar al contrato durante su período de vigencia.

Décimo noveno

Bolsas preexistentes

1. De acuerdo con lo recogido en la disposición transitoria novena del vigente convenio colectivo, hasta en tanto no se constituyan las bolsas únicas permanentemente abiertas de las diferentes categorías profesionales y, en su caso, especialidades, a partir de los correspondientes procesos selectivos y se disponga de los soportes informáticos adaptados a las medidas establecidas en materia de selección temporal en dicho convenio, seguirán vigentes, con carácter transitorio, las bolsas actualmente existentes derivadas de procesos selectivos o supletorias de éstas, que continuarán rigiéndose por los criterios específicos por los que se convocaron.

2. Una vez constituida la bolsa única permanentemente abierta de la categoría profesional y, en su caso, especialidad, que corresponda, quedarán sin efecto cualesquiera bases generales de gestión de bolsas de trabajo temporal de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que hubiesen sido aprobadas con anterioridad.

Vigésimo

Convocatoria independiente del segundo bloque

1. El proceso para la constitución del segundo bloque de la bolsa única permanentemente abierta de una categoría profesional a que hace referencia el apartado octavo de este acuerdo, podrá ser convocado de forma independiente y con anterioridad a la resolución de constitución del primer bloque conformado por las personas que integren la bolsa derivada del proceso selectivo correspondiente, mediante resolución de la dirección general competente en materia de función pública y previa negociación en el seno de la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio colectivo único.

2. Una vez constituido el primer bloque de la bolsa única permanentemente abierta del proceso selectivo de la categoría profesional cuyo segundo bloque haya sido convocado de forma independiente y previa, se restablecerá la ordenación de ésta y la preferencia en el llamamiento de las personas integrantes de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto del presente acuerdo.

3. La convocatoria para la constitución del segundo bloque de la bolsa única permanentemente abierta de una categoría profesional en los términos recogidos en este apartado, dejará sin efecto las bolsas supletorias o de otra naturaleza preexistentes, quedando únicamente vigente la bolsa derivada del correspondiente proceso selectivo.

Vigésimo primero

Publicidad y vigencia

El presente acuerdo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.3 del vigente convenio colectivo y producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación, extendiendo su vigencia en tanto no se adopte otro que lo modifique o sustituya.

ANEXO

ZONIFICACIÓN Relación de municipios que integran cada una de las zonas geográficas

Zona 1 (Madrid Capital)

Madrid Capital.

Alcobendas.

Pozuelo de Alarcón.

San Sebastián de los Reyes.

Zona 2 (Norte)

Acebeda, La.

Alameda del Valle.

Algete.

Atazar, El.

Berrueco, El.

Berzosa de Lozoya.

Braojos.

Buitrago de Lozoya.

Bustarviejo.

Cabanillas de la Sierra.

Cabrera, La.

Canencia.

Cervera de Buitrago.

Colmenar Viejo.

Fuente el Saz de Jarama.

Garganta de los Montes.

Gargantilla de Lozoya.

Gascones.

Guadalix de la Sierra.

Hiruela, La.

Horcajo de la Sierra.

Horcajuelo de la Sierra.

Lozoya.

Lozoyuela.

Madarcos.

Manzanares el Real.

Miraflores de la Sierra.

Molar, El.

Montejo de la Sierra.

Navalafuente.

Navarredonda.

Patones.

Pedrezuela.

Pinilla del Valle.

Piñuécar.

Prádena del Rincón.

Puebla de la Sierra.

Puentes Viejas.

Rascafría.

Redueña.

Ribatejada.

Robledillo de la Jara.

Robregordo.

San Agustín de Guadalix.

Serna del Monte, La.

Somosierra.

Soto del Real.

Talamanca del Jarama.

Torrelaguna.

Torremocha de Jarama.

Tres Cantos.

Valdemanco.

Valdeolmos-Alalpardo.

Valdepiélagos.

Valdetorres de Jarama.

Vellón, El.

Venturada.

Villavieja de Lozoya.

Zona 3 (Sur)

Álamo, El.

Alcorcón.

Aldea del Fresno.

Aranjuez.

Arroyomolinos.

Batres.

Brunete.

Cadalso de los Vidrios.

Casarrubuelos.

Cenicientos.

Ciempozuelos.

Colmenar del Arroyo.

Cubas de la Sagra.

Chapinería.

Fuenlabrada.

Getafe.

Griñón.

Humanes de Madrid.

Leganés.

Moraleja de Enmedio.

Móstoles.

Navalcarnero.

Navas del Rey.

Parla.

Pelayos de la Presa.

Pinto.

Rozas de Puerto Real.

San Martín de Valdeiglesias.

Serranillos del Valle.

Sevilla la Nueva.

Titulcia.

Torrejón de la Calzada.

Torrejón de Velasco.

Valdemoro.

Villa del Prado.

Villamanta.

Villamantilla.

Villanueva de Perales.

Villaviciosa Odón.

Zona 4 (Este)

Ajalvir.

Alcalá de Henares.

Ambite.

Anchuelo.

Arganda del Rey.

Belmonte de Tajo.

Brea de Tajo.

Camarma de Esteruelas.

Campo Real.

Carabaña.

Cobeña.

Colmenar de Oreja.

Corpa.

Coslada.

Chinchón.

Daganzo de Arriba.

Estremera de Tajo.

Fresno de Torote.

Fuentidueña de Tajo.

Loeches.

Meco.

Mejorada del Campo.

Morata de Tajuña.

Nuevo Baztán.

Olmeda de la Fuentes.

Orusco de Tajuña.

Paracuellos de Jarama.

Perales de Tajuña.

Pezuela de las Torres.

Pozuelo del Rey.

Rivas Vaciamadrid.

San Fernando de Henares.

San Martín de la Vega.

Santorcaz.

Santos de la Humosa, Los.

Tielmes.

Torrejón de Ardoz.

Torres de la Alameda.

Valdaracete.

Valdeavero.

Valdelaguna.

Valdilecha.

Valverde de Alcalá.

Velilla de San Antonio.

Villaconejos.

Villalbilla.

Villamanrique de Tajo.

Villar del Olmo.

Villarejo de Salvanés.

Zona 5 (Oeste)

Alpedrete.

Becerril de la Sierra.

Boadilla del Monte.

El Boalo.

Cercedilla.

Collado Mediano.

Collado Villalba.

Colmenarejo.

El Escorial.

Fresnedillas de la Oliva.

Galapagar.

Guadarrama.

Hoyo de Manzanares.

Majadahonda.

Molinos, Los.

Navacerrada.

Moralzarzal.

Navalagamella.

Quijorna.

Robledo de Chavela.

Rozas de Madrid, Las.

San Lorenzo de El Escorial.

Santa María de la Alameda.

Torrelodones.

Valdemaqueda.

Valdemorillo.

Villanueva de la Cañada.

Villanueva del Pardillo.

Zarzalejo.

(03/1.362/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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