Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2022

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221228-107

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

107
Torres de la Alameda. Régimen económico. Calendario fiscal

Se procede a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el calendario fiscal del Ayuntamiento de Torres de la Alameda para el ejercicio 2023, aprobado por decreto de la Concejalía de Administración General, Financiera y Tributaria:

— Impuesto sobre bienes inmuebles (rústica y urbana): 15 de septiembre a 15 de noviembre de 2023.

— Impuesto sobre actividades económicas: 15 de septiembre a 15 de noviembre de 2023.

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: 3 de abril a 5 de junio de 2023.

— Tasa de entrada de vehículos: 3 de abril a 5 de junio de 2023.

— Tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales del dominio público local mediante quioscos, ocupaciones y anuncios permanentes: 3 de abril a 5 de junio de 2023.

Sistema Especial de Pago (pago fácil) fraccionado de todos los impuestos:

— Primer plazo: 16 de enero de 2023, por importe de la sexta parte de la estimación.

— Segundo plazo: 15 de marzo de 2023, por importe de la sexta parte de la estimación.

— Tercer plazo: 15 de mayo de 2023 por importe de la sexta parte de la estimación.

— Cuarto plazo: 17 de julio de 2023 por importe de la sexta parte de la estimación.

— Quinto plazo: 15 de septiembre de 2023 por importe de la sexta parte de la estimación.

— Sexto plazo (regularización): 15 de noviembre de 2023.

Este sistema de pagos no tiene recargos ni intereses y además conlleva una bonificación del 5 por 100 y la obligación de domiciliación por parte del vecino.

Dicha solicitud de bonificación deberá presentarse antes del 30 de octubre del año anterior al ejercicio para el que surta efectos, en el registro general del Ayuntamiento de Torres de la Alameda.

Según lo establecido en el artículo 23 de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de ingresos propios de derecho público este anuncio del calendario fiscal cumple con la función de dar a conocer la función de publicar el anuncio de cobranza al que se refiere el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación. A tales efectos:

— Medio de pago: dinero de curso legal o cheque nominativo a favor del Ayuntamiento.

— Lugar de pago, días y horas de ingreso: en las entidades colaboradoras que figuran en el documento de pago durante las horas y los días que están establecidos para el pago de impuestos. Siendo a fecha de hoy entidades colaboradoras: Ibercaja, Caixabank y BBVA.

— Transcurrido los períodos relacionados, las deudas serán exigibles por el procedimiento de apremio y devengarán, los correspondientes recargos de período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Los recibos domiciliados se cargaran el último día del período voluntario, siendo de aplicación respecto a las domiciliaciones lo establecido en el artículo 57 de la de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Ingresos Propios de Derecho Público.

Torres de la Alameda, a 2 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente (firmado).

(01/24.400/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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