Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2023

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230116-57

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Getafe. Organización y funcionamiento. Reglamento Gobierno y Administración

Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 28 de octubre de 2022, el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Getafe, y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias durante el trámite de información pública, iniciado por el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 273, de 16 de noviembre de 2022, queda definitivamente aprobada la modificación del citado Reglamento, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

“REGLAMENTO ORGÁNICO DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE GETAFE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El conjunto de reglamentos orgánicos municipales permiten a la ciudad de Getafe reforzar su autonomía y su eficacia institucional, al servicio de una gestión administrativa eficaz y cercana a los ciudadanos, de una descentralización efectiva, de una potenciación del desarrollo de las competencias municipales en el marco de una colaboración institucional positiva, y de una mejora de la calidad de los servicios de la ciudad que se corresponde con las necesidades y ambiciones de sus ciudadanos.

La ciudad de Getafe, por medio del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Getafe, quiere lograr la definición de su régimen de organización con el objetivo de permitir la máxima libertad en su configuración, para la búsqueda de la eficacia y la agilidad, dentro del respeto a unos principios y marcos básicos establecidos por el Pleno. El reglamento se fundamenta en los principios de objetividad, eficacia, transparencia y descentralización y reproduce la reserva normativa a favor del Ayuntamiento en cuanto a su organización y funcionamiento, anunciando por medio de su desarrollo posterior su adaptación a las cambiantes circunstancias de la vida municipal.

El reglamento nace con el deseo de dar respuesta a la demanda de mayor proximidad que hacen las grandes ciudades de Europa, de dar prioridad al nivel de Administración más cercano.

El reglamento introduce una nueva clasificación de los actos del alcalde. Se definen los decretos como normas organizativas internas dentro del ámbito de competencias del alcalde y las resoluciones como los actos del alcalde que resuelven procedimientos concretos e individuales. Junto a estos dos tipos de actos destaca la introducción de las instrucciones como el acto del alcalde que le permite dirigir la actividad de la Administración mediante la fijación de directrices y criterios de ejecución internos.

El título III del reglamento aborda la organización de los órganos directivos, fundada en la profesionalidad de sus titulares. Se establece la posibilidad de creación de órganos directivos, como nueva figura que permite al Gobierno la máxima libertad en su configuración, pero que también limita su número máximo, como garantía de la racionalidad de la organización de la Administración Municipal.

El reglamento regula también la Asesoría Jurídica, cuyo funcionamiento se articula en torno al principio de unidad de doctrina, como instrumento al servicio de la defensa de los intereses colectivos de la ciudad de Getafe.

En cuanto a la organización de la gestión económico-financiera, el reglamento prevé la creación de varios órganos para el ejercicio de las funciones de Presupuestación, Contabilidad, Planificación Financiera, Tesorería, Gestión Tributaria y Recaudación, garantizando en todo caso la función de control y fiscalización interna de la gestión económica y presupuestaria a la Intervención General Municipal.

El reglamento incorpora a la organización de los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles locales el principio de la unidad de gobierno mediante la determinación que, en cualquier caso, la mitad más uno, como mínimo, de los miembros del Consejo Rector o del Consejo de Administración con derecho a voto, serán nombrados por el alcalde.

Finalmente, las disposiciones transitorias del presente reglamento fijan amplios plazos para la introducción del importante conjunto de innovaciones organizativas, como garantía para asegurar su correcta asimilación en el funcionamiento del Gobierno y la Administración de la ciudad de Getafe.

TÍTULO PRELIMINAR

Objeto y principios

Artículo 1. Objeto.—El presente reglamento orgánico regula el Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Getafe.

Art. 2. Principios.—1. El Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Getafe están al servicio de los intereses generales de la ciudad y se rigen por los principios generales de objetividad, eficacia, transparencia y descentralización funcional.

2. El Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Getafe actuarán de acuerdo con los principios de información, colaboración, coordinación y desconcentración en su relación con otras Administraciones Públicas.

3. El Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Getafe, en sus relaciones con la ciudadanía actuarán de acuerdo con los principios de transparencia y participación.

4. El Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Getafe se regirán exclusivamente en su organización y funcionamiento por la legislación de Régimen Local, por el presente reglamento, por los demás reglamentos orgánicos municipales y por sus disposiciones de desarrollo, en forma de acuerdos del Pleno o Junta de Gobierno Local en el ámbito de sus competencias, y de decretos e instrucciones del alcalde en los demás casos.

TÍTULO I

Organización y estructura del Ayuntamiento de Getafe

Art. 3. Órganos funcionales.—1. Atendiendo las funciones que desarrollan, los órganos del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Getafe se clasifican en órganos superiores y órganos directivos.

2. Los órganos superiores son:

a) El alcalde.

b) La Junta de Gobierno.

c) Los concejales-delegados.

