Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221227-79

Páginas: 24


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

OFERTAS DE EMPLEO

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Cercedilla. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por decreto de la Alcaldía número 1373/2022, de 14 de diciembre de 2022, se han aprobado las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir mediante el sistema de concurso 13 plazas de Profesor/a de música y una plaza de Director/a de la Escuela Municipal de Música y Danza, y se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”:

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA EL ACCESO COMO PERSONAL LABORAL FIJO, POR EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, DE 13 PLAZAS DE PROFESOR/A DE MÚSICA y UNA PLAZA DE DIRECTOR/A DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA DEL AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

Primera. Objeto de la convocatoria y características de las plazas.—1.1. Objeto de la convocatoria: es objeto de la presente convocatoria la contratación, como personal laboral fijo, por el procedimiento diferenciado extraordinario de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Cercedilla, mediante el sistema de concurso de méritos, de 13 plazas de profesor/a de música y una plaza de director de la escuela de música y danza, incluidas en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria del año 2022, publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 124, de 26 de mayo de 2022; modificada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2022; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 281, de 25 de noviembre de 2022, y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 293, de 9 de diciembre de 2022.

La finalidad de este proceso es contribuir a la estabilización de empleo temporal o interino por un empleo definitivo, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 50/98, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; en los términos de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE, el CEEP sobre trabajo de duración determinada; y en el marco de la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.

1.2. Características de las plazas: las plazas convocadas están reservadas a personal laboral fijo.

Corresponden a la Clasificación Profesional (C1), según Oferta Extraordinaria de Empleo Público 2022 para la Estabilización de Empleo Temporal del Ayuntamiento de Cercedilla:

— Profesor/a de música, piano.

— Profesor/a de música, guitarra clásica y flamenca, conjunto de guitarras, bossa e informática musical.

— Profesor/a de música, canto clásico y coro clásico.

— Profesor/a de música, flauta, saxofón y conjunto instrumental.

— Profesor/a de música, clarinete.

— Profesor/a de música, percusión, conjunto de percusión y conjunto Off.

— Profesor/a de música, guitarra eléctrica, bajo y combo moderno.

— Profesor/a de música, danza moderna.

— Profesor/a de música, piano, lenguaje musical y música y movimiento.

— Profesor/a de música, violonchelo.

— Profesor/a de música, canto moderno y coro moderno.

— Profesor/a de música, violín.

— Profesor/a de música, danza española y ballet.

Corresponde a la Clasificación Profesional (A2), según Oferta Extraordinaria de Empleo Público 2022 para la Estabilización de Empleo Temporal del Ayuntamiento de Cercedilla:

— Director/a de la Escuela de Música.

1.3. Funciones: las recogidas en las Normas de Funcionamiento de la Escuela Municipal de Música y Danza.

Estas tareas se consideran meramente enunciativas y no limitativas, pudiendo serle encomendada cualquier otra tarea propia de su categoría y para la que haya sido previamente instruido/a:

1.3.1. Funciones plaza de profesor/a:

— Impartir docencia de las especialidades musicales determinadas en las Funciones Específicas de cada plaza, establecidas en el anexo II.

— Desarrollar la programación anual y pedagógica.

— Preparar el material para cada clase y alumno: partituras, instrumentos, libros, ejercicios, etc.

— Utilizar los instrumentos musicales que se precisen.

— Valorar la evolución de los alumnos.

— Controlar la asistencia del alumnado.

— Realizar tutorías.

— Informar y asesorar a los padres y a los alumnos.

— Preparar actuaciones, conciertos y audiciones con los alumnos.

— Participar en los claustros de profesores.

— Velar por el cumplimiento de la normativa en las aulas.

— Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido.

1.3.2. Funciones plaza de director/a:

— Dirigir la Escuela Municipal de Música y Danza.

— Estudio y propuesta de las asignaturas a ofertar en base a la demanda.

— Evacuar informes a la Concejalía y a las dependencias municipales que lo soliciten.

— Gestión de documentación con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

— Como Jefe de Servicio, llevar el control de asistencia del profesorado y supervisar el calendario de días libres, asuntos propios y puentes del personal a su cargo.

— Establecer los cambios de horarios y recuperaciones de clases no impartidas cuando así? proceda.

— Organizar junto a la Jefatura de Estudios los conciertos generales de la Escuela.

— Coordinar todo el material necesario para las actuaciones, así? como gestionar los espacios.

— Supervisar el trabajo pedagógico del claustro de profesores.

— Hacer cumplir la normativa del centro.

— Elaborar la programación anual y pedagógica.

— Control de admisión de alumnos y seguimiento de las listas de espera.

— Resolver reclamaciones pedagógicas / educativas.

— Convocar las reuniones del claustro de profesores.

— Desarrollar las Funciones Específicas de Dirección, establecidas en el anexo II.

Segunda. Régimen jurídico.—La convocatoria de las plazas se regirá por las presentes bases, y en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del Régimen Local (LRBRL); Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL); Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso (RGI); Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública; Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública; Ley 1/1986, de 10 abril de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y por lo dispuesto en la presente convocatoria, y resto de normativa que resulte de aplicación.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.—3.1. Admisión: para la admisión a la realización de las pruebas selectivas será necesario reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, las siguientes condiciones:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) No padecer enfermedad ni estar afectados por limitación física o psíquica que sea incompatible o impida el desempeño de las correspondientes funciones.

c) Tener cumplidos los dieciséis años.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado, o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria, o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

f) Titulación plaza de profesor: estar en posesión o en condiciones de obtener (certificado de notas superadas y justificante de abono de las tasas para la obtención de la titulación) la Titulación de Bachiller, de Técnico o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

Titulación plaza de director: Estar en posesión o en condiciones de obtener (certificado de notas superadas y justificante de abono de las tasas para la obtención de la titulación) el Título Superior de Música de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

Los aspirantes que como requisito aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar la certificación expedida por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones alegadas como requisito, obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

g) Estar en posesión del certificado negativo de delitos sexuales.

Los requisitos establecidos en esta base tercera deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

No reunir los requisitos, supondrá la inadmisión o exclusión de los aspirantes en el proceso selectivo.

En la solicitud de participación deberá manifestarse que se reúnen todos estos requisitos (ver anexo I), sin perjuicio de la documentación que debe acompañarse a la misma, según se determina en el siguiente apartado, o, para el resto de requisitos, de su posterior acreditación.

Cuarta.—Solicitudes de participación.—4.1 Solicitudes: Para participar en los presentes procesos selectivos deberá cumplimentarse el modelo de instancia del anexo I, indicando la plaza específica, de las descritas en el punto 1.2, a la que se desea concurrir. Cada aspirante presentará tantas solicitudes como procesos en los que desee participar. Este modelo estará a disposición de los interesados en la página web ( www.cercedilla.es ), y en las oficinas municipales sitas en la plaza Mayor, número 1, 28470 Cercedilla (Madrid).

Las instancias se dirigirán al alcalde-presidente de la Corporación y deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento en horario de oficina (de lunes a viernes, de 9 a 14 horas), o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (sede.cercedilla.es), sin perjuicio de que puedan presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

El plazo de presentación será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. En el extracto figurará la referencia al número y fecha del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el que se hubiesen publicado íntegramente, con carácter previo, las correspondientes bases específicas.

