Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2023

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230116-24

Páginas: 60


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

24
ORDEN 2646/2022, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al apoyo a aceleradoras culturales, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU”.

El artículo 26.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece su competencia exclusiva en el fomento de la cultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.1.17 de la Constitución española.

El Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su artículo 10 establece que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte tiene las competencias atribuidas a la extinta Consejería de Cultura y Turismo. A su vez, dicha estructura ha sido modificada por el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

Asimismo, el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, dispone en su artículo 5 que corresponden a la Dirección General de Promoción Cultural, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, todas las competencias que la normativa vigente atribuya a la Comunidad de Madrid en materia de fomento y desarrollo de la cultura referidas a las actividades industriales, y diversas disciplinas y manifestaciones artísticas que conforman las actividades teatrales, coreográficas, musicales, circenses, audiovisuales y cinematográficas, la moda como disciplina creativa, los museos y la programación y la gestión de las exposiciones en el campo de las artes visuales, así como el apoyo a la creación actual y a los artistas jóvenes.

En el contexto de la crisis del COVID-19, se ha hecho necesario reforzar el marco actual de ayuda a los Estados miembros de la Unión Europea y proporcionarles ayudas financieras directas mediante una herramienta innovadora. A tal fin, mediante el Reglamento (UE) número 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Por su parte, el Gobierno de España aprobó el 27 de abril de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGeneration EU, que recoge 110 inversiones y 102 reformas, con un horizonte temporal hasta el año 2026, sustentado en cuatro ejes de transformación: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. A su vez, el Plan se divide en 10 políticas tractoras que recogen 30 componentes, según diversos ejes de actuación en los que intervienen distintos departamentos ministeriales en función de sus respectivas competencias. El componente 24 “Revalorización de la industria cultural”, recoge reformas e inversiones orientadas a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas mediante el refuerzo de sus capacidades y resiliencia, promoviendo tres ejes estratégicos: la competitividad, la dinamización y cohesión del territorio, y la digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales. Dentro de él se encuentran diversos proyectos de los que participarán las Comunidades Autónomas.

En consecuencia, en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el 13 de julio de 2021, a propuesta del Ministerio de Cultura y Deporte, se aprueba el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte en el marco de los componentes 24 “Revalorización de la industria cultural” y 25 “España hub audiovisual de Europa” del PRTR en el ejercicio presupuestario 2021, para su sometimiento a la Comisión Sectorial de Cultura. Dicho Acuerdo supone la autorización del Consejo de Ministros para su propuesta a la Conferencia Sectorial de Cultura, incluyendo la distribución territorial, criterios de distribución y condiciones específicas de las ayudas para la instrumentación de las ayudas del PRTR.

A tal efecto, en la sesión de la Conferencia Sectorial de Cultura celebrada el 23 de julio de 2021 se acuerda la aprobación de la distribución territorial y los criterios de reparto, en los términos autorizados por el Consejo de Ministros en su reunión de 13 de julio, respecto a las inversiones de los Componentes 24 y 25 y su distribución siguiendo lo establecido en artículo 148 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En concreto, en lo que se refiere al Componente 24, “Revalorización de la industria cultural”, I1 “Competitividad y profesionalización de las ICC”, en el proyecto C.24.I1.P1.2. “Apoyo a aceleradoras culturales”, sobre el total del crédito de 14.708.057,80 euros para el año 2022 y 10.000.000 euros para el año 2023 se establece, siguiendo los criterios de reparto de dicho Acuerdo, en función de los datos obtenidos de la convocatoria 2020 de las ayudas de modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos, dirigidas a empresas y autónomos del sector de las industrias culturales y creativas de toda España, un total de 2.941.611,56 euros para el año 2022 y 2.000.000 para el año 2023 euros para la Comunidad de Madrid.

En la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 5 de abril de 2022, se ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial, según criterios objetivos ya aprobados en la citada Conferencia Sectorial de Cultura de 23 de julio de 2021, entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco del componente 24 “Revalorización de la industria cultural” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los ejercicios presupuestarios 2022 y 2023 para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Cultura, por importe de 93.924.434,80 euros y 21.498.777 euros, respectivamente.

En el seno de la Conferencia Sectorial de Cultura celebrada el 7 de abril de 2022, y de conformidad con los criterios de reparto ya aprobados, se fija la distribución resultante entre las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía para el ejercicio presupuestario 2022 y 2023, ratificando lo acordado en la reunión de la Conferencia Sectorial del 23 de julio de 2021, correspondiendo a la Comunidad de Madrid las citadas cantidades de 2.941.611,56 euros para el año 2022 y 2.000.000 para el año 2023.

Por otra parte, el Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura, en su reunión celebrada de forma telemática por procedimiento escrito entre los días 15 y 22 de diciembre de 2022, ha introducido una importante modificación en el documento rector de las presentes ayudas, en cuanto al período de ejecución de los proyectos, que se extiende en tres años más, del 31 de diciembre de 2023 al 31 de diciembre de 2026.

La aceleración de las industrias culturales y creativas (ICC) es un elemento esencial para la recuperación y resiliencia de la economía española. La creatividad e innovación, rasgos distintivos de las ICC, son elementos clave para la recuperación económica. La renovación continua y amplitud de las oportunidades de negocio plantean un escenario de oportunidades. Así, el objetivo de este proyecto es la aceleración de las ICC para reforzar el papel del sector como motor de la economía española, digital y sostenible, y elemento de cohesión social y territorial.

Las aceleradoras y los programas de aceleración aportan gran flexibilidad y adaptabilidad para contribuir al desarrollo de proyectos empresariales. Están especializados no sólo en la inyección de capital a través de inversiones semilla, sino también en dar acompañamiento a proyectos con alto potencial de crecimiento y desarrollan actividades que van desde la mentoría y tutoría de acompañamiento, programas de formación intensiva, apoyo en la búsqueda de financiación, inversión, o desarrollo de redes de contactos.

El proceso de aceleración tiene como finalidad la adquisición de habilidades emprendedoras y financieras por parte de los y las profesionales de los sectores de la cultura y la creación, en línea con lo establecido en el objetivo CID 354.

Para poner en práctica lo anteriormente indicado, se ha elaborado una norma que contiene las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de proyectos de aceleración cultural con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la que se establece la convocatoria correspondiente a 2023.

Las bases contenidas en la presente Orden tienen como finalidad regular las ayudas que conceda la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la aceleración de las industrias culturales y creativas (ICC) con el objetivo de reforzar el papel del sector como motor de la economía madrileña, digital y sostenible, ser un elemento de cohesión social y territorial y convertirse en polo de atracción económico y generador de empleo.

La presente Orden responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, estas bases establecen la regulación a la que deberá ajustarse la tramitación de la correspondiente convocatoria de ayudas, asegurando una gestión que redunde de manera positiva en la satisfacción del interés general con la consecución de los objetivos que con ellas se persiguen.

