Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
29-12-2022

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221229-31

Páginas: 46


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

31
ORDEN 2188/2022, de 16 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (Next Generation EU), Componente C24.I2.P2.1 correspondiente al año 2022.

El artículo 26.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece su competencia exclusiva en el fomento de la cultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.1.17 de la Constitución Española.

El Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su artículo 10 establece que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte tiene las competencias atribuidas a la extinta Consejería de Cultura y Turismo. A su vez, dicha estructura ha sido modificada por el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, dispone en su artículo 5 que corresponden a la Dirección General de Promoción Cultural, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, todas las competencias que la normativa vigente atribuya a la Comunidad de Madrid en materia de fomento y desarrollo de la cultura referidas a las actividades industriales, y diversas disciplinas y manifestaciones artísticas que conforman las actividades teatrales, coreográficas, musicales, circenses, audiovisuales y cinematográficas, la moda como disciplina creativa, los museos y la programación y la gestión de las exposiciones en el campo de las artes visuales, así como el apoyo a la creación actual y a los artistas jóvenes.

Por su parte, el Gobierno de España aprobó el 27 de abril de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que recoge 110 inversiones y 102 reformas, con un horizonte temporal hasta el año 2026, sustentado en cuatro ejes de transformación: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género.

Por lo que se refiere a los sectores culturales relacionados con las artes escénicas y musicales, estos objetivos y las actuaciones necesarias para la consecución de los mismos se incardinan dentro del Componente C24.I2.P2.1 “Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales”.

A tal fin, la Comunidad de Madrid, a través de la Orden 1747/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre de 2021), publicó las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation EU”, junto con la convocatoria correspondiente al año 2021.

Dicha Orden fue modificada posteriormente por las órdenes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte 19/2022, de 10 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de enero de 2022), por la que se corrigen errores en la Orden 1747/2021, de 29 de diciembre; 74/2022, de 25 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de febrero de 2022), por la que se corrigen errores aritméticos en la Orden 1747/2021, de 29 de diciembre; y 264/2022, de 28 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de marzo de 2022) por la que se modifica la citada Orden 1747/2021, de 29 de diciembre.

Las bases contenidas en dicha Orden tienen como finalidad regular las ayudas que conceda la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para el apoyo a los titulares o gestores de infraestructuras culturales dedicadas a la realización de artes escénicas y musicales ubicadas en la Comunidad de Madrid, tanto de titularidad pública como privada, para la financiación de inversiones destinadas a la modernización, gestión sostenible, transición verde y transformación de las citadas infraestructuras.

En este contexto, la Dirección General de Promoción Cultural ha puesto en marcha una nueva convocatoria de ayudas para el año 2022 que contribuirán a la financiación de inversiones para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales ubicadas en la Comunidad de Madrid, tanto de titularidad pública como privada.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas, y a propuesta del Director General de Promoción Cultural.

DISPONGO

Convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (Next Generation EU) Componente C24.I2.P2.1 para el año 2022.

Artículo 1

Objeto, finalidad y procedimiento de concesión

1.1. Las bases reguladoras de las ayudas para los titulares o gestores de infraestructuras culturales dedicadas a la realización de artes escénicas y musicales ubicadas en la Comunidad de Madrid, tanto de titularidad pública como privada, para la financiación de inversiones destinadas a la modernización, gestión sostenible, transición verde y transformación de las citadas infraestructuras en la Comunidad de Madrid han sido aprobadas por la Orden 1747/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre de 2021).

Dicha Orden fue modificada posteriormente por las órdenes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte 19/2022, de 10 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de enero de 2022), por la que se corrigen errores en la Orden 1747/2021, de 29 de diciembre; 74/2022, de 25 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de febrero de 2022), por la que se corrigen errores aritméticos en la Orden 1747/2021, de 29 de diciembre; 264/2022, de 28 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de marzo de 2022) por la que se modifica la citada Orden 1747/2021, de 29 de diciembre; y 1274/2022 de 2 agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 18 de agosto de 2022) por la que se amplía el plazo de justificación.

La presente Orden tiene por objeto establecer los requisitos de la convocatoria de ayudas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 y 5 de abril de 2022, Componente C24.I2.P2.1 “Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales”.