3. Corresponde a los órganos superiores la toma de decisiones, la definición de prioridades, la planificación, la dirección superior y la coordinación política.

4. Los órganos directivos del Ayuntamiento de Getafe son:

a) Las coordinaciones generales y las direcciones de proyecto.

b) La Secretaría General del Pleno, que se regula en el Reglamento Orgánico del Pleno.

c) La Jefatura de la Oficina de la Junta de Gobierno.

d) La dirección de la Asesoría Jurídica.

e) La Intervención General Municipal.

f) El órgano de Gestión Tributaria.

5. También ostentará la consideración de órgano directivo el Órgano de Planificación y Gestión Económica y Contabilidad.

6. Tendrán también la consideración de órganos directivos los titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales municipales.

7. Corresponde a los órganos directivos el asesoramiento y la colaboración con el equipo de gobierno en la preparación, estudio, debate y toma de decisiones sobre planes, proyectos y actuaciones, y la dirección ejecutiva en su ámbito de responsabilidad.

8. Los titulares de los órganos superiores y directivos quedan sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.

Art. 4. Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas.—Corresponde al alcalde la creación, modificación y supresión de los órganos y unidades administrativas. A través de la Relación de Puestos de Trabajo se estructuran los diferentes departamentos de cada unidad administrativa.

Art. 5. Estructura.—1. Los órganos directivos dependen de los órganos superiores.

2. Un órgano directivo podrá depender de otros órganos directivos.

3. Los concejales-delegados son los responsables superiores; de los concejales-delegados dependen los concejales-delegados adjuntos.

4. Los coordinadores/as generales y los directores/as de proyecto podrán depender del alcalde, de una concejalía delegada, o de otros órganos directivos de mayor o igual rango.

TÍTULO II

De los órganos superiores

Capítulo 1

Del alcalde

Art. 6.

1. El alcalde tendrá el tratamiento de señor.

2. El alcalde es el presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:

a) Representar al Ayuntamiento.

b) Dirigir la política, el gobierno y la Administración Municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por Ley, realice la Junta de Gobierno.

c) Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad.

d) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las de la Junta de Gobierno y decidir los empates con voto de calidad.

e) Nombrar y cesar a los/las tenientes de alcalde y a los concejales de barrio.

f) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento.

g) Dictar bandos, decretos, resoluciones e instrucciones.

h) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.

i) Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración Municipal.

j) La Jefatura de la Policía Municipal.

k) Establecer la organización y estructura de la Administración Municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal.

l) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

m) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.

n) La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia.

o) Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales.

Art. 7. Delegación de competencias.—1. El alcalde podrá delegar mediante decreto las competencias anteriores en la Junta de Gobierno, en sus miembros, en los demás concejales y en los órganos directivos, con excepción de las señaladas en los párrafos b), e), h) y j), así como la de convocar y presidir la Junta de Gobierno, decidir los empates con voto de calidad y la de dictar bandos.

2. Las atribuciones previstas en los párrafos c) y k) solo serán delegables en la Junta de Gobierno.

3. Los decretos de delegación contendrán las normas que regulan su ejercicio y efectos.

Art. 8. Suplencia.—1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad el alcalde será sustituido por los tenientes de alcalde; el alcalde podrá determinar la forma en que esta suplencia deba producirse.

2. En las suplencias que no excedan los dos meses, los tenientes de alcalde no pueden revocar las delegaciones que hubiera otorgado el alcalde.

3. La suplencia se realizará sin necesidad de acto declarativo expreso cuando la ausencia del alcalde se prolongue por más de veinticuatro horas.

Art. 9. Renuncia.—1. El alcalde podrá renunciar sin perder la condición de concejal y deberá hacerse por escrito y ante el Pleno.

2. El Pleno deberá adoptar acuerdo de conocimiento en los diez días siguientes.

Art. 10. Decretos, bandos, instrucciones y resoluciones.—1. Los decretos son normas dirigidas a la Administración Municipal que regulan el funcionamiento interno dentro del ámbito de competencias del alcalde.

2. Los bandos son recordatorios de una obligación o deber contenidos en las disposiciones de carácter general.

3. Las instrucciones son directrices y criterios de ejecución internas mediante las cuales el alcalde puede dirigir la actividad de los organismos que integran la Administración.

4. Las resoluciones son los restantes actos que dicte el alcalde.

5. Los decretos del alcalde serán notificados a los directamente interesados y a todos los grupos políticos municipales y publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su entrada en vigor en el momento que el propio decreto establezca.

6. Los decretos y bandos serán publicados en medios de comunicación municipales adecuados para asegurar su general conocimiento.

7. Las instrucciones serán notificadas a los directamente interesados y serán publicadas en medios de comunicación interna del Ayuntamiento para su conocimiento.

