Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2022

Sección 1.1.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221230-2

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

2
DECRETO 136/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal de Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid para el año 2022.

La aprobación de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se configura como título habilitante para la publicación de la presente Oferta de Empleo Público.

El artículo 22 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, denominado Oferta de Empleo Público, procedió a establecer una tasa de reposición de efectivos hasta un máximo del 120 por 100 para los sectores recogidos en el apartado 3 de dicho artículo, señalando, para el resto, que la tasa de reposición se fijaría hasta un máximo del 110 por 100, indicando que, en todo caso, la Oferta de Empleo Público se ajustaría a la regulación básica en materia de tasa de reposición de efectivos, así como a la relativa a la estabilidad en el empleo público prevista para el período comprendido entre los años 2017 y 2022.

El punto 22.3.b) de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, establece una tasa de reposición de hasta un máximo del 120 por 100 en el sector sanitario, respecto de las plazas de personal estatutario del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, cuyo artículo 20, bajo la rúbrica Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público, establece determinadas medidas en materia de empleo público, teniendo carácter básico una gran parte de las mismas y resultando, por tanto, estas últimas de aplicación a la totalidad de las Administraciones Públicas.

Entre ellas, destaca la regulada en el apartado uno.1.a) del precepto de referencia, en el que se establece una tasa de reposición de efectivos del 110 por 100 y del 120 por 100 para los sectores prioritarios recogidos en el apartado uno.3 del precitado artículo 20. Dichos porcentajes permiten un importante refuerzo de los efectivos adscritos a sectores y colectivos de marcado carácter prioritario y esencial para el funcionamiento de los servicios públicos.

En el punto 20.Uno.3.b) de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, se establece que se considerará sectores prioritarios a efectos de tasa de reposición a las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto a las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.

Por otro lado, el apartado uno.6 del artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, señala que no computarán, para el límite máximo de tasa, el personal que se incorpore en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, las plazas que se convoquen por promoción interna y las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

Finalmente, como cada año, la Comunidad de Madrid prosigue su tarea de incorporación de personas con discapacidad en el ámbito de las instituciones sanitarias, potenciando su participación al hacer una reserva de, al menos, el 7 por 100 del total de las plazas ofertadas en aquellos grupos y categorías en que dicha posibilidad tenga cabida de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

A la vista de lo expuesto, la presente Oferta de Empleo Público incluye las plazas de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid, de personal laboral de investigación y de personal laboral del Hospital Universitario Fundación Alcorcón, reflejando así, dentro del contexto económico y presupuestario actual, el firme propósito del Gobierno Regional de mantener una óptima planificación y distribución de los recursos humanos que desarrollan sus funciones en el ámbito de las instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid.

Este Decreto se ha negociado en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en la reunión mantenida el día 20 de diciembre de 2022, con el voto favorable de todas las organizaciones sindicales en ella representadas.

Posteriormente, este Decreto también se ha negociado en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, en la reunión mantenida el día 22 de diciembre de 2022, con el voto favorable de las organizaciones sindicales CC OO, CSIT Unión Profesional y UGT.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de diciembre de 2022,

DISPONGO

Artículo 1

Aprobación de la oferta de empleo público del personal de instituciones sanitarias y principios rectores en el acceso al empleo público

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los artículos 7 y 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 22 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, se aprueba la Oferta de Empleo Público Regional del personal de instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid para esta anualidad en los términos que se establecen en el presente Decreto.

2. La selección de personal para la cobertura de las plazas que se hacen constar en este Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, atenderá a los principios rectores que, junto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y cuantos otros pudiera señalar la normativa específica de aplicación, han de presidir el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio, siendo estos los siguientes:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Artículo 2

Cuantificación de la oferta de empleo público del personal de instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid

1. De conformidad con los límites y requisitos establecidos para la tasa de reposición de efectivos en el artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, las plazas de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid, de personal laboral de investigación y de personal laboral del Hospital Universitario Fundación Alcorcón, que se encuentran vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considera inaplazable o afecta al funcionamiento de los servicios públicos esenciales se incluyen en el Anexo I de este Decreto.

2. En virtud de lo recogido en el artículo 20, apartado uno.1.a) de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, se ha aplicado una tasa de reposición de efectivos del 120 por 100 en el sector sanitario en los términos recogidos en el apartado uno.3 del precitado artículo 20, determinándose el número de plazas de cada cuerpo y especialidad en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 3

Personas con discapacidad

1. Las convocatorias de procesos selectivos no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y se ajustarán, en todo caso, a la normativa vigente en el momento de publicarse aquellas.

2. Del total de plazas ofertadas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo, se reservará al menos un 7 por 100 para ser cubiertas por personas con discapacidad, teniendo dicha consideración a estos efectos las definidas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

3. En los procesos selectivos se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios, tendentes a garantizar la igualdad de condiciones de estas con respecto al resto de los aspirantes. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que las personas interesadas deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

4. En cualquier momento del proceso selectivo, la Administración o los Tribunales de Selección podrán requerir dictamen del órgano administrativo competente respecto de la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas objeto de convocatoria.

Artículo 4

Tribunales de Selección

1. La selección del personal estatutario será realizada por Tribunales y, en su caso, por Comisiones de Selección u órganos equivalentes nombrados a tal efecto por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.

2. Los órganos de selección adecuarán su composición y funcionamiento a lo regulado en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Artículo 5

Agilización de procesos selectivos

1. Los órganos convocantes podrán, dentro del ámbito de sus competencias, refundir dos o más convocatorias en una sola, a efectos de la agilización de los procesos selectivos.

2. Asimismo, y por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las plazas que se ofertan en este Decreto, éstas podrán acumularse a las plazas de convocatorias de procesos selectivos correspondientes a ofertas anteriores o que se aprueben con posterioridad.

3. Por parte de los órganos competentes para convocar y gestionar los correspondientes procesos selectivos se adoptarán las medidas necesarias para garantizar su celeridad, a cuyo efecto se podrán dictar instrucciones para la gestión de dichos procesos y la actuación de los órganos de selección orientadas a la consecución de este fin.

Artículo 6

Ejecución de la oferta

La convocatoria de las plazas objeto de esta oferta de empleo público deberá publicarse en el correspondiente BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de publicación de la presente oferta de empleo público.

Artículo 7

Utilización de medios electrónicos e información de los procesos selectivos

1. Las personas que participen en los procesos selectivos estarán obligadas a relacionarse con la Administración telemáticamente en todas las fases del correspondiente procedimiento, desde la presentación de solicitudes hasta la elección de destinos, incluidos, en su caso, las reclamaciones y los recursos administrativos que pudieran interponer, tal y como establece el artículo 5 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

2. Con el objeto de lograr su mayor difusión posible, la información relativa a las convocatorias y sus bases, así como el desarrollo de los procesos selectivos que se derive de la presente oferta de empleo público, se encontrará disponible a través del siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/empleo-publico

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Necesidad de dotación previa a la cobertura

Las plazas incluidas en el presente Decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, del personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid, del personal laboral de investigación o del personal laboral del Hospital Universitario Fundación Alcorcón que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de dichas plazas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 28 de diciembre de 2022.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/25.555/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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