Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
26-01-2023

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230126-33

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

33
CONVENIO de 15 de marzo de 2022, de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, CaixaBank, S. A. y MicroBank, S. A. U., para la colaboración en la puesta en marcha de una línea de financiación por parte de MicroBank, S. A. U., para potenciar el autoempleo e incentivar la actividad emprendedora.

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Manuel Llamas Fraga, Viceconsejero de Economía, según nombramiento efectuado por Decreto 127/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, y en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, así como por al artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid que regula las atribuciones de los consejeros y el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

De otra, Nuevo Micro Bank, S. A. U., de ahora en adelante MicroBank, domiciliada en Madrid, calle Aduana, 18, CP 28013, con el número de identificación fiscal A65619421, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 31.008, Folio 46, Sección 8.a, Hoja M-558139, representada en este acto por D. Juan Carlos Gallego González, provisto del número de identificación fiscal 14.582.111-L. Actúa en calidad de Presidente, en virtud de las facultades atribuidas al Presidente en el Reglamento del Consejo de Administración de MicroBank.

Y, de otra, CaixaBank, S. A., con domicilio en Valencia, en la calle Pintor Sorolla, 2-4, CP 46002, con el número de identificación fiscal A08663619, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, en el Tomo 10370, Folio 1, Hoja V-178351, e inscrita en el Registro Administrativo Especial del Banco de España con el número 2100, representada en este acto por Don Rafael Herrador Martínez, provisto del número de identificación fiscal 30.483.185-C. Actúa en calidad de Director Territorial Madrid Metropolitana, en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura de poder otorgada ante el Notario de Barcelona D. Tomás Giménez Duart en fecha 20 de julio de 2012 con el n.o 2.936 de su protocolo.

Reconociéndose todas las partes capacidad legal suficiente para celebrar este convenio de colaboración;

MANIFIESTAN

I. Que la Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia de ejecución de la legislación laboral a través del artículo 149.1.7.o de la Constitución Española, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras materias, en el fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional, y en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.

II. Que la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo tiene asignadas las competencias de desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: fomento del desarrollo económico, revisión de la regulación con incidencia en la economía, estadística, industria, minas, comercio, consumo, autónomos, economía social, hacienda pública, patrimonio, presupuestos, administración de fondos europeos, tributos y precios públicos, ordenación económico-financiera, tesorería, contratación pública, reclamaciones económico-administrativas, recursos humanos, función pública e inspección de los servicios, trabajo y empleo y prevención de riesgos laborales, en función de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y de lo establecido en el artículo 5 del decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

III. Que MicroBank, participado íntegramente por CaixaBank, tiene como misión contribuir al progreso y bienestar de la sociedad facilitando financiación a aquellos colectivos y proyectos donde se genere un impacto social favorable. Para ello, el banco ofrece:

— Microcréditos: Préstamos de pequeña cuantía, sin garantía real y dirigidos a personas que por sus condiciones económicas y sociales puedan tener dificultades de acceso a la financiación bancaria tradicional. Su finalidad es fomentar la actividad productiva, la creación de empleo y el desarrollo personal y familiar.

— Otras finanzas con impacto social: Productos y servicios que contribuyen a generar un impacto social positivo y medible en la sociedad. Se dirigen a sectores relacionados con el emprendimiento y la innovación, la economía social, la educación y la salud. Su finalidad es contribuir a maximizar el impacto social en estos sectores.

MicroBank, para llevar a cabo su actividad, actuará habitualmente a través de su agente CaixaBank, S. A., quedando este último autorizado, en la condición en la que actúa, a tratar la información a que se refiere este convenio.

IV. Que CaixaBank, S. A. presenta como objeto social: (i) la realización de toda clase de actividades, operaciones, actos, contratos y servicios propios del negocio de banca en general o que con él se relacionen directa o indirectamente y que estén permitidas por la legislación vigente, incluida la prestación de servicios de inversión y servicios auxiliares y la realización de actividades de agencia de seguros, exclusiva o vinculada, sin que quepa el ejercicio simultáneo de ambas; (ii) la recepción de fondos del público en forma de depósito irregular o en otras análogas, para su aplicación por cuenta propia a operaciones activas de crédito y de microcrédito, esto es, la concesión de préstamos sin garantía real, con el fin de financiar pequeñas iniciativas empresariales de personas físicas o jurídicas que, por sus condiciones socioeconómicas, tienen dificultades de acceso a la financiación bancaria tradicional, y a otras inversiones, con o sin garantías pignoraticias, hipotecarias o de otra especie, con arreglo a las leyes y usos mercantiles, prestando a la clientela servicios de giro, transferencia, custodia, mediación y otros en relación con los anteriores, propios de la comisión mercantil; y (iii) la adquisición, tenencia, disfrute y enajenación de toda clase de títulos valores y la formulación de oferta pública de adquisición y venta de valores, así como de toda clase de participaciones en cualquier sociedad o empresa.