1.2. La finalidad de estas ayudas es contribuir a la financiación de inversiones para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales ubicadas en la Comunidad de Madrid, tanto de titularidad pública como privada.

1.3. La concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

1.4. A los efectos de estas ayudas, se consideran infraestructuras de artes escénicas y musicales las siguientes: teatros, auditorios, carpas de circo, salas de música en vivo, tablaos flamencos, salas de ensayo, espacios escénicos y musicales de compañías de teatro, danza, música y circo y otros multidisciplinares. Todas estas infraestructuras tendrán la consideración de equipamiento abierto al público con una programación estable de espectáculos de artes escénicas y musicales.

— Salas de actividad escénica y auditorios. Se incluyen en esta categoría aquellos espacios ubicados en la Comunidad de Madrid, acondicionados para las artes escénicas y musicales con acceso del público mediante precio de entrada, que hayan realizado al menos 100 actividades culturales en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria. Deberán contar con un proyecto de programación estable y continua destinado principalmente a las artes escénicas y musicales sin perjuicio de su apertura a otras actividades complementarias y manifestaciones artísticas con independencia del número de salas que tenga el espacio y los aforos de cada una de ellas.

— Salas de música en vivo y tablaos. Se incluyen en esta categoría los espacios situados en la Comunidad de Madrid, acondicionados para actuaciones musicales en directo con una trayectoria profesional y artística consolidada con acceso del público mediante precio de entrada, que hayan realizado al menos 100 actividades culturales en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria, con una programación continuada y estable de música y flamenco en directo.

— Salas de ensayo, espacios escénicos y musicales de compañías de teatro, música, danza y circo, carpas de circo y otros espacios multidisciplinares. Se incluyen los espacios situados en la Comunidad de Madrid, con un mínimo de 2 años de antigüedad, con acceso del público mediante precio de entrada y un mínimo de 50 actividades abiertas al público en los últimos 2 años inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria, con gradería o asientos asignados.

No se considerarán incluidos en el apartado anterior los espacios destinados a la prestación de servicios sociales, educativos o de otra índole similar en los que los ámbitos culturales definidos resulten complementarios o accesorios a su correspondiente actividad principal, así como cualquier instalación de carácter itinerante.

Artículo 2

Gastos subvencionables y actuaciones elegibles

2.1. Las actuaciones elegibles que se financiarán con las presentes ayudas son las siguientes:

a) Modernización de sistemas digitales de audio y comunicaciones en red.

b) Modernización de los sistemas de iluminación digital.

c) Modernización de los sistemas de vídeo digital.

d) Modernización de los sistemas de gestión digital de maquinaria escénica.

e) Modernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales.

2.2. No serán subvencionables los proyectos que no cumplan los siguientes criterios medioambientales:

a) En la modernización de edificios, se tendrán en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios, de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.

b) Las medidas de modernización permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección, en caso de que sean edificios protegidos.

c) La medida apoyará al objetivo europeo de conseguir que, al menos, el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales.

d) Los agentes encargados de la modernización seguirán el principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización energética y, por último, eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista medioambiental.

e) Se llevarán a cabo las medidas propuestas en el Protocolo de gestión de residuos de la UE, con el objeto de limitar la generación de residuos durante la modernización. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en concreto, demostrarán, con referencia a la norma ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo éstos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

3.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades públicas y privadas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones de carácter privado o público dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales. En ningún caso podrá obtener la condición de beneficiario la Comunidad de Madrid, pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de la misma con personalidad jurídica propia.

3.2. Para obtener la condición de beneficiarios, ya sean personas físicas o jurídicas, éstos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Para las entidades jurídicas privadas, tener la condición de empresa en los términos previstos en los artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, que establecen lo siguiente:

“Artículo 1. Empresa.

Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Artículo 2. Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas.

1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.

2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.

3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR”.

b) Ostentar la titularidad de la gestión del espacio escénico o musical en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación del espacio, sea público o privado. Estos espacios deberán cumplir las condiciones que se establecen en el artículo 1.3 de la base reguladora para encontrarse en el ámbito de aplicación de la misma.

c) Los requisitos exigidos al beneficiario se acreditarán mediante la documentación que se señala en el artículo siguiente, y deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida. Así mismo, los beneficiarios se deberán comprometer mediante declaración responsable a mantener la actividad del espacio objeto de la ayuda abierto al público con programación estable y continua durante los dos años siguientes a la concesión de la ayuda. (Anexo I).