En relación al principio de proporcionalidad, el contenido de la presente Orden contiene la regulación imprescindible para contribuir al fomento del sector cultural, ajustándose a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que determina el contenido de las bases reguladoras de las mismas. Asimismo, responde a lo previsto en el artículo 61.2 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En atención al principio de seguridad jurídica, la presente norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y tiene como objetivo crear un marco estable, predecible y claro, que se desarrollará en las correspondientes convocatorias, de modo que su conocimiento permita la toma de decisiones por los interesados en participar en las mismas.

En cuanto al principio de transparencia, la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las ayudas refuerza las garantías de los interesados ya que permite poner a su disposición una información puntual, ágil y actualizada. Asimismo, atendiendo al principio de eficiencia, y dado que la presente norma establece la utilización del procedimiento electrónico, se evitan cargas administrativas innecesarias y se facilita la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el documento rector de las presentes ayudas, y en virtud del anuncio de fecha 14 de octubre de 2022 (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 21 de octubre), de apertura del plazo para confeccionar un catálogo, a efectos informativos, de agentes aceleradores interesados en acompañar en formación y mentoría en materia de digitalización, comunicación, internacionalización o financiación, a las empresas beneficiarias de las “Ayudas a proyectos de apoyo a aceleradoras culturales”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por el Fondo Europeo-Next, Generation EU, por Resolución del titular de la Dirección General de Promoción Cultural de fecha 23 de noviembre de 2022, se ha aprobado el Catálogo de agentes aceleradores adheridos al presente Programa, que estará disponible en la web institucional de la Comunidad de Madrid.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas, y a propuesta del Director General de Promoción Cultural,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto, finalidad y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a proyectos de aceleración culturales según el Componente 24, “Revalorización de la industria cultural”, I1 “Competitividad y profesionalización de las ICC”, en el proyecto C.24.I1.P1.2. “Apoyo a aceleradoras culturales” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021.

2. Las ayudas estarán dirigidas a la obtención de habilidades emprendedoras y financieras de los y las profesionales de los sectores de la cultura y la creación, a través de actuaciones como:

a) Acelerar el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las ICC.

b) Impulso de la transformación a la cultura digital y la incorporación de las nuevas tecnologías en las ICC.

c) Favorecer las interconexiones entre las ICC y de estas con otros sectores económicos.

d) Mejora del acceso a la financiación de las ICC.

Con esta línea de actuación se pretende que las empresas culturales de la Comunidad de Madrid se sometan a procesos de aceleración, y sean objeto de una ayuda multidisciplinar que, a través de la adquisición de habilidades emprendedoras y financieras por parte de los profesionales integrados en las mismas, les permita crecer y desarrollar su potencial, sirviendo así de polo de atracción económico y generación de empleo.

3. Los proyectos y las actividades deberán estar vinculados a procesos de aceleración en la cadena de valor de las industrias culturales y creativas, a través de actividades y acciones de investigación, formación, producción, exhibición, distribución, o comercialización, entre otros.

4. Los proyectos contemplarán también las posibles sinergias del sector de las industrias culturales y creativas con otros ámbitos y sectores económicos y sociales.

5. Los procesos de aceleración contemplarán, entre otras, actividades como la creación, la facilitación, la mediación, la incubación, la formación, la mentoría, la inversión, la financiación o la promoción.

6. Los proyectos seleccionados contarán con una parte de inversión de capital de aproximadamente un 70 por 100 y una parte de apoyo en gastos corriente para actividades como formación o mentoría de aproximadamente un 30 por 100.

Artículo 2

Marco normativo y régimen jurídico

1. En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. En lo relativo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia le será de aplicación lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; la Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; Orden HFP/1031/2021 de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Así mismo, las ayudas objeto de estas bases reguladoras se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, prorrogado por el Reglamento 2020/972 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.

Artículo 3

Requisitos para obtener la condición de beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas los siguientes:

a) Los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como las empresas que tengan la consideración de empresa mediana, pequeña o microempresa en los términos previstos en los artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, que establecen lo siguiente:

Artículo 1. Empresa.

Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Artículo 2. Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas

1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.

2. En la categoría de las pyme se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.

3. En la categoría de las pyme se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.

b) Las personas físicas que adquieran el compromiso de constituirse como empresas o autónomos en el momento de recibir la ayuda.

2. Los beneficiarios de estas ayudas deberán pertenecer al sector de las industrias culturales y creativas, desarrollando una actividad económica vinculada con alguna de las fases de la cadena de valor de las industrias culturales y creativas (ICC): creación, producción, distribución, exhibición o comercialización.

3. Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español. Asimismo, los beneficiarios deberán desarrollar su actividad económica en la Comunidad de Madrid.

4. El proyecto apoyado por estas ayudas ha de tener un carácter innovador y algún componente digital, entendiéndose por este último que incorpore o haga uso de alguna tecnología (computación en la nube, inteligencia artificial, realidad virtual y aumentada, etc.) o soluciones digitales aplicadas a cualquier etapa de la cadena de valor de las ICC).

5. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) La propia administración de la Comunidad de Madrid.

b) Las empresas en crisis (artículo 2.18 Reglamento (UE) 651/2014) ni las empresas que tengan pendiente de devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en cumplimiento de la jurisprudencia Deggendorf, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.

c) Quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Los solicitantes que no se hallen al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) Los solicitantes que ya hubieran sido beneficiarios de estas ayudas en convocatorias anteriores.

6. Quedan expresamente excluidas de la condición de beneficiarias, las entidades que tengan partida nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para la misma finalidad.

Artículo 4

Gastos subvencionables y actuaciones elegibles

1. Las acciones elegibles para la obtención de las ayudas se adecuarán al artículo 53 del Reglamento UE número 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión.

2. Con carácter general, se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera cierta e indubitada al objeto o la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad o el proyecto, por lo que se subvencionarán las actividades vinculadas a los procesos de aceleración cultural en el ámbito de las industrias culturales y creativas.

3. En ningún caso el coste de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

4. Los gastos deberán haberse efectuado dentro del período subvencionable que se especifique en la convocatoria.

5. Los proyectos y actuaciones elegibles deben estar vinculados a los procesos de aceleración objeto de esta convocatoria, a través de actividades y acciones de investigación, formación producción, exhibición, distribución o comercialización; contemplan también las posibles sinergias sector de las ICC con otros ámbitos y sectores económicos y sociales.

Las actividades objeto de subvención en el marco de la presente convocatoria formarán parte, conjuntamente, de un mismo proyecto, que incluirá inversión y mentoría, en los términos siguientes:

a) Programa de acompañamiento a los proyectos y las empresas beneficiarias, que desarrollará un plan individualizado de aceleración que comprenderá: formación, mediación, incubación o mentoría en materia de comunicación, internacionalización o financiación. Interviniendo, como mínimo en las siguientes áreas temáticas:

— Estrategia de negocio innovador y con alto potencial de crecimiento.

