Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2022

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221228-13

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

13
RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se desiste de la Resolución de 7 de febrero de 2019 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero de 2019).

Por Decreto 170/2018, de 18 de diciembre de 2018, se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018, cuyo artículo 9 regula la estabilización de empleo temporal, señalando su apartado 2 que las convocatorias de procesos selectivos de estabilización de empleo temporal se podrán realizar de forma conjunta de las correspondientes a los procesos selectivos de reposición. En su Anexo I y Anexo III se incluyen las plazas correspondientes a la categoría estatutaria de Médico de Urgencia Hospitalaria de Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid, cuantificadas de la siguiente manera: 66 plazas correspondientes a la tasa de reposición y 259 plazas correspondientes a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal establecida en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017.

La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, y en uso de las competencias que tiene atribuidas, mediante Resolución de 7 de febrero de 2019, convocó pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero de 2019).

Por su parte el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (“Boletín Oficial del Estado” n.o 236 de 2 de octubre de 2015), establece que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

El artículo 93 del mismo texto legal dispone que en los procedimientos iniciados de oficio (tal es el caso de las convocatorias de los procesos selectivos), la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.

Por su parte, el artículo 35.1.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que:

“1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:

g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio”.

El desistimiento de oficio por parte de la Administración requiere la justificación del motivo, de modo que se aclare cualquier posible arbitrariedad y se garantice que la actuación administrativa está enfocada al interés general.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, al concurrir motivos de interés general, presentando un carácter desfavorable para el interés público y para la organización de las Instituciones Sanitarias del SERMAS, el proseguir con el desarrollo y tramitación del proceso selectivo, y para garantizar la continuidad de la actividad asistencial y el correcto funcionamiento de las Instituciones Sanitarias del SERMAS, procede, por las causas que seguidamente se señalan, desistir de la continuación de la tramitación del proceso selectivo convocado mediante Resolución de 7 de febrero de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.

Como se infiere de las SSTS 30 de enero de 2001 y 21 de junio de 2002, trasladables a la nueva normativa, se exige que sea motivados con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derechos los actos a que alude, consistiendo la motivación, como bien es sabido, en un razonamiento o en una explicación o en una expresión racional del juicio, tras la fijación de los hechos de que se parte y tras la inclusión de estos en una norma jurídica, y no sólo es una “elemental cortesía”, como expresaba ya una sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de julio de 1981 EDJ 1981/26, ni un simple requisito de carácter meramente formal, sino que lo es de fondo e indispensable cuando se exige, porque sólo a través de los motivos pueden los interesados conocer las razones que “justifican” el acto.

Debido a la alta tasa de temporalidad existente en la categoría profesional de Médico de Urgencia Hospitalaria, donde no se ha ejecutado ningún proceso selectivo de esta categoría en el ámbito del SERMAS, el número de plazas convocadas es muy elevado, suponiendo un importante porcentaje de las plazas que ocupan los actuales equipos que desarrollan sus funciones en los Servicios de Urgencias Hospitalarias de las Instituciones Sanitarias.

Asimismo, al no existir una especialidad reconocida que acredite la competencia de Urgencias, cualquier médico con especialidad adquirida a través de la superación del examen MIR puede participar en el proceso selectivo convocado para la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria, con independencia de su formación y experiencia previa en un servicio de urgencias hospitalario.

El motivo principal del desistimiento se centra en primar el interés general garantizando el mantenimiento de la actividad asistencial en las Instituciones Sanitarias del SERMAS ante la compleja situación de las Unidades de Urgencia Hospitalaria, que han sido las principalmente afectadas por la Pandemia de COVID-19.

La incidencia de la Pandemia del COVID-19 y su impacto en las Unidades de Urgencia Hospitalaria de las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, son dos factores relevantes que obligan a la Administración a adoptar esta vía para garantizar el mantenimiento de los equipos de Médicos de Urgencia Hospitalaria y el correcto funcionamiento de las Unidades.

Los Servicios de Urgencias deben adaptarse constantemente a las necesidades asistenciales de los pacientes, y su actividad repercute directamente en el funcionamiento de los demás servicios de un hospital, de ahí que la organización de sus espacios y de los recursos humanos y materiales sea de vital importancia.

La complejidad del sistema organizativo de los Servicios de Urgencias, cuya modificación podría incidir en la atención prestada, hace que en estos momentos resulte necesario no modificar estos criterios organizativos, ni los protocolos de actuación que rigen el servicio, ni a los profesionales que desempeñan su función en estas unidades.

Por todo lo anteriormente expuesto, haciendo prevalecer el interés público y general, al verse comprometida la correcta prestación de asistencia sanitaria a la población, en aras de garantizar y proteger el derecho a la salud de los ciudadanos previsto en el artículo 43 de la CE, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, en uso de las competencias que tiene atribuidas en el Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud,

RESUELVE

Primero

Desistir del proceso selectivo convocado mediante Resolución de 7 de febrero de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero de 2019), en virtud del artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por las razones expuestas anteriormente, a las que se hace remisión expresa, teniéndolo por finalizado y acordando su archivo.

Segundo

Se ordena la devolución de oficio de las cantidades abonadas por los aspirantes en concepto de tasas por derechos de examen, fijada en la convocatoria del proceso selectivo que se declara finalizado.

Tercero

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses”.

Madrid, a 23 de diciembre de 2022.—La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Raquel Sampedro Blázquez.

(03/25.315/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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