3.3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

1. Quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las empresas en crisis (artículo 2.18 Reglamento (UE) 651/2014) ni las empresas que tengan pendiente de devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en cumplimiento de la jurisprudencia Deggendorf, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.

Artículo 4

Solicitudes y plazo de presentación

4.1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4.2. Las solicitudes estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid, en el apartado de Servicio de Tramitación Digital Tramita ( https://tramita.comunidad.madrid/ ) y se cursarán en el modelo normalizado que corresponda de los que se publiquen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015. Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios individuales solicitantes de una ayuda, en virtud de su capacidad técnica y profesional.

4.3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

4.4. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce...

4.5. Las solicitudes serán acompañadas de la siguiente documentación:

4.5.1. Documentación relativa a la identidad del solicitante:

a) Identidad del solicitante. En el caso de entidades privadas:

i. Empresario persona física: documento nacional de identidad y tarjeta de identificación fiscal.

ii. Empresario persona jurídica: tarjeta de identificación fiscal.

b) En el caso de entidades privadas: Escritura de constitución de la empresa, en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas, y estatutos sociales de la misma.

c) En el caso de entidades públicas y privadas: Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará DNI en vigor del administrador, consejero-delegado o persona con poder para firmar la solicitud.

d) Junto a la solicitud se podrá presentar una declaración responsable de su compromiso de aportación, en el caso de ser propuesto como beneficiario de la ayuda con carácter previo a la adjudicación.

4.5.2. Documentación acreditativa o declaración del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que el solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

b) Certificado de que el solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

c) Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor a la Consejería de Hacienda. Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de su impugnación. Dichas circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

d) Los solicitantes de espacios de titularidad privada deberán acreditar estar dados de alta en el correspondiente epígrafe de actividades empresariales o profesionales relacionados con las artes escénicas o la música (epígrafe 965 o asimilable por la actividad) y, en su caso, último recibo pagado o certificado de exención o declaración responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior a 1.000.000 de euros.

Además, deberán aportar la correspondiente licencia de actividad o de funcionamiento del espacio objeto de ayuda.

4.5.3. La programación escénica y musical realizada en el local para el que se solicita subvención, en los últimos dos años debidamente firmada. (Anexo II).

4.5.4. Declaraciones exigidas en la convocatoria del cumplimiento de los requisitos necesarios para ser beneficiario (Anexo I) y que comprende:

1. Que la entidad solicitante tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar en el ámbito de las artes escénicas o musicales, y cumple con los requisitos previstos en el artículo 1.3 de la Orden 1747/2021 de 29 de diciembre en función del tipo de espacio para el que se solicita la ayuda.

2. Para las entidades jurídicas privadas, que la entidad solicitante es una pyme en los términos previstos por el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

3. Que la entidad solicitante ostenta la titularidad de la gestión del espacio escénico o musical en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación del espacio, sea público o privado.

4. Que la entidad solicitante no está incursa en alguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para ser beneficiario de ayudas públicas.

5. Que no es deudor por procedencia de reintegro en la Comunidad de Madrid, ni tiene pendiente de justificar ninguna otra ayuda en el ámbito cultural en la Comunidad de Madrid.

6. Para las entidades jurídicas privadas, que no es una empresa en crisis, ni tiene pendiente de devolver una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en los términos previstos por los artículos 2.18 y 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.

7. Que se compromete a mantener el uso cultural del local al menos durante los cinco años siguientes a la concesión de la subvención, en el caso de que la obtenga. Para arrendatarios con un contrato cuya vigencia sea inferior al plazo indicado o supuestos análogos, también se deberá aportar una declaración suscrita por la propiedad del espacio, que garantice el uso mencionado para el resto del período. En el supuesto de que no sea respetado dicho compromiso procederá el reintegro de la cantidad recibida en proporción al tiempo en que haya dejado de cumplirse.

8. Que se compromete a mantener la actividad del espacio objeto de la ayuda abierto al público con programación estable y continua durante los dos años siguientes a la concesión de la ayuda.