— Innovación digital.

— Planes de ventas de negocio y tipología mencionada.

— Planes de marketing.

— Dinámicas de intercambio de experiencias, buenas prácticas y networking.

— Gestión de la innovación (propiedad industrial, protección de datos, seguridad informática, entre otras).

— Legalidad aplicada.

— Finanzas aplicadas.

b) Apoyo a la inversión: incluyendo todos aquellos que sean estrictamente necesarios para el desarrollo del mismo, incluyendo digitalización y aplicación de nuevas tecnologías, aplicación del Big Data, adopción de medidas de desarrollo sostenible y cualquier inversión que revierta en la organización para impulsar su aceleración.

6. Cuanto el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuanto no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. Los gastos generales podrán ser subvencionables, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma, dentro del límite que se establezca en la convocatoria respecto al presupuesto total del proyecto.

8. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

9. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

10. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31, apartados 4, 5 y 6, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los gastos subvencionables, será de aplicación lo siguiente:

1. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de esta ley, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

2. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado 4 cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

3. El carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.

b) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

c) Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.

Artículo 5

Convocatorias, procedimiento de concesión y publicidad de las subvenciones

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de cultura, de la Comunidad de Madrid.

2. El extracto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas será el ordinario en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, para la concesión de las ayudas, las solicitudes serán evaluadas a fin de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de la presente Orden. Las ayudas serán adjudicadas a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios citados, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.

4. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones, en cumplimiento de las obligaciones de publicación e información del artículo 9 del Reglamento (UE) 651/2014. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte remitirá la información sobre la convocatoria y las resoluciones de concesión en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6

Financiación

1. El importe de las subvenciones se financiará con cargo al programa presupuestario 334 A, correspondiente a la Dirección General de Promoción Cultural, con arreglo a las posiciones presupuestarias de transferencias para proyectos de inversión del capítulo VII.

2. El crédito total de las ayudas del proyecto C24 Revalorización de las Industrias Culturales. C24.I1.P1 Competitividad y Profesionalización de las ICC. Actuación 2: Apoyo a aceleradoras culturales de la Comunidad de Madrid asciende a 4.941.611,56 euros en virtud de la transferencia del Fondo Europeo de Recuperación-Next Generation EU, establecida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2022, y ejecutada de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Del citado importe se podrá detraer los costes operativos de implementación, en la parte que razonablemente corresponda, y siempre que no se supere el 10 por 100 de los fondos percibidos. Dicha cantidad se concretará en la convocatoria anual.

3. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea siempre que ambas ayudas se destinen a cubrir los mismos costes.

4. Grado de cofinanciación: hasta el 80 por 100 del presupuesto. El 20 por 100 restante tendrá que cubrirse con recursos propios y otras fuentes de financiación pública o privada.

Artículo 7

Determinación de la cuantía

1. La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que se concretarán en la convocatoria anual con cargo a las correspondientes posiciones presupuestarias.

2. Para la determinación de la cuantía a conceder, se tendrán en cuenta los límites siguientes:

a) Las ayudas no podrán superar el 80 por 100 del presupuesto total del proyecto.

b) Las ayudas contarán con el límite máximo de 100.000 euros por proyecto para el que se solicite la subvención.

c) Las ayudas a conceder tendrán, en todo caso, como límite el importe de la solicitud presentada a la convocatoria.

d) Los proyectos contarán con una parte de transferencias de capital que supondrá el 70 por 100 del importe concedido y otra parte de apoyo a través del desarrollo de un programa de aceleración personalizado que incluirá actividades de formación, asesoría, mentoría e innovación y que supondrá el 30 por 100 de la ayuda total.

3. La cuantía de la subvención vendrá determinada por la puntuación obtenida con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 11 de la presente orden.

4. La concesión de las subvenciones de la presente convocatoria será compatible con la concesión de otras ayudas por otras entidades públicas o privadas para la misma actividad siempre que el total de las ayudas recibidas no exceda del 80 por 100 de su coste de inversión de conformidad con el Reglamento General de exención de categorías (Reglamento UE 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108).

Artículo 8

Forma y plazo de presentación de solicitudes. Relaciones entre la Comunidad de Madrid y los interesados

1. El plazo de presentación de solicitudes será de entre quince y treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid, Administración Digital y se cursarán en el modelo normalizado que corresponda, que se publicará en la forma que se establezca en la convocatoria.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015 de 1 de octubre. Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios individuales solicitantes de una ayuda, en virtud de su capacidad técnica y profesional.

4. Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

5. La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la convocatoria. A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre subsanación y mejora de la solicitud. Cuando la solicitud o alguno de los documentos acompañados a la misma adolezcan de algún defecto se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de lo que se dejará constancia en la resolución de concesión.

6. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce...

7. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-puntoacces... , en la sección Aportar Documentos.

Artículo 9

Solicitudes y documentación

1. Cada entidad solicitante podrá presentar un solo proyecto de aceleración cultural en el ámbito de las industrias culturales y creativas.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado previsto en la convocatoria, por la entidad o persona interesada, o bien por la persona o entidad representante, e irán acompañadas de la documentación indicada en los apartados siguientes.

3. Documentación relativa a la identidad del solicitante:

i. Empresario individual o autónomo: Documento nacional de identidad y tarjeta de identificación fiscal.

ii. Empresario persona jurídica: Tarjeta de Identificación Fiscal.

iii. Persona física: Documento nacional de identidad.

4. Escritura de constitución de la empresa, en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas, y estatutos sociales de la misma.

5. Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará DNI en vigor del administrador, consejero-delegado o persona con poder para firmar la solicitud.

6. Documentación acreditativa o declaración del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

b) Certificado de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

c) Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor a la Consejería de Hacienda. Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de su impugnación. Dichas circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

d) Los solicitantes deberán acreditar estar dados de alta en el correspondiente epígrafe de actividades empresariales o profesionales relacionados con actividades culturales y creativas, en su caso, último recibo pagado o certificado de exención o declaración responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior a 1.000.000 de euros.

e) Inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia estatal de Administración Tributaria que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

7. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (Anexo I).

8. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo II) y que contiene:

1. Que siendo el solicitante una persona física, se compromete a constituirse como empresa o autónomo en el momento de recibir la ayuda si resultase beneficiario, o bien, que la entidad solicitante es un profesional inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o una pyme en los términos previstos por el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

2. Que la entidad solicitante tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar en sector de las Industrias Culturales y Creativas, desarrollando una actividad económica vinculada con alguna de las fases de la cadena de valor de las Industrias Culturales y Creativas (ICC): creación, producción, distribución, exhibición o comercialización.

3. Que tiene su residencia fiscal permanente en el territorio español y que desarrolla su actividad económica en la Comunidad de Madrid.

4. Que no es una empresa en crisis, ni tiene pendiente de devolver una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en los términos previstos por los artículos 2.18 y 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.