Y con relación a las actividades de MicroBank, actúa en condición de agente poniendo a disposición de esta y de los clientes su red de oficinas y los distintos canales digitales o electrónicos de los que dispone para la gestión de las operaciones, quedando autorizada, en la condición en la que actúa, a tratar la información a que se refiere este convenio.

V. Que las partes consideran la conveniencia de colaborar para mejorar la financiación y promoción de las microempresas y el fomento del empleo autónomo a través de microcréditos, como medio para favorecer la creación y consolidación de empleo y facilitar apoyo a los proyectos empresariales viables.

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es establecer un cauce de colaboración entre los firmantes para establecer una línea de financiación dirigida a:

— Potenciar el autoempleo e incentivar la actividad emprendedora favoreciendo la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, nuevos residentes, personas con discapacidades y con especial atención a los colectivos vulnerables en situación de exclusión financiera.

— Financiar el establecimiento, consolidación o ampliación de microempresas, negocios de autónomos y proyectos de autoempleo con el objetivo de contribuir al desarrollo del tejido productivo, la creación y consolidación de empleo y la contribución al progreso social.

Segunda

Compromisos de las partes

La Comunidad de Madrid se compromete a:

a) Detectar las necesidades de financiación dirigidas a promover el autoempleo y al establecimiento, consolidación o ampliación de microempresas y negocios de autónomos.

b) Facilitar los servicios de apoyo y asesoramiento empresarial que se consideren necesarios para el buen desarrollo del proyecto.

c) Analizar la viabilidad del proyecto. Para poder acceder a las condiciones de financiación establecidas en este convenio, los proyectos de empresa tendrán que contar con un plan de empresa y el correspondiente informe favorable elaborado por la Comunidad de Madrid según el modelo del Anexo I

d) Dirigir a las personas que hayan sido asesoradas por la Comunidad de Madrid (en adelante, cada una de ellas, el solicitante) a MicroBank, con el fin de que éste analice y, en su caso, apruebe según sus criterios de riesgo internos que en cada momento tenga establecidos las solicitudes de financiación que aquellas le presenten.

MicroBank se compromete a:

a) Poner a disposición una línea de financiación dirigida a los proyectos presentados por los solicitantes que tengan alguna de las finalidades indicadas en la Cláusula Primera.

b) Estudiar las solicitudes de financiación realizadas por los solicitantes y derivarlas, en caso de aprobación, hacia la línea de financiación de MicroBank, objeto de este convenio.

c) Establecer un importe anual de un millón de euros (1.000.000 euros) destinado a la financiación de los proyectos que se presenten y sean aprobados.

d) Informar a la Comunidad de Madrid de los microcréditos formalizados en el marco de este convenio con la periodicidad que de mutuo acuerdo determinen las partes.

e) Elaborar un informe anual para la Comunidad de Madrid que contenga los siguientes datos, desglosados por hombres/mujeres:

1. N.o proyectos solicitados.

2. N.o proyectos financiados.

3. Importe total solicitado.

4. Importe total concedido.

CaixaBank, en condición de agente de MicroBank se compromete a:

a) Poner a disposición de los solicitantes de la financiación objeto de este Convenio su red de sucursales y los distintos canales digitales o electrónicos de los que dispone para la formalización, gestión y seguimiento de las operaciones.

Tercera

Características de la financiación ofrecida a los proyectos

Se adjuntan al presente convenio como Anexo II las condiciones económicas de la línea de financiación objeto del presente convenio, que las partes declaran conocer y aceptar en todos sus términos.

El tipo de interés aplicable a las operaciones que se formalicen en el marco del presente convenio será el tipo de interés fijado en cada momento por MicroBank.