9. Que se compromete al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el artículo dos de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

10. Que, para el proyecto cultural para el que solicita la ayuda a la Comunidad de Madrid, declara a efectos de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 53 del Reglamento (UE) 651/2014:

— No se ha solicitado ni recibido ninguna ayuda de otras entidades públicas o privadas.

— Sí se ha solicitado ayuda a otras entidades públicas o privadas por las cuantías que se indican.

4.5.5. Memoria explicativa, con la definición, descripción y desarrollo del proyecto para el que se solicita la subvención. (Anexo II).

Para las actuaciones que modifiquen o sustituyan los sistemas digitales definidos en la convocatoria, será necesaria una Memoria Técnica que incluya documentación gráfica. Además, en el caso de los sistemas eléctricos será exigible su posterior legalización ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid en los casos que así proceda. Y en todo caso deberán cumplir con el coeficiente de etiquetado verde y digital designado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

La Memoria Técnica, antes indicada, estará compuesta por una descripción de los trabajos y elementos a sustituir, planos o croquis acotados de los mismos, así como la medición y el presupuesto, desglosando los importes de IVA correspondientes, de los elementos y trabajos auxiliares.

4.5.6. Presupuesto desglosado del proyecto. (Anexo III).

4.5.7. Declaración responsable de que se ha respetado el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas, así como en las inversiones a realizar, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital. (Anexo IV).

4.5.8. Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). (Anexo V).

4.5.9. Declaración de ausencia de conflicto e intereses, incluyendo el compromiso de lucha contra el fraude y de todas las medidas antifraude establecidas en la normativa europea, nacional y autonómica (Anexo VI).

4.5.10. Tanto la solicitud como los documentos que la acompañan deberán estar, al menos, en español.

4.5.11. Solo se admitirá una solicitud por infraestructura cultural.

Artículo 5

Subsanación y mejora de la solicitud

5.1. Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.

5.2. La documentación puede adjuntarse como anexo a la solicitud, durante el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. En tal caso, el interesado estará obligado, con carácter general, a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

5.3. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-puntoacces... , en la sección Aportar Documentos.

Artículo 6

Cuantía

6.1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

6.2. El importe máximo que se destinará a la convocatoria de las presentes ayudas es de 2.696.313,63 euros, que se financiará con cargo al programa presupuestario 334 A, correspondiente a la Dirección General de Promoción Cultural, con el siguiente desglose: 1.887.420 euros con cargo a la partida 77309 y 808.893,63 euros con cargo a la partida 76309.

6.3. La distribución de la cuantía total de la convocatoria entre los créditos presupuestarios señalados tendrá carácter estimativo, ajustándose el importe total que corresponda a cada aplicación presupuestaria de acuerdo con el resultado de la propuesta de resolución de concesión definitiva, tramitando para ello las modificaciones sobre el expediente de gasto que resulten necesarias.

La distribución definitiva será publicada en la BDNS para conocimiento de los interesados en el expediente.

Artículo 7

Plazo de ejecución

El plazo de ejecución de las actividades beneficiarias de las ayudas será desde el día de la publicación de la convocatoria de las subvenciones hasta el 31 de diciembre de 2023.

Los gastos derivados de las inversiones deberán estar comprendidos en el período establecido en el párrafo anterior.

Artículo 8

Órganos competentes para la ordenación, instrucción, órgano colegiado de evaluación y órgano de concesión

8.1. El órgano instructor es la Dirección General de Promoción Cultural.

8.2. El órgano colegiado de evaluación de las ayudas tendrá la composición siguiente:

— Presidente: el titular de la Subdirección General de Programación e Industrias Culturales de la Dirección General de Promoción Cultural.

— Vocales: el Jefe de División de Mantenimiento, Proyectos y Obras de la Viceconsejería de Cultura y Turismo; el asesor de artes escénicas de la Dirección General de Promoción Cultural; el asesor de música de la Dirección General de Promoción Cultural.

— Secretario: el titular de la Subdirección General de Gestión y Promoción Cultural de la Dirección General de Promoción Cultural.

Para llevar a cabo sus funciones de evaluación, el citado órgano podrá contar con el asesoramiento de profesionales expertos en las materias objeto de las presentes ayudas.

Todos los integrantes del citado órgano colegiado deberán manifestar de forma expresa, mediante declaración responsable, la ausencia de conflictos de interés. (Anexo VII).