5. Que no está incurso en alguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para ser beneficiario de ayudas públicas.

6. Que no es deudor por procedencia de reintegro en la Comunidad de Madrid, ni tiene pendiente de justificar ninguna otra ayuda en el ámbito cultural en la Comunidad de Madrid.

7. Que está al corriente de pago de las obligaciones tributarias y a la Seguridad Social, según lo establecido en la normativa vigente.

8. Que se compromete a la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), entre las que se encuentra el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).

9. Que cumple las obligaciones derivadas del etiquetado climático y digital correspondiente a las presentes ayudas.

10. Que se compromete al cumplimiento de los principios transversales establecidos en artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

11. Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente y que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presento y asumo la correspondiente responsabilidad (artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

9. Declaración de ausencia de conflicto de intereses, incluyendo el compromiso de lucha contra el fraude y de todas las medidas antifraude establecidas en la normativa europea, nacional y autonómica (Anexo III).

10. Declaración responsable de que se ha respetado el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas, así como en las inversiones a realizar, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital (Anexo IV).

11. Declaración de las ayudas percibidas o solicitadas para el mismo proyecto. (Anexo V).

12. Memoria Técnica, con la definición, descripción y desarrollo del proyecto para el que se solicita la subvención (Anexo VI), en el que deberá especificarse:

a) Ámbito de las industrias culturales y creativas sobre el que se esté trabajando y se implementa la aceleración, justificándose la importancia que pueda tener en la esfera de las ICC, la participación en otros proyectos europeos, y su trayectoria.

b) Objetivos estratégicos y operativos, misión y visión, posicionamiento, originalidad, carácter innovador del proyecto.

c) Desarrollo del proyecto de aceleración, incluyendo referencia expresa a la entidad que llevará a cabo los procesos correspondientes a la misma, así como el grado de compromiso de dicha entidad con el solicitante.

d) Descripción de la parte de inversión que corresponderá a los procesos de transformación digital y aplicación de nuevas tecnologías.

e) Sinergias del proyecto con otras organizaciones y entidades.

f) Cronograma del proyecto, referido tanto a las actuaciones en materia de inversión como en las de aceleración.

g) Solvencia técnica, económica y organizativa.

h) Plan de comunicación y difusión.

i) Herramientas de medición y evaluación que permitan valorar el proceso de aceleración de la organización y el impacto del proyecto.

13. Memoria Económica, con el presupuesto detallado del proyecto, constando los importes sin IVA (Anexo VII).

14. Documento acreditativo del grado de compromiso entre el solicitante y la entidad prevista para llevar a cabo el proceso de aceleración.

15. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante por medios electrónicos para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de acceso a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa.

16. Tanto la solicitud como los documentos que la acompañan deberán estar, al menos, en español.

Artículo 10

Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución

1. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General competente en materia de promoción cultural, como órgano instructor, elaborará informe sobre los diversos aspectos de carácter administrativo de las mismas. Dicho informe solo podrá referirse a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.

A los efectos de esta Orden, formarán parte del citado órgano colegiado, cuya composición concreta determinará la convocatoria anual, un presidente, al menos cuatro vocales y un secretario, que actuará con voz y sin voto. Asimismo, en la convocatoria anual, se podrá determinar la participación de representantes de otras Administraciones Públicas, así como representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto de la convocatoria, o expertos cualificados en las materias objeto de la presente Orden. Todos los integrantes del citado órgano colegiado deberán manifestar de forma expresa, mediante declaración responsable, la ausencia de conflictos de interés.

3. En todo lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de este órgano colegiado se regirá por lo establecido en el capítulo II, sección 3.a, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/1992, de 15 de julio, de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, la citada propuesta de concesión se deberá comunicar a las Comisiones sectoriales del Consejo de Cultura competentes por razón de la materia, con carácter previo a su notificación al beneficiario.

5. El órgano competente para la resolución de las presentes ayudas será el titular de la Consejería competente en materia de cultura.

Artículo 11

Criterios de valoración

Los proyectos y las actividades deberán estar vinculados a procesos de aceleración en la cadena de valor de las industrias culturales y creativas, a través de actividades y acciones de investigación, formación, producción, exhibición, distribución, o comercialización, entre otros. Contemplarán también las posibles sinergias del sector de las industrias culturales y creativas con otros ámbitos y sectores económicos y sociales. Los procesos de aceleración contemplarán, entre otras, actividades como la creación, la facilitación, la mediación, la incubación, la formación, la mentoría, la inversión, la financiación o la promoción.

Para la valoración de las solicitudes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Adecuación del proyecto al logro de las finalidades anteriormente mencionadas: hasta 15 puntos, con el siguiente desglose:

a) Claridad expositiva y coherencia del contenido y estructura del proyecto que permita identificar y analizar los objetivos del mismo y las diversas etapas para la realización de los procesos necesarios para su consecución: hasta 10 puntos.

b) Descripción y desarrollo de las posibles sinergias del sector de las industrias culturales y creativas con otros ámbitos y sectores económicos y sociales: hasta 5 puntos.

2. Originalidad, singularidad y carácter innovador del proyecto: hasta 15 puntos.

a) Diferenciación del proyecto: Si el producto o servicio cultural / creativo presenta aspectos diferenciales frente a otros productos y servicios existentes en el mercado: hasta 7 puntos.

b) Innovación en el proyecto: Si se trata de una propuesta de valor innovadora, el proyecto o servicio cultural / creativo incorpora algún componente de innovación en producto/servicio o en procesos: hasta 8 puntos.

3. Viabilidad técnica, económica y presupuestaria del proyecto: hasta 40 puntos.

Para la valoración de este criterio, se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

a) Características de la entidad aceleradora que participará en el proceso de aceleración presentado por el beneficiario, hasta 25 puntos.

b) Modelo de negocio y objetivos del proyecto: Si el proyecto y sus objetivos definidos están orientados a atender una necesidad de mercado: hasta 5 puntos.

c) Viabilidad económica y presupuestaria: Identificación y justificación de los recursos necesarios para la ejecución del proyecto y las fuentes de ingresos: hasta 10 puntos.

4. Solvencia técnica y organizativa de la entidad: hasta 15 puntos.

a) Experiencia en el ámbito de actividad: Existencia de conocimiento y experiencia propia en el ámbito de actividad del proyecto: hasta 5 puntos.

b) Compromiso y capacidad del equipo gestor / responsable del proyecto: Si hay dedicación exclusiva al proyecto por parte del equipo gestor (responsable del proyecto) y disponibilidad de suficientes recursos, al menos durante el tiempo de aceleración: hasta 5 puntos.

c) Estructura organizativa y complementariedades internas: Cobertura de las principales áreas funcionales (al menos financiera -administrativa, de producción y comercial) de la empresa gracias a los distintos conocimientos o ámbitos de especialización del equipo: hasta 5 puntos.