Art. 11. Gabinete del Alcalde.—1. El Gabinete del Alcalde es un órgano que realiza tareas de colaboración y asesoramiento al alcalde con carácter inmediato y permanente.

2. Los miembros del mismo tienen la condición de personal eventual.

3. Los miembros del Gabinete del Alcalde serán nombrados y cesados libremente por este mediante decreto, y cesarán automáticamente cuando cese este.

4. Los miembros del Gabinete del Alcalde pueden recabar de los servicios municipales toda aquella información que consideren necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

5. El jefe del Gabinete del Alcalde, bajo la dependencia jerárquica del alcalde, realizará funciones de adjuntía, apoyo inmediato y colaboración directa a este, tanto en los aspectos de organización interna como para la preparación de sus propuestas y en sus relaciones con vecinos, empresas y entidades ciudadanas, y con otras instituciones públicas; en estas relaciones actuará ejecutando órdenes e instrucciones precisas de su superior. El cargo de jefe de Gabinete de Alcaldía deberá recaer en persona con titulación universitaria.

Capítulo 2

De la Junta de Gobierno

Art. 12. Naturaleza.—1. La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a este corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que le atribuyen las leyes.

2. En el Ayuntamiento de Getafe se denominará Junta de Gobierno.

Art. 13. Composición.—1. La Junta de Gobierno se integra por el alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, además del alcalde.

2. Corresponde al alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno.

Art. 14. Competencias.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

a) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.

b) La aprobación del proyecto de presupuesto.

c) La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno.

d) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

e) La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.

f) La contratación de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministros, servicios y colaboración entre el sector público y el sector privado, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, incluidos los de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales.

g) Los contratos de servicios financieros y los de concertación de operaciones de crédito y operaciones de Tesorería, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución.

h) La gestión del patrimonio, incluida la aprobación del inventario, y la alteración de la calificación jurídica de los bienes, las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público, la cesión gratuita de bienes y los contratos de explotación de bienes patrimoniales, los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento, constitución de derechos de superficie y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales que tendrán el carácter de contratos privados y se rigen por la legislación patrimonial.

i) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal.

j) Aprobar la Relación de Puestos de Trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

k) El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración Municipal, sin perjuicio de lo dispuesto para los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

l) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Ayuntamiento, en las materias de su competencia.

m) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.

n) Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano.

o) Las demás que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Art. 15. Delegación de competencias.—1. La Junta de Gobierno podrá delegar en los tenientes de alcalde, en los concejales, en los demás concejales, en órganos directivos, las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h), i), j), con excepción de la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, y n) del apartado anterior.

2. Las delegaciones de la Junta de Gobierno, así como sus disposiciones de contenido normativo en ejercicio de sus competencias, se formalizarán mediante acuerdos, que serán notificados a los directamente interesados y a todos los grupos políticos municipales, y publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su entrada en vigor en el momento que el propio acuerdo establezca.

3. Los acuerdos mencionados en el párrafo anterior serán publicados en medios de comunicación municipales adecuados para asegurar su general conocimiento.

Art. 16. Funcionamiento.—1. Corresponde al alcalde la convocatoria de las sesiones de la Junta de Gobierno, asistido por el concejal-secretario en la elaboración del orden del día en el que se incluirán los asuntos que hayan sido recepcionados por la oficina de la Junta de Gobierno.

2. Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local son secretas.

3. Podrán asistir a sus sesiones los concejales no pertenecientes a la Junta y los titulares de los órganos directivos, en ambos supuestos cuando sean convocados expresamente por el alcalde.

4. Las sesiones podrán ser ordinarias, con periodicidad preestablecida, y extraordinarias, que podrán ser, además, urgentes.

5. Las sesiones ordinarias se celebrarán cada semana, con excepción de la época vacacional, y tendrán que ser convocadas con una antelación de veinticuatro horas mediante remisión de la convocatoria de la misma a sus miembros, que contendrá el correspondiente orden del día.

6. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno, a efectos de celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del alcalde, el concejal-secretario, y, al menos, la mitad de sus miembros.

7. En las actas de cada sesión ha de constar: fecha, hora de inicio y fin, nombres de los asistentes, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados, y será firmada por el secretario.

8. El secretario remitirá el acta de las sesiones a los miembros de la Junta en un plazo de cuatro días hábiles. Se entenderá aprobada si transcurridos dos días desde su remisión no se hubieran recibido observaciones.

9. Las actas estarán a disposición de todos los miembros de la Corporación en la oficina de la Junta de Gobierno.

Art. 17. Responsabilidad política.—1. La Junta de Gobierno Local responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.

2. La responsabilidad política es exigible por medio de los instrumentos de control y fiscalización política que pertenecen al Pleno, y también mediante la moción de censura al alcalde y la cuestión de confianza presentada por este.