8.3. El órgano competente para la concesión de las ayudas es el titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Artículo 9

Criterios de valoración y determinación de la cuantía de las ayudas

9.1. Serán criterios de valoración para la concesión de estas ayudas:

a) Interés cultural e implantación territorial en la Comunidad de Madrid de la actividad del espacio para el que se solicita ayuda: hasta 35 puntos.

i. Trayectoria de los solicitantes teniendo en cuenta las actividades realizadas en los 2 últimos años, hasta 20 puntos.

ii. Implicación e impacto cultural de las actividades desarrolladas por el espacio cultural en la región, hasta 15 puntos.

b) Viabilidad económica del proyecto: hasta 35 puntos.

i. Adecuación del proyecto y de las inversiones respecto a las finalidades previstas en la convocatoria, hasta 12 puntos.

ii. Impacto del proyecto y las inversiones para la modernización digital, la transición verde, y la transformación del espacio escénico y o musical impulsen una gestión sostenible, hasta 7 puntos.

iii. Plan de financiación y esfuerzo inversor del solicitante, hasta 16 puntos.

c) Aforo de los espacios: hasta 15 puntos.

i. Más de 600 localidades 15 puntos.

ii. De 250 a 600 localidades 12 puntos.

iii. Menos de 250 localidades 10 puntos.

d) Antigüedad del espacio escénico y musical: hasta 10 puntos.

i. Más de 10 años: 10 puntos.

ii. Entre 5 y 10 años: 7 puntos.

iii. Entre 2 y 5 años: 5 puntos.

e) Impacto sobre creación y/o mantenimiento de empleo: hasta 5 puntos.

9.2. Será objeto de valoración la contribución de los proyectos al desarrollo del eje “creación y mantenimiento del empleo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

9.3. Para la determinación de la cuantía a conceder, se tendrán en cuenta los límites siguientes:

a) Las ayudas no podrán superar el 80% del presupuesto total del Proyecto.

b) Las ayudas contarán con el límite máximo de 200.000 euros por espacio escénico para el que se solicite la subvención.

c) Las ayudas a conceder tendrán, en todo caso, como límite el importe de la solicitud presentada a la convocatoria.

9.4. Tipos de subvenciones: Modernización de sistemas digitales de audio y comunicaciones en Red; Modernización de los sistemas de iluminación digital; Modernización de sistemas de vídeo digital; Modernización de los sistemas de gestión digital de maquinaria escénica; Modernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales.

Las inversiones que se efectúen deberán destinarse a elementos que queden integrados en el espacio escénico.

9.5. La cuantía de la subvención vendrá determinada por la puntuación obtenida con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 1. Para la determinación de la cuantía de la subvención, deberá alcanzarse un mínimo de 55 puntos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.

9.6. La concesión de las subvenciones de la presente convocatoria será compatible con la concesión de otras ayudas por otras entidades públicas o privadas para la misma actividad siempre que el total de las ayudas recibidas no exceda del 80 por 100 de su coste de inversión. La ayuda máxima concedida a un solo beneficiario no sobrepasará en ningún caso los 200.000 euros.

9.7. La cuantía de la ayuda de la Comunidad de Madrid no excederá del límite que se establezca en la convocatoria sobre el coste total del proyecto.

Artículo 10

Plazo de resolución y notificación

10.1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

10.2. Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional.

Artículo 11

Justificación

11.1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. El plazo límite para la justificación será el 31 de diciembre de 2023.

11.2. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.

Se podrá proceder al pago anticipado del 100 por 100 de la ayuda concedida, tras la adjudicación, y previa presentación de aval o garantías. En este caso, será de aplicación el artículo 18 de la Orden 1747/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte que establece lo siguiente:

“En el caso de que fuera necesario para percibir el anticipo constituir un aval, éste será de entidades financieras autorizadas para operar en España y deberá cubrir la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse en los siguientes términos:

a) El aval deberá ser otorgado solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.

b) Para el cálculo de los intereses y gastos (I) se utilizará la siguiente expresión:

I = (Importe anticipado de subvención ´ d ´ c)/36.500 (siendo “d” el interés legal del dinero correspondiente al año de constitución del aval; y “c” la diferencia en días entre la fecha de finalización del plazo de justificación incrementada en seis meses y la fecha de constitución del aval).

