Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2022

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221227-91

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Oficina Tributaria Ayuntamiento Fuenlabrada

91
Fuenlabrada. Régimen económico. Oficina Tributaria Ayuntamiento Fuenlabrada. Ordenanzas fiscales

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del expediente de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2023, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno el día 6 de octubre de 2022, por acuerdo del Pleno Municipal de fecha 22 de diciembre del corriente se ha procedido a su aprobación definitiva.

En consecuencia, la modificación de las ordenanzas fiscales, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2022, es la siguiente:

Acuerdos

Primero.—Modificación de los siguientes artículos y disposiciones de la ordenanza fiscal número 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles:

«1.o Del artículo 8. Tipos de gravamen, modificando su apartado primero, cuya redacción será la siguiente:

1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será el 0,4174 %».

2.o Del artículo 10. Bonificaciones, modificando el apartado 4, que quedará redactado como sigue:

«4. Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto en los porcentajes que correspondan, por el inmueble que constituya su vivienda habitual, los sujetos pasivos que en el momento del devengo ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que los ingresos netos acumulados de la unidad familiar por componente de la misma no superen los 10.000,00 euros anuales, según la declaración o declaraciones del IRPF presentadas en el ejercicio anterior.

La bonificación se aplicará únicamente a los bienes inmuebles que constituya la vivienda habitual y cuyo valor catastral no supere los 100.000,00 euros, de acuerdo con la siguiente tabla:

Esta bonificación no se aplicará cuando el sujeto pasivo sea titular de más un bien inmueble de naturaleza urbana en el municipio de Fuenlabrada, excepto que se trate de una plaza de garaje.

Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá estar empadronado en el municipio de Fuenlabrada y presentar solicitud al Ayuntamiento antes del 15 de febrero del período impositivo de devengo del tributo, resultando aplicable para ese mismo ejercicio. Las solicitudes presentadas con posterioridad surtirán efectos a partir del período siguiente.

Esta bonificación será incompatible con la establecida en el apartado 2 anterior».

3.o Del artículo 10. Bonificaciones, modificando el apartado 5, que quedará redactado como sigue:

«5. Bonificación por sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, con el siguiente régimen jurídico:

Los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, exclusivamente, para autoconsumo, podrán disfrutar de una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto, en los siguientes términos:

1. Durante los tres períodos impositivos siguientes al de la puesta en marcha de la instalación.

2. El porcentaje de la bonificación será del cincuenta por ciento (50 %) de la cuota íntegra del impuesto, con el límite del treinta por ciento (30 %) del coste de ejecución material de la instalación.

La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

La concesión de la bonificación estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la construcción del inmueble sea anterior al 17 de marzo de 2006.

b) Que dichas instalaciones cuenten con la oportuna declaración responsable presentada en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento.

c) Certificado de final de obra indicando, expresamente, el día de la finalización de la obra, firmado digitalmente por el técnico competente.

d) Factura de la instalación ejecutada firmada y sellada por la empresa instaladora.

e) Inscripción de la instalación en el Registro de Autoconsumo Energía Eléctrica de la Comunidad de Madrid.

Esta documentación deberá presentarse junto con la solicitud.

Los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, que realicen una instalación compartida para suministrar energía térmica o eléctrica para el autoconsumo de todos o a algunos de ellos, podrán disfrutar de esta modificación, en los mismos términos, siempre y cuando acrediten, además, los siguientes requisitos:

a) Solo podrán beneficiarse de la bonificación los pisos y locales que participen en la inversión y explotación del sistema para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.

b) La cantidad total bonificada cada ejercicio no podrá exceder del treinta por ciento (30 %) del coste de la ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario.

c) Deberá adjuntarse a la solicitud la copia del acta de la comunidad de propietarios o certificación en la que se acredite la aprobación de la obra por la comunidad de propietarios, acuerdo de participación y reparto de los costes de instalación entre los vecinos y vecinas participante.