El solicitante podrá consultar la información relativa a los tipos de interés y comisiones aplicables a la operación concreta en cualquier oficina de CaixaBank o a través de los canales digitales que esta entidad ponga a su disposición.

La referida oferta no constituye para MicroBank la obligación de conceder operación alguna. En caso de ser solicitada, MicroBank estudiará y analizará la operación, producto o servicio solicitado, quedando a juicio de la entidad las garantías exigibles, en su caso, y reservándose, en todo caso, la decisión sobre la concesión o denegación de cada operación solicitada, con fundamento en criterios propios.

Respecto de las condiciones financieras que pudieran no estar detalladas en el referido Anexo II, se negociarán por MicroBank con los clientes finales en función de las tarifas de MicroBank vigentes en cada momento.

MicroBank podrá revisar periódicamente la oferta y modificarla cuando lo estime oportuno para adaptarla a las condiciones de mercado o cualquier otra circunstancia, siempre con el trato preferencial del espíritu de este convenio. MicroBank comunicará a la Comunidad de Madrid las modificaciones. La no aceptación de las nuevas condiciones por parte de la Comunidad de Madrid, dará lugar a la resolución del convenio de conformidad con lo previsto en la cláusula octava.

Cuarta

Cesión de la posición contractual

Las partes acuerdan que MicroBank no podrá ceder su posición en el presente convenio, sin el previo consentimiento de la Comunidad de Madrid, quien podrá oponerse a la misma y, en su caso, instar la finalización del convenio.

Quinta

Información confidencial y tratamiento de datos de carácter personal

Información confidencial:

La Comunidad de Madrid conviene en atribuir el carácter de confidencial a cuanta información, datos y documentación que CaixaBank o MicroBank proporcionen a la Comunidad de Madrid y viceversa en el desarrollo y ejecución del Convenio (en adelante, la “Información Confidencial”).

En consecuencia, las partes se compromete a tratar la Información Confidencial íntegramente como reservada y protegida, a utilizarla exclusivamente dentro de la finalidad y para el cumplimiento del presente Convenio, y a no divulgarla, reproducirla, ni ponerla a disposición de terceros sin el consentimiento previo y por escrito de las otras partes. Cualquier comunicación pública que pudiera afectar a la Información Confidencial que las partes debieran realizar por exigencia de una norma imperativa, deberá ser sometida con carácter previo al conocimiento de las otras partes.

Los deberes de secreto y no difusión subsistirán incluso después de finalizado este Convenio.

Protección de datos:

El tratamiento de datos de carácter personal realizado al amparo del presente Convenio, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, el “RGPD”), por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, la “Nueva LOPD”), así como cuantas otras normas legales o reglamentarias incidan en, desarrollen o sustituyan a las anteriores en este ámbito.

Para el cumplimiento y desarrollo del presente Convenio, las Partes intercambiarán datos de carácter personal de los beneficiarios de las formas que en él se establecen. En el desarrollo de estas comunicaciones de datos, las Partes revestirán la figura de responsables del tratamiento, siéndolo para cada una de sus respectivas finalidades y funciones, como asociación sectorial y como entidades financieras, respectivamente.

Datos cuyo responsable es la Comunidad de Madrid:

La Comunidad de Madrid será responsable de los datos que recabe de los solicitantes a los efectos de poder llevar a cabo las acciones necesarias para analizar los proyectos presentados por estos y definir, en consecuencia, el correspondiente plan de viabilidad, quedando obligados a cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa de protección de datos de carácter personal en cada momento vigente y de aplicación.

La Comunidad de Madrid mantendrá indemne a CaixaBank y/o MicroBank, facultándola para repercutirle el importe de todo tipo de indemnizaciones, sanciones y gastos derivados de reclamaciones de las personas afectadas, o promovidas de oficio por la autoridad competente, por negligencia o falta de confidencialidad, uso, tratamiento o comunicación indebidos de los datos de carácter personal, o cualquier otra infracción de las normas de protección de datos, siempre que le sea imputable.

La Comunidad de Madrid no podrá en modo alguno utilizar los datos recibidos de MicroBank para finalidad alguna distinta al objeto del presente convenio o cederlos o comunicarlos a terceros, cualquiera que sea la finalidad de la cesión o comunicación, ni utilizarlos para la promoción o comercialización de cualquier producto y/o servicio, propio o ajeno.

