Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
29-12-2022

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221229-92

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE LAS FUENTES

RÉGIMEN ECONÓMICO

92
Olmeda de las Fuentes. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de 30 de septiembre de 2022, aprobatorio de la modificación ordenanza fiscal de la tasa por prestación del servicio y realización de actividades deportivas, educativas y culturales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, EDUCATIVAS, CULTURALES Y SIMILARES EN EL MUNICIPIO DE OLMEDA DE LAS FUENTES

Artículo 1. Fundamento y objeto.—1. En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes establece la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades de carácter deportivo, educativo, cultural y similares.

2. La presente ordenanza tiene por objeto la exacción de la contraprestación patrimonial a favor del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes por la prestación de servicios y la realización de actividades de carácter deportivo, cultural, educativo y similar que desarrolle en el ejercicio de sus competencias corporativas, incluyéndose la cesión a terceros de sus instalaciones municipales para la realización de este tipo de actividades.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de las tasas la prestación de servicios y realización de actividades que a continuación se señalan:

a) Alquiler de instalaciones.

b) Actividades programadas y servicios deportivos.

c) Actividades programadas y servicios educativos, culturales y otros

Art. 3. Sujeto pasivo.—1. Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza las personas o entidades que se beneficien de los servicios o actividades prestadas o realizadas por este Ayuntamiento o resulten cesionarias de las instalaciones municipales para la realización de actividades objeto de esta ordenanza.

2. En el caso de los usuarios menores de edad tendrán la consideración de obligados al pago sus tutores. Dicha obligación nace en el momento de la solicitud del servicio y/o actividad y se extingue con la prestación del servicio o actividad o con la puesta a disposición del usuario de la instalación por parte del Ayuntamiento.

3. A efecto de los tramos por edades correspondientes a los diferentes precios que se consignan en el artículo siguiente, las categorías de usuarios se definen a continuación:

a) Infantil: de cero a 17 años.

b) Adulto: de 18 a 64 años.

c) Mayores: de 65 años en adelante.

4. La administración y cobro de las tarifas establecidas se llevará a cabo por el órgano de gestión tributaria, según se determine en cada momento en función de la organización y programación de las actividades y servicios correspondientes.

5. El pago se realizará siempre con carácter previo al inicio de las actividades o servicios o, en su caso, al uso de las instalaciones, en las dependencias órgano de gestión tributaria, según quede programado.

Art. 4. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza se descompone en los epígrafes y las tarifas siguientes:

Epígrafe 1.—Actividades dirigidas:

A) Actividad dirigida:

— Da derecho a una sesión por semana de enseñanza en las distintas modalidades ofertadas por el Ayuntamiento.

— Si el programa comprende dos sesiones semanales, el precio será el resultado de multiplicar por 2 el importe de la tarifa general.

— Si el programa comprende tres sesiones semanales, el precio será el resultado de multiplicar por 3 el importe de la tarifa general.

— Si el programa comprende cuatro sesiones semanales, el precio será el resultado de multiplicar por 3,5 el importe de la tarifa general.

— Cuando la inscripción se realice a partir del día 15 del mes o finalice antes del día 16 se aplicará una reducción del 50 por ciento en la cuota correspondiente del mes.

— Para cada una de las actividades que pueda impartir el Ayuntamiento se exigirá un mínimo de 8/10 inscripciones mensuales para llevar a cabo dicha actividad. Caso de que no se cumpla con este mínimo de inscritos, el Ayuntamiento se reserva el derecho a suspender la actividad en cuestión.

Epígrafe 2.—Utilización de instalaciones deportivas exterior (aire libre):

La utilización de las instalaciones deportivas se llevará a cabo mediante la reserva y abono de la misma según las tarifas que a continuación se detallan.

No obstante indicar que las instalaciones deportivas de exterior podrán ser utilizadas de manera libre y gratuita por los vecinos de Olmeda de las Fuentes, siempre que no exista una reserva de la instalación debidamente formalizada y abonada de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza.

A) Pista polideportiva (futbol y baloncesto):

— Da derecho a una hora de uso.

— Cuando el tiempo de utilización sea superior a una hora, el precio se obtendrá multiplicando la tarifa correspondiente por el número de horas completas de uso y por cada media hora o fracción adicional se sumará la mitad de la tarifa.

B) Pista pádel:

— Da derecho a una hora de uso.

— Cuando el tiempo de utilización sea superior a una hora, el precio se obtendrá multiplicando la tarifa correspondiente por el número de horas completas de uso y por cada media hora o fracción adicional se sumará la mitad de la tarifa.

Epígrafe 3.—Colonias de verano:

Las condiciones de acceso y funcionamiento de las colonias urbanas (ludoteca) serán establecidas anualmente por la Concejalía-Delegada con carácter previo al inicio de la actividad en cuestión

Art. 5. Condiciones generales.—1. El pago de la cuota será satisfecho obligatoriamente mediante pago trimestral anticipado y por domiciliación bancaria que será girada entre los días 10 y 15 del trimestre que corresponda.

2. Solo se considerará baja justificada si el usuario entrega un informe médico que argumente la imposibilidad de continuar realizando la actividad.

3. La no asistencia a la actividad no da derecho a no pagar las cuotas mensuales y la devolución de una mensualidad no significa la baja en la actividad.

4. Para poder efectuar una baja en cualquier actividad el usuario está obligado a cumplimentar una solicitud de baja en las oficinas del Ayuntamiento. La baja será efectuada el mes siguiente a la entrega de la solicitud.

5. En el caso de tener pendiente algún recibo o deuda con el Ayuntamiento no podrán inscribirse en ninguna actividad hasta que no sean satisfechas dichas deudas.

6. Alquiler y utilización de instalaciones deportivas.

a) Cada usuario o grupo puede alquilar la pista por un tiempo máximo de dos horas diarias, salvo que en la misma fecha no haya otros peticionarios del servicio.

b) El alquiler de las pistas se efectuará por riguroso orden de petición. El alquiler se concederá en horas y días en los que no haya otra actividad programada.

c) El pago del alquiler siempre se realizará antes de acceder a la pista. Las horas no podrán ser fraccionadas.

Art. 6. Devengo.—Las tasas se devengarán y nacerá la obligación de contribuir simultáneamente a la utilización de los bienes y servicios de esta ordenanza y deberán abonarse por adelantado, en el momento de entrar al recinto.

En el caso de actividades programadas, el pago se efectuará en los términos señalados en el artículo anterior.

Art. 7. Gestión y cobro.—Las cuotas mensuales deberán ser satisfechas durante los diez primeros días de cada mes, mediante domiciliación bancaria.

Art. 8. Exenciones y bonificaciones en las actividades.—1. Se realizará una bonificación del 25 por 100 de la cuota a todos los miembros de una familia numerosa, considerando ésta una familia con mínimo 3 hijos o familia monoparental con 2 hijos, en todo caso habrá que entregar junto con la inscripción una copia del título oficial de familia numerosa en vigor.

2. Se realizará una bonificación del 25 por 100 de la cuota a discapacitados con un mínimo de un 33 por 100 de minusvalía, teniendo que acompañar la inscripción con un informe oficial que así lo justifique.

3. Las bonificaciones reguladas en el apartado 1 no serán de aplicación a las categorías de usuario Infantil y Mayores.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria.

2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, entrará en vigor el día que se efectúe la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse el día siguiente continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa».

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Olmeda de las Fuentes, a 20 de noviembre de 2022.—La alcaldesa-presidenta, María Victoria Roldán Prieto.

(03/25.047/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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