La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su caso, a la constitución de avales adicionales.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La parte no anticipada se librará, en su caso, cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida”.

11.3. La justificación se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa según los términos establecidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o bien la cuenta justificativa simple establecida en el artículo 75 del dicho Reglamento con las singularidades introducidas por el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020 en los siguientes términos: se eleva el umbral económico previsto para la presentación de la cuenta justificativa simplificada hasta los 100.000 euros. En cuanto al contenido de la cuenta justificativa se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros y se eleva hasta 10.000 euros el límite para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social contemplado en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11.4. La cuenta justificativa contendrá los siguientes documentos:

a) Declaración responsable (Anexo VIII) que debe ser remitida debidamente cumplimentada y firmada por el autónomo o por el representante legal de la entidad, reflejando el importe de financiación propia que el beneficiario deba aportar, así como las otras ayudas, públicas o privadas que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

b) Memoria del proyecto (Anexo IX) realizado fechada y firmada por, con una extensión máxima de 12 páginas, en la que se refleje el cumplimiento y desarrollo del proyecto que sirvió de base para la concesión de la subvención. Se indicarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como las incidencias habidas en su realización. Se aportarán los elementos necesarios para acreditar la realización de la actividad. Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en la memoria de actividades. Si la modificación es de carácter sustancial ésta debe ser solicitada por escrito al menos un mes antes de la finalización del período de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente. Habrá que adjuntar a la Memoria la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución por la que fue autorizada.

c) Memoria económica (Anexo X) fechada y firmada por el autónomo o por el representante legal de la entidad, siguiendo también el modelo que aparece en nuestra página web. Se trata de una relación numerada de todos los gastos realizados para llevar a cabo la actividad subvencionada, así como de los ingresos con los que contaba la empresa para llevar a cabo el proyecto. La memoria económica se acompañará, en su caso, de una explicación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado en la solicitud y de una indicación de los criterios de reparto de los costes indirectos. En el supuesto de que el órgano instructor requiera al beneficiario la aportación de documentación económica complementaria, no se aceptará la modificación de la información contenida en la memoria económica presentada en primera instancia, por hechos que hubieran debido ser conocidos en el momento de su redacción.

d) Copia de los documentos necesarios para acreditar los gastos realizados para el desarrollo de la actividad subvencionada ordenados conforme al número otorgado en la memoria económica.

e) Acreditación del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación, que se realizará mediante fotocopia del documento que lo acredite. No podrán fraccionarse los pagos a un mismo proveedor para evitar esta restricción.

f) Declaración (Anexo VIII) comunicando la concesión o no de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto para evitar la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como indicación expresa de que la suma de todas las referidas ayudas, ingresos o recursos no supera el cien por cien del coste de la actividad realizada.

g) Carta de pago o documento justificativo del reintegro en el caso de remanentes no aplicados y de sus intereses.

11.5. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente cuenta justificativa o esta es insuficiente, se aplicará el procedimiento previsto en el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

11.6. El beneficiario, en los justificantes originales, previamente a su digitalización, hará constar la expresión “Subvencionado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (Next Generation EU)”, la cuantía exacta que resulta afectada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

11.7. No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, notas de entrega ni facturas proforma. En caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado.

11.8. Justificantes de pago: Son los documentos que acreditan la efectividad del pago de las facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. El justificante debe acreditar claramente el pago por el beneficiario de la subvención, que en todo caso debe haberse realizado por el beneficiario a través de entidades financieras, y que será el siguiente en función de las modalidades de pago admitidas:

— Por transferencia bancaria: en este caso, el justificante de gasto tiene que venir acompañado de la correspondiente orden de transferencia con ordenante y beneficiario claramente identificados y en la que se identifique en el concepto el número de factura o gasto al que se refiere, junto con la documentación bancaria del cargo. En caso de realizar transferencia por internet, no se aceptarán órdenes de transferencia sin el correspondiente adeudo bancario.

— Por domiciliación bancaria: en este caso, el justificante de gasto tiene que venir acompañado de la correspondiente domiciliación con ordenante y beneficiario claramente identificados y en la que se identifique en el concepto el número de factura o gasto al que se refiere, junto con la documentación bancaria del cargo.

— Mediante cheque: el cheque siempre ha de ser nominativo (no se admitirán cheques al portador) y se presentará copia del cheque y documentación bancaria del cargo.