3. La delegación de competencias no exime a la Junta de Gobierno de su responsabilidad política.

Art. 18. Comisiones delegadas.—1. Las comisiones delegadas podrán ser creadas por la Junta de Gobierno para la preparación o estudio de asuntos que afecten a la competencia de varias delegaciones o dependencias administrativas, para la elaboración de planes, programas o directrices, y para la coordinación ejecutiva.

2. En el acuerdo de constitución constará su carácter permanente o temporal, las funciones que se le encomienden, régimen de funcionamiento, los miembros que la integran y el nombramiento de presidente y secretario.

3. Las deliberaciones de las comisiones delegadas serán secretas.

4. Los acuerdos de las comisiones delegadas tendrán forma de dictamen.

Art. 19. Secretaría de la Junta de Gobierno.—1. La Secretaría de la Junta de Gobierno corresponderá a uno de sus miembros que reúna la condición de concejal, designado por el alcalde, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos.

2. La Oficina de la Junta de Gobierno es el órgano de apoyo a la Junta de Gobierno y a su concejal-secretario.

Art. 20. Jefatura de la Oficina de la Junta de Gobierno.—1. El jefe/a de la Oficina de la Junta de Gobierno tendrá carácter directivo y será nombrado entre el personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter estatal y actuará en coordinación con la Secretaría General del Pleno.

2. Las funciones serán las siguientes:

a) La asistencia al concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local.

b) La remisión de las convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno Local.

c) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.

d) Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos.

3. Asimismo, le corresponderán las funciones de fe pública no atribuidas a la Secretaría General del Pleno, al concejal-secretario de la Junta de Gobierno, al secretario del Consejo de Administración de las entidades públicas empresariales locales y las de asesoramiento jurídico y apoyo técnico que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo o en instrucciones de la alcaldía y la formalización de los contratos.

Capítulo 3

De los tenientes de alcalde, los concejales y personal eventual

Art. 21. Los tenientes de alcalde.—1. El alcalde podrá nombrar entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local a los tenientes de alcalde, que le sustituirán en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Los tenientes de alcalde ejercerán las competencias que les delegue el alcalde o la Junta de Gobierno.

3. La condición de teniente de alcalde se pierde por cese, renuncia expresa manifestada por escrito y por la pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno.

Art. 22. Los concejales-delegados.—Son aquellos concejales a los que el alcalde o la Junta de Gobierno delega alguna de sus funciones o atribuciones.

Art. 23. Funciones de los concejales-delegados, delegados adjuntos.—Entre las funciones que el alcalde puede delegar se encuentran las siguientes funciones:

a) Ejercer la dirección superior e inspección de un ámbito administrativo o competencial.

b) Ejercer la representación de un ámbito administrativo o competencial.

c) Fijar los objetivos de un ámbito administrativo o competencial, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios para su ejecución de acuerdo con las normas presupuestarias.

d) Elevar al Pleno las propuestas que les correspondan en su ámbito administrativo o competencial.

e) Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de los proyectos de disposiciones de carácter general y las demás propuestas que correspondan.

f) Proponer al alcalde la aprobación de los proyectos de organización y estructura de su ámbito administrativo o competencial.

g) Evaluar la ejecución de los planes de actuación de su ámbito administrativo o competencial por parte de los órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de su actuación.

h) La dirección estratégica, la evaluación y control de resultados y demás funciones que les atribuye la legislación de Régimen Local, respecto de los organismos públicos adscritos a su ámbito administrativo o competencial.

i) Ejercer la superior autoridad sobre el personal de su ámbito, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden al alcalde respecto de todo el personal al servicio del Ayuntamiento.

j) Resolver los conflictos entre los órganos directivos dependientes de su ámbito.

k) Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos de su ámbito.

l) Las demás que les atribuya el presente reglamento y demás legislaciones vigentes.

m) Los actos dictados en el ejercicio de sus funciones se denominarán resoluciones del órgano que se trate.

Art. 24. Los concejales-delegados adjuntos.—Son aquellos concejales a quienes el alcalde asigna:

a) Competencias que se desarrollaran bajo la dependencia de un concejal-delegado.

b) La función de asistencia y apoyo a otros miembros del gobierno.

Art. 25. Personal eventual.—Es aquel que en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial. Su nombramiento y cese serán libres y corresponde al alcalde. El personal eventual del Ayuntamiento de Getafe se estructura en las siguientes categorías:

1. Consejero adjunto: bajo la dependencia jerárquica del alcalde o de un concejal-delegado o delegado adjunto, realizará funciones de adjuntía, apoyo inmediato y colaboración directa a su superior en el ejercicio de sus responsabilidades municipales, tanto en los aspectos de organización interna como para la preparación de sus propuestas y en sus relaciones con vecinos, empresas y entidades ciudadanas, y con otras instituciones públicas; en estas relaciones actuará ejecutando órdenes e instrucciones precisas de su superior, que podrán incluir su suplencia en tareas y actividades representativas, pero que no podrán incluir en ningún caso delegación de funciones ni de firma alguna.