5. Realización del proyecto o de una parte significativa de la actividad (75 por 100) en sectores, territorios o ámbitos de actividad prioritarios para la Comunidad de Madrid: hasta 10 puntos.

a) Interconexiones con otros ámbitos de actividad estratégicos: Dependencia o relación con otros agentes (proveedores, clientes, colaboradores, entre otros) de las industrias culturales y creativas u otros sectores relevantes para la economía madrileña (educación, turismo, hostelería, etcétera): hasta 5 puntos.

b) Efecto dinamizador territorial: Localización del proyecto en un municipio de reto demográfico / rural, hasta 5 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

— Hasta 5.000 habitantes: 5 puntos.

— De 5.001 a 10.000 habitantes: 4 puntos.

— De 10.001 a 25.000 habitantes: 3 puntos.

— De 25.001 a 50.000 habitantes: 2 puntos.

— Más de 50.000 habitantes: 1 punto.

6. Incorporación de herramientas de medición y evaluación de los distintos impactos del proyecto: cultural, económico, social, demográfico, territorial, calidad de vida, sostenibilidad medioambiental y otros: hasta 5 puntos.

Se tendrá en cuenta la existencia o compromiso de incorporación de un sistema de medición y evaluación de los principales impactos socioculturales, económicos y medioambientales del proyecto.

La puntuación máxima que podrá alcanzar un proyecto será de 100 puntos. Para la obtención de la ayuda, será necesario alcanzar un mínimo de 50 puntos.

Artículo 12

Resolución provisional, resolución definitiva, concesión y recursos

1. El órgano colegiado formulará la propuesta de resolución provisional a través del órgano instructor, en la que aparecerá una relación con los solicitantes valorados de mayor a menor, con el importe de las ayudas propuestas y las solicitudes desestimadas y su motivación. La citada resolución se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid, concediéndose un plazo de 10 días para alegaciones a partir del día siguiente a la publicación. Aquellos que hayan obtenido mayor puntuación, y que sean propuestos para obtener la ayuda, deberán presentar la documentación legal de acreditación de la identidad y del cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social, en el caso de no haberlo realizado en la fase de solicitud, para lo cual se les otorgará un plazo de 10 días.

2. La propuesta definitiva contendrá los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras, ordenados de mayor a menor puntuación. En caso de igualdad en la baremación total, será primero el que haya obtenido mayor puntuación en el primer criterio; en caso de igualdad, el que la haya obtenido en el segundo y así sucesivamente. En caso de igualdad total, tendrá preferencia la solicitud que haya tenido entrada en registro con anterioridad. A continuación, se elevará la citada propuesta de resolución por la Dirección General de Promoción Cultural, al titular de la Consejería con competencia en materia de cultura, en la que se determinarán los proyectos seleccionados, así como la cuantía de las ayudas a conceder para su adjudicación.

3. Mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de cultura, se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

5. Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional.

6. La resolución de concesión definitiva, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este caso, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la presente Orden.

7. Los beneficiarios de las ayudas deberán comprometerse a cumplir las obligaciones que las normas reguladoras establecen.

Artículo 13

Intensidad y régimen de compatibilidad con la Unión Europea

1. Las ayudas individuales que podrán concederse a los solicitantes no superarán el límite establecido en el artículo 7 de la presente Orden.

2. Las ayudas reguladas en esta Orden podrán ser compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad otorgada por otras entidades públicas o privadas. Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables, y en cualquier caso lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014.

3. La cuantía de la ayuda de la Comunidad de Madrid no excederá del límite que se establezca en la convocatoria sobre el coste total del proyecto.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. De producirse esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.

5. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que ambas ayudas se destinen a cubrir los mismos costes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento EU 2021/241.

Artículo 14

Forma de justificación de la ayuda y pago

1. Se efectuará el pago anticipado del 100 por 100 de la ayuda concedida, tras la adjudicación y aceptación de la misma, y previa presentación de aval. Dicho aval será de entidades financieras autorizadas para operar en España y deberá cubrir la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse en los siguientes términos:

a) El aval deberá ser otorgado solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.

b) Para el cálculo de los intereses y gastos (I) se utilizará la siguiente expresión:

I = (Importe anticipado de subvención ´ d ´ c)/36.500 (siendo “d” el interés legal del dinero correspondiente al año de constitución del aval; y “c” la diferencia en días entre la fecha de finalización del plazo de justificación incrementada en seis meses y la fecha de constitución del aval).

La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su caso, a la constitución de avales adicionales.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden, se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en los artículos 72 y 75 del Reglamento de desarrollo, siendo de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 36/2020, de 30 de diciembre, y, en su caso, la normativa aplicable de la Unión Europea.

3. La justificación técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda con indicación como mínimo de las actividades realizadas y resultados obtenidos. En caso de actuaciones plurianuales se podrán exigir informes de avance intermedio.

4. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas. Las distintas convocatorias precisarán la modalidad de justificación de la subvención.

5. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.

6. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

7. Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos directamente relacionados y estrictamente necesarios con la realización del proyecto objeto de la ayuda y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, si el importe subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación de servicios o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.

8. El importe de financiación propia que el beneficiario deba aportar habrá de ser acreditado en los términos previstos en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. En relación al programa de aceleración, su justificación se efectuará mediante la presentación de una memoria que contendrá los objetivos, actividades y resultados obtenidos, en los términos que se determine en la convocatoria anual.

Artículo 15

Obligaciones de los beneficiarios

Con carácter general, los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y, en particular, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo 12 de la citada Ley 2/1995.

Con carácter específico, los beneficiarios están obligados a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en caso de que no se autorice a la Comunidad de Madrid para la consulta de estos datos de forma directa por medios electrónicos; así como declaración en la que se hagan constar que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y de estar en su caso al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, un mínimo de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros y 5 años para los que superen esta cifra.

8. Deben cumplir con las obligaciones de comunicación que establece el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

9. Respetar el Principio DNSH - Do Not Significant Harm que contiene el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los términos que se concretan en el artículo16.

10. Publicar la información de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.1 y 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, para el caso de que el beneficiario se encuentre en el supuesto regulado en el artículo 3.b) de la citada Ley.

11. Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación, en los términos que establece el Anexo III.C de la citada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, la Comunidad de Madrid dispone del Plan de Medidas Antifraude con el objeto de reducir la aparición de fraude, tanto interno como externo, vinculado a los subproyectos y actuaciones desarrolladas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

12. Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.

c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web:

http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

13. Las entidades beneficiarias se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

14. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

15. Los beneficiarios finales deberán crear en España todo el empleo necesario para la realización del proyecto acelerado, el cual tendrá que ser contratado y dado de alta como afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito deberá justificarse documentalmente, mediante la aportación de los contratos de trabajo y las altas correspondientes a los empleados participantes en el citado proyecto a partir de la fecha de la concesión de la ayuda.

