Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2022

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221228-69

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Daganzo de Arriba. Régimen económico. Ordenanza fiscal actividades culturales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Daganzo, de 26 de octubre de 2022, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 269, de 11 de noviembre de 2022, para modificación de la ordenanza F-22 reguladora de la prestación de servicios de actividades culturales y de uso de instalaciones.

La ordenanza fiscal F-22 reguladora de la prestación de servicios de actividades culturales y de uso de instalaciones, queda modificada como sigue

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL F-22 RELATIVA A LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACTIVIDADES CULTURALES Y USO DE INSTALACIONES

La ordenanza fiscal F-22 relativa a la tasa por prestación de servicios de actividades culturales y uso de instalaciones queda modificada como sigue:

Uno. Se añade el artículo 2.o bis:

“Artículo 2.o bis. No existirá la obligación de abonar la tasa por prestación de servicios de actividades culturales y uso de instalaciones por la celebración de actos promovidos por entidades en los que el Ayuntamiento actúe como anfitrión, siempre que su participación institucional lleve aparejado la aportación de instalaciones, previa formalización a través de un convenio de colaboración.

En todo caso, la actividad a desarrollar por el usuario deberá ser compatible con la función del Centro no pudiendo realizar actividades que puedan desvirtuar la misma, ni alterar el normal funcionamiento del centro”.

Dos. El artículo 4.o queda modificado como sigue:

“Artículo 4.o 1. La cuantía de la tasa de los cursos y talleres vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan por prestación de servicios a talleres y cursos socioculturales o esparcimiento, de gestión municipal:

A. Por gastos de inscripción: 10,00 euros.

B. Por asistencia a cursos y talleres, según las horas semanales de periódica mensual y población destinada:

b.1. De una hora y media semanal alumnos infantil hasta 12 años de edad: 15,00 euros.

b.2. De una hora y media semanal alumnos juveniles hasta 16 años de edad: 20,00 euros.

b.3. De dos horas semanales alumnos adultos a partir de 16 años de edad: 25,00 euros.

C. Masterclass (máximo dos días y un máximo de 5 horas): 45,00 euros.

2. Las tasas por utilización de espacios por día serán:

— Aula I con una ocupación de 15 personas: 105 euros.

— Aula II con una ocupación de 20 personas: 130 euros.

— Salón-Teatro con una ocupación de 160 personas: 200 euros.

3. En el supuesto de cursos o actividades especiales, la tasa se fijará por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, previa formalización del expediente acreditativo de los costes de los mismos.

4. La cuantía de la tasa correspondiente a las entradas a espectáculos vendrá determinada con arreglo a las siguientes tarifas:

3. Los precios a aplicar dentro de los tramos mínimo y máximo que se relacionan anteriormente vendrán determinados y serán aprobados por la Junta de Gobierno Local a través de un informe correspondiente acompañado de la propuesta del Concejal.

4. En aquellos espectáculos benéfico-sociales, así como los desarrollados durante las fiestas locales o cualquier otro en que pudiese considerarse adecuado, dada la finalidad del mismo y su repercusión social, el Ayuntamiento podrá establecer su reducción o gratuidad. Los beneficios fiscales a aplicar serán aprobados por la Junta de Gobierno Local a través de un informe correspondiente acompañado de la propuesta del concejal”.

Tercero. El artículo 5.o queda modificado como sigue:

“Artículo 5. Se establece una bonificación del 15% sobre la cuota de empadronados a las personas mayores de 65 años que estén empadronadas en el municipio.

Se establece una bonificación del 15% sobre la cuota a las familias numerosas (será necesario presentar el libro de familia numerosa).

En el supuesto de poder optar al descuento de familias numerosas y de personas mayores de 65 años no se podrán acumular dichos descuentos; se establecerá un descuento de 15%”.

Cuarto. El artículo 7.o queda modificado como sigue:

“Artículo 7.o Los pagos de las actividades se realizarán a través de domiciliación bancaria, independientemente de su periodicidad. En el caso de entradas o actividades puntuales el pago se podrá realizar realizando un ingreso bancario en las cuentas municipales asociadas a la Concejalía de Cultura”.

Quinto. El artículo 8.o queda modificado como sigue:

“Artículo 8.o El Alumno que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso está obligado a solicitar por escrito la misma a la Administración hasta el día 25 de cada mes. En caso contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud.

Se dará baja de oficio a los alumnos en los siguientes casos:

— Al terminar el curso en junio.

— En el periodo siguiente en que resulte impagada una de las cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural que resulte el impago.

El pago de las cuotas otorga el derecho a asistir a la actividad correspondiente. No se devolverá el importe de las cuotas una vez solicitada su participación.

El hecho de no asistir a las clases no exime del pago de la cuota correspondiente. Únicamente se devolverán las cuotas en forma proporcional cuando por causas imputables al Ayuntamiento no se preste el servicio correspondiente durante un mínimo de dos sesiones, clases o facciones de la actividad consecutiva.

Los gastos de inscripción serán obligatorios para todas las actividades.

Los plazos de matriculación o inscripción en las distintas actividades se determinarán por la Concejalía de Cultura.

No podrán matricularse ni participar en ninguna actividad aquellas personas que tengan deudas vencidas y exigibles pendientes de pago con el Ayuntamiento de cualquier concepto. En el caso de los menores de edad, la obligación de estar al corriente de pago con la Hacienda Municipal se exigirá respecto de sus padres o tutores”.

La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una vez se haya publicado el texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Daganzo de Arriba, a 13 de diciembre de 2022.—El alcalde (firmado).

(03/24.503/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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