— Mediante tarjeta bancaria: se deberá aportar comprobante del pago con tarjeta junto con la documentación bancaria del cargo realizado. Deberá quedar acreditado que el beneficiario es el titular de la tarjeta bancaria con la que se realizó el pago.

— A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado hasta la fecha de finalización del período de justificación

— No se admiten los pagos en efectivo. Los pagarés no se consideran justificantes de pago efectuado. Tampoco son válidos como justificantes de pago documentos internos de la entidad beneficiaria o procedentes de capturas de pantalla de aplicaciones de gestión o portales financieros.

— Se debe acreditar por la entidad bancaria que el número de cuenta o de tarjeta de pago coincide con el de la entidad beneficiaria de la subvención.

11.9. En los supuestos del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, el beneficiario deberá presentar la elección entre las ofertas presentadas, que serán como mínimo tres, conforme a criterios de eficiencia y economía, o en su caso, una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

11.10. Los beneficiarios de las subvenciones conservarán los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, en los términos establecidos en el artículo 140 del Reglamento (CE) 1303/2013, de 17 de diciembre.

11.11. En el caso de que el beneficiario de la subvención sea una corporación local, se presentará certificación acreditativa del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 12

Gastos subvencionables

12.1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos directamente relacionados y estrictamente necesarios con la realización del proyecto objeto de la ayuda y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

12.2. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidas las siguientes inversiones:

a) Inmovilizaciones intangibles:

1.o Investigación.

2.o Desarrollo.

3.o Propiedad industrial.

4.o Aplicaciones informáticas.

Los gastos de investigación y desarrollo podrán incluir las nóminas del personal directamente involucrado en la ejecución de los proyectos financiados.

b) Inmovilizaciones materiales:

1.o Adquisición, transporte, montaje y puesta en marcha de instalaciones técnicas.

2.o Adquisición, transporte, montaje y puesta en marcha de maquinaria.

3.o Utillaje.

4.o Adquisición, transporte, montaje y puesta en marcha de equipamiento informático y digital.

12.3. Para los gastos correspondientes a inmovilizado intangible e inmovilizado material, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, en lo relativo a bienes inventariables, se establece un período mínimo de afectación de dos años a la actividad del beneficiario.

12.4. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre si el importe subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor “el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación de servicios o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.

12.5. Gastos no subvencionables.

Son gastos no subvencionables los siguientes:

a) Alquileres de locales.

b) Alquiler de equipos, salvo que se trate de un contrato de arrendamiento financiero que incluya la opción de compra y que esta opción se ejecute, pasando a constituir parte del activo de la empresa, dentro del plazo de ejecución del proyecto.

c) Gastos ordinarios y de gestión y administración (teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría… etc.).

d) Dietas y gastos de viaje.

e) Premios, tanto en metálico como en especie.

f) No tendrá la consideración de gasto el importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, y por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

g) Inversiones en adquisición de locales u otras de carácter inmobiliario.

h) Gastos financieros y de amortización.

i) Tributos.

Artículo 13

Incumplimiento, reintegro y devolución voluntaria

13.1. El incumplimiento de lo establecido en esta Orden o en la de concesión de la subvención podrá originar, a la vista de la naturaleza y sus causas, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la normativa europea de aplicación. El tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año correspondiente a la convocatoria.

13.2. Criterios de graduación de incumplimientos:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La falta de presentación de los informes de seguimiento intermedios o finales conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

e) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 6.6 de esta Orden, será causa del reintegro parcial de hasta el 1% del importe asociado a dicho incumplimiento. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

13.3. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitar mediante escrito a la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el reintegro de la ayuda, para lo que se remitirá al interesado el modelo correspondiente para poder realizar el ingreso en alguna entidad colaboradora.

Artículo 14

Régimen sancionador

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Orden que constituya infracción administrativa, le será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la normativa europea de aplicación.

Artículo 15

Compatibilidad

15.1. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, prorrogado por el Reglamento 2020/972 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes, cuando los destinatarios finales de los fondos sean entidades jurídicas privadas.

15.2. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.

15.3. Las ayudas reguladas en esta Orden podrán ser compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad. Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables, y en cualquier caso lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014.

15.4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. De producirse esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.