Datos cuyo responsable es MicroBank:

MicroBank mantendrá indemne a la Comunidad de Madrid, facultándola para repercutirle el importe de todo tipo de indemnizaciones, sanciones y gastos derivados de reclamaciones de las personas afectadas o promovidas de oficio por la autoridad competente, por negligencia y/o falta de confidencialidad, uso, tratamiento o comunicación indebidos, en el caso, de los datos de carácter personal, o cualquier otra infracción de las normas de protección de datos, siempre que le sea imputable.

A estos efectos se hace constar que, para las funciones relacionadas con lo dispuesto en el presente convenio, MicroBank actuará a través de su agente CaixaBank, S. A., quedando este último autorizado, en la condición en la que actúa, a tratar la información a que se refiere este convenio.

MicroBank, mediante cláusula incorporada al efecto en el modelo de informe de viabilidad que emita según Anexo I, en su caso, la Comunidad de Madrid y que el solicitante deberá aportar a MicroBank para solicitar la financiación, y en el contrato que en su caso formalice con el solicitante, recabará el consentimiento de los afectados para tratar sus datos.

Datos cuyo responsable es CaixaBank:

CaixaBank mantendrán indemne a la Comunidad de Madrid, facultándole para repercutirle el importe de todo tipo de indemnizaciones, sanciones y gastos derivados de reclamaciones de las personas afectadas, o promovidas de oficio por la autoridad competente, por negligencia y/o falta de confidencialidad, uso, tratamiento o comunicación indebidos, en el caso, de los datos de carácter personal, o cualquier otra infracción de las normas de protección de datos, siempre que le sea imputable.

CaixaBank y MicroBank no podrán en modo alguno utilizar los datos recibidos de MicroBank para finalidad alguna distinta al objeto del presente convenio o cederlos o comunicarlos a terceros, cualquiera que sea la finalidad de la cesión o comunicación, ni utilizarlos para la promoción o comercialización de cualquier producto y/o servicio, propio o ajeno.

Datos de los representantes de las personas jurídicas comparecientes:

Los datos de los firmantes serán tratados con la finalidad de gestionar el presente Convenio, así como, en su caso, para cumplir con las obligaciones normativas impuestas a las partes, durante la vigencia del mismo. Una vez finalizada la vigencia, los datos serán conservados (tal como indica la normativa), a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones, durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas del presente Convenio.

El titular de los datos puede ejercer los derechos de acuerdo con la normativa de aplicación:

Respecto a la Comunidad de Madrid:

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con domicilio en plaza de Chamberí, 8, 28010, Madrid o https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/p...

Respecto a Nueva MicroBank, S. A. U.: en el apartado postal 209 46080 Valencia o www.microbank.com/ejerciciodederechos

Respecto a CaixaBank, S. A. U.: en el apartado postal 209 46080 Valencia o www.caixabank.com/ejerciciodederechos

Asimismo, dirigir aquellas reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos a la Agencia Española de Protección de Datos ( www.agpd.es ).

Finalmente, los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos, son:

Respecto a la Comunidad de Madrid:

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con domicilio en plaza de Chamberí, 8, 28010, Madrid o protecciondedatos.ehe@madrid.org

Respecto a Nueva MicroBank S. A. U.:

www.caixabank.com/delegadoprotecciondedatos

Respecto a CaixaBank, S. A. U.:

www.caixabank.com/delegadoprotecciondedatos

Los deberes de secreto y no difusión subsistirán incluso después de finalizado este Convenio.

Sexta

Signos distintivos

La Comunidad de Madrid podrá utilizar única y exclusivamente los signos distintivos propiedad de MicroBank con la finalidad de incorporarlos en los documentos, soportes electrónicos o sitios web que de acuerdo con MicroBank se utilicen al objeto del presente convenio, con la autorización previa y por escrito de MicroBank para cada caso concreto.

MicroBank podrá utilizar única y exclusivamente los signos distintivos propiedad de la Comunidad de Madrid con la finalidad de incorporarlos en los documentos, soportes electrónicos o sitios web que de acuerdo con la Comunidad de Madrid se utilicen al objeto del presente convenio, con la autorización previa y por escrito de la Comunidad de Madrid para cada caso concreto. En todo caso, se atendrá en lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se regula la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios.