No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar para autoconsumo sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia o carezcan de la preceptiva declaración responsable de obra o, en su caso, licencia urbanística de obra correspondiente a la ejecución de las obras e instalaciones necesarias.

Esta bonificación será incompatible con las establecidas en los apartados 2 y 4 del presente artículo».

Segundo.—Modificación de los siguientes artículos y disposiciones de la ordenanza fiscal número 2, reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica:

1.o Del artículo 4. Exenciones, modificando los dos últimos párrafos de punto 1, apartado e), que quedarán redactados del siguiente modo:

«Para poder disfrutar de esta exención, el sujeto pasivo deberá presentar la correspondiente solicitud ante la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada antes del 15 de febrero del período impositivo de devengo del tributo, resultando aplicable para ese mismo ejercicio. Las solicitudes presentadas con posterioridad surtirán efectos a partir del período siguiente.

Una vez concedida la exención prevista en el presente apartado, en el supuesto de que el sujeto pasivo que venga disfrutando por causa de discapacidad de la exención, solicite este beneficio fiscal para otro vehículo del que sea titular en el permiso del circulación, la aplicación de la exención para el vehículo solicitado producirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud, entendiéndose que renuncia a la exención de que disfrutaba por el vehículo anterior, al no resultar aplicable por más de un vehículo simultáneamente».

2.o Del artículo 7. Tarifas, modificando su apartado primero, que incorpora el cuadro de tarifas, que quedará como sigue:

1. La cuota tributaria será el resultado de aplicar el siguiente cuadro de tarifas:

3.o Del artículo 7 bis. Bonificaciones en la cuota, cuya nueva redacción será la siguiente:

«1. Los vehículos automóviles de las clases: turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores, disfrutarán de una bonificación en la cuota del impuesto, en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que cumplan las condiciones y requisitos que se especifican a continuación:

a) Que se trate de vehículos clasificados en el Registro nacional de vehículos de la Dirección General de Tráfico, en función de su potencial contaminante con etiqueta cero emisiones: ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas; turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

b) Que se trate de vehículos clasificados en el Registro nacional de vehículos de la Dirección General de Tráfico, en función de su potencial contaminante con etiqueta ECO: turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.

Se aplicará dicha bonificación en los mismos términos y plazos, a vehículos diésel o gasolina que se transformen en vehículos ECO.

2. Los vehículos a que se refiere el apartado anterior disfrutarán, por un período de 5 años, a contar desde el ejercicio siguiente al de su primera matriculación, de una bonificación en la cuota del impuesto, con arreglo al siguiente cuadro:

3. Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá presentar la correspondiente solicitud ante la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, resultando aplicable a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y en ningún caso tendrá carácter retroactivo.

4. Procederá, previa petición del sujeto pasivo, la bonificación del 50 % de cuota del impuesto, respecto de los vehículos que tengan una antigüedad mínima de 40 años, contados a partir de la fecha de la primera matriculación».

Tercero.—Modificación de los siguientes artículos y disposiciones de la ordenanza fiscal número 3, reguladora del impuesto sobre actividades económicas:

Del artículo 12. Coeficientes de situación, modificando el apartado primero, cuya redacción será la siguiente:

«Apartado 1 del artículo 12. Coeficientes de situación:

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la siguiente escala de coeficientes, que pondera de la situación física del local de ejercicio de la actividad, de acuerdo con la categoría de la calle establecida en la Clasificación de las Vías Públicas a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas que se incorpora como Anexo a la Ordenanza Fiscal General:

Cuarto.—Modificación de los siguientes artículos y disposiciones de la ordenanza fiscal número 4, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Del artículo 11. Bonificaciones, modificando el apartado 9, cuya redacción será la siguiente:

«9. Se establece una bonificación del cincuenta por ciento (50 %) sobre la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras en inmuebles en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, exclusivamente.

Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte del presupuesto de ejecución material correspondiente a las dotaciones de medios materiales, instalaciones y mano de obra necesarias y destinadas estrictamente a la ejecución de obras e instalaciones para la implantación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.