Si el último día de presentación de instancias fuera sábado o inhábil, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado al primer día hábil inmediatamente posterior.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la expulsión de los aspirantes del proceso selectivo.

4.2. Documentación: en la solicitud deberá manifestarse que se cumplen todos los requisitos para ser admitido a las pruebas de selección. Se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o pasaporte en vigor.

b) Copia de la titulación exigida en las presentes bases o justificante de haber abonado la tasa por los derechos para su expedición junto con el certificado acreditativo de haber finalizado los estudios correspondientes.

c) Acreditación de los méritos a valorar según el baremo de cada plaza del anexo II:

— Modelo de Autobaremación referenciado en el anexo III, cumplimentando la documentación cronológicamente y numerada correlativamente según el autobaremo.

— Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados. No serán objeto de valoración aquellos méritos que no se justifiquen documentalmente.

— Declaración Jurada del aspirante (anexo I), certificando la veracidad y autenticidad de los documentos, así como de los datos que figuran en la solicitud, manifestando que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base cuarta de esta convocatoria.

El tribunal calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Cercedilla podrán requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de los documentos que hayan sido objeto de valoración.

El hecho de presentar instancia solicitando tomar parte del proceso selectivo constituye sometimiento expreso de los/as aspirantes a las bases de la convocatoria, que tienen consideración de ley reguladora de la misma.

Concluido el plazo de presentación de instancias, no se admitirá ningún justificante o mérito, aun cuando se refieran a hechos producidos con anterioridad a la finalización de dicho plazo.

Quinta. Admisión de los aspirantes: relación provisional y definitiva.—5.1. Admisión: los aspirantes deben manifestar en la solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional de acreditación de méritos, procediéndose a valorar por el tribunal únicamente aquellos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.

5.2. Relación provisional: expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, indicando las causas de su exclusión. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cercedilla y en el apartado de anuncios oficiales de la página web: www.cercedilla.es

5.3. Subsanación: los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el tablón de anuncios y en la página web municipal, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, o su no inclusión expresa. Quienes dentro de plazo no subsanen los defectos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

5.4. Errores de hecho: los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.5. Relación definitiva: expirado el plazo de subsanación de errores, la Alcaldía-Presidencia dictará nueva resolución aprobando la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as. Esta resolución se expondrá en el tablón de anuncios y en página web del Ayuntamiento de Cercedilla.

Si no se apreciara ningún error subsanable, y todos los/as aspirantes resultaran admitidos/as, la Alcaldía podrá dictar resolución de aprobación definitiva de la lista de admitidos/as y excluidos/as.

5.6. Publicidad: todos los anuncios relativos a este procedimiento, se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cercedilla y en la página web del Ayuntamiento, indicándose, cuando así fuera necesario por el contenido del anuncio, la identidad del participante mediante su nombre, apellidos y/o DNI, así como las causas de exclusión, calificaciones, etc.

Sexta. Tribunal Calificador.—6.1. Designación: la designación de Tribunal Calificador se efectuará conforme a las prescripciones que, respecto a los órganos de selección, contiene el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los Tribunales Calificadores serán nombrados por el órgano competente en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la publicación de la relación definitiva de admitidos.

A propuesta del Tribunal Calificador se indicará el lugar, fecha y hora de la prueba de Baremación.

El tribunal estará integrado por:

— Un/a presidente/a.

— Tres vocales.

— Un/a secretario/a, con voz y voto.

El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá un titular y un suplente. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a los puestos convocados.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo actuar en nombre o por cuenta de nadie.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal especialista para todas o alguna de las pruebas del proceso selectivo, cuya función será, exclusivamente, de asesoramiento en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.2. Constitución: el Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del presidente, del secretario (o de quienes le sustituyan) y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes. Con el fin de resolver las cuestiones que se susciten, el Tribunal quedará constituido hasta que se agoten los plazos legales de interposición de recursos, pudiendo ser convocados en cualquier momento.

6.3. Actuación: el Tribunal resolverá cuantas dudas puedan plantearse y adoptará los acuerdos, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en aquellos aspectos no previstos por estas bases.

6.4. Impugnación: los acuerdos del tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.5. Abstención: los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Concejal de Personal cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

6.6. Recusación: los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en los casos y mediante el procedimiento previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Procedimiento selectivo: concurso de méritos.—El concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados, aplicando el Baremo específico de cada plaza, establecidos en el anexo II.

Octava. Desarrollo del proceso selectivo.—8.1. Procedimiento de selección: el sistema selectivo será el de concurso de méritos. Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación, de conformidad con las puntuaciones que se especifican en el Baremo de cada plaza del anexo II de las presentes bases.

Se garantizará el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

8.2. Calificación: la calificación total de cada aspirante será la suma de los diversos apartados de la fase de concurso recogidos en el Baremo del anexo II.

8.3. Desempate: en caso de empate, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

1. Mayor puntuación en el apartado 1.1 de “Experiencia profesional” del baremo del anexo II.

2. Mayor puntuación en el apartado 1.2 de “Experiencia profesional” del baremo del anexo II.

3. Mayor puntuación en el apartado 2.2 de “Formación específica” del baremo del anexo II.

4. Mayor puntuación en la suma total del apartado 3 de “Otros méritos” del baremo del anexo II.

Novena. Relación de aspirantes y puntuaciones.—El Tribunal confeccionará una relación de aspirantes en orden descendente según la puntuación obtenida. Esta relación se publicará en el tablón de anuncios y en la página web municipal ( www.cercedilla.es/anuncios-oficiales/ ), y quedarán sometidas a un plazo de reclamaciones de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al que se hubieran hecho públicas.

Las puntuaciones adquirirán la condición de definitivas una vez transcurrido el plazo previsto sin que se presente reclamación alguna o, en su caso, una vez resueltas por el Tribunal las reclamaciones presentadas.

Décima. Resolución del proceso selectivo y lista de aprobados.—Finalizado el presente proceso selectivo extraordinario, el Tribunal Calificador elevará la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del Documento Nacional de Identidad —en la forma prevista legalmente para la Protección de los Datos de Carácter Personal—, así como las notas parciales de todos y cada una de los méritos valorados, al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, que asimismo ordenará su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Cercedilla y en la página web municipal ( www.cercedilla.es/anuncios-oficiales/ ).

El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto para la contratación un número igual de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, con carácter previo, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible contratación como personal laboral fijo.

El acto que ponga fin a cada procedimiento selectivo extraordinario deberá ser motivado. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

Decimoprimera. Presentación de documentos.—Una vez concluido el proceso selectivo extraordinario, y en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación definitiva de aspirantes aprobados en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Cercedilla, los aspirantes propuestos aportarán en la Concejalía de Personal los documentos que a continuación se relacionan:

a) Original o Fotocopia Compulsada del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. El documento que se presente habrá de encontrarse en vigor.

b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

c) Original o Fotocopia Compulsada del título exigido en las presentes bases, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones exigidas como requisito obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.

d) Declaración Jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.

e) Certificado negativo de delitos sexuales.

Quienes, dentro del plazo indicado en las presentes bases, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas, no podrán ser contratados como personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Decimosegunda. Contratación como personal laboral fijo.—Concluido el proceso selectivo extraordinario para cubrir plazas de personal laboral fijo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratados como personal laboral fijo, previa resolución del señor alcalde-presidente o concejal-delegado, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación del destino adjudicado.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía-Presidencia resolverá la contratación.