MicroBank declara ser titular de pleno derecho de todos y cada uno de los signos distintivos sin que sobre los mismos recaiga gravamen, carga ni obligación contractual con terceros que limiten o restrinjan la capacidad de MicroBank para otorgar una licencia de uso de los mismos.

Sujeta a la condición de aprobación indicada, MicroBank otorga una licencia de uso sobre sus signos distintivos al objeto exclusivo de la comunicación, difusión, promoción y tramitación de los microcréditos objeto de este convenio. Esta licencia es exclusiva e intransferible, para todo el territorio español y por un período de tiempo igual a la duración del presente convenio.

Séptima

Plazo de vigencia

Este convenio tendrá vigencia desde la fecha de la última firma hasta el día 31 de diciembre de 2022, pudiendo prorrogarse su vigencia de forma expresa y unánime en cualquier momento antes de su finalización, con las limitaciones recogidas en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Resolución y modificación del convenio

Además de a las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes podrán resolver el convenio, por el incumplimiento de lo pactado por cualquiera de ellas que no haya sido enmendado en el plazo de treinta días, a contar desde la denuncia de este incumplimiento, formulada por la otra parte, y también por desacuerdo insalvable sobre las condiciones aplicables en una prórroga.

El convenio se resolverá, sin necesidad de preaviso, en el caso de que cualquiera de las partes incurriera en algún supuesto de incompatibilidad, inhabilitación -incluso temporal- o bien por imposibilidad de ejercicio de las actividades contempladas en este convenio, o si se le impusiera una sanción por infracción muy grave, en razón de la legislación especial a que esté sujeta.

La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Novena

Comunicaciones

Las comunicaciones entre las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.

Décima

Difusión del convenio y publicidad

Ambas parten autorizan a difusión y comunicación pública del presente convenio.

En ningún caso, cada una de las partes podrá realizar, con carácter enunciativo y no limitativo, acciones publicitarias de los servicios o productos financieros de la otra parte a través de prensa, radio, televisión, vallas publicitarias, folletos, redes sociales o cualquier otro medio físico o electrónico salvo que la otra parte lo autorice expresamente. La autorización por parte de la otra parte no podrá ser genérica, será concreta para cada pieza publicitaria que se quiera difundir. En el mismo sentido y con la misma excepción, cada una de las partes tampoco podrá efectuar acciones personalizadas tales como envío de cartas o llamadas telefónicas dirigidas a clientes de la otra parte. Finalmente, cada una de las partes deberá atender cualquier requerimiento realizado por la otra parte relativo a la modificación del contenido de las piezas publicitarias o a su retirada por completo, especialmente en el supuesto en que sea requerido por una autoridad supervisora o por los Tribunales de Justicia.

Decimoprimera

Coordinación y comisión de seguimiento

Para el seguimiento del convenio se constituirá una Comisión de Control y Seguimiento integrada por:

— El titular de la Viceconsejería competente en materia de economía, o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la Comisión y que contará con el voto de calidad. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por la persona titular de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, o persona en quien delegue.

— El director de Área de Negocio de MicroBank, o persona en quien delegue. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por un representante de MicroBank o persona en quien delegue.

— Una persona en representación de la Viceconsejería competente en materia de economía, perteneciente a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento.

— Una persona en representación de MicroBank, que actuará como secretario de la Comisión.

Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta Comisión queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán funciones de esta Comisión las siguientes:

a) Realizar el seguimiento del convenio.

b) Proponer cuantas medidas se estimen adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el convenio.

c) Garantizar la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las partes firmantes del convenio.

d) Resolver con carácter ejecutivo de las cuestiones de interpretación y aplicación del convenio.

e) Interpretar y resolver controversias previas a la vía jurisdiccional.

f) Realizar el seguimiento de los indicadores de calidad.

g) Cuantas otras se establezcan para el buen fin del convenio.

La comisión se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite.

Decimosegunda

Ley aplicable y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente convenio trata de un negocio jurídico excluido del régimen contractual.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 15 de marzo de 2022.—El Viceconsejero de Economía, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en representación de la Comunidad de Madrid), Manuel Llamas Fraga.—Por Nuevo Micro Bank, S. A. U., Juan Carlos Gallego González.—Por CaixaBank, S. A., Rafael Herrador Martínez.



(03/494/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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