Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2022

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221230-204

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

204
Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Ordenanza fiscal

1. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal relacionada en el anexo de este anuncio, adoptado por la Junta de Gobierno Local del día 31 de octubre de 2022, sin que se hayan formulado alegaciones relacionadas con la misma, ha quedado definitivamente aprobada conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 y 4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los términos que se contienen en el texto anexo.

2. De conformidad con lo que establece el mismo texto legal contra la aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras cabe recurso contencioso administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio y anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, quedando modificado los artículos siguientes como sigue:

Artículo 4. Bonificaciones y deducciones.

3. Gozarán de una bonificación del 95 por 100 las construcciones, instalaciones u obras en los que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de estas bonificaciones estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente y se acredite la correspondiente certificación energética. No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

Esta bonificación alcanzará exclusivamente la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin. Para gozar de la bonificación, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere este supuesto.

4. Una bonificación del 90 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

(…)

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente modificación del artículo 4 de esta ordenanza fiscal comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Torrejón de Ardoz, a 28 de diciembre de 2022.—El concejal de Hacienda y Patrimonio (firmado).

(03/25.577/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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