El obligado tributario deberá efectuar la solicitud antes del inicio de las obras de construcción o instalación de los sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.

Para gozar de la bonificación, las personas fiscas y jurídicas interesadas deberá aportar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del titular de la instalación de energía eléctrica de fuentes renovables que acredite el cumplimiento de las condiciones y requisitos anteriores.

b) Presupuesto desglosado en el que se determine el coste de construcción e instalaciones correspondiente a la implantación de sistemas de generación de energía eléctrica de fuentes renovables para autoconsumo.

El reconocimiento de esta bonificación está condicionada a la presentación de la inscripción de la instalación en el Registro de Autoconsumo Energía Eléctrica de la Comunidad de Madrid, ante este Ayuntamiento, en el plazo máximo de 3 meses desde la puesta en marcha de la instalación.

No se tendrá derecho a la bonificación cuando la instalación de los sistemas de generación de energía eléctrica de fuentes renovables para autoconsumo sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia o carezcan de la preceptiva declaración responsable de obra o, en su caso, licencia urbanística de obra correspondiente a la ejecución de las obras e instalaciones necesarias, así como cuando se trate de expedientes de legalización de obras realizadas sin licencia.

No será de aplicación esta bonificación cuando sobre el mismo presupuesto de hecho resulte de aplicación otra bonificación establecida en esta ordenanza».

Quinto.—Modificación de los siguientes artículos y disposiciones de la ordenanza fiscal general:

1.o Del artículo 4. Principios y aspectos generales de actuación, que quedará redactado como sigue:

«Art. 4. Principios y aspectos generales de actuación.—1. La aplicación del sistema fiscal del Ayuntamiento de Fuenlabrada se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia, eficiencia y economía, y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados.

2. La tramitación de los expedientes estará guiada por los criterios de racionalidad y eficacia, procurando asimismo simplificar los trámites que debe realizar el ciudadano.

3. La Administración Tributaria municipal impulsará el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y mejora de la eficiencia en el ejercicio de sus competencias, así como en las relaciones con los contribuyentes y con otras Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

4. Los ciudadanos en general podrán acceder a toda la información no personalizada que el Ayuntamiento publica desde su página web de Internet. Además, los contribuyentes provistos de certificado digital de identificación, reconocido por el Ayuntamiento, podrán realizar los trámites y gestiones que se implementan en la web municipal.

5. Los procedimientos que se tramiten y finalicen en soporte informático garantizarán el ejercicio de la competencia del órgano que la ejerce. Cuando resulte conveniente, se definirá y aprobará el expediente informático, cuyas características serán publicadas.

6. Los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por la OTAF, tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por la normativa aplicable».

2.o Incorporar un nuevo artículo 4 bis, relativo al Régimen de actuación en los procedimientos tributarios por medios electrónicos, cuya redacción será la siguiente:

«Art. 4 bis. Régimen de actuación en los procedimientos tributarios por medios electrónicos.—1. Para aquellos sujetos que están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se admitirá otros medios para relacionarse que no sean los electrónicos.

2. Se fomentará, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, que los contribuyentes puedan relacionarse con ella a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en los términos que se instrumenten y con las debidas garantías legales. Asimismo, se fomentará, dentro de las posibilidades técnicas de que disponga la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, las modalidades de pago de los tributos por medios telemáticos.

3. Cuando el interesado sea un sujeto obligado a relacionarse por medios electrónicos y la OTAF no disponga de datos de contacto electrónicos para practicar el aviso de su puesta a disposición, en los procedimientos iniciados de oficio la primera notificación que efectúe se realizará en papel en la forma determinada por el artículo 42.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, advirtiendo al interesado en esa primera notificación que las sucesivas se practicarán en forma electrónica, y dándole a conocer que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, puede identificar un dispositivo electrónico, una dirección de correo electrónico o ambos para el aviso de la puesta a disposición de las notificaciones electrónicas posteriores».