16. Los beneficiarios deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea. El cumplimiento de esta obligación se justificará documentalmente, mediante declaración responsable del beneficiario, en la que se incluirán los datos necesarios para acreditar la ubicación del proveedor en la Unión Europea, de acuerdo con la información que dicho proveedor proporcione a partir de la fecha de la concesión de la ayuda.

Artículo 16

Cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH)

1. A fin de garantizar que la medida se ajusta al principio de “no causar un perjuicio significativo”, se excluyen las actividades que se enumeran a continuación:

a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos.

Se exceptúan los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.

Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

d) Las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.

Solo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

2. Los equipos IT cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

Los equipos IT cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

Artículo 17

Destino de la subvención

1. De conformidad con el artículo 61 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios de ayudas para las actividades objeto de la presente Orden, se entenderán comprometidos a realizar dichas actividades en los términos planteados en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el período de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.

2. Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse en el tiempo y forma aprobados en las resoluciones de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable o cuando se produzcan retrasos en la ejecución de las actividades que originen una prolongación del plazo de ejecución. La solicitud de modificación podrá ser autorizada por el órgano concedente, siempre que no suponga un incumplimiento del documento rector en cuanto a los plazos de ejecución, y no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

4. No se admitirá subrogación alguna en la realización de la actividad o proyecto subvencionado.

5. Las subvenciones son intransmisibles a todos los efectos.

Artículo 18

Incumplimiento, reintegro y devolución voluntaria

1. El incumplimiento de lo establecido en esta Orden o en la de concesión de la subvención podrá originar, a la vista de la naturaleza y sus causas, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el capítulo I del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la normativa europea de aplicación. El tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año correspondiente a la convocatoria.

2. Criterios de graduación de incumplimientos:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La falta de presentación de los informes de seguimiento intermedios o finales conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

e) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 15.12 de esta Orden, será causa del reintegro parcial de hasta el 1 por 100 del importe asociado a dicho incumplimiento. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitar mediante escrito a la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el reintegro de la ayuda, para lo que se remitirá al interesado el modelo correspondiente para poder realizar el ingreso en alguna entidad colaboradora.

Artículo 19

Régimen sancionador

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Orden que constituya infracción administrativa, le será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la normativa europea de aplicación.

Artículo 20

Recursos

Contra las presentes bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional. Dicho plazo será contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 21

Protección de datos

Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa que resulte de aplicación.

Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la realización de actividades objeto de esta Orden, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y demás normativa aplicable al respecto.

Artículo 22

Control de las ayudas

a) La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, aplicará de forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los Principios Éticos, los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas, y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Todos los intervinientes en las diferentes fases reguladas por las bases reguladoras o convocatoria quedarán obligados a la firma de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

b) Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la Dirección General de Economía Circular, así como a las de fiscalización y control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración del Estado, Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los controles que puedan efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la OLAF o la Fiscalía Europea.

1. La Comunidad de Madrid pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas:

— Canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/Comun...

— Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:

www.comunidad.madrid/transparencia/

— Buzón de consultas:

www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm

Artículo 23

Etiquetado climático y digital

De conformidad con el Anexo del documento de trabajo del Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura, en su reunión celebrada de forma telemática por procedimiento escrito entre los días 15 y 22 de diciembre de 2022, y en la redacción dada al nuevo documento rector a las presentes ayudas les corresponde un coeficiente de etiquetado digital del 40 por 100 y no cuenta con coeficiente de etiquetado climático.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2023, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A PROYECTOS DE APOYO A ACELERADORAS CULTURALES, CON CARGO AL “PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO, NEXT GENERATION EU” COMPONENTE C.24.I1.P1.2

1. Objeto, finalidad y procedimiento de concesión

1.1. La presente Orden tiene por objeto establecer los requisitos de la convocatoria de ayudas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la financiación de proyectos de apoyo a aceleradoras culturales según el Componente 24, “Revalorización de la industria cultural”, I1 “Competitividad y profesionalización de las ICC”, en el proyecto C.24.I1.P1.2. “Apoyo a aceleradoras culturales” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021.

1.2. La concesión se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva.

1.3. Las ayudas estarán dirigidas a la obtención de habilidades emprendedoras y financieras de los y las profesionales de los sectores de la cultura y la creación, a través de actuaciones como:

a) Acelerar el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las ICC.

b) Impulso de la transformación a la cultura digital y la incorporación de las nuevas tecnologías en las ICC.

c) Favorecer las interconexiones entre las ICC y de estas con otros sectores económicos.

d) Mejora del acceso a la financiación de las ICC.

Con esta línea de actuación se pretende que un mínimo de 50 empresas culturales de la Comunidad de Madrid se sometan a procesos de aceleración, y sean objeto de una ayuda multidisciplinar que, a través de la adquisición de habilidades emprendedoras y financieras por parte de los profesionales integrados en las mismas, les permita crecer y desarrollar su potencial, sirviendo así de polo de atracción económico y generación de empleo

1.4. Los proyectos seleccionados contarán con una parte de inversión de capital de aproximadamente un 70 por 100 y una parte de apoyo en gastos corriente para actividades como formación o mentoría de aproximadamente un 30 por 100.

2. Gastos subvencionables y actuaciones elegibles

2.1. Con carácter general, se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera cierta e indubitada al objeto o la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad o el proyecto, es decir, se subvencionarán las actividades vinculadas a los procesos de aceleración cultural en el ámbito de las industrias culturales y creativas.

2.2. En ningún caso el coste de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

2.3. Los gastos deberán haberse efectuado dentro del período: 1 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2026.

2.4. Los proyectos y actuaciones que se van a financiar deben estar vinculados a los procesos de aceleración objeto de esta convocatoria, a través de actividades y acciones de investigación, formación producción, exhibición, distribución o comercialización; contemplan también las posibles sinergias sector de las ICC con otros ámbitos y sectores económicos y sociales.

Las actividades objeto de subvención en el marco de la presente convocatoria formarán parte, conjuntamente, de un mismo proyecto, que incluirá inversión y mentoría, en los términos siguientes:

a) Programa de acompañamiento a los proyectos y las empresas beneficiarias, que desarrollará un plan individualizado de aceleración que comprenderá: formación, mediación, incubación o mentoría en materia de comunicación, internacionalización o financiación. Interviniendo, como mínimo en las siguientes áreas temáticas:

— Estrategia de negocio innovador y con alto potencial de crecimiento.

— Innovación digital.

— Planes de ventas de negocio y tipología mencionada.

— Planes de marketing.

— Dinámicas de intercambio de experiencias, buenas prácticas y networking.

— Gestión de la innovación (propiedad industrial, protección de datos, seguridad informática, entre otras).

— Legalidad aplicada.

— Finanzas aplicadas.

b) Apoyo a la inversión: comprende todos aquellos gastos que sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto, incluyendo digitalización y aplicación de nuevas tecnologías, aplicación del Big Data, adopción de medidas de desarrollo sostenible y cualquier inversión que revierta en la organización para impulsar su aceleración.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuanto no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Los gastos generales podrán ser subvencionables, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma, hasta un máximo del 5 por 100 del total del presupuesto del proyecto.

