Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2022

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221227-88

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

88
El Escorial. Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles

Finalizado el período de exposición pública y resueltas las alegaciones presentadas, el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2022, aprobó definitivamente la modificación de la “ordenanza fiscal reguladora para la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles” conforme a los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando el texto modificado como sigue:

Se modifica el artículo 4.3, quedando los textos modificados como se indican a continuación:

“Artículo 4.

3. Tendrán derecho a las siguientes bonificaciones aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, debiendo solicitarse mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno Local. Los porcentajes son los que siguen:

Requisitos:

— Posesión del título de familia numerosa en vigor.

— Que el inmueble sea la vivienda habitual, que se justificará con volante de empadronamiento donde consten inscritos al menos los progenitores/titulares de la familia numerosa.

— Que los miembros de la familia numerosa no sean titulares de otras viviendas dentro o fuera del término municipal de El Escorial, que se acreditará mediante certificado catastral de todos los miembros de dicha familia numerosa.

La bonificación será anual, debiendo ser renovada cada año, siendo incompatible con otros beneficios fiscales que afecten a bienes de esta naturaleza, por lo que igualmente deberá justificar documentalmente los anteriores extremos.

Para la adecuación de las familias numerosas que tengan reconocido y vigente un título conforme a la anterior legislación, se actuará conforme a los criterios establecidos en la disposición transitoria primera de la Ley 40/2003. La solicitud de bonificaciones deberá tener lugar antes del día 1 de marzo del período impositivo que se trate. No obstante, el cumplimiento de los requisitos será a fecha 1 de enero de cada año”.

3 bis:

1. Durante los cinco períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, se podrán aplicar las siguientes bonificaciones en la cuota íntegra del impuesto:

— A los inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, siempre y cuando dichos sistemas representen al menos el 50 por 100 del total de la energía consumida en el último año previo a su instalación o consumo anual equiparable según tablas del IDAE, en su caso, y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como del oportuno título habilitante de naturaleza urbanística municipal.

2. Recaerá sobre bienes inmuebles de uso residencial y domicilio habitual, que se comprobará con el empadronamiento del sujeto pasivo del impuesto de bienes inmuebles, debiendo estar empadronado en el domicilio objeto de la instalación, al menos, un año antes del devengo del impuesto. Para obras nuevas se tendrá en cuenta la fecha de primera ocupación.

Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos, se considerará el uso de la edificación o dependencia principal, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones.

Que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como del título habilitante de naturaleza urbanística municipal (licencia, declaración previa o acto comunicado).

La solicitud deberá presentarse por el sujeto pasivo antes del 1 de marzo del ejercicio en el cual haya de surtir efecto, debiendo adjuntarse fotografía de la instalación, número de expediente de aprobación del título habilitante urbanístico y boletín de la instalación eléctrica debidamente diligenciado.

El período de disfrute es de cinco años, desde el siguiente a la finalización de la instalación (fecha boletín instalación).

La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de la misma (cinco años), y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite (hasta el 1 de marzo).

Transitoriamente para las instalaciones que ya tienen título habilitante urbanístico anterior al año 2022, se permitirá la solicitud para la entrada en vigor de la bonificación antes del 1 de marzo de 2023 y el disfrute de la misma en los 5 ejercicios siguientes. Si se solicita posteriormente al 1 de marzo de 2023, se otorgará por los ejercicios restantes hasta los 5 años desde el ejercicio 2023.

El disfrute de esta bonificación será incompatible con el resto de bonificaciones reguladas en esta ordenanza.

Los sujetos pasivos están obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y tengan trascendencia a efectos de la bonificación.

Los servicios dependientes de la Tesorería Municipal podrán efectuar las comprobaciones que estimen pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de la bonificación. El incumplimiento de cualquiera de los mismos, determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicho incumplimiento se produzca y para los ejercicios que resten hasta el límite concedido; y la obligación de abonar la parte de las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación erróneamente practicada, con los intereses de demora correspondientes.

No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.

El cumplimiento de los requisitos será a fecha 1 de enero de cada año”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme se establece en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

En El Escorial, a 15 de diciembre de 2022.—La concejala-delegada de Hacienda, Soraya Pascual Díez.

(03/24.372/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221227-88