El aspirante que no materialice su contratación en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

La contratación de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su contratación como personal laboral fijo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimotercera. Formación de listas de espera.—Una vez finalizado el proceso selectivo, no se formarán listas de espera de personal laboral temporal.

Decimocuarta. Datos de carácter personal.—La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos y anuncios digital del Ayuntamiento de Cercedilla y en la página web municipal, cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento.

Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación son: el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente, en la forma prevista legalmente.

Decimoquinta. Recursos.—Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal Calificador y a quienes participen en el proceso de selección, y tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/85, de 2 abril, Reguladora de las bases de Régimen Local y Ley 39/2015, del 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso en la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, podrán recurrirse potestativamente en reposición o interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, y se entenderá desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.

No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su interposición).

En el caso de desestimación presunta del recurso de reposición, la interposición del recurso contencioso-administrativo no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 52/2014, de 10 de abril de 2014.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime procedente.

ANEXO II

BAREMO

Punto 1. Experiencia profesional: criterios de baremación

La experiencia profesional se acreditará mediante: contratos de trabajo, nombramientos o certificado de servicios prestados expedido por la Administración Pública correspondiente. Indicarán:

— Denominación del puesto de trabajo.

— Vínculo o régimen jurídico: relación laboral o funcionario interino.

— Período: Fecha de inicio y fin, y siempre referido éste ultimo a la fecha de presentación de instancias.

No computarán los servicios realizados mediante:

— La experiencia adquirida como empleado de empresas privadas, y empresas privadas que prestan servicios en centros de gestión indirecta externalizados por las administraciones.

— La experiencia adquirida mediante contratos mercantiles con las administraciones o contratos de prestación de servicios sujetos a la legislación de contratos del sector público.

— Contratos en régimen de colaboración social.

— Contratos de formación, ni de becas de colaboración o formación.

Los servicios prestados simultáneamente, por el mismo período, en diferentes Administraciones Públicas se contabilizarán por un solo apartado teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.

La puntuación total del punto 1, experiencia profesional, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes apartados del punto 1, hasta su máximo establecido.

La no presentación de documentación (certificados de tiempo de servicios, contratos, nombramientos) otorgará una puntuación de 0 puntos.

La experiencia profesional en el Ayuntamiento de Cercedilla será acreditada de oficio ante el Tribunal de Selección, por el Departamento de Personal.

Punto 2. Méritos de formación: criterios de baremación

Acciones formativas debidamente acreditadas mediante título, diploma o certificado, impartidas por:

— Administraciones Públicas u organismos públicos.

— Universidades, conservatorios, centros del profesorado, colegios profesionales, y centros oficiales.

— Entidades acogidas a los Planes de Formación Continua de las Administraciones Públicas.

— Entidades privadas con convenio o contrato de servicios con Administraciones Públicas.

No serán objeto de valoración como méritos los títulos que se exijan como requisito para el acceso a la convocatoria.

Los méritos de formación obtenidos en el extranjero, o en idioma diferente al castellano, deberán adjuntar traducción jurada al castellano.

Punto 3. Otros méritos: criterios de baremación

Los méritos alegados en el punto 3, otros méritos, se acreditarán mediante certificados o documentos oficiales de la Administración Pública.

Los certificados o documentos competentes al Ayuntamiento de Cercedilla se acreditarán de oficio ante el Tribunal de Selección, por el Departamento de Personal.

Plaza de profesor/a de piano

Funciones específicas de la plaza:

De conformidad con la definición contenida en las funciones del apartado 1.3 de las presentes bases, corresponde docencia en la especialidad de:

— Piano.

El servicio comprende, además, docencia musical en la especialidad de:

— Piano acompañante.

— Conjunto instrumental.

Baremo del concurso: piano:

La fase de concurso del presente procedimiento tendrá una puntuación máxima de 30 puntos.

La calificación total de cada aspirante será la suma de los diversos apartados de la fase de concurso.

Punto 1. Experiencia profesional

Las puntuaciones de los apartados de experiencia profesional se sumarán hasta un máximo de 18 puntos:

— Apartado 1.1. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Cercedilla, como funcionario interino, personal laboral temporal, indefinido no fijo, o fijo discontinuo, en la especialidad de profesor de piano a razón de 1 punto por cada curso lectivo completo.

— Apartado 1.2. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Cercedilla, como funcionario interino, personal laboral temporal, indefinido no fijo, o fijo discontinuo, en otros puestos, a razón de 0,5 puntos por cada año.

— Apartado 1.3. Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como funcionario interino, personal laboral temporal, indefinido no fijo, o fijo discontinuo en la especialidad de profesor de piano, a razón de 0,3 puntos por cada curso lectivo completo.

Se contabilizará como “curso completo”: haber sido contratado o permanecer contratado al menos 5 meses seguidos, por cada curso lectivo.

Punto 2. Méritos formativos

Apartado 2.1. Formación académica general:

— Por Título Profesional de Música, Título de Profesor de Música o equivalente en la especialidad de piano: 5 puntos

Apartado 2.2. Formación específica:

— Herramienta Informática de Gestión de Expedientes de Centros Educativos ATENEA: 1 punto.

— Prevención de Riesgos Laborales: 1 punto.

La formación específica se acreditará mediante certificados.

Punto 3. Otros méritos

Apartado 3.1. Por haber impartido docencia, acreditada por organismos públicos, en otras especialidades relacionadas con las funciones específicas de la plaza convocada, a razón de:

— Por docencia acreditada como profesor de piano acompañante: 10 puntos

Se acreditará mediante certificado de la Administración Pública.

La certificación competente al Ayuntamiento de Cercedilla se acreditará de oficio ante el Tribunal de Selección, por el Departamento de Personal.

Apartado 3.2. Por haber superado algún proceso selectivo, oposición o concurso, para el acceso como profesor de piano en el Ayuntamiento de Cercedilla: 1 punto.

Se acreditará mediante acta del tribunal, decreto o resolución o indicando el proceso selectivo en que se incurrió en el Ayuntamiento de Cercedilla.

Plaza de profesor/a de guitarra clásica

Funciones específicas de la plaza:

De conformidad con la definición contenida en las funciones del apartado 1.3 de las presentes bases, corresponde docencia en la especialidad de:

— Guitarra clásica.

El servicio comprende, además, docencia musical en las especialidades de:

— Guitarra flamenca.

— Informática musical.

— Armonía.

— Combo bossa / jazz / flamenco.

— Conjunto de guitarras.

Baremo del concurso: guitarra clásica:

La fase de concurso del presente procedimiento tendrá una puntuación máxima de 30 puntos.

La calificación total de cada aspirante será la suma de los diversos apartados de la fase de concurso.

Punto 1. Experiencia profesional

Las puntuaciones de los apartados de experiencia profesional se sumarán hasta un máximo de 18 puntos:

— Apartado 1.1. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Cercedilla, como funcionario interino, personal laboral temporal, indefinido no fijo, o fijo discontinuo, en la especialidad de profesor de guitarra clásica a razón de 1 punto por cada curso lectivo completo.

— Apartado 1.2. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Cercedilla, como funcionario interino, personal laboral temporal, indefinido no fijo, o fijo discontinuo, en otros puestos a razón de 0,5 puntos por cada año.