Asimismo, podrán ser subvencionados los gastos por la constitución de garantías en el marco de la presente convocatoria.

2.5. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

2.6. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

2.7. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas

3.1. Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas los siguientes:

a) Los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como las empresas que tengan la consideración de empresa mediana, pequeña o microempresa en los términos previstos en los artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, que establecen lo siguiente:

Artículo 1. Empresa

Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Artículo 2. Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas

1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.

2. En la categoría de las pyme se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.

3. En la categoría de las pyme se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.

b) Las personas físicas que adquieran el compromiso de constituirse como empresas o autónomos en el momento de recibir la ayuda.

3.2. Los beneficiarios de estas ayudas deberán pertenecer al sector de las industrias culturales y creativas, desarrollando una actividad económica vinculada con alguna de las fases de la cadena de valor de las industrias culturales y creativas (ICC): creación, producción, distribución, exhibición o comercialización.

3.3. Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español. Asimismo, los beneficiarios deberán desarrollar su actividad económica en la Comunidad de Madrid.

3.4. El proyecto apoyado por estas ayudas ha de tener un carácter innovador y algún componente digital, entendiéndose por este último que incorpore o haga uso de alguna tecnología (computación en la nube, inteligencia artificial, realidad virtual y aumentada, etcétera) o soluciones digitales aplicadas a cualquier etapa de la cadena de valor de las ICC).

3.5. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) La propia administración de la Comunidad de Madrid.

b) Las empresas en crisis (artículo 2.18 Reglamento (UE) 651/2014) ni las empresas que tengan pendiente de devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en cumplimiento de la jurisprudencia Deggendorf, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.

c) Quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Los solicitantes que no se hallen al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) Los solicitantes que ya hubieran sido beneficiarios de estas ayudas en convocatorias anteriores.

3.6. Quedan expresamente excluidas de la condición de beneficiarias, las entidades que tengan partida nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2023 para la misma finalidad.

4. Solicitudes y plazo de presentación

4.1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4.2. Las solicitudes estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid, Administración Digital y se cursarán en el modelo normalizado que corresponda de los que se publiquen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, junto con el extracto de esta convocatoria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015. Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios individuales solicitantes de una ayuda, en virtud de su capacidad técnica y profesional.

4.3. Cada entidad solicitante podrá presentar un solo proyecto de aceleración cultural en el ámbito de las industrias culturales y creativas.

4.4. Las solicitudes serán acompañadas de la documentación que se detalla en el artículo 9 de la presente Orden.

5. Cuantía

5.1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

5.2. El importe máximo que se destinará a la convocatoria de las presentes ayudas es de 4.905.431,56 euros, que se financiará con cargo a la partida 77309 del programa presupuestario 334 A, correspondiente a la Dirección General de Promoción Cultural. Dicho importe es el resultado de detraer la cantidad de 36.180 euros, que se destinará a los costes operativos de implementación.

5.3 Para la determinación de la cuantía a conceder, se tendrán en cuenta los límites siguientes:

a) Las ayudas no podrán superar el 80 por 100 del presupuesto total del proyecto.

b) Las ayudas contarán con el límite máximo de 100.000 euros por proyecto para el que se solicite la subvención.

c) Las ayudas a conceder tendrán, en todo caso, como límite el importe de la solicitud presentada a la convocatoria.

d) Los proyectos contarán con una parte de transferencias de capital que supondrá el 70 por 100 del importe concedido y otra parte de apoyo a través del desarrollo de un programa de aceleración personalizado, que incluirá actividades de formación, asesoría, mentoría e innovación y que supondrá el 30 por 100 de la ayuda total.

5.4. La cuantía de la subvención vendrá determinada por la puntuación obtenida con arreglo a los criterios establecidos.

5.5. La concesión de las subvenciones de la presente convocatoria será compatible con la concesión de otras ayudas por otras entidades públicas o privadas para la misma actividad siempre que el total de las ayudas recibidas no exceda del 80 por 100 de su coste de inversión.

6. Plazo de ejecución

6.1. Los gastos derivados del proyecto deberán estar comprendidos entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2026.

6.2. La presentación de la cuenta justificativa tendrá como fecha límite el 31 de diciembre de 2026.

7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, órgano colegiado de evaluación y órgano de concesión

7.1. El órgano instructor es la Dirección General de Promoción Cultural.

7.2. El órgano colegiado de evaluación de las ayudas tendrá la composición siguiente:

— Presidente: el titular de la Subdirección General de Programación e Industrias Culturales de la Dirección General de Promoción Cultural.

— Vocales: el coordinador de la Oficina de Promoción de Rodajes de la Comunidad de Madrid; el asesor de artes escénicas de la Dirección General de Promoción Cultural; el asesor de industrias audiovisuales de la Dirección General de Promoción Cultural; el asesor de música de la Dirección General de Promoción Cultural.

— Secretario: el titular de la Subdirección General de Gestión y Promoción Cultural de la Dirección General de Promoción Cultural.

Para llevar a cabo sus funciones de evaluación, el citado órgano podrá contar con el asesoramiento de profesionales expertos en las materias objeto de las presentes ayudas.

Todos los integrantes del citado órgano colegiado deberán manifestar de forma expresa, mediante declaración responsable, la ausencia de conflictos de interés.

7.3. El órgano competente para la concesión de las ayudas es el titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

8. Criterios de valoración y determinación de la cuantía de las ayudas

Los criterios para la valoración de las solicitudes y la determinación de la cuantía de las ayudas objeto de la presente convocatoria son los establecidos en el artículo 11 de la presente Orden.

La determinación de la cuantía de las ayudas objeto de la presente convocatoria se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden

9. Plazo de resolución y notificación

9.1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

9.2. Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional.

10. Justificación y abono de las ayudas

10.1. Se efectuará el pago anticipado del 100 por 100 de la ayuda concedida, tras la adjudicación y aceptación de la misma, y previa presentación de aval o garantías.

10.2. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto de inversión, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida. La justificación se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa según los términos establecidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o bien la cuenta justificativa simple establecida en el artículo 75 del dicho Reglamento con las singularidades introducidas por el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020 en los siguientes términos: se eleva el umbral económico previsto para la presentación de la cuenta justificativa simplificada hasta los 100.000 euros. En cuanto al contenido de la cuenta justificativa se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros y se eleva hasta 10.000 euros el límite para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social contemplado en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10.3. La cuenta justificativa contendrá los siguientes documentos:

— Declaración responsable, según el modelo que se inserta con este nombre en la página web, que debe ser remitida debidamente cumplimentada y firmada por el autónomo o por el representante legal de la entidad, reflejando el importe de financiación propia que el beneficiario deba aportar, así como las otras ayudas, públicas o privadas que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas (Anexo VIII).

