Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2023

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230109-28

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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EXTRACTO de la Orden 4475/2022, de 21 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establece, para el ejercicio 2023, la convocatoria de ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos y perros asilvestrados existentes en la Comunidad de Madrid.

BDNS (código de identificación): 667044

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org).

Primero

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas de animales de las especies bovina, ovina, caprina y equina, en régimen extensivo, que se encuentren dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que hayan comunicado previamente a la Administración ataques de lobos o perros asilvestrados, salvo la excepción de aquellas explotaciones de nueva creación, y que hayan realizado las actividades que fundamenten su otorgamiento.

2. Los beneficiarios podrán ser personas físicas, jurídicas privadas, o las entidades sin personalidad jurídica previstas en apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mencionada. No podrán ser beneficiarios de las ayudas la Administración de la Comunidad de Madrid o la Administración General del Estado, ni los entes públicos o las sociedades mercantiles dependientes de las mismas.

Segundo

Objeto y finalidad

El objeto de la presente línea de subvenciones es promover la realización de actuaciones para la prevención de daños producidos por las especies silvestres sobre la actividad ganadera extensiva. Las ayudas persiguen fomentar la adopción de medidas preventivas para evitar o limitar los posibles daños causados por las poblaciones de lobos y perros asilvestrados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Bases reguladoras

La Orden 3817/2022, de 8 de noviembre de 2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 17 de noviembre de 2022, establece las bases reguladoras de las ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos y perros asilvestrados en la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Gastos subvencionables y período subvencionable

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con las actuaciones preventivas objeto de la ayuda, sirvan al objetivo de prevenir o evitar potenciales daños en la cabaña ganadera extensiva derivados de la presencia de perros asilvestrados o ejemplares de lobo ibérico (Canis lupus signatus), los gastos hayan sido contraídos durante el período subvencionable y efectivamente abonados con anterioridad a la finalización de dicho período, en los términos señalados en la orden de convocatoria.

a) Instalación de nuevos vallados fijos, o arreglo de los ya existentes, que tengan por objeto la mejora de la seguridad de los corrales y apriscos ganaderos, haciendo inaccesible su interior frente a intrusiones de lobo ibérico o perros asilvestrados. El importe máximo de la ayuda será de 5 euros por metro lineal hasta un máximo de 5.000 euros por vallado, IVA excluido.

b) Instalación de nuevos vallados fijos electrificados, o arreglo de los ya existentes, que tengan por objeto la mejora de la seguridad de los corrales y apriscos ganaderos, y que hagan inaccesible su interior frente a posibles ataques. El importe máximo de la ayuda será de 5 euros por metro lineal hasta un máximo de 2.000 euros por vallado, IVA excluido.

c) Inversiones en vallados portátiles para el ganado (teleras) susceptibles de ser combinados con pastores eléctricos. La cuantía máxima de dicha ayuda será de 150 euros por malla de 50 m, hasta un máximo de 8 mallas por explotación.

d) Inversiones en pastores eléctricos. Las ayudas relativas a la adquisición de los pastores eléctricos podrán cubrir la totalidad de su coste de adquisición, IVA excluido, hasta un máximo de 3 pastores eléctricos por explotación.

— La cuantía máxima de la ayuda por explotación será de 600 euros.

— El importe máximo de las ayudas para la adquisición de cada pastor eléctrico será de 150 euros por pastor eléctrico alimentado por batería o conectado a la red eléctrica, y de 300 euros por pastor eléctrico cuya batería se alimente con panel fotovoltaico.

— El número de pastores eléctricos que podrá subvencionarse por explotación ganadera se asignará de acuerdo con lo previsto en la orden de convocatoria.

e) Adquisición de elementos de geoposicionamiento a tiempo real de las distintas cabañas ganaderas (collares GPS). IVA excluido. La cuantía máxima de la ayuda por explotación será de 600 euros. El número de collares GPS que podrá subvencionarse por explotación ganadera se asignará de acuerdo con lo señalado en la orden de convocatoria.

f) Adquisición de perros protectores y defensores del ganado con una edad inferior o igual a los cuatro meses, de las siguientes razas: mastín español y mastín del Pirineo, puros o cruzados, incluidos los gastos veterinarios iniciales y de inscripción en los registros correspondientes. La persona interesada deberá aportar la documentación prevista en la orden de convocatoria. El importe máximo de las ayudas para la adquisición de los perros protectores y defensores del ganado, así como los gastos de su identificación no excederá de 400 euros por perro.

g) Mantenimiento de perros protectores y defensores de ganado de raza mastín español y mastín del Pirineo, puro o cruzado. Se consideran gastos de mantenimientos a aquellos relacionados con su alimentación, los gastos veterinarios (incluidos microchips y vacunas), los gastos por defunción y el coste anual del seguro de perro. El importe máximo de las ayudas no excederá de 300 euros por perro.

2. No se considerarán subvencionables:

a) Vallados portátiles, si no van combinados con pastor eléctrico. En caso de no solicitar ayuda para la adquisición de pastor eléctrico, el solicitante deberá acreditar estar en posesión del mismo, así como comprometerse a su uso junto a las teleras solicitadas.

b) El transporte de los materiales; la mano de obra necesaria para la instalación y mantenimiento de los pastores eléctricos, de las cercas de malla electrificada y de los vallados fijos; así como todos aquellos que figuren en la normativa estatal y autonómica de subvenciones como no subvencionables.

c) Gastos de adquisición de edificios y terrenos, gastos generales de funcionamiento o equipamiento de los solicitantes, o cualquier otro gasto que no sea propio de esta ayuda.

d) Los contratos o tarifas relacionados con la trasmisión de datos emitidos por los elementos de geoposicionamiento.

e) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

3. El período subvencionable será el comprendido entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de publicación de la presente orden de convocatoria.

4. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto

Cuantía y financiación de las ayudas

1. Cuantía:

1. La ayuda adoptará la forma de subvención, mediante reembolso de los costes subvencionables en que se haya incurrido efectivamente y hayan sido realmente abonados por la realización de alguna de las actividades preventivas descritas en el artículo 6 de la orden de convocatoria.

2. La cuantía máxima de la ayuda podrá alcanzar el 100 por ciento de los costes subvencionables, con un máximo de 10.000 euros por titular y explotación.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Estas ayudas se conceden en régimen de minimis, por lo que deberán respetar los límites y condiciones establecidos en el Reglamento número 2019/316, de la Comisión, de 21 de febrero, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. El Reglamento 2019/316 citado establece que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a cada beneficiario no excederá de 20.000 euros, en un período de tres ejercicios fiscales, con independencia de la Administración pública que las conceda.

2. Financiación:

La financiación de las ayudas reguladas a través de la presente convocatoria se realizará con cargo a la posición presupuestaria G/456A/77306 del presupuesto de gastos de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

La dotación de la convocatoria es de 200.000 euros para el ejercicio 2023, estando condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma.

Sexto

Plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes, y la documentación que debe acompañarlas, se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Deberán emplearse los formularios anexos a la presente convocatoria, que se encuentran a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica https://tramita.comunidad.madrid

2. Las solicitudes se presentarán en la forma recogida en el artículo 8 de la orden de convocatoria.

En Madrid, a 21 de diciembre de 2022.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Paloma Martín Martín.

(03/25.654/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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