— Apartado 1.3. Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como funcionario interino, personal laboral temporal, indefinido no fijo, o fijo discontinuo en la especialidad de profesor de guitarra clásica, a razón de 0,3 puntos por cada curso lectivo completo.

Se contabilizará como “curso completo”: haber sido contratado o permanecer contratado al menos 5 meses seguidos, por cada curso lectivo.

Punto 2. Méritos formativos

Apartado 2. Formación académica general:

— Por Título Profesional de Música, Título de Profesor de Música o equivalente en la Especialidad de guitarra: 5 puntos.

Apartado 2.2. Formación específica:

— Herramienta Informática de Gestión de Expedientes de Centros Educativos ATENEA: 1 punto.

— Prevención de Riesgos Laborales: 1 punto.

La formación específica se acreditará mediante certificados.

Punto 3. Otros méritos

Apartado 3.1. Por haber impartido docencia, acreditada por organismos públicos, en otras especialidades relacionadas con las Funciones Específicas de la plaza convocada, a razón de:

— Por docencia acreditada como profesor de informática musical: 10 puntos.

Se acreditará mediante certificado de la Administración Pública.

La certificación competente al Ayuntamiento de Cercedilla se acreditará de oficio ante el Tribunal de Selección, por el Departamento de Personal.

Apartado 3.2. Por haber superado algún proceso selectivo, oposición o concurso, para el acceso como profesor de guitarra española y flamenca en el Ayuntamiento de Cercedilla: 1 punto.

Se acreditará mediante acta del tribunal, decreto o resolución o indicando el proceso selectivo en que se incurrió en el Ayuntamiento de Cercedilla.

Plaza de profesor/a de percusión

Funciones específicas de la plaza:

De conformidad con la definición contenida en las funciones del apartado 1.3 de las presentes bases, corresponde docencia en la especialidad de:

— Percusión.

El servicio comprende, además, docencia musical en las especialidades de:

— Conjunto de percusión.

— Conjunto orff.

— Conjunto multipercusión o baterías.

— Conjunto de percusión cubana.

Baremo del concurso percusión:

La fase de concurso del presente procedimiento tendrá una puntuación máxima de 30 puntos.

La calificación total de cada aspirante será la suma de los diversos apartados de la fase de concurso.

Punto 1. Experiencia profesional

Las puntuaciones de los apartados de experiencia profesional se sumarán hasta un máximo de 18 puntos:

— Apartado 1.1. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Cercedilla, como funcionario interino, personal laboral temporal, indefinido no fijo, o fijo discontinuo, en la especialidad de profesor de percusión a razón de 1 punto por cada curso lectivo completo.

— Apartado 1.2. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Cercedilla, como funcionario interino, personal laboral temporal, indefinido no fijo, o fijo discontinuo, en otros puestos, a razón de 0,5 puntos por cada año.

— Apartado 1.3. Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como funcionario interino, personal laboral temporal, indefinido no fijo, o fijo discontinuo en la especialidad de profesor de percusión, a razón de 0,3 puntos por cada curso lectivo completo.

Se contabilizará como “curso completo”: haber sido contratado o permanecer contratado al menos 5 meses seguidos, por cada curso lectivo.

Punto 2. Méritos formativos

Apartado 2.1. Formación académica general:

— Por Título Profesional de Música, Título de Profesor de Música o equivalente en la Especialidad de percusión: 5 puntos.

Apartado 2.2. Formación específica:

— Herramienta Informática de Gestión de Expedientes de Centros Educativos ATENEA: 1 punto.

— Prevención de Riesgos Laborales: 1 punto.

La formación específica se acreditará mediante certificados.

Punto 3. Otros méritos

Apartado 3.1. Por haber impartido docencia, acreditada por organismos públicos, en otras especialidades relacionadas con las Funciones Específicas de la plaza convocada, a razón de:

— Por docencia acreditada como profesor de conjunto de percusión: 10 puntos.

Se acreditará mediante certificado de la Administración Pública.

La certificación competente al Ayuntamiento de Cercedilla se acreditará de oficio ante el Tribunal de Selección, por el Departamento de Personal.

Apartado 3.2. Por haber superado algún proceso selectivo, oposición o concurso, para el acceso como profesor de percusión en el Ayuntamiento de Cercedilla: 1 punto.

Se acreditará mediante acta del tribunal, decreto o resolución o indicando el proceso selectivo en que se incurrió en el Ayuntamiento de Cercedilla.

Plaza de profesor/a de guitarra eléctrica y bajo

Funciones específicas de la plaza:

De conformidad con la definición contenida en las funciones del apartado 1.3 de las presentes bases, corresponde docencia en la especialidad de:

— Guitarra eléctrica y bajo

El servicio comprende, además, docencia musical en las especialidades de:

— Combo moderno.

Baremo del concurso guitarra eléctrica y bajo:

La fase de concurso del presente procedimiento tendrá una puntuación máxima de 30 puntos.

La calificación total de cada aspirante será la suma de los diversos apartados de la fase de concurso.

Punto 1. Experiencia profesional

Las puntuaciones de los apartados de experiencia profesional se sumarán hasta un máximo de 18 puntos:

— Apartado 1.1. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Cercedilla, como funcionario interino, personal laboral temporal, indefinido no fijo, o fijo discontinuo, en la especialidad de profesor de guitarra eléctrica y bajo a razón de 1 punto por cada curso lectivo completo.

— Apartado 1.2. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Cercedilla, como funcionario interino, personal laboral temporal, indefinido no fijo, o fijo discontinuo, en otros puestos, a razón de 0,5 puntos por cada año.

— Apartado 1.3. Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como funcionario interino, personal laboral temporal, indefinido no fijo, o fijo discontinuo en la especialidad de profesor de guitarra eléctrica y bajo, a razón de 0,3 puntos por cada curso lectivo completo.

Únicamente se baremarán los apartados 1.1 y 1.3 cuando se acredite experiencia profesional en el objeto de la convocatoria: guitarra eléctrica y bajo de manera conjunta.

Se contabilizará como “curso completo”: haber sido contratado o permanecer contratado al menos 5 meses seguidos, por cada curso lectivo.

Punto 2. Méritos formativos

Apartado 2.1. Formación académica general:

— Por Título Profesional de Música, Título de Profesor de Música o equivalente en la Especialidad de guitarra eléctrica o bajo: 5 puntos.

Apartado 2.2. Formación específica:

— Herramienta Informática de Gestión de Expedientes de Centros Educativos ATENEA: 1 punto.

— Prevención de Riesgos Laborales: 1 punto.

La formación específica se acreditará mediante certificados.

Punto 3. Otros méritos

Apartado 3.1. Por haber impartido docencia, acreditada por organismos públicos, en otras especialidades relacionadas con las Funciones Específicas de la plaza convocada, a razón de:

— Por docencia acreditada como profesor de combo moderno: 10 puntos.

Se acreditará mediante certificado de la Administración Pública.

La certificación competente al Ayuntamiento de Cercedilla se acreditará de oficio ante el Tribunal de Selección, por el Departamento de Personal.

Apartado 3.2. Por haber superado algún proceso selectivo, oposición o concurso, para el acceso como profesor de guitarra eléctrica en el Ayuntamiento de Cercedilla: 1 punto.

Se acreditará mediante acta del tribunal, decreto o resolución o indicando el proceso selectivo en que se incurrió en el Ayuntamiento de Cercedilla.