2. Consejero adjunto técnico: el cargo de consejero adjunto técnico deberá recaer en persona con titulación universitaria y además de las tareas descritas para el consejero adjunto, desempeñará las tareas propias de una profesión para las que habilita su titulación mediante el asesoramiento y apoyo técnico a su superior en el desempeño de sus responsabilidades en el Ayuntamiento, lo cual incluye la participación en elaboración, coordinación, seguimiento y evaluación de proyectos o planes de actuación relacionados con su profesión y/o experiencia profesional.

Podrá elaborar y firmar informes y en general documentación técnica para la que le habilite su titulación y ser incorporada y surtir efectos en expedientes municipales, pero su actividad no será nunca sustitutoria de aquella que los funcionarios municipales deban preceptivamente realizar. El nombramiento de consejero adjunto técnico deberá incluir necesariamente la materia concreta encomendada, que sucederá a la expresión “consejero adjunto técnico” en la denominación del cargo.

3. Asesor adjunto: bajo la dependencia jerárquica del alcalde o de un concejal-delegado, realizará funciones de adjuntía, apoyo inmediato y colaboración directa a su superior en el ejercicio de sus responsabilidades municipales, tanto en los aspectos de organización interna como para la preparación de sus propuestas. El cargo de asesor adjunto deberá recaer en persona de acreditada confianza y capacidad de colaboración con su superior.

4. Asesor adjunto técnico: el cargo asesor adjunto técnico deberá recaer en persona con titulación universitaria y además de las tareas descritas para el asesor adjunto, desempeñará las tareas propias de una profesión para las que habilita su titulación mediante el asesoramiento y apoyo técnico a su superior en el desempeño de sus responsabilidades en el Ayuntamiento, lo cual incluye la participación en elaboración, coordinación, seguimiento y evaluación de proyectos o planes de actuación relacionados con su profesión y/o experiencia profesional.

Podrá elaborar y firmar informes y en general documentación técnica para la que le habilite su titulación y ser incorporada y surtir efectos en expedientes municipales, pero su actividad no será nunca sustitutoria de aquella que los funcionarios municipales deban preceptivamente realizar. El nombramiento de asesor adjunto técnico deberá incluir necesariamente la materia concreta encomendada, que sucederá a la expresión “asesor adjunto técnico” en la denominación del cargo.

5. Adjunto: bajo la dependencia jerárquica del alcalde o de un concejal-delegado, ejercerá funciones de apoyo administrativo, de secretaría de relaciones pública, de apoyo logístico y operativo y similares a su superior en el Ayuntamiento. El cargo de adjunto deberá recaer en persona con conocimientos y experiencia adecuada al desempeño de sus funciones. El nombramiento deberá incluir necesariamente el cargo de su superior, que sucederá a la expresión “adjunto” en su denominación.

TÍTULO III

De los órganos directivos

Art. 26. Los coordinadores generales.—1. Les corresponde la dirección y gestión de uno o varios ámbitos de competencias que pueden ser transversales o funcionalmente homogéneas, así como las siguientes funciones:

a) La dirección, supervisión, gestión e inspección de los servicios de su competencia.

b) La jefatura administrativa del personal adscrito.

c) Elaboración de proyectos de disposiciones, acuerdos y convenios en las materias de su competencia.

d) Dirección de los procesos de elaboración, seguimiento y evaluación de proyectos y planes de actuación propios de su ámbito competencial.

e) Elaboración, seguimiento, gestión, ejecución y control del presupuesto anual.

f) Evaluación de los servicios de su competencia.

g) Las que les sean delegadas por los órganos municipales.

2. El Ayuntamiento de Getafe se dotará de un máximo de 10 coordinaciones generales.

Art. 27. Los directores de proyecto.—1. Les corresponde la dirección de un proyecto de actuación complejo, con eficacia temporal limitada y organización especializada; la dirección del proyecto puede incluir la jefatura administrativa del personal adscrito o bien la jefatura funcional de dicho personal adscrito sin perjuicio de su adscripción orgánica a otra dependencia.

2. Los directores de proyecto podrán tener dedicación exclusiva temporal al proyecto que le sea asignado, o mantener durante el tiempo de ejecución del mismo la adscripción a su puesto funcional y tener una dedicación parcial al proyecto.

3. El Ayuntamiento de Getafe se dotará simultáneamente de un máximo de 10 direcciones de proyecto.

Art. 28. Nombramiento de los directivos.—1. Los nombramientos de los directivos deberán efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, salvo que el Pleno acuerde, en atención a características específicas del puesto, que su titular no reúna dicha condición de funcionario.