3.o Del artículo 22, referente al lugar y medios de pago, quedando redactado del siguiente modo:

«Art. 22. Lugar y medios de pago.—1. Lugares de ingreso: en las entidades financieras colaboradoras en la Recaudación, que figuran en el documento de pago u otras entidades colaboradoras en la Recaudación.

2. Medios de pago:

a) Con carácter general, la domiciliación bancaria, que en ningún caso comportará coste para el contribuyente.

b) Dinero de curso legal.

c) Mediante tarjeta bancaria, de crédito o débito, a través de la pasarela de pagos de la web municipal.

d) Por los sistemas habilitados por la banca electrónica de las entidades colaboradoras si se es cliente.

e) Mediante giro postal: cuando así se indique en la notificación o comunicación, los pagos de las deudas tributarias y demás de derecho público podrán efectuarse mediante giro postal en las oficinas de la sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, aportando a tal efecto el documento normalizado para efectuar el pago.

Los ingresos por este medio se entenderán a todos los efectos realizados en el día en que el giro se haya impuesto.

f) Mediante adeudo en cuenta para autoliquidaciones o liquidaciones cuando así se indique en la comunicación o notificación se permitirá el pago mediante adeudo en cuenta; la solicitud deberá realizarse dentro del período establecido al efecto en la notificación.

g) Mediante transferencia bancaria, excepcionalmente, para deudas autoliquidadas o liquidadas, cuando así se indique en la carta de pago o notificación correspondiente, previa autorización del órgano competente de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada. El pago se efectuará atendiendo a los siguientes requisitos:

I. El mandato de la transferencia será, en todo caso, por el importe de la totalidad de la deuda tributaria.

II. Habrá de expresar el concepto tributario concreto a que corresponde el ingreso.

III. Cuando el ingreso se refiera y haya de aplicarse a varios conceptos tributarios, el mandato deberá de contener su indicación pertinente y expresa del detalle.

Simultáneamente al mandato de transferencia, el ordenante pondrá en conocimiento de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada la fecha, importe y la entidad financiera receptora de la transferencia, así como el concepto o conceptos tributarios a que corresponde.

Se considerará momento del pago la fecha en que haya tenido entrada el importe correspondiente en las cuentas corrientes municipales, quedando liberado desde ese momento el obligado al pago frente a la Hacienda Municipal.

3. Días y horas de ingreso:

a) En las entidades bancarias colaboradoras u otras entidades colaboradoras, en los días y horas habilitados.

b) En los distintos accesos de la página web municipal».

Sexto.—Modificación de los siguientes artículos y disposiciones de la ordenanza fiscal número 18, reguladora de la tasa por prestación de servicios deportivos, en los siguientes términos:

1.o Modificación la denominación de la Actividad Deportiva de categoría infantil 2 días por semana hasta 14 años, de “Natación”, regulada en el cuadro de la tarifa número 1 – Impartición de Cursos dentro del Programa de Escuelas Deportivas Municipales, regulada en el artículo 5.1 de la ordenanza fiscal número 18, por la siguiente redacción:

“Natación y Predeporte”.

2.o Supresión de la referencia al número de sesiones en el que se desarrolla la Actividad Deportiva de “CURSILLOS DE VERANO (Infantil de 3 a 14 años)” y “CURSILLOS DE VERANO (Adultos a partir de 15 años)”, regulada en el cuadro de la tarifa número 1 – Impartición de Cursos dentro del Programa de Escuelas Deportivas Municipales, regulada en el artículo 5.1 de la ordenanza fiscal número 18.