Plaza de profesor/a de flauta, saxofón y conjunto instrumental

Funciones específicas de la plaza:

De conformidad con la definición contenida en las funciones del apartado 1.3 de las presentes bases, corresponde docencia en la especialidad de:

— Flauta, saxofón y conjunto instrumental

El servicio comprende, además, docencia musical en las especialidades de:

— Flauta de pico

Baremo del concurso flauta, saxofón y conjunto instrumental:

La fase de concurso del presente procedimiento tendrá una puntuación máxima de 30 puntos.

La calificación total de cada aspirante será la suma de los diversos apartados de la fase de concurso.

Punto 1. Experiencia profesional

Las puntuaciones de los apartados de experiencia profesional se sumarán hasta un máximo de 18 puntos:

— Apartado 1.1. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Cercedilla, como funcionario interino, personal laboral temporal, indefinido no fijo, o fijo discontinuo, en la especialidad de profesor de flauta, saxo y conjunto instrumental a razón de 1 punto por cada curso lectivo completo.

— Apartado 1.2. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Cercedilla, como funcionario interino, personal laboral temporal, indefinido no fijo, o fijo discontinuo, en otros puestos, a razón de 0,5 puntos por cada año.

— Apartado 1.3. Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como funcionario interino, personal laboral temporal, indefinido no fijo, o fijo discontinuo en la especialidad de profesor de flauta, saxo y conjunto instrumental, a razón de 0,3 puntos por cada curso lectivo completo.

Únicamente se baremarán los apartados 1.1 y 1.3 cuando se acredite experiencia profesional en el objeto de la convocatoria: flauta, saxo y conjunto instrumental, de manera conjunta.

Se contabilizará como “curso completo”: haber sido contratado o permanecer contratado al menos 5 meses seguidos, por cada curso lectivo.

Punto 2. Méritos formativos

Apartado 2.1. Formación académica general:

— Por Título Profesional de Música, Título de Profesor de Música o equivalente en la Especialidad de flauta o Especialidad de saxofón: 5 puntos

Apartado 2.2. Formación específica:

— Herramienta Informática de Gestión de Expedientes de Centros Educativos ATENEA: 1 punto.

— Prevención de Riesgos Laborales: 1 punto.

La formación específica se acreditará mediante certificados.

Punto 3. Otros méritos

Apartado 3.1. Por haber impartido docencia, acreditada por organismos públicos, en otras especialidades relacionadas con las Funciones Específicas de la plaza convocada, a razón de:

— Por docencia acreditada como profesor de flauta de pico: 10 puntos.

Se acreditará mediante certificado de la Administración Pública.

La certificación competente al Ayuntamiento de Cercedilla se acreditará de oficio ante el Tribunal de Selección, por el Departamento de Personal.

Apartado 3.2. Por haber superado algún proceso selectivo, oposición o concurso, para el acceso como profesor de flauta en el Ayuntamiento de Cercedilla: 1 punto.

Se acreditará mediante acta del tribunal, decreto o resolución o indicando el proceso selectivo en que se incurrió en el Ayuntamiento de Cercedilla.

Plaza de profesor/a de danza española y ballet

Funciones específicas de la plaza:

De conformidad con la definición contenida en las funciones del apartado 1.3 de las presentes bases, corresponde docencia en la especialidad de:

— Danza española y ballet.

El servicio comprende, además, docencia musical en las especialidades de:

— Bailes regionales.

Baremo del concurso danza española y ballet:

La fase de concurso del presente procedimiento tendrá una puntuación máxima de 30 puntos.

La calificación total de cada aspirante será la suma de los diversos apartados de la fase de concurso.

Punto 1. Experiencia profesional

Las puntuaciones de los apartados de experiencia profesional se sumarán hasta un máximo de 18 puntos:

— Apartado 1.1. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Cercedilla, como funcionario interino, personal laboral temporal, indefinido no fijo, o fijo discontinuo, en la especialidad de profesor/a de danza española y ballet a razón de 1 punto por cada curso lectivo completo.

— Apartado 1.2. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Cercedilla, como funcionario interino, personal laboral temporal, indefinido no fijo, o fijo discontinuo, en otros puestos, a razón de 0,5 puntos por cada año.

— Apartado 1.3. Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como funcionario interino, personal laboral temporal, indefinido no fijo, o fijo discontinuo en la especialidad de profesor/a de danza española y ballet, a razón de 0,3 puntos por cada curso lectivo completo.

Únicamente se baremarán los apartados 1.1 y 1.3 cuando se acredite experiencia profesional en el objeto de la convocatoria: danza española y ballet de manera conjunta.

Se contabilizará como “curso completo”: haber sido contratado o permanecer contratado al menos 5 meses seguidos, por cada curso lectivo.

Punto 2. Méritos formativos

Apartado 2.1. Formación académica general:

— Por Título Profesional de Música, Título de Profesor de Música o equivalente, en la Especialidad de danza española o Especialidad de danza clásica: 5 puntos

Apartado 2.2. Formación específica:

— Herramienta Informática de Gestión de Expedientes de Centros Educativos ATENEA: 1 punto.

— Prevención de Riesgos Laborales: 1 punto.

La formación específica se acreditará mediante certificados.

Punto 3. Otros méritos

Apartado 3.1. Por haber impartido docencia, acreditada por organismos públicos, en otras especialidades relacionadas con las Funciones Específicas de la plaza convocada, a razón de:

— Por docencia acreditada como profesor de bailes regionales: 10 puntos

Se acreditará mediante certificado de la Administración Pública.

La certificación competente al Ayuntamiento de Cercedilla se acreditará de oficio ante el Tribunal de Selección, por el Departamento de Personal.

Apartado 3.2. Por haber superado algún proceso selectivo, oposición o concurso, para el acceso como profesor/a de danza española y ballet en el Ayuntamiento de Cercedilla: 1 punto.

Se acreditará mediante acta del tribunal, decreto o resolución o indicando el proceso selectivo en que se incurrió en el Ayuntamiento de Cercedilla.

Plaza de profesor/a de danza moderna

Funciones específicas de la plaza:

De conformidad con la definición contenida en las funciones del apartado 1.3 de las presentes bases, corresponde docencia en la especialidad de:

— Danza moderna.

El servicio comprende, además, docencia musical en las especialidades de:

— Coreografía y ensayo coreográfico.

Baremo del concurso danza moderna:

La fase de concurso del presente procedimiento tendrá una puntuación máxima de 30 puntos.

La calificación total de cada aspirante será la suma de los diversos apartados de la fase de concurso.

Punto 1. Experiencia profesional

Las puntuaciones de los apartados de experiencia profesional se sumarán hasta un máximo de 18 puntos:

— Apartado 1.1. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Cercedilla, como funcionario interino, personal laboral temporal, indefinido no fijo, o fijo discontinuo, en la especialidad de profesor de danza moderna a razón de 1 punto por cada curso lectivo completo.

— Apartado 1.2. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Cercedilla, como funcionario interino, personal laboral temporal, indefinido no fijo, o fijo discontinuo, en otros puestos, a razón de 0,5 puntos por cada año.

— Apartado 1.3. Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como funcionario interino, personal laboral temporal, indefinido no fijo, o fijo discontinuo en la especialidad de profesor de danza moderna, a razón de 0,3 puntos por cada curso lectivo completo.

Se contabilizará como “curso completo”: haber sido contratado o permanecer contratado al menos 5 meses seguidos, por cada curso lectivo.

