Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2023

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230102-73

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

URBANISMO

73
Villalbilla. Urbanismo. Expropiación

Por medio del presente anuncio se hace público que el Pleno de la Corporación, en sesión de 15 de diciembre de 2022, aprobó la relación individualizada de los bienes a ocupar con carácter urgente, y cuya parte dispositiva es la siguiente:

“Primero.—Aprobar con carácter definitivo la relación concreta, individualizada y valorada de los bienes y derechos a ocupar necesariamente, con carácter de urgencia, con motivo de la expropiación del inmueble sito en la calle Julio Romero, número 6. Referencia catastral: 4859911VK7745N0001KY, por el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución de obras de conservación [artículo 138.1.c).4.o y artículo 170. 2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio], como el incumplimiento grave de las obligaciones de conservación de los Bienes de Interés Cultural (artículo 21 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid), ambos incumplimientos, causa de interés social para su expropiación forzosa, así como la designación nominal de los interesados con los que han de entenderse los sucesivos trámites.

Segundo.—Proceder a la formalización del acta previa a la ocupación, mediante notificación al ministerio fiscal, de conformidad con lo expuesto en el artículo 5 de la de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (LEF), el día 20 de enero de 2023, a las 12:00 horas, en la calle Julio Romero, número 6, ubicación del bien inmueble que se va a expropiar, debiendo comparecer el alcalde, en nombre y representación del Ayuntamiento de Villalbilla y don Adolfo Sánchez de la Blanca Sánchez, como técnico municipal, asistidos de secretario de la Corporación don Alfredo Carrero Santamaría, que dará fe del acto. Dicha notificación al ministerio fiscal deberá realizarse con una antelación mínima de ocho días a la fecha prevista para el levantamiento del acta. con la misma antelación a la fecha prevista para efectuar el acta previa de ocupación se publicará edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la sede electrónica, en el portal de transparencia y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico local.

Habida cuenta que el bien referenciado es de titularidad desconocida, se continuará practicando las diligencias pertinentes en el presente expediente administrativo con el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de que cualquier interesado en el mismo pueda alegar lo que estime oportuno.

Tercero.—A la vista del acta previa a la ocupación, que la ocupación de los bienes y derechos se lleve a efecto en el plazo máximo de quince días contados a partir de que se realice el depósito previo a la ocupación por importe equivalente a la capitalización (catorce mil doscientos doce euros con veintiún céntimos//14.212,21//), al interés legal del líquido imponible declarado con dos años de antelación. No procede indemnización al no existir perjuicios derivados de la urgente ocupación.

Cuarto.—Que se notifique el presente Acuerdo, a todos los interesados”.

Asimismo, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF), se procederá a levantar el Acta previa de ocupación de los bienes contenidos en la relación, el día 20 de enero de 2023, a las 12:00 horas.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Se indica, finalmente, que el texto íntegro de la resolución que se notifica, así como el expediente en su conjunto se encuentra a disposición del interesado para su examen y conocimiento en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid), en el siguiente horario: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00.

En Villalbilla, a 16 de diciembre de 2022.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(02/24.543/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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