3.o Modificación del cuadro de la tarifa número 1 – Impartición de Cursos dentro del Programa de Escuelas Deportivas Municipales, regulada en el artículo 5.1 de la ordenanza fiscal número 18, por incorporación de la nueva cuota para usuarios titulares de la “Tarjeta Fuenla Joven” y “Carnet Joven de la Comunidad de Madrid”, en los siguientes términos:



4.o Modificación de los párrafos relativos a los requisitos de aplicación de la tarifa número 1 – Impartición de Cursos dentro del Programa de Escuelas Deportivas Municipales, regulada en el artículo 5.1 de la ordenanza fiscal número 18, por la siguiente redacción:

«Los usuarios que se acojan a la Cuota de Carnet Fuenli deberán presentar o enviar por correo electrónico a la dirección: bonificacionesescuelas@deportesfuenla.com la tarjeta del Carnet Fuenli vigente al solicitar identificador y contraseña, pudiendo abonar la Tasa una vez haya concluido la activación. El Carnet Fuenli debe estar en vigor, y no caducado, en el momento de la prestación de los servicios deportivos.

Los usuarios que se acojan a la Cuota de la “Tarjeta Fuenla Joven” o del “Carnet Joven de la Comunidad de Madrid” deberán presentar o enviar por correo electrónico a la dirección: bonificacionesescuelas@deportesfuenla.com la tarjeta o carnet vigente al solicitar identificador y contraseña, pudiendo abonar la tasa una vez haya concluido la activación. La “Tarjeta Fuenla Joven” o del “Carnet Joven de la Comunidad de Madrid” debe estar en vigor, y no caducada, en el momento de la prestación de los servicios deportivos.

A los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, a los pensionistas que tengan reconocida una pensión de jubilación y a quienes tengan reconocido oficialmente un grado de discapacidad del 33 % o superior, se les aplicará cuota tributaria específica, previa acreditación de estas circunstancias.

El usuario que se encuentre en situación de desempleo de larga duración, en la mensualidad de las Escuelas Deportivas, deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente al solicitar identificador y contraseña. La aplicación de la cuota específica será asignada a aquellas personas que acrediten estar en situación de desempleo 2 de los últimos 3 años.

Los usuarios que se acojan a la Cuota de Familia Numerosa deberán presentar o enviar por correo electrónico a la dirección: bonificacionesescuelas@deportesfuenla.com la documentación acreditativa vigente al solicitar identificador y contraseña, pudiendo abonar la tasa una vez haya concluido la activación.

Los Cursillos de Verano podrán ser de 8-10 sesiones.

En las instalaciones de las piscinas del CD “Fernando Torres” (Forus), será aplicada única y exclusivamente la cuota tributaria normal, en tanto que permanezca vigente la concesión administrativa».

5.o Modificación las referencias el término “discapacidad” previstas en el cuadro de la tarifa número 3 - Uso del Complejo de Piscinas de la Ciudad Deportiva “Fermín Cacho”, regulada en el artículo 5.1 de la ordenanza fiscal número 18, por la siguiente redacción:

“diversidad funcional”.

6.o Modificación la denominación de la columna de las cuotas previstas para “Pensionistas/Parados de larga duración” en el cuadro de la tarifa número 3 - Uso del Complejo de Piscinas de la Ciudad Deportiva “Fermín Cacho”, regulada en el artículo 5.1 de la ordenanza fiscal número 18, por la siguiente redacción:

“Cuota de Parados de Larga Duración”.

7.o Modificación del cuadro de la tarifa número 3 - Uso del Complejo de Piscinas de la Ciudad Deportiva “Fermín Cacho”, regulada en el artículo 5.1 de la ordenanza fiscal número 18, por incorporación de la nueva cuota para usuarios titulares de la “Tarjeta Fuenla Joven” y “Carnet Joven de la Comunidad de Madrid”, en los siguientes términos:



8.o Modificación de los párrafos relativos a los requisitos de aplicación de la tarifa número 3 - Uso del Complejo de Piscinas de la Ciudad Deportiva “Fermín Cacho”, regulada en el artículo 5.1 de la ordenanza fiscal número 18, por la siguiente redacción:

«Los usuarios que se acojan a la Cuota de Carnet Fuenli, en las entradas de piscina correspondientes, deberán presentar o enviar por correo electrónico a la dirección: bonificacionesescuelas@deportesfuenla.com la tarjeta del Carnet Fuenli vigente al solicitar identificador y contraseña, pudiendo abonar la tasa una vez haya concluido la activación. El Carnet Fuenli debe estar en vigor, y no caducado, en el momento de la prestación de los servicios deportivos.