Punto 2. Méritos formativos:

Apartado 2.1. Formación académica general:

— Por Título Profesional de Música, Título de Profesor de Música o equivalente en la Especialidad de danza clásica o Especialidad de danza contemporánea: 5 puntos

Apartado 2.2. Formación específica:

— Herramienta Informática de Gestión de Expedientes de Centros Educativos ATENEA: 1 punto.

— Prevención de Riesgos Laborales: 1 punto.

La formación específica se acreditará mediante certificados.

Punto 3. Otros méritos

Apartado 3.1. Por haber impartido docencia, acreditada por organismos públicos, en otras especialidades relacionadas con las Funciones Específicas de la plaza convocada, a razón de:

— Por docencia acreditada como profesor de coreografía y ensayo coreográfico: 10 puntos.

Se acreditará mediante certificado de la Administración Pública.

La certificación competente al Ayuntamiento de Cercedilla se acreditará de oficio ante el Tribunal de Selección, por el Departamento de Personal.

Apartado 3.2. Por haber superado algún proceso selectivo, oposición o concurso, para el acceso como profesor de danza moderna en el Ayuntamiento de Cercedilla: 1 punto.

Se acreditará mediante acta del tribunal, decreto o resolución o indicando el proceso selectivo en que se incurrió en el Ayuntamiento de Cercedilla.

Plaza de profesor/a de violín

Funciones específicas de la plaza:

De conformidad con la definición contenida en las funciones del apartado 1.3 de las presentes bases, corresponde docencia en la especialidad de:

— Violín.

El servicio comprende, además, docencia musical en las especialidades de:

— Viola.

— Musicoterapia.

— Conjunto instrumental.

— Lenguaje musical.

— Formación musicoterapia.

Baremo del concurso violín:

La fase de concurso del presente procedimiento tendrá una puntuación máxima de 25 puntos.

La calificación total de cada aspirante será la suma de los diversos apartados de la fase de concurso.

Punto 1. Experiencia profesional

Las puntuaciones de los apartados de experiencia profesional se sumarán hasta un máximo de 9 puntos:

— Apartado 1.1. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Cercedilla, como funcionario interino, personal laboral temporal, indefinido no fijo, o fijo discontinuo, en la especialidad de profesor de violín a razón de 1 punto por cada curso lectivo completo.

— Apartado 1.2. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Cercedilla, como funcionario interino, personal laboral temporal, indefinido no fijo, o fijo discontinuo, en otros puestos, a razón de 0,5 puntos por cada año.

— Apartado 1.3. Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como funcionario interino, personal laboral temporal, indefinido no fijo, o fijo discontinuo en la especialidad de profesor de violín, a razón de 0,3 puntos por cada curso lectivo completo.

Se contabilizará como “curso completo”: haber sido contratado o permanecer contratado al menos 5 meses seguidos, por cada curso lectivo.

Punto 2. Méritos formativos

Apartado 2.1. Formación académica general:

— Por Título Profesional de Música, Título de Profesor de Música o equivalente en la Especialidad de violín: 5 puntos

Apartado 2.2. Formación específica:

— Herramienta Informática de Gestión de Expedientes de Centros Educativos ATENEA: 1 punto.

— Prevención de Riesgos Laborales: 1 punto.

La formación específica se acreditará mediante certificados.

Punto 3. Otros méritos

Apartado 3.1. Por haber impartido docencia, acreditada por organismos públicos, en otras especialidades relacionadas con las Funciones Específicas de la plaza convocada, a razón de:

— Por docencia acreditada como profesor de musicoterapia: 10 puntos

Se acreditará mediante certificado de la Administración Pública.

La certificación competente al Ayuntamiento de Cercedilla se acreditará de oficio ante el Tribunal de Selección, por el Departamento de Personal.

Apartado 3.2. Por haber superado algún proceso selectivo, oposición o concurso, para el acceso como profesor de violín en el Ayuntamiento de Cercedilla: 1 punto

Se acreditará mediante acta del tribunal, decreto o resolución o indicando el proceso selectivo en que se incurrió en el Ayuntamiento de Cercedilla.

Plaza de profesor/a de violonchelo

Funciones específicas de la plaza:

De conformidad con la definición contenida en las funciones del apartado 1.3 de las presentes bases, corresponde docencia en la especialidad de:

— Violonchelo.

El servicio comprende, además, docencia musical en las especialidades de:

— Contrabajo.

— Conjunto instrumental.

Baremo del concurso violonchelo:

La fase de concurso del presente procedimiento tendrá una puntuación máxima de 25 puntos.

La calificación total de cada aspirante será la suma de los diversos apartados de la fase de concurso.

Punto 1. Experiencia profesional

Las puntuaciones de los apartados de experiencia profesional se sumarán hasta un máximo de 9 puntos:

— Apartado 1.1. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Cercedilla, como funcionario interino, personal laboral temporal, indefinido no fijo, o fijo discontinuo, en la especialidad de profesor de violonchelo a razón de 1 punto por cada curso lectivo completo.

— Apartado 1.2. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Cercedilla, como funcionario interino, personal laboral temporal, indefinido no fijo, o fijo discontinuo, en otros puestos, a razón de 0,5 puntos por cada año.

— Apartado 1.3. Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como funcionario interino, personal laboral temporal, indefinido no fijo, o fijo discontinuo en la especialidad de profesor de violonchelo, a razón de 0,3 puntos por cada curso lectivo completo.

Se contabilizará como “curso completo”: haber sido contratado o permanecer contratado al menos 5 meses seguidos, por cada curso lectivo.

Punto 2. Méritos formativos

Apartado 2.1. Formación académica general:

— Por Título Profesional de Música, Título de Profesor de Música o equivalente en la Especialidad de violonchelo: 5 puntos.

Apartado 2.2. Formación específica:

— Herramienta Informática de Gestión de Expedientes de Centros Educativos ATENEA: 1 punto.

— Prevención de Riesgos Laborales: 1 punto.

La formación específica se acreditará mediante certificados.

Punto 3. Otros méritos

Apartado 3.1. Por haber impartido docencia, acreditada por organismos públicos, en otras especialidades relacionadas con las Funciones Específicas de la plaza convocada, a razón de:

— Por docencia acreditada como profesor de CONTRABAJO: 10 puntos.

Se acreditará mediante certificado de la Administración Pública.

La certificación competente al Ayuntamiento de Cercedilla se acreditará de oficio ante el Tribunal de Selección, por el Departamento de Personal.

Apartado 3.2. Por haber superado algún proceso selectivo, oposición o concurso, para el acceso como profesor de violonchelo en el Ayuntamiento de Cercedilla: 1 punto.

Se acreditará mediante acta del tribunal, decreto o resolución o indicando el proceso selectivo en que se incurrió en el Ayuntamiento de Cercedilla.

Plaza de profesor/a de piano, lenguaje musical y música y movimiento

Funciones específicas de la plaza:

De conformidad con la definición contenida en las funciones del apartado 1.3 de las presentes bases, corresponde docencia en la especialidad de:

— Piano, lenguaje musical y música y movimiento.

El servicio comprende, además, docencia musical en las especialidades de:

— Estimulación musical temprana.

Baremo del concurso piano, lenguaje musical y música y movimiento:

La fase de concurso del presente procedimiento tendrá una puntuación máxima de 25 puntos.

