Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230117-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

O. A. Agencia para el Empleo de Madrid

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Madrid. Régimen económico. O. A. Agencia para el Empleo de Madrid. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Agencia para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento de la contratación de personas desempleadas o demandantes de empleo de la Ciudad de Madrid dirigidas a autónomos y empresas de menos de 250 trabajadores. Año 2023.

BDNS: 669348

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. Beneficiarios.—Serán beneficiarias los autónomos y empresas de menos de 250 trabajadores cualquiera que sea su forma jurídica y cuyo domicilio social o centro de trabajo esté ubicado en la ciudad de Madrid, que reúnan los requisitos que se determinan en la convocatoria y que hayan contratado a personas desempleadas o demandantes de empleo empadronadas en dicha ciudad.

Segundo. Objeto.—El objeto de la convocatoria es el fomento de la contratación, facilitando la incorporación al mercado de trabajo de personas desempleadas o demandantes de empleo de Madrid. mediante el establecimiento de incentivos a la contratación por cuenta ajena, realizada con una duración mínima de 6 meses, en el ámbito de la ciudad de Madrid, consistentes en una cantidad económica de:

a) 3.000 euros si la modalidad de la contratación es a jornada completa. Esta cuantía se verá incrementada en un 40% cuando la contratación se realice con mujeres, personas mayores de 45 años y personas con una discapacidad mínima del 33% (4.200 euros).

b) 1.450 euros si la modalidad de la contratación es, a jornada parcial, siempre que la misma sea igual o superior a 20 horas semanales. Esta cuantía se verá incrementada en un 40% cuando la contratación se realice con mujeres, personas mayores de 45 años y personas con una discapacidad mínima del 33% (2.030 euros).

La duración mínima de la contratación, renovación o modificación con incremento de jornada laboral, incluido el mantenimiento del empleo de las personas afectadas por un ERTE, será de 6 meses, quedando excluidas de la subvención las contrataciones en las que se establezca una jornada laboral a tiempo parcial inferior a 20 horas semanales.

Tercero. Bases reguladoras.—Las bases reguladoras de estas subvenciones se establecen mediante la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013 modificada por el Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2017.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria es de 2.000.000 euros, que provienen de los créditos disponibles del presupuesto de la Agencia para el Empleo de Madrid para el ejercicio 2023 y se imputará a la aplicación presupuestaria 503/140/241.09/470.00 “Subvenciones a empresas privadas para fomento del empleo”.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá abierto hasta agotar el crédito existente, y en todo caso hasta el 31 de agosto de 2023.

Sexto. Otros datos.—Se tendrá en cuenta como criterio de valoración la fecha y hora de entrada en el Registro.

Madrid, a 9 de enero de 2023.—El Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, José María Meneses del Castillo.

(03/352/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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