Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230116-51

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Collado Mediano. Organización y funcionamiento. Reglamento Condecoraciones Policía Local

No habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 20 de octubre de 2022, de aprobación inicial del Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Honoríficas del Cuerpo de Policía Local de Collado Mediano, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES HONORÍFICAS DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DE COLLADO MEDIANO

PREMIOS Y RECOMPENSAS

Artículo 1. Definición y clases de recompensas.—1. Sin perjuicio de las distinciones, premios o recompensas que pudieren ser otorgadas por otros Organismos e Instituciones, los integrantes del Cuerpo de Policía Local de Collado Mediano, podrán ser recompensados por distinguirse notablemente en el cumplimiento de sus funciones, así como por el mantenimiento de una conducta ejemplar a lo largo de su vida profesional.

2. Estas recompensas se harán constar en el expediente personal del interesado y serán consideradas como mérito a efectos de promoción en su carrera profesional.

3. Los miembros de la Policía Local podrán ser distinguidos mediante:

a) Felicitación personal pública.

b) Placa insignia.

c) Cruz al Mérito de la Policía Local.

d) Medalla al Mérito Profesional.

e) Medalla de la Policía Local.

4. La concesión de la distinción establecida en el apartado a) corresponderá en cada caso al concejal del Área a la que se adscriba el Cuerpo de Policía Local, a la Alcaldía, a la Junta de Gobierno o al Pleno del Ayuntamiento, a propuesta razonada del Jefe del Cuerpo de Policía Local.

El resto de las distinciones contempladas en este artículo se otorgarán por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta razonada del titular del Área a la que se adscriba el Cuerpo de Policía Local.

Art. 2. Felicitaciones.—1. Las felicitaciones tienen por objeto premiar las actuaciones de aquel personal de la Policía Local que destaca notoriamente del nivel normal en el cumplimiento del servicio o que, por el riesgo que estas actuaciones comporten o por la eficacia de los resultados se consideren meritorias.

2. Las felicitaciones se harán por escrito, deberán ser públicas y serán objeto de difusión en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Art. 3. Placa insignia.—La placa insignia con el escudo del Cuerpo de Policía Local será otorgada a aquellos miembros del Cuerpo que tengan anotadas dos o más felicitaciones públicas en su expediente personal durante un año o seis en total desde la última concesión. Asimismo, se podrá otorgar a aquellos organismos, instituciones, personas físicas u otros Cuerpos de Seguridad que se hayan destacado en sus valores cívicos contribuyendo notoriamente a la labor de la Policía Local de Collado Mediano.

Art. 4. Cruz al Mérito de la Policía Local.—Serán recompensados con la Cruz al Mérito de la Policía Local aquellos miembros del Cuerpo que se distingan por sus virtudes profesionales y humanas en un período de diez años, o superior, de servicio ininterrumpido.

Asimismo podrán ser recompensados con la Cruz al Mérito de la Policía Local los miembros de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las Fuerzas Armadas y personal, que se hayan distinguido por su colaboración con la labor de la Policía Local de Collado Mediano.

Art. 5. Medalla al Mérito Profesional.—Serán recompensados con la Medalla al Mérito Profesional aquellos funcionarios de la Policía Local que durante la presentación del servicio, o fuera de él, se distingan en la realización de intervenciones difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la Policía Local.

Art. 6. Medalla de la Policía Local.—1. Medalla de la Policía Local con distintivo blanco: se otorgará a aquellas personas que, en el desempeño de su tarea profesional, se hayan destacado por su interés, eficacia o hayan realizado servicios relevantes o que prestigien el Cuerpo.

Para su concesión será necesario informe del jefe del Cuerpo para el primero de los casos (servicios eficaces).

2. Medalla de la Policía Local con distintivo azul: se otorgará a aquellas personas que, en el desempeño de su tarea profesional, se hayan distinguido de modo extraordinario por su alto grado de eficacia en la práctica del servicio o en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo o destino, o poniendo en riesgo su integridad física. La concesión se realizará mediante informe del concejal-delegado y aprobación del alcalde-presidente.

3. Medalla de la Policía Local con distintivo rojo: se concederá a quienes, en acto de servicio en el cumplimiento de las obligaciones inherentes como componentes del Cuerpo, sufran lesiones o secuelas derivadas de ellas que produzcan enfermedad grave o fallecimiento, siempre que dichas lesiones provengan de accidente fortuito sin intencionalidad, negligencia o imprudencia imputable a la persona lesionada. La concesión de la medalla al mérito policial con distintivo rojo se realizará por el Pleno del Ayuntamiento, tras informe y propuesta de la Alcaldía-Presidencia.

Art. 7. Medalla de permanencia.—Se otorgará a los que estando en situación de activo en la plantilla del Cuerpo de Policía Local, acrediten haber prestado servicios de forma ininterrumpida y sin nota desfavorable en su expediente personal, durante el período que se indica:

a) Primera categoría: 25 años de Servicio.

b) Segunda categoría. 15 años de Servicio

Art. 8. Libramiento o imposición de recompensas.—El acto de libramiento o de imposición de las condecoraciones se hará con la relevancia pública y social adecuada y se procurará hacerlo en fechas de particular raigambre y tradición en el municipio de Collado Mediano, salvo que razones de oportunidad y urgencia aconsejen otra fecha.

Art. 9. Diploma y registro de condecoraciones.—1. A todos los condecorados se les entregará un diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión.

2. La Secretaría General de la Corporación llevará un registro de las medallas al mérito policial, así como la Jefatura del Cuerpo llevará un registro de las felicitaciones o placas concedidas.

Art. 10. Uniformidad.—Las condecoraciones no constituirán parte de la uniformidad reglamentaria, por lo que su uso se reservará exclusivamente para actos o servicios de gala, con excepción de los pasadores representativos de aquellas, que podrán portarse en la uniformidad ordinaria.

Art. 11. Título póstumo.—Las medallas al mérito policial en sus distintas modalidades podrán otorgarse a título póstumo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se mantendrá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo previsto en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 25 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Collado Mediano, a 3 de enero de 2023.—La alcaldesa, Irene Zamora Sánchez.

(03/148/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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