Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2023

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230116-69

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

OTROS ANUNCIOS

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Tres Cantos. Otros anuncios. Declaración zona protección acústica

El Pleno municipal de Tres Cantos, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2022, acordó aprobar inicialmente la Declaración de Zona de Protección Acústica Especial el entorno de la zona comercial “Latores III” y aprobación del plan zonal específico de la zona de protección acústica especial correspondiente al entorno de la zona comercial “Latores III” de iniciativa pública en el término municipal de Tres Cantos (Madrid) y someterla a información pública y audiencia de los interesados por el plazo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, surtiendo esta aprobación inicial efectos definitivos si no se presentan.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, se somete a información pública mediante anuncio publicado en el tablón de edictos municipal durante un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante los cuales puede ser examinado el correspondiente expediente y presentarse reclamaciones y sugerencias dirigidas al Pleno.

El texto del proyecto normativo aprobado inicialmente, presentado como Anexo, puede ser consultado en la web del Ayuntamiento de Tres Cantos, http://www.trescantos.es , en el apartado “Sede Electrónica-Tablón de anuncios-últimas publicaciones” y en atención del vecino en las dependencias municipales.

ANEXO

“NORMATIVA REGULADORA DEL PLAN ZONAL ESPECÍFICO DE LA ZONA DE PROTECCIÓN ACÚSTICA ESPECIAL “LATORES III”

La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, establece en su artículo 25, entre los instrumentos de corrección de la contaminación acústica, la declaración de Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE) de aquellas áreas acústicas en las que se incumplan los objetivos de calidad acústica. En las mismas se deben elaborar planes zonales específicos para la mejora acústica progresiva del medio ambiente, hasta alcanzar los objetivos de calidad acústica.

La ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la contaminación acústica del Ayuntamiento de Tres Cantos, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Tres Cantos el 25 de mayo de 2017, regula en su artículo 9 la declaración de las Zonas de Protección Acústica Especial y los planes zonales específicos de las mismas.

El Área de Gobierno de Coordinación General de la Alcaldía, conforme con lo previsto en el Decreto 2682/2020, de 9 de septiembre, según modificación aprobada por Decreto 4089/2020, de 18 de diciembre, por el que se establecen las Áreas de Gobierno y Concejalías Delegadas, tiene atribuidas las competencias resolutivas con efectos frente a terceros en relación con los actos de control en materia de urbanismo y medio ambiente que no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos municipales o cuya competencia no haya sido atribuida expresamente por la normativa vigente a otros órganos municipales.

Capítulo I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objetivo.—La presente normativa tiene como objeto establecer las medidas correctoras aplicables en la Zona de Protección Acústica Especial cuyo ámbito espacial figura en el artículo 2, regulando, entre otros, el régimen limitativo de implantación, modificación y funcionamiento de las actividades contenidas en el artículo 4, así como otras medidas, con el fin de reducir progresivamente la contaminación acústica hasta los niveles establecidos por la normativa vigente.

Art. 2. Ámbito espacial de aplicación.—El ámbito espacial en el que es de aplicación la normativa contenida en este documento será el especificado en los planos incluidos en el Anexo.

Art. 3. Régimen urbanístico de implantación de usos.—El cumplimiento del régimen de compatibilidad de usos establecido por el Planeamiento es previo a la aplicación de las limitaciones que se establecen en esta normativa por motivos de protección ambiental.

Art. 4. Identificación de las actividades y establecimientos.—Las actividades afectadas por la presente normativa son, de las recogidas en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid, las que se relacionan a continuación:

Clase III. De espectáculos públicos:

— Categoría 1. Esparcimiento y diversión:

1.1. Café-espectáculo.

1.3. Locales de exhibiciones.

1.4. Salas de fiestas.

1.5. Restaurante-espectáculo.

1.6. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

— Categoría 2. Culturales y artísticos:

2.5. Salas de conciertos.

Clase IV. De actividades recreativas:

— Categoría 4. De baile:

4.1. Discotecas y salas de baile.

Clase V. Otros establecimientos abiertos al público:

— Categoría 9. De ocio y diversión:

9.1. Bares especiales:

9.1.1. Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.

9.1.2. Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

— Categoría 10. De hostelería y restauración:

10.1. Tabernas y bodegas.

10.2. Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.