Artículo 16

Tramitación anticipada

16.1. La tramitación de la presente convocatoria se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Orden de 23 de julio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

16.2. Las concesiones de las ayudas quedan sometidos a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del negocio jurídico en el ejercicio correspondiente y que todos los actos de trámite dictados en estos expedientes de gasto se entenderán condicionados a que en el ejercicio en el que ha de iniciarse la ejecución subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos, y de conformidad con el artículo 5 de la citada norma, en los supuestos en los que puedan cumplirse los requisitos de disponibilidad de la cuantía adicional, el órgano concedente podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, sin necesidad de nueva convocatoria.

Artículo 17

Cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH)

A fin de garantizar que la medida se ajusta al principio de “no causar un perjuicio significativo”, los criterios de subvencionabilidad de esta convocatoria excluirán las actividades que se enumeran a continuación:

i) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos.

Se exceptúan los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

ii) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.

Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

iii) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

iv) Las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.

Solo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

Artículo 18

Prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses

18.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, la Comunidad de Madrid dispone del Plan de Medidas Antifraude con el objeto de reducir la aparición de fraude, tanto interno como externo, vinculado a los subproyectos y actuaciones desarrolladas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

18.2. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la Dirección General de Promoción Cultural, así como a las de fiscalización y control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración del Estado, Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los controles que puedan efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la OLAF o la Fiscalía Europea.

18.3. La Comunidad de Madrid pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas:

— Información sobre el Canal público de la IGAE ( https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/Comun... ) para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos.

En dicho canal puede participar toda la ciudadanía, así como cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida.

— Información sobre el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas abierto ( www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ) a toda la ciudadanía.

Artículo 19

Resolución provisional, resolución definitiva, concesión y recursos

19.1. El órgano colegiado formulará la propuesta de resolución provisional a través del órgano instructor, en la que aparecerá una relación con los solicitantes valorados de mayor a menor, y con el importe de la ayuda propuesta. Aquellos que hayan obtenido mayor puntuación, y que sean propuestos para obtener la ayuda, deberán presentar la documentación legal de acreditación de la identidad y del cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social, en el caso de no haberlo realizado en la fase de solicitud, para lo cual se les otorgará un plazo de 10 días. La propuesta se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid.

19.2. La propuesta definitiva contendrá los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras, ordenados de mayor a menor puntuación. En caso de igualdad en la baremación total, será primero el que haya obtenido mayor puntuación en el primer criterio; en caso de igualdad, el que la haya obtenido en el segundo y así sucesivamente. En caso de igualdad total prevalecerá el número de registro de entrada de la solicitud en el órgano instructor. A continuación, se elevará la citada propuesta de resolución por la Dirección General de Promoción Cultural, al titular de la Consejería con competencia en materia de cultura, en la que se determinarán los proyectos seleccionados, así como la cuantía de las ayudas a conceder para su adjudicación.

19.3. Mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de Cultura, se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.

19.4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

19.5. Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional.

19.6. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este caso, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la presente Orden.

19.7. Los beneficiarios de las ayudas deberán comprometerse a cumplir las obligaciones que las normas reguladoras establecen.

Artículo 20

Obligaciones de los beneficiarios

Con carácter general, los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y, en particular, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo 12 de la citada Ley 2/1995.

Con carácter específico, los beneficiarios están obligados a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en caso de que no se autorice a la Comunidad de Madrid para la consulta de estos datos de forma directa por medios electrónicos; así como declaración en la que se hagan constar que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y de estar en su caso al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, un mínimo de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros y 5 años para los que superen esta cifra.

8. Deben cumplir con las obligaciones de comunicación que establece el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

9. Respetar el Principio DNSH – DO NOT SIGNIFICANT HARM que contiene el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

10. Publicar la información de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.1 y 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para el caso de que el beneficiario se encuentre en el supuesto regulado en el artículo 3.b) de la citada Ley.

11. Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación, en los términos que establece el Anexo III.C de la citada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

12. Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.

c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

13. Las entidades beneficiarias se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

14. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera

Aplicación, interpretación y habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General al que estén atribuidas las competencias en materia de promoción de las artes escénicas y musicales, para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar los actos e instrucciones, en cuestiones secundarias y puramente operativas, que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Madrid, a 16 de diciembre de 2022.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ























































(03/24.874/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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