Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2022

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221228-85

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN

RÉGIMEN ECONÓMICO

85
Nuevo Baztán. Régimen económico. Ordenanza fiscal recogida residuos

Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2022 del Ayuntamiento de Nuevo Baztán, por el que se aprueba provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2022, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la imposición de la tasa por recogida de residuos, y la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA

Artículo 7. Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de inmueble, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

Epígrafe 1.—Por cada vivienda unifamiliar: 75 euros. Se entiende por vivienda unifamiliar la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamiento que no exceda de diez plazas.

Epígrafe 2.—Alojamientos: a) Hoteles, moteles: 300 euros, más 200 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros. b) Pensiones y casas de huéspedes siempre que excedan de diez personas: 300 euros más 200 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros. c) Colegios y demás centros de naturaleza análoga: 200 euros, por cada edificio que este calificado con uso cultural en el Catastro, hasta un máximo de 1.000 euros.

Epígrafe 3.—Establecimientos de alimentación: a) Supermercados, economatos y cooperativas: 300 euros más 200 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 200 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros.

Epígrafe 4.—Establecimientos de restauración: a) Restaurantes: 300 euros, más 100 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros. b) Cafeterías-bares: 300 euros, más 100 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros. c) Whisquerías y pubs: 300 euros, más 100 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros. d) Salas de fiestas y discotecas: 300 euros, más 100 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros.

Epígrafe 5.—Establecimientos de espectáculos: a) Cines y teatros: 300 euros más 200 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros. b) Servicios recreativos, culturales y similares: 300 euros más 200 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros.

Epígrafe 6.—Establecimientos industriales, mercantiles, comerciales, asistenciales o sanitarios y talleres o similares e inmuebles no catalogados: Por cada local: 300 euros, más 100 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros.

Epígrafe 7.—Despachos profesionales: Por cada despacho profesional: 200 euros. En el supuesto de que la oficina o establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa precedente, quedando incluida en ella la del epígrafe 1.

Epígrafe 8.—Los locales susceptibles de una actividad industrial, comercial mercantil, etc. Que no se utilicen tributarán por un mínimo fijo de 200 euros».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia”, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Nuevo Baztán, a 23 de diciembre de 2022.—La alcaldesa, Gemma Pacheco Huecas.

(03/25.338/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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