La calificación total de cada aspirante será la suma de los diversos apartados de la fase de concurso.

Punto 1. Experiencia profesional

Las puntuaciones de los apartados de experiencia profesional se sumarán hasta un máximo de 9 puntos:

— Apartado 1.1. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Cercedilla, como funcionario interino, personal laboral temporal, indefinido no fijo, o fijo discontinuo, en la especialidad de profesor de piano, música y movimiento y lenguaje musical a razón de 1 punto por cada curso lectivo completo.

— Apartado 1.2. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Cercedilla, como funcionario interino, personal laboral temporal, indefinido no fijo, o fijo discontinuo, en otros puestos, a razón de 0,5 puntos por cada año.

— Apartado 1.3. Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como funcionario interino, personal laboral temporal, indefinido no fijo, o fijo discontinuo en la especialidad de profesor de piano música y movimiento y lenguaje musical a razón de 0,3 puntos por cada curso lectivo completo.

Únicamente se baremará los apartados 1.1 y 1.3 cuando se acredite la experiencia profesional en el objeto de la convocatoria: piano, música y movimiento y lenguaje musical, de manera conjunta.

Se contabilizará como “curso completo”: haber sido contratado o permanecer contratado al menos 5 meses seguidos, por cada curso lectivo.

Punto 2. Méritos formativos

Apartado 2.1. Formación académica general:

— Por Título Profesional de Música, Título de Profesor de Música o equivalente en la Especialidad de piano: 5 puntos.

Apartado 2.2. Formación específica:

— Herramienta Informática de Gestión de Expedientes de Centros Educativos ATENEA: 1 punto.

— Prevención de Riesgos Laborales: 1 punto.

La formación específica se acreditará mediante certificados.

Punto 3. Otros méritos

Apartado 3.1. Por haber impartido docencia, acreditada por organismos públicos, en otras especialidades relacionadas con las Funciones Específicas de la plaza convocada, a razón de:

— Por docencia acreditada como profesor de estimulación musical temprana: 10 puntos.

Se acreditará mediante certificado de la Administración Pública.

La certificación competente al Ayuntamiento de Cercedilla se acreditará de oficio ante el Tribunal de Selección, por el Departamento de Personal.

Apartado 3.2. Por haber superado algún proceso selectivo, oposición o concurso, para el acceso como profesor de piano en el Ayuntamiento de Cercedilla: 1 punto.

Se acreditará mediante acta del tribunal, decreto o resolución o indicando el proceso selectivo en que se incurrió en el Ayuntamiento de Cercedilla.

Plaza de profesor/a de clarinete

Funciones específicas de la plaza:

De conformidad con la definición contenida en las funciones del apartado 1.3 de las presentes bases, corresponde docencia en la especialidad de:

— Clarinete.

El servicio comprende, además, docencia musical en las especialidades de:

— Conjunto de clarinetes.

Baremo del concurso clarinete:

La fase de concurso del presente procedimiento tendrá una puntuación máxima de 15 puntos.

La calificación total de cada aspirante será la suma de los diversos apartados de la fase de concurso.

Punto 1. Experiencia profesional

Las puntuaciones de los apartados de experiencia profesional se sumarán hasta un máximo de 3 puntos:

— Apartado 1.1. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Cercedilla, como funcionario interino, personal laboral temporal, indefinido no fijo, o fijo discontinuo, en la especialidad de profesor de clarinete a razón de 1 punto por cada curso lectivo completo.

— Apartado 1.2. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Cercedilla, como funcionario interino, personal laboral temporal, indefinido no fijo, o fijo discontinuo, en otros puestos, a razón de 0,5 puntos por cada año.

— Apartado 1.3. Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como funcionario interino, personal laboral temporal, indefinido no fijo, o fijo discontinuo en la especialidad de profesor de clarinete, a razón de 0,3 puntos por cada curso lectivo completo.

Se contabilizará como “curso completo”: haber sido contratado o permanecer contratado al menos 5 meses seguidos, por cada curso lectivo.

Punto 2. Méritos formativos

Apartado 2.1. Formación académica general:

— Por Título Profesional de Música, Título de Profesor de Música o equivalente en la Especialidad de clarinete: 5 puntos.

Apartado 2.2. Formación específica:

— Herramienta Informática de Gestión de Expedientes de Centros Educativos ATENEA: 1 punto.

— Prevención de Riesgos Laborales: 1 punto.

La formación específica se acreditará mediante certificados.

Punto 3. Otros méritos

Apartado 3.1. Por haber impartido docencia, acreditada por organismos públicos, en otras especialidades relacionadas con las Funciones Específicas de la plaza convocada, a razón de:

— Por docencia acreditada como profesor de conjunto de clarinetes: 10 puntos.

Se acreditará mediante certificado de la Administración Pública.

La certificación competente al Ayuntamiento de Cercedilla se acreditará de oficio ante el Tribunal de Selección, por el Departamento de Personal.

Apartado 3.2. Por haber superado algún proceso selectivo, oposición o concurso, para el acceso como profesor de clarinete en el Ayuntamiento de Cercedilla: 1 punto.

Se acreditará mediante acta del tribunal, decreto o resolución o indicando el proceso selectivo en que se incurrió en el Ayuntamiento de Cercedilla.

Plaza de profesor/a de canto clásico y coro clásico

Funciones específicas de la plaza:

De conformidad con la definición contenida en las funciones del apartado 1.3 de las presentes bases, corresponde docencia en la especialidad de:

— Canto clásico.

El servicio comprende, además, docencia musical en las especialidades de:

— Coro clásico.

Baremo del concurso canto clásico y coro clásico:

La fase de concurso del presente procedimiento tendrá una puntuación máxima de 15 puntos.

La calificación total de cada aspirante será la suma de los diversos apartados de la fase de concurso.

Punto 1. Experiencia profesional

Las puntuaciones de los apartados de experiencia profesional se sumarán hasta un máximo de 3 puntos:

— Apartado 1.1. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Cercedilla, como funcionario interino, personal laboral temporal, indefinido no fijo, o fijo discontinuo, en la especialidad de profesor de canto clásico, a razón de 1 punto por cada curso lectivo completo.

— Apartado 1.2. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Cercedilla, como funcionario interino, personal laboral temporal, indefinido no fijo, o fijo discontinuo, en otros puestos, a razón de 0,5 puntos por cada año.

— Apartado 1.3. Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como funcionario interino, personal laboral temporal, indefinido no fijo, o fijo discontinuo en la especialidad de profesor de canto clásico, a razón de 0,3 puntos por cada curso lectivo completo.

Se contabilizará como “curso completo”: haber sido contratado o permanecer contratado al menos 5 meses seguidos, por cada curso lectivo.

Punto 2. Méritos formativos

Apartado 2.1. Formación académica general:

— Por Título Profesional de Música, Título de Profesor de Música o equivalente en la Especialidad de canto: 5 puntos.

Apartado 2.2. Formación específica:

— Herramienta Informática de Gestión de Expedientes de Centros Educativos ATENEA: 1 punto.

— Prevención de Riesgos Laborales: 1 punto.

La formación específica se acreditará mediante certificados.

Punto 3. Otros méritos

Apartado 3.1. Por haber impartido docencia, acreditada por organismos públicos, en otras especialidades relacionadas con las Funciones Específicas de la plaza convocada, a razón de:

— Por docencia acreditada como profesor de coro clásico: 10 puntos.