2. Los nombramientos y ceses de coordinadores/as generales, directores/as de proyecto y demás titulares de órganos directivos se llevarán a cabo por la Junta de Gobierno Local, salvo las excepciones previstas para puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

3. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.

Art. 29. Forma de los actos de los directivos.—Las decisiones administrativas que adopten los órganos directivos revestirán la forma de resolución.

TÍTULO IV

La Asesoría Jurídica

Art. 30. Naturaleza.—1. La Asesoría Jurídica es un órgano administrativo responsable del asesoramiento y la asistencia jurídica al alcalde, a la Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del Ayuntamiento, ya sea a través de funcionarios municipales, ya sea mediante la contratación de juristas y abogados externos.

2. La Asesoría Jurídica depende jerárquicamente del alcalde o concejal en quien delegue y actúa bajo el principio de unidad de doctrina y actuará en coordinación con la Secretaría General del Pleno.

3. Forman parte y dependen orgánicamente de la Asesoría Jurídica los letrados y todos los técnicos municipales licenciados en derecho que ejerzan mayoritariamente funciones técnicas jurídicas según conste en la descripción de su puesto de trabajo, independientemente de su adscripción funcional a otras dependencias; a estos funcionarios y funcionarias se les denominará genéricamente juristas municipales en la Relación de Puestos de Trabajo.

4. Se excepcionan de la adscripción orgánica establecida en el párrafo anterior los titulares de la Secretaría General del Pleno, de la Intervención General, y los miembros del Consejo Tributario.

5. El alcalde, los miembros de la Junta de Gobierno y los órganos directivos podrán consultar a la Asesoría Jurídica sobre cualquier cuestión jurídica concreta y determinada relacionada con los asuntos de su competencia.

6. Los informes de los juristas no son vinculantes y se emitirán en el plazo de diez días, a partir de la recepción del expediente, salvo que el plazo del procedimiento o circunstancias motivadas exijan otro menor y así se haga constar en la solicitud del informe.

7. El alcalde regulará por decreto, o la Junta de Gobierno, por su delegación, las normas de funcionamiento de la Asesoría Jurídica y la coordinación con la Secretaría General del Pleno.

Art. 31. Ejercicio de las funciones consultivas.—1. Corresponde a la Asesoría Jurídica informar con carácter previo y preceptivo en los siguientes asuntos:

a) Los proyectos de ordenanzas y reglamentos.

b) Los convenios que celebre el Ayuntamiento de Getafe.

c) Los modelos de pliegos tipo, los pliegos de cláusulas administrativas particulares en su defecto, los acuerdos sobre modificación, resolución e interpretación de los contratos administrativos, la preparación de los contratos de servicio que tengan por objeto el asesoramiento jurídico externo y en los demás supuestos en que la legislación sobre contratación administrativa exija informe preceptivo de la Asesoría Jurídica.

d) Los acuerdos sobre ejercicio de acciones administrativas.

e) Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando la cantidad reclamada sea igual o superior a 15.000 euros o cuando la cuantía sea indeterminada.

2. Cualquier otro asunto respecto al cual la legislación vigente exija informe jurídico con carácter preceptivo, a excepción de los expedientes de concesión de licencias urbanísticas. Para el resto de asuntos no incluidos en el apartado anterior bastará el informe del jefe de la Unidad Administrativa o Departamento.

Art. 32. Los letrados del Ayuntamiento de Getafe.—1. Los letrados del Ayuntamiento de Getafe por el hecho de su nombramiento y toma de posesión en el destino, quedan habilitados en el ejercicio de todas las funciones y para el desempeño de todos los servicios propios de su cargo.

2. Los letrados del Ayuntamiento pueden participar en órganos colegiados cuando sean designados para formar parte de los mismos o cuando así este previsto en la normativa vigente.

3. En caso de extraordinaria y urgente necesidad se podrá habilitara funcionarios del Ayuntamiento que sean licenciados en derecho para que ejerzan funciones propias de letrado con carácter provisional y sin ocupar en ningún caso puesto de letrado. La habilitación se extinguirá en el plazo de un año si no se revoca previamente, sin perjuicio de su renovación por igual período, motivadamente y si persisten las mismas circunstancias.

4. Corresponde a los letrados:

a) Bastanteo de los poderes para actuar que presenten los particulares ante el Ayuntamiento.

b) Informar los acuerdos sobre ejercicio de acciones judiciales.

c) Informar en los asuntos de planteamiento de conflictos de jurisdicción a los juzgados y tribunales.

d) Representación y defensa en juicio del Ayuntamiento de Getafe y sus organismos autónomos ante cualesquiera órdenes y órganos jurisdiccionales.

Art. 33. Dirección de la Asesoría Jurídica.—1. Le corresponde al director/a de la Asesoría Jurídica la dirección y coordinación de las funciones de asesoramiento jurídico y de defensa legal y la jefatura orgánica de todos los juristas municipales, sin perjuicio de las adscripciones funcionales que puedan desempeñar.