— Memoria del proyecto realizado fechada y firmada por el beneficiario, con una extensión máxima de 12 páginas, en la que se refleje el cumplimiento y desarrollo del proyecto que sirvió de base para la concesión de la subvención. Se indicarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como las incidencias habidas en su realización. Se aportarán los elementos necesarios para acreditar la realización de la actividad. Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en la memoria de actividades. Si la modificación es de carácter sustancial ésta debe ser solicitada por escrito al menos un mes antes de la finalización del período de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente. Se deberá adjuntar a la Memoria la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución por la que fue autorizada (Anexo IX).

— Memoria económica fechada y firmada por el beneficiario o por el representante legal de la entidad, ajustada al modelo publicado en la página web de la Comunidad de Madrid. Se trata de una relación numerada de todos los gastos realizados para llevar a cabo la actividad subvencionada, así como de los ingresos con los que contaba la empresa para llevar a cabo el proyecto. La memoria económica se acompañará, en su caso, de una explicación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado en la solicitud y de una indicación de los criterios de reparto de los costes indirectos. En el supuesto de que el órgano instructor requiera al beneficiario la aportación de documentación económica complementaria, no se aceptará la modificación de la información contenida en la memoria económica presentada en primera instancia, por hechos que hubieran debido ser conocidos en el momento de su redacción (Anexo X).

— Copia de los documentos necesarios para acreditar los gastos realizados para el desarrollo de la actividad subvencionada ordenados conforme al número otorgado en la memoria económica.

— Acreditación del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación, que se realizará mediante fotocopia del documento que lo acredite. No podrán fraccionarse los pagos a un mismo proveedor para evitar esta restricción.

— Declaración comunicando la concesión o no de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto para evitar la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como indicación expresa de que la suma de todas las referidas ayudas, ingresos o recursos no supera el cien por 100 del coste de la actividad realizada.

— Carta de pago o documento justificativo del reintegro en el caso de remanentes no aplicados y de sus intereses.

10.4. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente cuenta justificativa o esta es insuficiente, se aplicará el procedimiento previsto en el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

10.5. El beneficiario, en los justificantes originales, previamente a su digitalización, hará constar la expresión “Subvencionado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid con cargo al plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU”, la cuantía exacta que resulta afectada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

10.6. No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, notas de entrega ni facturas proforma. En caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado.

10.7. Justificantes de pago: Son los documentos que acreditan la efectividad del pago de las facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. El justificante debe acreditar claramente el pago por el beneficiario de la subvención, que en todo caso debe haberse realizado por el beneficiario a través de entidades financieras, y que será el siguiente en función de las modalidades de pago admitidas:

— Por transferencia bancaria: en este caso, el justificante de gasto tiene que venir acompañado de la correspondiente orden de transferencia con ordenante y beneficiario claramente identificados y en la que se identifique en el concepto el número de factura o gasto al que se refiere, junto con la documentación bancaria del cargo. En caso de realizar transferencia por internet, no se aceptarán órdenes de transferencia sin el correspondiente adeudo bancario.

— Por domiciliación bancaria: en este caso, el justificante de gasto tiene que venir acompañado de la correspondiente domiciliación con ordenante y beneficiario claramente identificados y en la que se identifique en el concepto el número de factura o gasto al que se refiere, junto con la documentación bancaria del cargo.

— Mediante cheque: el cheque siempre ha de ser nominativo (no se admitirán cheques al portador) y se presentará copia del cheque y documentación bancaria del cargo.

— Mediante tarjeta bancaria: se deberá aportar comprobante del pago con tarjeta junto con la documentación bancaria del cargo realizado. Deberá quedar acreditado que el beneficiario es el titular de la tarjeta bancaria con la que se realizó el pago.

— A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado hasta la fecha de finalización del período de justificación

— No se admiten los pagos en efectivo. Los pagarés no se consideran justificantes de pago efectuado. Tampoco son válidos como justificantes de pago documentos internos de la entidad beneficiaria o procedentes de capturas de pantalla de aplicaciones de gestión o portales financieros.

— Se debe acreditar por la entidad bancaria que el número de cuenta o de tarjeta de pago coincide con el de la entidad beneficiaria de la subvención.

10.8. En los supuestos del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, el beneficiario deberá presentar la elección entre las ofertas presentadas, que serán como mínimo tres, conforme a criterios de eficiencia y economía, o en su caso, una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

10.9. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.f) del Reglamento UE 2021/241 del parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se conservarán los documentos justificativos y demás documentación relativa a la financiación según lo especificado en el artículo 132 del Reglamento Financiero (UE Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo, en formato electrónico, un mínimo de 3 años si la financiación no supera los 60.000euros y 5 años para los que superen esta cifra.

10.10. En relación al programa de aceleración, el beneficiario deberá presentar la correspondiente memoria para justificar que lo ha recibido, así como su aprovechamiento, en la fecha máxima de 31 de diciembre de 2026.

11. Incumplimiento y reintegro

En lo relativo al incumplimiento y reintegro, se aplicará lo estipulado en el artículo 21 de la presente Orden.

12. Compatibilidad

12.1. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, prorrogado por el Reglamento 2020/972 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.

12.2. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que ambas ayudas se destinen a cubrir los mismos costes.

12.3. Las ayudas reguladas en esta Orden podrán ser compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad otorgada por otras entidades públicas o privadas. Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables, y en cualquier caso lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014.

13. Publicidad de la actividad subvencionada

Los compromisos de publicidad vinculados con la presente convocatoria de ayudas son los establecidos en el artículo 15.12 de la presente Orden.

14. Tramitación anticipada

La tramitación de la presente convocatoria se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Orden de 23 de julio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

De conformidad con el artículo 4.1.a), párrafo.2, la concesión de las presentes ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la presente convocatoria en el ejercicio correspondiente. Asimismo, todos los actos de trámite dictados en estos expedientes de gasto se entenderán condicionados a que en el ejercicio en el que ha de iniciarse la ejecución subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

Asimismo, de conformidad con el artículo 5 de la citada norma, en los supuestos en los que puedan cumplirse los requisitos de disponibilidad de la cuantía adicional, el órgano concedente podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, sin necesidad de nueva convocatoria.

15. Publicación del extracto de la convocatoria

La presente convocatoria producirá efectos desde el día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que será, de forma excepcional, posterior a la publicación del texto íntegro de la Orden y deberá realizarse a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera

Aplicación, interpretación y habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General al que estén atribuidas las competencias en materia de promoción de las artes escénicas, musicales, cinematográficas y visuales, para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar los actos e instrucciones, en cuestiones secundarias y puramente operativas, que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

Disposición final segunda

Información a la Comisión Europea

La Comisión Europea será informada en el plazo de 20 días desde la entrada en vigor de esta Orden, en los términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 11 a) del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Disposición final tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de diciembre de 2022.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ































































(03/397/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230116-24