10.3. Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.

10.4. Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.

10.5. Bares-restaurante.

10.6. Bares y restaurantes de hoteles.

10.7. Salones de banquetes.

A los efectos de las limitaciones establecidas en el presente Plan Zonal, en aplicación de la disposición adicional cuarta del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid, se entiende por amenización musical, la música que como acompañamiento de la actividad principal tenga su nivel de emisión limitado a un máximo de 80 decibelios ponderados de acuerdo con la curva de normalización A (dBA), y por ambientación musical la música que puede superar el límite anteriormente indicado. El nivel de emisión sonora se evaluará conforme a la normativa medioambiental y de prevención de contaminación acústica vigentes.

Art. 5. Objetivos de calidad acústica.—1. En el ámbito espacial comprendido en el artículo 2, los objetivos de calidad acústica aplicables son los correspondientes al área acústica tipo II, sectores del territorio con predominio de suelo residencial, establecidos por el artículo 9 de la ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la contaminación acústica del Ayuntamiento de Tres Cantos.

2. El artículo 9 de la citada ordenanza municipal recoge las condiciones que han de cumplirse para no superar los objetivos de calidad acústica.

Art. 6. Régimen de limitaciones.—1. No se admitirá la nueva implantación ni la modificación de actividades o establecimientos de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1 esparcimiento y diversión, y categoría 2 culturales y artísticos; clase IV, actividades recreativas, categoría 4 de baile; y clase V otros establecimientos abiertos al público, categoría 9 ocio y diversión, y categoría 10 hostelería y restauración en caso de establecimientos con ambientación musical o amenización musical.

Esta prohibición incluye a las actividades de salas de fiestas, restaurante-espectáculo, café-espectáculo, discotecas, salas de baile y bares de copas, con o sin actuaciones musicales en directo, que se ubiquen en establecimiento hoteleros.

A estos efectos, se considerará modificación aquellos cambios en la actividad existente que no estén obligados por un cambio en la normativa de seguridad y que supongan un incremento del nivel de emisión sonora en el interior del local o de la afección acústica producida por su funcionamiento, como por ejemplo, la ampliación de la superficie destinada al público, la instalación de equipos de amplificación, reproducción sonora o audiovisual, la ampliación del horario de funcionamiento en período nocturno, o la realización de actuaciones en directo.

2. Los establecimientos existentes incluidos en la clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 10, hostelería y restauración, no podrán disponer de amenización musical, a no ser que la tuvieran ya previamente autorizada por el Ayuntamiento. En ningún caso podrán disponer de ambientación musical.

3. Las actividades existentes de las clases III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión, y categoría 2, culturales y artísticos; clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile; y clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión, y categoría 10, hostelería y restauración en caso de establecimientos con ambientación musical o amenización musical; no podrán disponer de ninguna ventana practicable, exceptuando los dispositivos de evacuación y ventilación de emergencia, o exigida en su caso por la normativa de instalaciones de gas, por lo que deberán contar con sistemas de ventilación forzada.

4. Se reduce en dos horas el horario de cierre de los locales existentes de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión; clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile, establecido mediante la Orden de 21 de abril de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público.

Art.7. Carteles en el exterior de locales y establecimientos.—Los locales y establecimientos de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1 esparcimiento y diversión, y categoría 2 culturales y artísticos, clase IV, actividades recreativas, categoría 4 de baile, y clase V otros establecimientos abiertos al público, categoría 9 ocio y diversión, y categoría 10 hostelería y restauración, expondrán carteles en el exterior recordando a los clientes el horario de cierre del local o establecimiento y advirtiendo que el ruido es molesto e impide el descanso de los vecinos.

Los carteles serán facilitados por el Ayuntamiento de Tres Cantos en el marco de las campañas de sensibilización a las que se refiere el artículo 11.

Capítulo II

Medidas de carácter general

Art. 8. Vigilancia y control de la Normativa.—Se potenciarán las medidas dirigidas a la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa en el área delimitada.

En especial, se verificará, por parte del personal municipal, que las actividades ejercidas en los locales se ajustan a las correspondientes a la licencia de actividad que tienen concedida y que se cumplen las condiciones técnicas establecidas en la correspondiente licencia de funcionamiento.