2. Su titular será nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local, entre personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de licenciado en derecho.

b) Ostentar la condición de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal, o bien funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

TÍTULO V

De la Intervención General Municipal

Art. 34. Intervención General Municipal.—1. La Intervención General Municipal asume la función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y control de eficacia. Emitirá informe en los siguientes asuntos:

a) Cuando lo solicite el alcalde, la Junta de Gobierno o un tercio del número legal de miembros de la Corporación.

b) En aquellos asuntos que requieran una mayoría especial.

c) En los demás casos que establezcan las leyes.

2. La Intervención General Municipal ejercerá las funciones anteriores con plena autonomía respecto de los órganos y entidades municipales y cargos directivos cuya gestión fiscalice, teniendo completo acceso a la contabilidad y a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Sin perjuicio de lo anterior, la Intervención General se adscribe orgánicamente al área competente en materia de hacienda.

3. La Intervención General Municipal podrá ostentar, además, otras competencias que le sean conferidas o delegadas por el alcalde o la Junta de Gobierno, en los términos establecidos en las propias normas de atribución o delegación.

4. El titular tiene carácter directivo y será una persona funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

TÍTULO VI

De los órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria

Art. 35. Órgano de Planificación y Gestión Económica y Contabilidad.—1. Corresponden a este órgano las competencias relativas a:

a) La planificación económica, preparación y elaboración del proyecto de presupuesto general del Ayuntamiento, de sus modificaciones y su documentación complementaria de carácter económico-financiero, y el análisis, seguimiento y evaluación de su ejecución, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones aprobadas de conformidad con la legislación aplicable, además de otras competencias que le sean conferidas o delegadas.

b) La función de Contabilidad que comprende la dirección y ejecución de las funciones y actividades contables del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos así como la inspección de la contabilidad de las sociedades mercantiles dependientes de la Entidad Local de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno; la preparación y redacción de la cuenta general, así como la formulación de la liquidación del presupuesto anual.

2. El titular será una persona funcionaria de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Art. 36. Órgano de Gestión Tributaria.—1. El órgano de Gestión Tributaria se crea para la consecución de una gestión integral del sistema tributario municipal; este órgano se regiría por los principios de eficacia, agilidad y unidad en la gestión, siendo su adscripción orgánica la Delegación de Hacienda.

2. Corresponden a este órgano las siguientes competencias:

a) Análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario municipal.

b) Propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias municipales y demás normas relativas a los ingresos de derecho público.

c) El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios y otros ingresos de derecho público.

d) La gestión, liquidación, inspección, recaudación en período voluntario y ejecutivo y la revisión de los actos tributarios municipales y otros ingresos de derecho público.

e) La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores relativos a los tributos, y demás materias que tenga atribuidas.

f) La notificación y comunicación a las personas interesadas de las resoluciones administrativas de su competencia.

g) Las que le sean encomendadas por la legislación vigente o le sean delegadas.

TÍTULO VII

De los organismos públicos

Capítulo 1

Los órganos colegiados

Art. 37. Naturaleza.—Son órganos colegiados aquellos que se creen formalmente y estén integrados por tres o más personas.

Art. 38. Funciones.—Estos órganos tendrán como funciones las de asesoramiento, seguimiento, coordinación y control de otros órganos o actividades. Especialmente se podrán crear órganos colegiados para la efectiva coordinación de los órganos directivos y proyectos municipales de carácter transversal.

Art. 39. Requisitos de constitución.—La creación de un órgano colegiado ha de ser motivado y ha de constar en la resolución de su creación:

a) Fines y objetivos.

b) Dependencia jerárquica.

c) Composición y criterios para la designación de sus miembros.

d) Las funciones que se le atribuyen.

e) Dotación de los créditos necesarios para su funcionamiento.

Art. 40. Régimen jurídico.—El régimen jurídico se ajustará a las normas contenidas en la legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 41. Creación, modificación y supresión.—1. Corresponde al alcalde la creación, modificación y supresión, salvo que se hubiera fijado un plazo para su extinción, en cuyo caso se realizaría automáticamente.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, el alcalde puede elevar al Pleno la creación de órganos colegiados si así lo estima conveniente o lo exija una disposición legal o reglamentaria.

3. Podrán participar representantes de otras Administraciones Públicas, así como organizaciones representativas de intereses sociales u otras personas que se designen por sus especiales condiciones de experiencia o conocimientos.

Capítulo 2

Los organismos autónomos locales y entidades públicas empresariales locales

Art. 42. Creación.—1. La gestión directa de los servicios de la competencia del Ayuntamiento de Getafe podrá gestionarse mediante las formas de organismos autónomos locales y de entidades públicas empresariales locales, sin más límite que el que establezcan las leyes.

