Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2022

Sección 1.3.28.12: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221228-19

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)

19
RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 202, del Director-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), por delegación del Consejo de Administración del IMIDRA de 28 de diciembre de 2006, sobre concesión de ayudas de formación, convocadas mediante Orden 2970/2022, de 14 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de septiembre).

Vista la propuesta del órgano instructor previsto en el artículo 7.5 de la Orden 1152/2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas de formación en los ámbitos agrario, alimentario y medioambiental en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, el Director-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), por delegación de 28 de diciembre de 2006 del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), y de conformidad con lo establecido en el artículo 7.7 de dicha Orden,

RESUELVE

Primero

Adjudicar las ayudas convocadas a los candidatos, con la siguiente priorización según el orden de puntuación obtenido:





Segundo

Los beneficiarios de las ayudas de formación quedan obligados a:

a) Incorporarse al IMIDRA en el plazo establecido en la Resolución de concesión.

b) Realizar su labor en el IMIDRA, cumpliendo con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación, ajustarse a las normas propias de funcionamiento del centro, en cuanto a la dedicación, función que debe desempeñar, horarios y vacaciones, facilitar la información necesaria para la supervisión y evaluación del desarrollo de su trabajo y cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la ayuda, le sean requeridos para acreditar el aprovechamiento de la formación y la justificación de la ayuda.

c) Comunicar por escrito a la Dirección-Gerencia del IMIDRA la renuncia a la ayuda que le haya sido concedida con una antelación mínima de quince días respecto a la fecha en la que esta deba hacerse efectiva, debiendo cumplir las obligaciones inherentes al período de disfrute de la ayuda y a su finalización.

d) Comunicar por escrito a la Dirección-Gerencia del IMIDRA cualquier incidencia que se oponga o menoscabe la obtención de los objetivos de la ayuda, en el plazo máximo de quince días desde la fecha en que se produzcan.

e) Dar publicidad a las ayudas recibidas en cualquier material impreso, audiovisual o de cualquier otra naturaleza usado para la difusión y la comunicación (incluyendo menciones en los medios no escritos) de resultados obtenidos durante el período de formación, mencionando expresamente su origen.

f) El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria requiere dedicación exclusiva y, por tanto, es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

g) El disfrute de una ayuda es incompatible con el registro en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo u otras agencias de contratación como demandante de empleo, al tratarse de ayudas que exigen dedicación exclusiva.

Tercero

a) El beneficiario de la ayuda queda sometido al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y de la Cámara de Cuentas.

b) Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, procederá a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, con la obligación en su caso, de reembolsar las cantidades ya percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantías establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con independencia de que si se incurriese en las conductas previstas en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, se pudiera dar lugar a la incoación de expediente sancionador, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan. Las cantidades obtenidas en concepto de reintegros tendrán la consideración, a todos los efectos, de ingresos de derecho público.

c) El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como en lo contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Cuarto

a) La incorporación tendrá lugar en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tendrá una duración máxima de dos años, contados a partir de la fecha de incorporación, sin posibilidad de prórroga.

b) En el caso de que no se produzca definitivamente la incorporación del titular de la ayuda, se entenderá como renuncia a la ayuda y supondrá, por tanto, la pérdida de cualquier derecho, pudiendo ser notificado el siguiente aspirante con mayor puntuación.

c) La no incorporación en el plazo establecido se entenderá como renuncia a la beca y supondrá, por tanto, la pérdida de cualquier derecho que de esta convocatoria pudiera derivarse. No obstante lo anterior, el interesado, en casos excepcionales y debidamente justificados, previa solicitud a la Dirección-Gerencia del IMIDRA y autorización de la misma, se podrá aplazar la fecha de incorporación hasta un máximo de dos meses, a contar desde la fecha de incorporación prevista en la resolución definitiva de concesión.

Quinto

a) En caso de renuncia definitiva a la ayuda una vez que se esté disfrutando, dicha renuncia lo será por escrito motivado con una antelación de quince días a la fecha de efectos con el visto bueno del tutor respectivo, y se aceptará mediante Resolución. Se le retribuirá hasta la fecha de la resolución en la que se acepta la renuncia definitiva. Si de dicha renuncia se derivase la percepción de cantidades indebidas, se procederá a su reintegro según lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Sexto

a) En las ayudas de formación, durante la situación de beca, la cuantía de las ayudas incluirá el importe de la beca, el coste de las aportaciones a la Seguridad Social de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones que correspondan para cada año y estarán sujetas a tributación por IFRP.

b) El pago de la ayuda a cada beneficiario se realizará mensualmente con referencia a la situación del día quince del mes que corresponda y en función del número de días que el becario esté en alta, considerándose en todos los casos meses de treinta días, sin exigencia de garantía.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos, significándole que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y artículos 8 a 12 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Madrid, a 21 de diciembre de 2022.—El Consejo de Administración del IMIDRA (por delegación de 28 de diciembre de 2006), el Director-Gerente del IMIDRA, P. S. (el Subdirector General de Investigación y Desarrollo Rural, según Orden 3976/2022 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura), José Juan Castro Díez.

(03/24.973/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.12: I. COMUNIDAD DE MADRID

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