Los usuarios que se acojan a la Cuota de la “Tarjeta Fuenla Joven” o del “Carnet Joven de la Comunidad de Madrid”, en las entradas de piscina correspondientes, deberán presentar o enviar por correo electrónico a la dirección: bonificacionesescuelas@deportesfuenla.com la tarjeta o carnet vigente al solicitar identificador y contraseña, pudiendo abonar la tasa una vez haya concluido la activación. La “Tarjeta Fuenla Joven” o del “Carnet Joven de la Comunidad de Madrid” debe estar en vigor, y no caducada, en el momento de la prestación de los servicios deportivos.

A los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, a los pensionistas que tengan reconocida una pensión de jubilación y a quienes tengan reconocido oficialmente un grado de discapacidad del 33 % o superior, se les aplicará cuota tributaria específica, previa acreditación de estas circunstancias.

El usuario que se encuentre en situación de desempleo de larga duración, en la mensualidad de las Escuelas Deportivas, deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente al solicitar identificador y contraseña. La aplicación de la cuota específica será asignada a aquellas personas que acrediten estar en situación de desempleo 2 de los últimos 3 años.

Los usuarios que se acojan a la Cuota de Familia Numerosa, en las entradas de piscina correspondientes, deberán presentar o enviar por correo electrónico a la dirección: bonificacionesescuelas@deportesfuenla.com la documentación acreditativa vigente al solicitar identificador y contraseña, pudiendo abonar la tasa una vez haya concluido la activación».

9.o Supresión del siguiente párrafo relativos a los requisitos de aplicación de la tarifa número 3 - Uso del Complejo de Piscinas de la Ciudad Deportiva “Fermín Cacho”, regulada en el artículo 5.1 de la ordenanza fiscal número 18:

«En las instalaciones de las piscinas del CD “Fernando Torres” (Forus), será aplicada única y exclusivamente la cuota tributaria normal, en tanto que permanezca vigente la concesión administrativa».

10.o Supresión de la referencia “POR DÍA” en el enunciado de las cuotas establecidas por el Uso de Instalaciones para grabación de publicidad en la tarifa número 6 - Otros usos de Instalaciones deportivas municipales de carácter lucrativo, regulada en el artículo 5.1 de la ordenanza fiscal número 18.

11.o Modificación del cuadro de las cuotas establecidas por el Uso de Instalaciones para grabación de publicidad en la tarifa número 6 - Otros usos de Instalaciones deportivas municipales de carácter lucrativo, regulada en el artículo 5.1 de la ordenanza fiscal número 18, con la siguiente redacción:

12.o Modificar el apartado 2 del artículo 7 de Normas de gestión de carácter general de la ordenanza fiscal número 18, con la siguiente redacción:

«No será devuelto el importe abonado de la matricula, mensualidad y/o cursillo, ni se podrá transferir a otra persona o actividad, salvo motivo debidamente justificado, previa presentación de documento oficial, o causa imputable a la Administración».

13.o Modificar el apartado 4 del artículo 7 de Normas de gestión de carácter general de la ordenanza fiscal número 18, con la siguiente redacción:

«El uso de bonos de la temporada de invierno será válido para el año que figure en el mismo.

Cada año en enero, a partir de la fecha de apertura de la piscina, solo podrá utilizarse el bono adquirido o actualizado para ese mismo año, debiendo abonar la diferencia (si la hubiera) según la cuota de la tasa vigente.

Es obligación del usuario haber solicitado la actualización de los usos que le quedaran pendientes del año anterior antes del 30 de enero.