2. Los organismos autónomos locales y las entidades públicas empresariales locales se regirán por la ley, por sus estatutos, y por las normas de funcionamiento y coordinación que aprueben el Pleno y el alcalde en el marco de sus competencias respectivas.

3. Su creación, modificación, refundición y supresión corresponderá al Pleno, quien aprobará sus estatutos.

Art. 43. Estructura.—1. En los organismos autónomos locales deberá existir un consejo rector, cuya composición se determinará en sus estatutos.

2. En las entidades públicas empresariales locales deberá existir un consejo de administración, cuya composición se determinará en sus estatutos.

3. En cualquier caso la mitad más uno, como mínimo, de los miembros del Consejo Rector o del Consejo de Administración con derecho a voto, serán nombrados por el alcalde.

Art. 44. Estatutos.—1. Los estatutos de los organismos autónomos locales y de las entidades públicas empresariales comprenderán al menos los siguientes puntos:

a) Naturaleza jurídica del organismo público creado, con indicación de sus fines generales, así como sus relaciones jerárquicas con el resto de la Administración Municipal.

b) La determinación de los órganos de dirección del organismo, ya sean unipersonales o colegiados, así como su forma de designación y competencias, con indicación de aquellos actos y resoluciones que agoten la vía administrativa.

c) Las funciones y competencias del organismo, con indicación precisa de las potestades administrativas generales que este puede ejercitar.

d) En el caso de las entidades públicas empresariales, los estatutos también determinarán los órganos a los que se confiera el ejercicio de las potestades administrativas.

e) El patrimonio que se les asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que hayan de financiarlo.

f) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación.

g) El régimen presupuestario, de control de eficacia y de impugnación y reclamaciones contra sus actos.

h) La forma en que el Pleno llevará a cabo el control y fiscalización de su actuación, que supondrá como mínimo una rendición anual de cuentas y de gestión sobre la que el Pleno deberá pronunciarse.

2. Los estatutos deberán ser aprobados por el Pleno y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo del organismo público correspondiente.

Capítulo 3

Las sociedades mercantiles

Art. 45.

1. Las sociedades mercantiles locales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que así se establece expresamente en la legislación aplicable.

2. La sociedad deberá adoptar una de las formas de sociedad mercantil de responsabilidad limitada, y en la escritura de constitución constará el capital, que deberá ser aportado íntegramente por la Entidad Local o un ente público de la misma.

3. Los estatutos determinarán la forma de designación y el funcionamiento de la Junta General y del Consejo de Administración, así como los máximos órganos de dirección de las mismas.

4. En cualquier caso la mitad más uno, como mínimo, de los miembros de la Junta General y del Consejo de Administración con derecho a voto, serán nombrados por el alcalde.

5. Los estatutos deberán ser aprobados por el Pleno y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo de la sociedad, y contendrán disposiciones sobre la forma en que el Pleno llevará a cabo el control y fiscalización de su actuación, que supondrá como mínimo una rendición anual de cuentas y de gestión sobre la que el Pleno deberá pronunciarse.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.—La persona que ocupe la Secretaría General en el momento de entrada en vigor del reglamento pasará a ocupar la Secretaría del Pleno, la dirección de la Asesoría Jurídica y la Jefatura de la oficina de la Junta de Gobierno en tanto se produce la creación y provisión de esos órganos directivos.

Segunda.—Las personas que ocupen los puestos de Intervención General Municipal y Tesorería en el momento de entrada en vigor del reglamento ejercerán las funciones de contabilidad y Jefatura de la Recaudación, respectivamente, en tanto se produce la creación y producción de los órganos directivos de Contabilidad, Planificación Financiera y Tesorería y de Gestión Tributaria.

Tercera.—En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este reglamento el Gobierno Municipal ha de presentar al Pleno proyectos de adaptación de los estatutos de las empresas y entes autónomos municipales a las disposiciones legales sobre grandes ciudades y a este reglamento que sean necesarios.

Cuarta.—Los órganos de Gobierno Municipal desde sus competencias respectivas llevarán a cabo la reorganización de los servicios municipales para adecuarlos a las prescripciones de este reglamento en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL

Las disposiciones normativas contenidas en artículos, párrafos, apartados o frases de este reglamento, que sean reproducción literal o transposición de disposiciones legales de aplicación quedarán automáticamente modificadas, sin ulterior trámite, cuando aquellas se modifiquen; a estos efectos, la Secretaría General del Pleno cuidará de mantener al día el texto actualizado y de dar publicidad al mismo con ocasión de cualquier cambio, si no fuera posible esta actualización por la naturaleza del cambio legal acaecido se deberá tramitar una modificación del reglamento.

Getafe, a 13 de enero de 2023.—El secretario general del Pleno, Pedro Bocos Redondo.

(03/668/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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