Se acreditará mediante certificado de la Administración Pública.

La certificación competente al Ayuntamiento de Cercedilla se acreditará de oficio ante el Tribunal de Selección, por el Departamento de Personal.

Apartado 3.2. Por haber superado algún proceso selectivo, oposición o concurso, para el acceso como profesor de canto clásico en el Ayuntamiento de Cercedilla: 1 punto

Se acreditará mediante acta del tribunal, decreto o resolución o indicando el proceso selectivo en que se incurrió en el Ayuntamiento de Cercedilla.

Plaza de profesor/a de canto moderno y coro moderno

Funciones específicas de la plaza:

De conformidad con la definición contenida en las funciones del apartado 1.3 de las presentes bases, corresponde docencia en la especialidad de:

— Canto moderno.

El servicio comprende, además, docencia musical en las especialidades de:

— Coro moderno.

Baremo del concurso canto moderno y coro moderno:

La fase de concurso del presente procedimiento tendrá una puntuación máxima de 15 puntos.

La calificación total de cada aspirante será la suma de los diversos apartados de la fase de concurso.

Punto 1. Experiencia profesional

Las puntuaciones de los apartados de experiencia profesional se sumarán hasta un máximo de 3 puntos:

— Apartado 1.1. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Cercedilla, como funcionario interino, personal laboral temporal, indefinido no fijo, o fijo discontinuo, en la especialidad de profesor de canto moderno a razón de 1 punto por cada curso lectivo completo.

— Apartado 1.2. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Cercedilla, como funcionario interino, personal laboral temporal, indefinido no fijo, o fijo discontinuo, en otros puestos, a razón de 0,5 puntos por cada año.

— Apartado 1.3. Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como funcionario interino, personal laboral temporal, indefinido no fijo, o fijo discontinuo en la especialidad de profesor de canto moderno a razón de 0,3 puntos por cada curso lectivo completo.

Se contabilizará como “curso completo”: haber sido contratado o permanecer contratado al menos 5 meses seguidos, por cada curso lectivo.

Punto 2. Méritos formativos

Apartado 2.1. Formación académica general:

— Por Título Profesional de Música, Título de Profesor de Música o equivalente en la Especialidad de canto 5 puntos.

Apartado 2.2. Formación específica:

— Herramienta Informática de Gestión de Expedientes de Centros Educativos ATENEA: 1 punto.

— Prevención de Riesgos Laborales: 1 punto.

La formación específica se acreditará mediante certificados.

Punto 3. Otros méritos

Apartado 3.1. Por haber impartido docencia, acreditada por organismos públicos, en otras especialidades relacionadas con las Funciones Específicas de la plaza convocada, a razón de:

— Por docencia acreditada como profesor de coro moderno: 10 puntos

Se acreditará mediante certificado de la Administración Pública.

La certificación competente al Ayuntamiento de Cercedilla se acreditará de oficio ante el Tribunal de Selección, por el Departamento de Personal.

Apartado 3.2. Por haber superado algún proceso selectivo, oposición o concurso, para el acceso como profesor de canto moderno y coro moderno en el Ayuntamiento de Cercedilla: 1 punto.

Se acreditará mediante acta del tribunal, decreto o resolución o indicando el proceso selectivo en que se incurrió en el Ayuntamiento de Cercedilla.

Plaza de director/a de la escuela de música

Funciones específicas de la plaza:

De conformidad con la definición contenida en las funciones del apartado 1.3 de las presentes bases, el servicio comprende:

— Dirección: administración de entidades públicas, entidades educativas, entidades culturales y gestión musical.

Baremo del concurso director/a de la escuela de música:

La fase de concurso del presente procedimiento tendrá una puntuación máxima de 100 puntos.

La calificación total de cada aspirante será la suma de los diversos apartados de la fase de concurso.

Punto 1. Experiencia profesional

Las puntuaciones de los apartados de experiencia profesional se sumarán hasta un máximo de 60 puntos:

— Apartado 1.1. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Cercedilla, como funcionario interino, personal laboral temporal, indefinido no fijo, o fijo discontinuo, en la plaza de director a razón de 10 puntos por cada curso lectivo completo.

— Apartado 1.2. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Cercedilla, como funcionario interino, personal laboral temporal, indefinido no fijo, o fijo discontinuo, como profesor de música, a razón de 7 puntos por cada curso lectivo completo.

— Apartado 1.3. Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como funcionario interino, personal laboral temporal, indefinido no fijo, o fijo discontinuo en la en la plaza de director, a razón de 3 puntos por cada curso lectivo completo.

Se contabilizará como “curso completo”: haber sido contratado o permanecer contratado al menos 9 meses seguidos, por cada curso lectivo.

Punto 2. Méritos formativos

Apartado 2.1 Formación académica:

Por titulaciones universitarias de nivel superior relacionadas con el objeto de la convocatoria Dirección: Administración de entidades públicas, educativas, culturales, y gestión musical, hasta un máximo de 20 puntos.

— Por Título de Master Universitario en Gestión Cultural: 10 puntos.

— Por Título de Master en Música: 10 puntos.

Apartado 2.2. Formación específica:

Acreditación de formación específica hasta un máximo de 4 puntos.

— Función Directiva y Organización de Centros Educativos: 1 punto.

— Programación Didáctica o Planificación Pedagógica: 1 punto.

— Herramienta Informática de Gestión de Expedientes de Centros Educativos ATENEA: 1 punto.

— Herramienta Informática de Gestión Musical finale: 1 punto.

La formación específica se acreditará mediante certificados, diplomas o documentos acreditativos.

Apartado 2.3. Formación General:

Cursos, jornadas, talleres, acciones formativas, debidamente acreditadas; Expertos Universitarios; Especialistas Universitarios; Títulos Propios Universitarios.

Por formación relacionada con las funciones objeto de la convocatoria, referidos a las siguientes materias, a razón de 0,01 puntos por cada hora, hasta un máximo de 15 puntos.

A efectos de equivalencia, y para aquellas actividades que únicamente determinen número de créditos realizados, se establece:

— 1 crédito reconocido: 10 horas.

— 1 crédito reconocido del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS): 25 horas.

No serán objeto de valoración las actividades formativas que no acrediten número de horas o créditos reconocidos, ni tampoco los títulos que se exijan como requisito para el acceso a la convocatoria.

— Dirección de Equipos y Gestión de Personal,

— Administración de Entidades Locales.

— Administración de Entidades Culturales.

— Función y Empleo Público.

— Procedimiento Administrativo.

— Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

— Documentación, Archivo, y Biblioteca.

— Contratación del Sector Público.

— Gestión Presupuestaria y Tesorería.

— Protección de Datos de Carácter Personal.

— Propiedad Intelectual.

— Reglamento de Subvenciones.

— Protocolo en Administraciones Públicas.

— Gestión de Establecimientos, Equipamientos y Centros Públicos.

Punto 3. Otros méritos

Apartado 3. Por haber superado algún proceso selectivo, oposición o concurso, para el acceso como profesor de música en el Ayuntamiento de Cercedilla: 1 punto.

Se acreditará mediante acta del tribunal, decreto o resolución o indicando el proceso selectivo en que se incurrió en el Ayuntamiento de Cercedilla.

Cercedilla, a 14 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente, Luis Miguel Peña Fernández.

(03/24.350/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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