Art. 9. Incremento de la presencia de Policía Local en la zona.—Durante los horarios de actividad, en especial en los momentos de mayor afluencia, así como en las horas de cierre de los locales, esta presencia ha de contribuir a garantizar el cumplimiento de los horarios y limitaciones de las actividades, evitar el consumo de alcohol en la vía pública, vigilancia del orden público, control de la permanencia del cierre de las dobles puertas de los locales de ocio y cuantas otras circunstancias induzcan ruido en la vía pública.

Art. 10. Limitaciones al consumo de bebidas alcohólicas.—Se declara la zona delimitada en el artículo 2 como zona de acción prioritaria a los efectos de garantizar el cumplimiento de la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en determinados espacios públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid.

Art. 11. Campañas de sensibilización.—Se realizarán campañas de sensibilización frente al ruido de ocio nocturno dirigidas a los empresarios de locales de hostelería y ocio nocturno y a los ciudadanos que frecuentan estos locales, para minimizar el ruido producido en el exterior de los locales por conversaciones, gritos y actitudes incívicas de los ciudadanos que frecuentan estos locales.

Art.12. Creación de Comisión de Seguimiento.—Se constituirá una Comisión de Seguimiento de la Zona de Protección Acústica Especial integrada por un máximo de tres representantes del Ayuntamiento de Tres Cantos, un máximo de tres representantes de las comunidades de vecinos y un máximo de tres representantes de los empresarios de la expresada zona para hacer un seguimiento de la ejecución y de los resultados alcanzados por el Plan. Esta Comisión se reunirá con la periodicidad que se establezca en su sesión constitutiva y propondrá actuaciones para la mejora de la aplicación de las medidas del Plan Zonal.

De tal manera se podrá tratar todo lo concerniente a la Zona de Protección Acústica Especial de modo que todos los agentes implicados estén informados y se puedan debatir las estrategias y actuaciones.

Capítulo III

Régimen sancionador

Art. 13. Sanciones.—El régimen sancionador será, según el caso, el establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencia y otros Trastornos Adictivos; Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; Ordenanza Municipal de protección del medio ambiente contra la contaminación acústica del Ayuntamiento de Tres Cantos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los órganos responsables del control de cada medida serán los que tengan atribuida la competencia de la adopción de cada medida correctora dentro de la organización municipal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

1. En el plazo máximo de un año, se realizará evaluación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica con objeto de analizar el grado de consecución de los objetivos del plan zonal aprobado. A partir de los resultados obtenidos se podrá evaluar la posibilidad de modificar el contenido del Plan Zonal.

En todo caso, el presente Plan Zonal deberá ser revisado y, en su caso, modificado previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, cada cinco años a partir de la fecha de su aprobación.

Si el seguimiento de las medidas establecidas en el presente Plan específico Zonal indica que las medidas correctoras no son suficientes para evitar el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica, se podrán modificar las condiciones de la actividad en referencia a su horario de cierre en período nocturno durante los días es que se haya comprobado la superación de los objetivos de calidad acústica, mediante Resolución del órgano competente.

2. Se publicarán, en la página web municipal, los valores obtenidos en las campañas de mediciones de ruido ambiental.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Las actuaciones contempladas en los artículos 7 y 11 del presente Plan Zonal se financiarán con cargo al presupuesto ordinario del Ayuntamiento de Tres Cantos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El presente régimen será de aplicación a las declaraciones responsables o licencias de nueva implantación o modificación de los tipos de actividades indicados en el artículo 4 de esta normativa, que se soliciten dentro del ámbito de la delimitación de la Zona de Protección Acústica Especial de a partir de su entrada en vigor.

A los locales con licencia concedida o en tramitación, tanto en los supuestos de nueva licencia como de ampliación o modificación en los términos expuestos en el artículo 6, les serán de aplicación las normas vigentes en el momento de la solicitud.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—El Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial y sus Normas Reguladoras, una vez haya sido aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Tres Cantos, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segunda.—Se faculta al Titular del Área de Gobierno con competencias resolutivas en materia de medio ambiente para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Plan Zonal Específico.

Tres Cantos, a 3 de enero de 2022.—El concejal de Tres Cantos 2030 y Juventud, Pedro Fernández Álvarez.

(03/120/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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