El uso de bonos de la temporada de verano será válido para el año que figure en el mismo.

Cada año en junio, a partir de la fecha de apertura de la piscina, solo podrá utilizarse el bono adquirido o actualizado para ese mismo año, debiendo abonar la diferencia (si la hubiera) según la cuota de la tasa vigente.

Es obligación del usuario haber solicitado la actualización de los usos que le quedaran pendientes del año anterior antes del 30 de junio».

14.o Incorporar un nuevo apartado 7 en el artículo 7 de Normas de gestión de carácter general de la ordenanza fiscal número 18, con la siguiente redacción:

«7. No se admitirá el pago en metálico en ninguno de los servicios prestados por el Patronato Municipal de Deportes».

15.o Modificar el apartado 1 del artículo 8 de Régimen de prestación del Servicio de la ordenanza fiscal número 18, con la siguiente redacción:

«El hecho de inscribirse en una Escuela o Competición no lleva implícito el derecho a Seguro de Accidente Deportivo».

16.o Incorporar un nuevo apartado 4 en el artículo 8 de Régimen de prestación del Servicio de la ordenanza fiscal número 18, con la siguiente redacción:

«4. En caso de pérdida, extravío u otras causas de Carnet de Escuelas Deportivas por causa imputable a los usuarios, el duplicado tendrá un coste de 4,50 euros».

17.o Modificar el apartado 4 del artículo 9 de Matrículas de la ordenanza fiscal número 18, con la siguiente redacción:

«La matrícula será prorrateada por trimestres naturales desde la fecha de alta en el Curso de cada Escuela en los siguientes términos:

a) Alta en septiembre, octubre y noviembre, corresponde el abono en su totalidad.

b) Alta en diciembre, enero y febrero, corresponde el abono de dos tercios de la totalidad.

c) Alta en marzo, corresponde el abono de un tercio de la totalidad».

18.o Modificar el apartado 4 del artículo 10 de Mensualidades de la ordenanza fiscal número 18, con la siguiente redacción:

«En caso de no estar domiciliado, se deberá abonar la mensualidad en horario de caja de la Instalación mediante tarjeta bancaria, antes de los 15 primeros días naturales de cada mes o desde el inicio de las clases. Pasado este plazo se aplicarán los recargos establecidos legalmente. Si al finalizar el mes no hubiera pagado su cuota, causará baja automáticamente».

19.o Modificar el apartado 1 del artículo 11 de Domiciliados de la ordenanza fiscal número 18, con la siguiente redacción:

«Entregando el impreso de domiciliación, el alta será efectiva a partir del día 1 del mes siguiente de su entrega, debiendo pagar el mes actual y matrícula en la Instalación mediante tarjeta bancaria o a través de la página web www.deportesfuenla.com en Tu Deporte a un Click. El alta y pago por la página web no implica la continuidad del pago de las mensualidades, ni la domiciliación bancaria».

20.o Modificar el apartado 4 del artículo 11 de Domiciliados de la ordenanza fiscal número 18, con la siguiente redacción:

«En caso de devolución de recibos reiterados se anulará la domiciliación, teniendo que realizar los pagos en Caja Central del PMD o en la Instalación mediante tarjeta bancaria. En caso contrario, será dado de baja».

21.o Suprimir el apartado 5 del artículo 11 de Domiciliados de la ordenanza fiscal número 18.

Séptimo.—Modificación de los siguientes artículos y disposiciones de la ordenanza fiscal número 19, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

La modificación de la disposición transitoria de la ordenanza fiscal número 19, cuya redacción será la siguiente:

«Se aplicará una reducción transitoria del 25 % a las tarifas establecidas en el apartado 4 del epígrafe 4 del artículo 8 durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 y cuyas tarifas serán las siguientes:

La presente modificación de ordenanzas fiscales entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Contra el presente acuerdo definitivo y de aprobación de la modificación de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2023, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Fuenlabrada, a 22 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/25.139/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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